REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
Causa Nº: 2Aa-0229-13
Juez Inhibida: Abg. Isora Consuelo Marquina Márquez
Juez Ponente: Abg. Rafaela Pérez Santoyo
Corresponde a esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, decidir acerca de la admisibilidad de la Inhibición planteada por la Abg. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, en su carácter de Juez Cuarta (4ª) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, fundamentando dicha inhibición, en el articulo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el 17 de Junio de 2013, en esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, quedando registrada bajo el Nº 2Aa-0229-13, designándose como ponente a la Dra. RAFAELA PÉREZ SANTOYO quien con tal carácter suscribe.
DE LA COMPETENCIA
A los fines de determinar la competencia de este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada, en atención al contenido del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester traer a colación el contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual reza lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición”.
En virtud de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer de la inhibición planteada por la ABG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada así la competencia de esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, para conocer sobre la inhibición planteada por la Abg. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, en su condición de Juez Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la Admisibilidad señala:
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.
Respecto a la inhibición presentada, se observa que se encuentra debidamente fundamentada, a tenor de lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y, siendo este Tribunal de Alzada competente para dirimir sobre el asunto planteado es por lo que estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la inhibición propuesta por la Juez de Cuarta (4ª) Primera Instancia en Función de Control, en la causa signada bajo el nº 4C-1559-08, seguida en contra del ciudadano CEHEYLER LEVERY SANGUINO ROSALES, de igual forma se ADMITE los medios probatorios testimoniales y documentales promovidos por la Juez inhibida, consistente en Documentales: 1.- Copias certificadas del auto de abocamiento de fecha 11 de junio de 2013, marcada con la letra “A”, 2.- Copia certificada de la nota secretarial de fecha 11 de junio de 2013, marca con la letra “B”, 3.- Copia certificada del acta de juramentación del Abg. HERRADA GUEDEZ ROBÍN ALEJANDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.415, marcada con la letra “C”, 4.- Copia certificada del acta suscrita por al alguacil (omissis) de fecha 11 de junio de 2013 marcado con la letra “D”, 5.- Copia certificada del acta suscrita por el Departamento de seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, de fecha 11 de junio de 2013, macado con la letra “E”, Testimoniales: 1.- Declaración de la ciudadana (omissis), en su condición de Secretaria titular del Tribunal Cuarto (4º) de Control, 2.- Declaración del ciudadano (omissis), en su condición de Alguacil de sala de flagrancia de este Circuito Judicial Penal, 3.- declaración de la ciudadana (omissis), en su condición de Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, 4.- Declaración del ciudadano (omissis), en su condición de Agente de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, 5.- declaración del ciudadano (omissis), en su condición de Alguacil de sala de flagrancia de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se ordena practicar las pruebas promovidas, ordenándose librar las correspondientes boletas de citaciones a los antes referidos ciudadanos y finalmente se acuerda resolver la inhibición dentro de los tres días siguientes de la presente admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 ejusdem ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la inhibición presentada por la Abg. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, Juez Cuarta (4ª) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en la causa signada bajo el Nº 4C-1559-08 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano CEHEYLER LEVERY SANGUINO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.300.509. SEGUNDO: ADMITE los medios probatorios testimoniales y documentales promovidos por la Juez inhibida ordenándose librar las correspondientes boletas de citaciones a los testigos TERCERO: Se acuerda resolver la inhibición dentro de los tres días siguientes de la presente admisión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 95 y 99 ejusdem y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE)
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
LA JUEZ INTEGRANTE
ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ROJAS
RPS/GJCC/JBVL/JR/is
Causa Nº 2Aa-0229-13