REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 21 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-390/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
ALEMÁN ACOSTA NELSON RAMÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.412.239, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 12-08-1988, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MAESTRO DE PANADERIA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO, HIJO DE NELSON FRANCISCO ALEMÁN RAMOS (F) Y ELIZABETH DEL CARMEN ACOSTA (V), RESIDENCIADO: EL TRIGO, CASA N° 180, POR LA RAMPA A LA MITAD DE LAS ESCALERAS, LA PLACITA, TELÉFONO: 0414-100.82.44.

HERNÁNDEZ LANDAETA WILFREDO RAFAEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.978.958, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 06-06-1988, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: EJECUTIVO DE VENTAS, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE SARA LUCIA LANDAETA DE HERNÁNDEZ (V) Y WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ TORRES (V), RESIDENCIADO: BRISAS DE ORIENTE, SECTOR LA CRUZ, CASA N° 45, CERCA DEL MODULO DE LA GUARDIA NACIONAL, TELÉFONO: 0414-904.32.23.

DEFENSAS:
DRA. YUSMAR CASTILLO SAVERI, DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, REPRESENTADO AL ACUSADO ALEMÁN ACOSTA NELSON RAMÓN.

DRA. CARMEN DEISY CASTRO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, REPRESENTADO AL ACUSADO HERNÁNDEZ LANDAETA WILFREDO RAFAEL.

FISCAL: DR. IVÁN RAMÓN GUERRERO RUIZ, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (E)

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE, CON LA AGRAVANTE, PREVISTA EN EL ARTICULO 46 ORDINAL 5 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados ALEMÁN ACOSTA NELSON RAMÓN y HERNÁNDEZ LANDAETA WILFREDO RAFAEL, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.412.239 y V-17.978.958; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 23-07-2010 y el auto apertura a juicio de fecha 23-07-2010, dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte, con la AGRAVANTE, prevista en el articulo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación de los acusados


ALEMÁN ACOSTA NELSON RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.239, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido el día 12-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: maestro de panadería, grado de instrucción: tercer año, hijo de Nelson Francisco Alemán Ramos (F) y Elizabeth Del Carmen Acosta (V), residenciado: El Trigo, Casa N° 180, por la Rampa a la mitad de las Escaleras, La Placita, Teléfono: 0414-100.82.44.

HERNÁNDEZ LANDAETA WILFREDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.958, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el día 06-06-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ejecutivo de ventas, grado de instrucción: bachiller, hijo de Sara Lucia Landaeta De Hernández (V) y Wilfredo Rafael Hernández Torres (V), residenciado: Brisas de Oriente, Sector La Cruz, Casa N° 45, cerca del modulo de la Guardia Nacional, teléfono: 0414-904.32.23.

II
De la incidencia del juicio oral y publico


Siendo la oportunidad legal encontrándose en la continuación del Juicio Oral y Público, y culminada la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal evidencio que faltaban por incorporar cinco (05) órganos de pruebas, en tal sentido se le solicito a la Fiscal del Ministerio Publico el Tribunal le solicito informara sobre las diligencias realizadas para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas y el Fiscal del Ministerio Publico DR. DANGER FUENTES MORENO, expreso lo siguiente:

“…con respecto a las funcionarias KARIBAY RIVAS y FÁTIMA MORAIS, experto profesional III y I, respectivamente; adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quienes suscribieron la experticia botánica Nº 9700-130-332, de fecha 20-12-2010, el funcionario PEDRO BRACAMONTE; técnico; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, por ser quien suscribió la Inspección Técnica Nº 2037, de fecha 23-12-2010, prescindo porque fue incorporada para la experticia un intérprete y con respecto a la segunda se incorporo la testimonial del investigador que la suscribió, con respecto a los funcionarios EDGAR REQUENA, RUPERTO AGUILERA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, en su condición de funcionarios actuantes del procedimiento; el ciudadano HÉCTOR JEANZUY ORTEGA OROPEZA; en su condición de testigo presencial del procedimiento, no prescindo por considerar que los mismos son necesarios para el esclarecimiento de los hechos, es todo….”.


Visto lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico DR. DANGER FUENTES MORENO, se presentó la primera incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra a las DRA. YUSMAR CASTILLO SAVERI y DRA. CARMEN DEISY CASTRO, primeramente la DRA. YUSMAR CASTILLO SAVERI, manifestó lo siguiente:

“…Visto el numero de audiencias que se ha realizado y no se pudo garantizar la comparecencia de los testigos y la finalidad es realizar el juicio lo mas rápido posible y su declaración no es necesaria para establecer los hechos, prescindo de los expertos, funcionarios actuantes y testigo, es todo…”.

Por último, en el derecho a la palabra a la DRA. CARMEN DEISY CASTRO, expuso lo siguiente:
“….Me adhiero a la solicitud realizada por mi codefensa, prescindo de los expertos, funcionarios actuantes y testigo, fue no fue ubicable, ni siquiera por medio de la fuerza publica, es todo….”.

III
De los fundamento de hecho y de derecho

El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial de las farmacéuticas KARIBAY RIVAS y FÁTIMA MORAIS, experto profesional III y I, respectivamente; adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quienes suscribieron la experticia botánica Nº 9700-130-332, de fecha 20-12-2010, el funcionario PEDRO BRACAMONTE; técnico; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, por ser quien suscribió la Inspección Técnica Nº 2037, de fecha 23-12-2010, los funcionarios EDGAR REQUENA, RUPERTO AGUILERA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, en su condición de funcionarios actuantes del procedimiento; hasta la presente fecha no se había recibiendo respuesta por parte de la Dirección de Recurso Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, de igual manera se ordeno la conducción por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal ante su superior Jerárquico, de igual forma se ofició al Representante Fiscal y con respecto al ciudadano HÉCTOR JEANZUY ORTEGA OROPEZA; en su condición de testigo presencial del procedimiento, fue citado por medio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicando que la dirección no fue ubicada, de igual forma se ofició al Representante Fiscal, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal y CON LUGAR la solicitud realiza por las Defensoras Publicas Penales, en consecuencia se PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de los expertos, funcionarios policiales actuantes y el testigo presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDIÓ.
IV
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal y CON LUGAR la solicitud realiza por las Defensoras Publicas Penales, en consecuencia se PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de las farmacéuticas KARIBAY RIVAS y FÁTIMA MORAIS, experto profesional III y I, respectivamente; adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quienes suscribieron la experticia botánica Nº 9700-130-332, de fecha 20-12-2010, el funcionario PEDRO BRACAMONTE; técnico; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, por ser quien suscribió la Inspección Técnica Nº 2037, de fecha 23-12-2010, los funcionarios EDGAR REQUENA, RUPERTO AGUILERA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, en su condición de funcionarios actuantes del procedimiento y ciudadano HÉCTOR JEANZUY ORTEGA OROPEZA; en su condición de testigo presencial del procedimiento, en la causa seguida a los acusados ALEMÁN ACOSTA NELSON RAMÓN y HERNÁNDEZ LANDAETA WILFREDO RAFAEL, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.412.239 y V-17.978.958; respectivamente; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte, con la AGRAVANTE, prevista en el articulo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) día del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la decisión bajo el Nº 3U-390-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos (03:30) horas de la tarde. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO


Causa: 3U-390/12
Causa de Fiscalia: 15F19- -2010
Causa del C.I.C.P.C.: I-627.165
Decisión, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.