REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 07 de junio de 2013
202° y 154°
ASUNTO: 3U-400/12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: CYNDI TORREALBA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CAMACHO ALCALA JUAN MANUEL, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-08.928.538, FECHA DE NACIMIENTO: 09-06-1965; EDAD 48 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA OCUPACIÓN U OFICIO CARPINTERO, HIJO DE RODRIGA ALCALA (F) Y JUAN CASTOR CAMACHO (F), RESIDENCIADO EN: TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, BARRIO SANTA MARIA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 87 DE COLOR MARRON, TEJERIAS ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0426-132.77.36.

DEFENSA: DRA. CARMEN DEISY CASTRO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DR. IVAN RUIZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN LOS NUMERALES 1 Y 9 DEL ARTÍCULO 163, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal de realizar el acto del Juicio Oral y Publico, se evidencio que el acusado JUAN MANUEL CAMACHO ALCALA, titular de la cedula de identidad N° V-8.928.538, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 24-10-11 y el auto apertura a juicio de fecha 24-01-13, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, con la agravante establecida en los numerales 1 y 9 del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ SOTELDO HERNAN JOSE DE LA CRUZ, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado

CAMACHO ALCALA JUAN MANUEL, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-08.928.538, FECHA DE NACIMIENTO: 09-06-1965; EDAD 48 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA OCUPACIÓN U OFICIO CARPINTERO, HIJO DE RODRIGA ALCALA (F) Y JUAN CASTOR CAMACHO (F), RESIDENCIADO EN: TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, BARRIO SANTA MARIA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 87 DE COLOR MARRON, TEJERIAS ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0426-132.77.36.


De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 08/07/2007, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, remitió a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, actuaciones relacionadas con el imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal y Sede fijo para el día 09-02-07, siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo la audiencia oral de presentación; donde se le decreto las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En esa misma fecha se dictó auto fundado. (Pieza I, folios 01 al 25).-

En fecha 12/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la profesional del derecho DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en donde presento documentación para dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido el imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011. (Pieza I, folios 27 al 37).-

En fecha 13/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, realizo acta en la cual se constituyó como persona responsable la ciudadana ROJAS SIMONA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.255.939, en su condición de madre del imputado, a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, quien se comprometía a presentar informe conductual cada TREINTA (30) DÍAS, asimismo se le informo que debía presentarse cada OCHO (08) DÍAS por un lapso de SEIS (06) MESES y se le advirtió que el incumplimiento de la medida, generaría que se le revocara, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 36 al 37).-

En fecha 19/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, realizo auto en donde se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen, a los fines de que se presentara el acto conclusivo. (Pieza I, folios 40 al 41).-

En fecha 01/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, recibió acusación y actuaciones complementaria proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, relacionadas con el imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 42 al 61).-

En fecha 06/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, por medio se aboco al conocimiento de la presente causa la DRA. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ y fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 27/05/2010. (Pieza I, folios 62 al 66).-

En fecha 18/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en su condición de defensora publica penal del imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I; folios 72 al 75).-

En fecha 24/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en su condición de defensora publica penal del imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, en donde solicito copia simple del escrito acusatorio. (Pieza I; folio 76).-

En fecha 26/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en su condición de defensora publica penal del imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, en donde informaba la ciudadana ROJAS SIMONA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.255.939, en su condición de madre del imputado que se encontraba en el aeropuerto como distinguido y no le habían dado permiso para asistir al Tribunal. (Pieza I; folios 77 al 78).-

En fecha 27/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, siendo fijada la oportunidad a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraban presente la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio que no se presentó el imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, en consecuencia fue refijado el acto para el día 09/06/2010, en virtud de la incomparecencia del imputado. (Pieza I; folios 79 al 81).-

En fecha 27/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitadas por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en su condición de defensora publica penal del imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, del escrito acusatorio. (Pieza I; folio 82).-

En fecha 09/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, siendo fijada la oportunidad a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraban presente la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio que no se presentó el imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, en consecuencia fue refijado el acto para el día 29/06/2010, en virtud de la incomparecencia del imputado. (Pieza I; folios 84 al 86).-

En fecha 09/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en su condición de defensora publica penal del imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, en donde informaba que su defendido se encontraba asignado en la Unidad Táctica del General en Jefe José de la Cruz Paredes, desde el día 15 de enero de 2010. (Pieza I; folios 87 al 88).-

En fecha 29/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, siendo fijada la oportunidad a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraban presente la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio que no se presentó el imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, en consecuencia fue refijado el acto para el día 15/07/2010, en virtud de la incomparecencia del imputado. (Pieza I; folios 90 al 92).-

En fecha 15/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, siendo fijada la oportunidad a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, en contra del imputado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 94 al 113).-

