REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de junio de 2013
203° y 154°
CAUSA 1E-085/09
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: JUAN EDUARDO ISTURIZ DOMÍNGUEZ, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.004.

PENADO: YHONGLESKY DARBETH CEBALLOS ÁLVAREZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día doce (12) de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), hijo de Lilibert Álvarez y Edgardo Ceballos, titular de la cédula de identidad personal número V-19.274.202, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con último domicilio en el sector Santa Rosa, entrada El castaño, casa número 19, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal en su texto de publicación para la data de ocurrencia del hecho.
Visto que el ciudadano YHONGLESKY DARBETH CEBALLOS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-19.274.202, quien fuera condenado en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2008) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día doce (12) del mes inmediato siguiente, a cumplir pena de diecisiete (17) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal en su texto de publicación para la data de ocurrencia del hecho, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, y siendo que el día 15/10/2012 emitió pronunciamiento este Tribunal mediante el cual acordó negar a favor del mismo la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, en fecha 30/01/2013 se dictó pronunciamiento de vigilancia y control a Tribunal de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, por encontrarse para ese entonces recluido en el Centro Penitenciario del estado Aragua, con sede en Tocorón, y en esta misma fecha se emitió pronunciamiento de vigilancia y control a Tribunal de primera instancia en función de ejecución del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, así como nuevo trámite debido a la opción que se presenta para su persona de medida de pre-libertad, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de ser notificado el ut supra mencionado ciudadano de tales actuaciones.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano YHONGLESKY DARBETH CEBALLOS ÁLVAREZ, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de actuaciones practicadas en la causa que se le sigue, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano YHONGLESKY DARBETH CEBALLOS ÁLVAREZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día doce (12) de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), hijo de Lilibert Álvarez y Edgardo Ceballos, titular de la cédula de identidad personal número V-19.274.202, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con último domicilio en el sector Santa Rosa, entrada El castaño, casa número 19, Los Teques, Estado Miranda, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento dictado por este Tribunal en data 15/10/2012 mediante el cual acordó negar a favor del mismo la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, pronunciamiento de vigilancia y control dictado en data 30/01/2013 a Tribunal de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, por encontrarse para ese entonces recluido en el Centro Penitenciario del estado Aragua, con sede en Tocorón, y pronunciamiento de vigilancia y control dictado en esta misma fecha a Tribunal de primera instancia en función de ejecución del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, así como nuevo trámite iniciado debido a la opción que se presenta para su persona de medida de pre-libertad, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones antes referidas, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA






NCA/lila*
Causa Nro. 1E-085/09

Penado: YHONGLESKY DARBETH CEBALLOS ÁLVAREZ
Asunto: Exhorto para notificar al penado
Cuatro (04) folios. 21-06-2013
Sin enmiendas