REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 04 de junio de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2002-000087
ASUNTO: MP21-R-2010-000005

PONENTE: Dr. JAIBER ALBERTO NÚNEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: Ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.810.828.

RECURRENTE: Abogado MARCO CARAUCAN, Defensor Público Penal Décimo Quinto (15º) adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensor del ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, antes identificado.

FISCAL: Fiscal Vigésima segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LUIS ALBERTO SERRANO MOLINA (occiso).

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada SILMARY MORILLO Defensora Pública Penal Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora (para el momento), del ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de agosto de 2009 y publicada en fecha 07 de diciembre de 2009, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Tribunal encontró culpable al ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS ALBERTO SERRANO MOLINA y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de presidio. Asimismo DESISTIMIENTO del Recurso interpuesto por el abogado MARCO CARAUCAN Defensor Público Décimo Quinto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensor del ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, y ratificado por el mismo en fecha 30MAY2013 (folio 40 de la pieza VII) , la cual quedo identificada con el Nº MP21-R-2010-000005, designándose Ponente al Dr. Jaiber Alberto Núñez

Capitulo I
DE LA COMPETENCIA
A los fines de determinar la competencia, establece el artículo 63 numeral 4º, letra a de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente:

Articulo 63.- son deberes y atribuciones de Las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
4º. EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los Tribunales de Primera Instancia en lo penal.
b) Omissis.

En consecuencia, esta Sala Tercera declara su competencia para conocer el presente Recurso de Apelación presentado por la abogada SILMARY MORILLO Defensora Pública Penal Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora (para el momento), del ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS. Asimismo DESISTIMIENTO del Recurso interpuesto por el abogado MARCO CARAUCAN Defensor Público Décimo Quinto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensor del ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, y ratificado por el mismo en fecha 30MAY2013 (folio 40 de la pieza VII)

Capitulo II
ANTECEDENTES

En fecha 22 de mayo de 2013, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dio por recibido el presente Recurso de Apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho abogada SILMARY MORILLO en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, (para el momento) del ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.810.828, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de agosto de 2009 y publicada en fecha 07 de diciembre de 2009, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Tribunal encontró culpable al ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS ALBERTO SERRANO MOLINA y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, y le fue establecido como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 13 de junio de 2012 y a tal efecto se le decreto la Privación Preventiva Judicial de Libertad, por ser condenado a una pena mayor de cinco (05) años y le fue asignado como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare III.

Ahora bien, esta Sala observa que el presente Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 11ENE2010 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, seguidamente remitido mediante oficio Nº 140 de fecha 12 de febrero de 2010, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en los Teques.

En fecha 04 de octubre del año 2012 esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con Sede en Ocumare del Tuy inició sus actividades jurisdiccionales, siendo su Presidente el Dr. Jaiber Alberto Nuñez, es por lo que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con Sede en la ciudad de los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, con la intención de hacer mas factible y oportuna la administración de justicia, en beneficio de los justiciables, todo en el marco de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Miranda y conforme al criterio señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en expediente 00-1683 de fecha 10 de mayo de 2011, con ponencia al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, remite en fecha 16 de octubre de 2012 (folio 25 de la pieza VII) expediente original con Recurso de Apelación anexo, no siendo recibido el mismo por esta Instancia Superior, seguidamente en fecha 25 de abril de 2013 mediante oficio Nº 000433/2013 la Oficina de Alguacilazgo devuelve el expediente original 1-S-7756-10 por cuanto faltaba la pieza VI. (folio 28 de la pieza VII).


En fecha 29ABR2013 el Juez Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con sede en la ciudad de Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, remite mediante oficio Nº 273-13 (folio 31 de la pieza VII) al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, causa signada con el numero 1º-S-7756-10, con todas su respectivas piezas, indicando que la VI pieza del expediente fue remitida en fecha 24ABR2013 mediante oficio Nº 267-13, en virtud que el expediente original había sido remitido a la Sala 3 de la Corte de Apelaciones en fecha 16OCT2012.

En fecha 21MAY2013 se recibe por ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, oficio Nº 000491-2013 de fecha 08 de mayo de 2013 (folio 33 de la pieza VII) procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, causa signada con el numero 1-A-S-7756-2010 (Nomenclatura de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con sede en los Teques) seguida en contra del ciudadano DELGADO VILLEGAS FELIPE AGUSTIN.

En fecha 22MAY2013 esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, dicta auto dando por recibido el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho abogada SILMARY MORILLO Defensora Pública Penal Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora (para el momento) del ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.810.828, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de agosto de 2009 y publicada en fecha 07 de diciembre de 2009, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Tribunal encontró culpable al ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS ALBERTO SERRANO MOLINA y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de presidio.