En fecha 26/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para la distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza I, folios 114 al 116).-

En fecha 12/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, acordó darle entrada en los libros respectivos llevados con tal fin y se fijo el Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19-08-2010. (Pieza I, folios 117 al 121).-

En fecha 16/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó refijar el Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20-08-2010, en virtud de que los días 18 y 19, del mes y año en curso no había sistema para la realización de los sorteos de escabinos, según comunicación Nº DAREM/OPCEM 289/10, de fecha 16-08-10. (Pieza I, folios 125 al 129).-

En fecha 20/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que el sistema de Intramet, persistía una falla, se acordó refijar el acto para el día 27/08/2010. (Pieza I, folios 135 al 139).-

En fecha 25/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó refijar el Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el día 27/08/2010, fecha en la cual estaba fijado el acto, no se laboraría por realizarse fumigación en el Palacio de Justicia, según circular sin número de fecha 23-08-2010. (Pieza I, folios 143 al 147).-

En fecha 30/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó citar a las personas seleccionadas para que comparecieran el día 27/09/2010, a los fines de la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 152 al 176).-

En fecha 27/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal se llevó a cabo la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes y se evidencio que se encontraba presente la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico, de las personas seleccionadas como escabinos y el acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, se difirió el acto para el día 25/10/2010. (Pieza II, folios 2 al 10).-

En fecha 25/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual se acordó refijar el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03/11/2010, en virtud que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se encontraba realizando el Juicio Oral y Público de la causa 3U-193-09. (Pieza II; folios 27 al 35).-

En fecha 03/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraban presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico, la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio que no se presentó el acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011 y las personas seleccionadas como escabinos en la presente causa, se difirió el acto para el día 17/11/2010. (Pieza II; folios 44 al 51).-

En fecha 17/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual se acordó refijar el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01/11/2010, en virtud que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se encontraba realizando el Juicio Oral y Público de la causa 3U-174-09. (Pieza II; folios 65 al 74).-

En fecha 01/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraban presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico, la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio que no se presentó el acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011 y las personas seleccionadas como escabinos en la presente causa, se constituyó el TRIBUNAL UNIPERSONAL y se fijó el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, una vez revisadas las actuaciones del expediente y en aras de preservar la tutela Judicial efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, medida de privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el Poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31/01/2011. En esa misma fecha se dictó auto fundado. (Pieza II; folios 90 al 105).-

En fecha 31/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio que no se presentó el Fiscal Primero del Ministerio Publico y el acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, en consecuencia se refijo el acto para el día 16/03/2011. (Pieza II; folios 125 al 127).-

En fecha 16/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Publico, asimismo se evidencio que no se presentó el acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, en consecuencia se refijo el acto para el día 20/04/2011. (Pieza II; folios 130 al 132).-

En fecha 26/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó refijar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la circular Nº 0030-11, de fecha 18-04-11, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para el día 22-06-2011. (Pieza II, folios 134 al 137).-

En fecha 22/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio que no se presentó el Fiscal Primero del Ministerio Publico y el acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, en consecuencia se refijo el acto para el día 10/08/2011. De igual manera se ordenó trasladar por la fuerza pública al acusado por medio de la Policia Municipal de Guaicaipuro y del Instituto Autónomo de Policial del estado Miranda, para el día 04-07-2011. (Pieza II; folios 141 al 145).-

En fecha 06/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó trasladar por la fuerza pública al acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, por medio de la Policia Municipal de Guaicaipuro y del Instituto Autónomo de Policial del estado Miranda, para el día 14-07-2011, en virtud de que le día 04-07-2011, por Decreto Presidencial fue día no laborable. (Pieza II, folios 149 al 151).-

En fecha 19/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó trasladar por la fuerza pública al acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, por medio de la Policia Municipal de Guaicaipuro y del Instituto Autónomo de Policial del estado Miranda, para el día 25-07-2011. (Pieza II, folios 154 al 156).-

En fecha 25/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó trasladar por la fuerza pública al acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, por medio de la Policía Municipal de Guaicaipuro y del Instituto Autónomo de Policial del estado Miranda, para el día 01-08-2011. (Pieza II, folios 157 al 159).-

En fecha 02/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante la cual se acordó trasladar por la fuerza pública al acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, por medio de la Policia Municipal de Guaicaipuro y del Instituto Autónomo de Policial del estado Miranda, para el día 08-08-2011. (Pieza II, folios 164 al 166).-

En fecha 10/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal y el Fiscal Primero del Ministerio Publico, asimismo se evidencio que no se presentó el acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011 y visto la incomparecencia del acusado, el Tribunal acordó no fijar más el acto y pronunciarse por auto separado. (Pieza II; folios 169 al 170).-



