REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 26 de junio de 2013
203° y 154°
CAUSA 1E-142/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TONY RODRIGUEZ GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de María Bertha Díaz Carrero y Vicente Elías Márquez Moreno, titular de la cédula de identidad personal número V-13.909.913, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en Santa Rosa, callejón Los Blanco, sector Soberano Primero, casa número 59, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V-13.909.913, fue condenado en fecha tres (03) de mayo del año dos mil diez (2010) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir pena de ocho (08) años de prisión, por ser autor responsable del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

El día primero (01°) de julio del año dos mil diez (2010), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha doce (12) de agosto del año dos mil once (2011), emitió pronunciamiento este Tribunal mediante el cual acordó redención judicial de la pena a favor del condenado JAIRO ALEXIS MARQUEZ DIAZ, por un tiempo de tres (03) meses y veinte (20) días, practicándose como consecuencia nuevo cómputo de la pena. Asimismo, se emitió pronunciamiento mediante el cual se negó a su favor la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”.

En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2012), emitió pronunciamiento este Tribunal mediante el cual acordó a favor del condenado JAIRO ALEXIS MARQUEZ DIAZ, a la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”.

En fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), compareció ante la sede de este Tribunal la ciudadana MARIA PETRA DIAZ CARRERO, quien en el carácter de madre del ciudadano JAIRO ALEXIS MARQUEZ DIAZ, falleció en data 28/04/2013, por heridas de arma de fuego, consignando copia simple del certificado de defunción.

El día de ayer veinticinco (25) del mes y año en curso, se recibe adjunta a comunicación número 189-05-2013, datada 10/06/2013, procedente del registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, partida de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de JAIRO ALEXIS MARQUEZ DIAZ, en la cual se deja ver que el mismo falleció en data 28/04/2013 en esta ciudad de Los Teques, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

En consecuencia, verificándose el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente causa, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V-13.909.913, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación y oficio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA










NCA/lila*
CAUSA 1E-142-10
Decisión extinción pena por muerte
Cuatro (04) folios (26-06-2013)
Sin enmiendas