En fecha 01NOV2011 acepta la designación como Defensor Público del ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.810.828, el profesional del derecho MARCO CARAUCAN Defensor Público Décimo Quinto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Extensión Valles del Tuy (folio 141 de la pieza VI).

En fecha, 28MAY2013, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, dicto auto mediante el cual acuerda librar Boleta de traslado para el día 30MAY2013 al acusado FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.810.828, en virtud que se evidencio que al folio (225) de la sexta pieza del expediente original, cursa constante de un (01) folio útil, escrito de fecha 21JUN2012 suscrito por el Abg. MARCO CARAUCAN, Defensor Público Décimo Quinto (15º) adscrito a la Unidad de Defensa Pública extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensor del acusado de autos, mediante el cual informó que le realizó visita carcelaria y el mismo le había manifestado su voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación interpuesto.


Seguidamente, de conformidad con el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el día jueves 30MAY2013, siendo la oportunidad fijada por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a los fines de que se efectuara el traslado del acusado FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.810.828, a la sede de este Tribunal de Alzada, se efectuó el mismo y en consecuencia ratificó de forma individual y voluntaria su Desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Abg. SILMARY MORILLO, en consecuencia la secretaria de esta Sala procedió a levantar Acta de Desistimiento al Recurso de Apelación inserta al folio 40 de la VII pieza del Expediente Original.

Capitulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El penado FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.810.828, Desiste del presente Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Abg. SILMARY MORILLO, planteando tal Desistimiento en los siguientes términos:

“…Ratifico desistimiento de recurso de apelación, según escrito interpuesto por el Abg. MARCO CARAUCAN Defensor Público Penal Décimo Quinto (15º), adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, en fecha 25 de junio de 2012, quien es mi abogado defensor. Es Todo.” (Folio 40)



De la anterior trascripción, se puede evidenciar que el penado de autos, manifestó su voluntad de Desistir del recurso de apelación interpuesto por SILMARY MORILLO Defensora Pública Penal Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora (para el momento) del ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS.

Ahora bien, establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

Desistimiento

Articulo 431.- Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda…”

De la referida disposición se puede observar que se trata de un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida y a este respecto la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto del año 2010, estableció lo siguiente:



“…. Al respecto, esta Sala Constitucional, en decisión del 14 de diciembre de 2004, caso: “José Rafael Figueroa Landaeta”, dejó sentado lo siguiente:

“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...”.

Pues bien, observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte del recurrente del Recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada por en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de agosto de 2009 y publicada en fecha 07 de diciembre de 2009, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Tribunal encontró culpable al ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS ALBERTO SERRANO MOLINA y en consecuencia lo condeno a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, y le fue establecido como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 13 de junio de 2012 y a tal efecto se le decreto la Privación Preventiva Judicial de Libertad, por ser condenado a una pena mayor de cinco (05) años y le fue asignado como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare III.

En virtud de todo lo anteriormente trascrito y por cuanto el Desistimiento de los Recursos interpuestos, es una facultad de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, vista la capacidad procesal del solicitante ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, y siendo permitido dicho desistimiento de conformidad al articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, que dicha manifestación de voluntad ha sido realizada sin términos ni condiciones y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su realización, esta Sala Tercera declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho abogada SILMARY MORILLO Defensora Pública Penal Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora (para el momento) del ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.810.828, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de agosto de 2009 y publicada en fecha 07 de diciembre de 2009, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Tribunal encontró culpable al ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS ALBERTO SERRANO MOLINA y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de presidio.


En virtud de que la Defensa la ejerce el profesional del Derecho Abg. MARCO CARAUCAN, Defensor Público Décimo Quinto adscrito a la Unidad de Defensa Pública Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, no se condena en costas.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA




En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir el presente Recurso RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada SILMARY MORILLO Defensora Pública Penal Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora del penado FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, (para el momento) en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de agosto de 2009 y publicada en fecha 07 de diciembre de 2009, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Tribunal encontró culpable al ciudadano FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS ALBERTO SERRANO MOLINA y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de presidio y su posterior DESISTIMIENTO interpuesto por el Defensor Público Décimo Quinto adscrito a la Unidad de Defensa Pública Extensión Valles del Tuy Abg. MARCO CARAUCAN, y ratificado en fecha 30MAY2013 por el penado FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.810.828. SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación presentado por el abogado MARCO CARAUCAN Defensor Público Penal Décimo Quinto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensor del penado FELIPE AGUSTIN DELGADO VILLEGAS, y ratificado por el mismo. TERCERO: Se acuerda remitir el presente recurso al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUARTO: No se condena en costas.

Publíquese, regístrese, remítase al Tribunal de la causa. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES VARGAS URRUTIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES VARGAS URRUTIA
JAN/ADGG/OFL/NM/thiara.-
MP21-R-2012-000005