REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
203º y 154º
CAUSA Nº 1A-a-9478-13
IMPUTADO: GARCÍA RODRÍGUEZ RICHARD HENDERSON.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR.
VICTIMA: MARTÍNEZ VARGAS YESUAN JOSÉ (OCCISO).
DEFENSORA PRIVADA: Abg. CYNDIA GONZÁLEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÙBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÒN DE MEDIDA PRIVATIVA.
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CYNDIA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano GARCÍA RODRÍGUEZ RICHARD HENDERSON, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas DECRETÒ MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GARCÍA RODRÍGUEZ RICHARD HENDERSON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibidem.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación de la apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Privada del imputado de autos.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 155 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Legitimidad del Recurso
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CYNDIA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano GARCÍA RODRÍGUEZ RICHARD HENDERSON, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CYNDIA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano GARCÍA RODRÍGUEZ RICHARD HENDERSON, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas DECRETÒ MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GARCÍA RODRÍGUEZ RICHARD HENDERSON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL JUEZ PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/dv
Causa N° 1A-a 9478-13