REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
203 y 154°

JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 9499-13
IMPUTADA (S): ENMANUEL JOSÉ TORREALBA ZAMBRANO.
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DERLY MARIANI PIMENTEL.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARGARETH RON.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD


AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), se dio entrada a la causa Nº 1A- a 9499-13, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MARGARETH RON, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ENMANUEL JOSÉ TORREALBA ZAMBRANO, en contra de la decisión de fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del imputado antes mencionado, por encontrarla presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 455 y 458 ambos del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Juez de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho MARGARETH RON, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ENMANUEL JOSÉ TORREALBA ZAMBRANO, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013); ejerciendo Recurso de Apelación la Profesional del Derecho MARGARETH RON, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ENMANUEL JOSÉ TORREALBA ZAMBRANO, en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), lo que aun cuando se verifica del cómputo cursante al folio treinta y nueve (39) de la presente compulsa que expresa que el recurso fue incoado al sexto (6°) día hábil para su interposición, se determina del mismo que ciertamente transcurrieron cuatro (04) días de despachos para la interposición del recurso de apelación, correspondientes a los días veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) y primero (01) de abril de dos mil trece (2013). Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo a la Fiscal del Ministerio Público con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación en fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2013); así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Profesional del Derecho MARGARETH RON, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ENMANUEL JOSÉ TORREALBA ZAMBRANO, en cuanto a que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del imputado antes mencionado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MARGARETH RON, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ENMANUEL JOSÉ TORREALBA ZAMBRANO; en contra de la decisión de fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del imputado antes mencionado, por encontrarla presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 455 y 458 ambos del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

LA JUEZ INTEGRANTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE






















































CAUSA Nº 1A- a 9499-13
JLIV/MOB/LAGR/GHA/ns