REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de junio de 2013
203° y 154°
CAUSA No. 1E-299/13
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: JOSÉ ALIRIO DÍAZ OROZCO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-83.048.117.

PENADO: KEVIN ALEJANDRO CARRASQUEL PUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/03/1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maire Fuentes (v) y Gabriel Carrasquel (v), con último domicilio en el Sector la Ladera, Terraza Divino Niño, casa sin número, cerca de la bodega, Carrizal, estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad personal número V-19.931.192.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JANETH GUARIGLIA, en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matricula 56.032.

DELITOS: SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

Visto que el ciudadano KEVIN ALEJANDRO CARRASQUEL PUENTES, titular de la cédula de identidad personal número V--19.931.192, quien fuera condenado en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil doce (2012) por el Tribunal de primera instancia en función de Control, Nro. 01, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión de los delitos de secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, y siendo que el día 26/06/2013 se ejecutó y practicó cómputo de pena correspondiente, y en esta misma data se emitió pronunciamiento de vigilancia y control, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de ser notificado el ut supra mencionado ciudadano de tales actuaciones.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano KEVIN ALEJANDRO CARRASQUEL PUENTES, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de pronunciamientos proferidos, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Tocorón, estado Aragua, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano KEVIN ALEJANDRO CARRASQUEL PUENTES, titular de la cédula de identidad personal número V--19.931.192, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de auto de ejecución y cómputo de pena practicado en data 26/06/2013, y, pronunciamiento de vigilancia y control proferido el día de hoy, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones antes referidas, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA











NCA/lila*
Causa Nro. 1E-299/13

Penado: KEVIN ALEJANDRO CARRASQUEL PUENTES
Asunto: Exhorto para notificar al penado
Tres (03) folios. 27-06-2013
Sin enmiendas