REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 11/06/13
203º y 154º

CAUSA Nº 1A- a9480-13

IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO BALLACHE, ANDY RAFAEL COELLO, EDGAR ALEXANDER MOTILLA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ.
DELITO: ALTERACIÓN INTENCIONAL DE EQUIPOS ELECTRICOS y ASOCIACIÓN.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRÍGUEZ MENDEZ, DEFENSORA PÚBLICA 8° PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. CHARLES RAMÍREZ y LESLIE BALLACHE
FISCAL: ABG. ELKIL CASTAÑO, FISCAL AUXILIAR 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PROCEDENTE: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública 8° Penal del estado Bolivariano de Miranda de los ciudadanos ANDY RAFAEL COELLO, EDGAR ALEXANDER MOTILLA HERNÁNDEZ Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, y los Abogados CHARLES RAMÍREZ y LESLIE BALLACHE, defensores privados del ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BALLACHE, ANDY RAFAEL COELLO, EDGAR ALEXANDER MOTILLA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN INTENCIONAL DE EQUIPOS ELECTRICOS, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-

En fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9480-13, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dentro del término que establece el artículo 440 eiusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública 8° Penal del estado Bolivariano de Miranda de los ciudadanos ANDY RAFAEL COELLO, EDGAR ALEXANDER MOTILLA HERNÁNDEZ Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, y los Abogados CHARLES RAMÍREZ y LESLIE BALLACHE, defensores privados del ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), por el juzgado a quo, se observa que en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), fue interpuesto el primer recurso de apelación ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, por los defensores privados CHARLES RAMÍREZ y LESLIE BALLACHE, defensores privados del ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, y en data veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), la defensora pública NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública 8° Penal del estado Bolivariano de Miranda de los ciudadanos ANDY RAFAEL COELLO, EDGAR ALEXANDER MOTILLA HERNÁNDEZ Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, interpuso escrito de apelación ante el Juzgado antes identificado, encontrándose ambos recursos en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo de fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), y que corre inserto en el folio 99, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resultan admisibles los recursos de apelación interpuestos en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), y data veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), por los defensores privados y la defensa pública, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), por el tribunal previamente señalado.

En consecuencia, por cuanto los recursos de apelación fueron interpuestos fundamentados en causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, deben admitirse los recursos en mención. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos por la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública 8° Penal del estado Bolivariano de Miranda de los ciudadanos ANDY RAFAEL COELLO, EDGAR ALEXANDER MOTILLA HERNÁNDEZ Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, y los Abogados CHARLES RAMÍREZ y LESLIE BALLACHE, defensores privados del ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BALLACHE, ANDY RAFAEL COELLO, EDGAR ALEXANDER MOTILLA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN INTENCIONAL DE EQUIPOS ELECTRICOS, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ INTEGRANTE,

DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ









































JLIV/MOJ/LAGR/GH/ruth.-
CAUSA Nº 1A-a 9480-13
Admisión de Privativa