REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de junio de 2013
203° y 154°
CAUSA 1E-182/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: ADELINO MENDOCA FERREIRA, titular de la cédula de identidad personal número E-82.086.040
PENADO: MOISÉS SINOVIET ESTANGA NAVARRO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de Matilde Navarro y Charlie Estanga, titular de la cédula de identidad personal número V-18.738.382, de estado civil soltero, de oficio estudiante, y con último domicilio en el sector Santa Eulalia, calle principal, casa N° 68, ubicada cerca de la Funeraria Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 32.411.
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto y castigado en el artículo 6, en relación con el artículo 11, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
Visto que el ciudadano MOISÉS SINOVIET ESTANGA NAVARRO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.738.382, quien fuera condenado en fecha primero (01°) de noviembre del año dos mil diez (2010) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de once (11) años y tres (03) meses de prisión, por ser cómplice en la comisión del delito de secuestro breve, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 11, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día de ayer emitió este Tribunal pronunciamiento mediante el cual acordó negar a favor del mismo el otorgamiento de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de las actuaciones practicadas.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano MOISÉS SINOVIET ESTANGA NAVARRO, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de pronunciamiento dictado el día de ayer, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano MOISÉS SINOVIET ESTANGA NAVARRO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de Matilde Navarro y Charlie Estanga, titular de la cédula de identidad personal número V-18.738.382, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento dictado el día de ayer mediante el cual se acordó negar a su favor el otorgamiento de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la actuación referida, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Privada, así como oficio número 459/2013, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
NCA/lila*
Causa Nro. 1E-182-10
* Penado: MOISES SINOVIET ESTANGA NAVARRO
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Cuatro (04) folios. 11/06/2013
Sin enmiendas