REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 10 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-418/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: SEQUERA BERROTERAN RODOLFO ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.587.534, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 15-02-1983, DE 30 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, HIJO DE LUIS ENRIQUE GUZMÁN DOMINGUEZ (V) Y MARISOL GÁMEZ (V), RESIDENCIADO EN: CATIA LA MAR, SECTOR PLAYA VERDE, CALLE MARIN, CASA S/N, DE COLOR ROSADA, TELÉFONO: 0212-870.34.03.
DEFENSA: DRA. GRACE MATILETH RODRIGUEZ DE GONZALEZ, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.842.832; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 48.662; CON DOMICILIO PROCESAL EN LA: URBANIZACION INDUSTRIAL CASTILLITO, AVENIDA 72, PARCELA Nº CMV-21, CENTRO COMERCIAL SUAPET, LOCAL Nº 2, MUNICIPIO SAN DIEGO, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, TELEFONO 0414-431-73-59.
FISCAL: DRA. GLADYS ELCILIA VALERO RIVERO, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, CON LA AGRAVANTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 149, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SEQUERA BERROTERAN RODOLFO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.587.534; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó el hecho ocurrido 04-02-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 26-04-2012, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, con la AGRAVANTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, en relación con el articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
SEQUERA BERROTERAN RODOLFO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.587.534, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 15-02-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, grado de instrucción: tercer semestre de administración tributaria, hijo de Luis Enrique Guzmán Domínguez (V) y Marisol Gámez (V), residenciado en: Catia La Mar, Sector Playa Verde, Calle Marín, Casa S/N, de color rosada, teléfono: 0212-870.34.03.
II
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal encontrándose en la continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se presento la segunda incidencia, por no haberse librado la boleta de traslado del acusado al lugar de reclusión en donde se encontraba recluido y siendo la única oportunidad la para continuación del Juicio Oral y Público, por operar la interrupción, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el derecho a la palabra la Defensora Privada DRA. GRACE MATILETH RODRIGUEZ DE GONZALEZ y manifestó lo siguiente:
“…efectivamente se evidencio que el Tribunal no libro la respectiva boleta de traslado de mi defendido a su lugar de reclusión, enviándola al Internado Judicial de Los Teques, lo que genero que no se hiciera efectivo el traslado para el día de hoy, sin embargo esta defensa no quiere que el acto se interrumpa, por tal motivo solicito al tribunal que en esta audiencia se incorpore una prueba documental a los fines de garantizar la continuación del acto, lo cual no afectaría el derecho a la defensa, porque la misma debe ser ratificada por el experto en su oportunidad y es donde se va a dar propiamente el contradictorio, es decir el control de la prueba….”.
Visto lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico, se presentó la tercera incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra a la la Fiscal de Ministerio Publico DRA. GLADYS ELCILIA VALERO RIVERO, le solicito el derecho a la palabra y expuso:
“….la fiscalía actuando de buena fe, tal como lo establece el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene oposición a que se incorpore una prueba documental, porque, debe ser ratificada en otra oportunidad por el experto y no hay contradicción en la exhibición y la defensa al hacer este planteamiento, no me opongo a que se incorpore, es todo…”.
III
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, analizando lo planteado por la Defensora Privada y el Representante Fiscal, tiene claro que no puede realizar el juicio en ausencia, sin el acusado no sea declarado contumaz, tal como está previsto en el artículo 327 de la norma adjetiva, no obstante no se libro la boleta de traslado, lo que conllevo a que se encontrara presente en la audiencia y estando dentro del lapso para que procediera la interrupción del acto, tal como lo establece el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el planteamiento de la partes, observa que continuar con el acto sin la presencia del acusado no se violenta el derecho a la defensa y el control de la prueba, porque no existía propiamente en contradictorio, este Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, no existió delito en audiencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE LAS PARTES, por no violentar el debido proceso previsto en los artículos 1, 2 12 y 13, concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDIÓ.
IV
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LAS PARTES, por no violentar el debido proceso previsto en los artículos 1, 2 12 y 13, concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los diez (10) día del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la decisión bajo el Nº 3U-418-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos (03:30) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA
Causa: 3U-418/12
Causa de Fiscalia: 15F19-073-2011
Causa CICPC.: I-630.618
Decisión, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.