REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
203º y 154º


CAUSA Nº 1A-a-9487-13
IMPUTADOS (a): CORREA CASTRO WILMER JOSE, CASTRO DUQUE TEYLOR ALEXANDER, CASTRO DUQUE EDAEX Y CELIS MEJIAS JESÚS MANUEL.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR, en representación del imputado CORREA CASTRO WILMER JOSE;
DEFENSA PRIVADA: ABG. ERASMO SIGNORINO, en representación del imputado CELIS MEJIAS JESÚS MANUEL; y la profesional del derecho ABG. NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, en representación de los imputados CASTRO DUQUE EDAEX Y CASTRO DUQUE TEYLOR ALEXANDER.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, FISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho: Abg. ELIZAETH CORREDOR, en su carácter de defensora pública del ciudadano CORREA CASTRO WILMER JOSE; Abg. ERASMO SIGNORINO, en su carácter de defensor privado del ciudadano CELIS MEJIAS JESÚS MANUEL; Abg. NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos CASTRO DUQUE EDAEX Y CASTRO DUQUE TEYLOR ALEXANDER contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en fecha 09 de mayo de 2013, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, impone a los ciudadanos CORREA CASTRO WILMER JOSE, CASTRO DUQUE TEYLOR ALEXANDER, CASTRO DUQUE EDAEX Y CELIS MEJIAS JESÚS MANUEL, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICDO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 405 y 425, todos del Código Penal; ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 eiusdem con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.

DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Aunado a lo anterior se hace necesario traer a colación el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación siendo las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del Recurso planteado y dictará motivadamente la desición que corresponda.

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, se verifica la legitimidad de la profesional del derecho ABG. ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CORREA CASTRO WILMER JOSE; corre inserto en el folio 153 de la Compulsa remitida a esta Corte de Apelaciones Acta de Juramentación de los Abg. ERASMO SIGNORINO, en representación del ciudadano CELIS MEJIAS JESÚS MANUEL; asimismo se deja verificar en el folio 156 de la presente Compulsa remitida a este Tribunal de Alzada, Acta de juramentación de la Profesional del derecho ABG. NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, en representación de los ciudadanos CASTRO DUQUE EDAEX Y CASTRO DUQUE TEYLOR ALEXANDER.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 09/05/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que la profesional del derecho ABG. ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de defensora pública del ciudadano CORREA CASTRO WILMER JOSE, interpuso el Recurso de Apelación el día 16-05-2013, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo; que el profesional del derecho ABG. ERASMO SIGNORINO, en su carácter de defensor privado del ciudadano CELIS MEJIAS JESÚS MANUEL, interpuso el Recurso de Apelación el día 16-05-2013, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo; que la profesional del derecho ABG. NELYDA AIMARA RIVAS, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos CASTRO DUQUE EDAEX Y CASTRO DUQUE TEYLOR ALEXANDER, interpuso el Recurso de Apelación el día 16-05-2013, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo; todo lo anterior de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 2252 de la presente Compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho: ABG. ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de defensora pública del imputado CORREA CASTRO WILMER JOSE; ABG. ERASMO SIGNORINO, en su carácter de defensor privado del imputado CELIS MEJIAS JESÚS MANUEL; y la profesional del derecho ABG. NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, en su carácter de defensora privada de los imputados CASTRO DUQUE EDAEX Y CASTRO DUQUE TEYLOR ALEXANDER, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en fecha 09 de mayo de 2013.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, debe ser admitido. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho: ABG. ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de defensora pública del imputado CORREA CASTRO WILMER JOSE; ABG. ERASMO SIGNORINO, en su carácter de defensor privado del imputado CELIS MEJIAS JESÚS MANUEL; y la profesional del derecho ABG. NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, en su carácter de defensora privada de los imputados CASTRO DUQUE EDAEX Y CASTRO DUQUE TEYLOR ALEXANDER, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en fecha 09 de mayo de 2013, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, impone a los ciudadanos CORREA CASTRO WILMER JOSE, CASTRO DUQUE TEYLOR ALEXANDER, CASTRO DUQUE EDAEX Y CELIS MEJIAS JESÚS MANUEL la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 todos Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICDO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 405 y 425, todos del Código Penal; ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 eiusdem con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE













JLIV/LAGR/MOB/GHA/cm
CAUSA Nº 1A-a-9487-13