REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000131
ASUNTO : SP21-S-2011-000131


AUTO INTERLOCUTORIO

En fecha 28 de mayo de 2012, este Tribunal publico sentencia condenatoria al condenado Rafael Antonio Cacique, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.985, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de E.A.C.U (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA).

Este Tribunal visto y analizado lo supra mencionado en el cual se evidencia que desde hace más de un año, fecha en la cual se publico la sentencia condenatoria hasta la presente fecha se ha hecho imposible el traslado del condenado hasta este recinto judicial a los fines de imponerlo del integro de la sentencia definitiva, pese a que el Tribunal ha librado innumerables boletas de traslado al Director del Internado Judicial de Yaracuy, para que el condenado de autos sea traslado con las seguridades del caso, lo cual ha sido infructuoso, por cuanto el Director del Internado Judicial ha manifestado que el internado no cuenta con un vehículo disponible para hacer efectivo el traslado, ya que solo cuentan con dos trasportes uno para uso interno y otro que es el que realiza los traslados hacia el estado Lara.


Asimismo se observa del expediente judicial que en fecha 29 de agosto de 2012, cursa escrito del condenado Rafael Antonio Cacique, mediante el cual revoca a su anterior defensor y nombra como nuevo defensor al abogado Rafael Bautista Ramírez, el cual se juramento el 10 de septiembre de 2012. Asimismo es importante resaltar que desde la fecha en la cual se juramento el defensor privado solo consta en el expediente una actuación procesal de fecha 15 de noviembre del mismo año, donde el defensor solicita copias simples del expediente, las cuales le fueron acordadas el día 16 del mismo mes y año, no evidenciándose ninguna otra actuación por parte de la defensa privada.

Por otro lado es importante acotar que este Tribunal ordeno oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, así como a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, a los fines de solicitar colaboración para lograr el traslado del acusado hasta la sede de los Tribunales, lo cual ha sido infructuosa.

Finalmente por lo anteriormente mencionado este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso previsto y sancionado en el artículo 1 del código Orgánico Procesal Penal y el derecho a la defensa, así como los derechos del condenado, es por ello que quien aquí decide acuerda librar comisión y solicitar la colaboración al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que corresponda por distribución, para que practique la notificación del condenado de autos, y haga entrega de la copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de mayo del 2012, y así cumplir con la notificación personalísima del condenado, la cual será practicada por un tribunal de la misma instancia, y con ello no menoscabar los derechos que tiene el condenado de ser notificado. Asimismo esta juzgadora procede a garantizar todos los derechos que le asisten para que así empiecen a correr los lapsos procesales para la apelación de la sentencia y de no ser esta apelada remitir el expediente al Tribunal de Ejecución, Penas y Medidas de Seguridad que corresponda por distribución evitando de este manera el retardo procesal y la paralización de la causa, pues el tribunal como ya se indico supra y de lo que se observa del expediente tiene más de un año librando las correspondientes boletas para poder notificar al condenado de la sentencia definitiva, vista la imposibilidad por parte del Internado Judicial de Yaracuy de trasladar al condenado, debido a lo dificultoso de dicho traslado por los organismos competentes, evitando así el retardo procesal en la presente causa. Finalmente una vez conste en este despacho judicial las resultas de la comisión encomendada, comenzara a correr el lapso de ley correspondiente. Notifíquese a las partes, líbrese el oficio correspondiente al Tribunal de Juicio del Estado Yaracuy y agréguese copia certificada de la decisión de fecha 28 de mayo de 2012.



JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA


SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE


SP21-S-2011-000131


11:44 AM