III
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, en la causa seguida al acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, se evidencio que en fecha 08-07-2007, se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 13-07-2007, se le acordó la libertad por haber dado cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se constituyó como persona responsable la ciudadana ROJAS SIMONA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.255.939, en su condición de madre del acusado, en consecuencia el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, libro la boleta de excarcelación Nº 044-2007. Ahora bien, la causa ingreso a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, el día 12/08/2010, se fijaron los respectivos actos en la presente fase en TRECE (13) OPORTUNIDADES, de las cuales en CUATRO (04) OPORTUNIDADES fueron diferidos por auto y en OCHO (08) OPORTUNIDADES, es decir los días 20-08-10, 30-08-10, 27-09-10, 03-11-10, 01-12-10, 31-01-11, 16-03-11, 22-06-11 y 10-08-11, se constituyó el Tribunal en la sala y el acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, no compareció a los actos y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna.

De igual manera es importante resaltar que en fecha 13-07-2007, el acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, se le otorgo su libertad y recibió las boletas de citación para los actos 19-08-10, 20-08-10, 27-08-10, 30-08-10, 27-09-10 y 03-11-10, de los cuales en tres (03) oportunidades el Tribunal se constituyó en la sala, es decir los días 20-08-10, 30-08-10, 27-09-10. Así mismo la ciudadana ROJAS SIMONA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.255.939, en su condición de madre del acusado, quien se constituyó como persona responsables recibió las boletas de citación del acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, para los actos 25-10-10, 31-01-11, 16-03-11, 20-04-11 y 22-06-11, de los cuales en tres (03) oportunidades el Tribunal se constituyó en la sala, es decir los días 31-01-11, 16-03-11 y 22-06-11. Por otra parte, es importante destacar que en CINCO (05) OPORTUNIDADES, se acordó citar al acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, por la fuerza pública por medio de la Policía Municipal de Guaicaipuro y del Instituto Autónomo de Policial del estado Miranda, de lo cual hasta la presente fecha no se recibió respuesta por parte de las instituciones policiales si dieron cumplimiento a la orden Judicial. En consecuencia, de lo anteriormente dicho se evidencio que el acusado acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, no compareció a los diversos actos fijados por este Tribunal y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna.

Dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.

Ahora bien, establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“….La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Subrayado del Tribunal.)
Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del mismo a la no comparecencia de los actos fijados por el Tribunal desde que ingreso el día 12/08/2010, se fijaron en TRECE (13) OPORTUNIDADES los respectivos actos en la presente fase, de las cuales en CUATRO (04) OPORTUNIDADES fueron diferidos por auto y en OCHO (08) OPORTUNIDADES, es decir los días 20-08-10, 30-08-10, 27-09-10, 03-11-10, 01-12-10, 31-01-11, 16-03-11, 22-06-11 y 10-08-11, se constituyó el Tribunal en la sala y el acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, no compareció a los actos y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, este Tribunal observa que el mismo incurrió en la causal de revocatoria por incumplimiento prevista en los numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENA LA CAPTURA al acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011 y en su lugar DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem y una vez capturado el acusado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, antes de ser ingresado al Internado al Internado Judicial de Los Teques, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del acusado CAMACHO ALCALA JUAN MANUEL NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-08.928.538, FECHA DE NACIMIENTO: 09-06-1965; EDAD 48 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO CARPINTERO, HIJO DE RODRIGA ALCALA (F) Y JUAN CASTOR CAMACHO (F), RESIDENCIADO EN: TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, BARRIO SANTA MARIA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 87 DE COLOR MARRON, TEJERIAS ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0426-132.77.36, por la presunta comisión del delito de comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en los numerales 1 y 9 del articulo 163 ejusdem, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de ser ingresado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), con el fin de imponerlo de esta decisión.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO al JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN CARACAS, EL ROSAL, a los fines de que sirvan realizar la captura del acusado CAMACHO ALCALA JUAN MANUEL NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-08.928.538, en base a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de ser ingresado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), con el fin de imponerlo de esta decisión. De igual manera se informo de tal pronunciamiento al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA Y AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION LAS TEJERIAS.

TERCERO: SE ACUERDA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celeridad procesal derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente a la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución, quedando suspendido la presente causa con respecto al acusado CAMACHO ALCALA JUAN MANUEL NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-08.928.538, hasta que se haga efectiva la captura.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), con sede en la Ciudad de Maracay, estado Aragua, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Aragua y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Las Tejerías, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y al otro organismo copia certificada de ella. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. CYNDI TORREALBA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-407-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. CYNDI TORREALBA











































Causa: 3U-407-12
Causa del C.I.C.P.C. : H-658.037
Causa de Fiscalia: 15F3-2097-2007
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.