REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de junio del 2013
203° y 154°


CAUSA: 1E-281/13

JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-

DEFENSA PRIVADA: EDUARDO SÁNCHEZ y ERASMO SIGNORINO, con Inpreabogados Nos. 102.817 y 66.851, respectivamente.

VICTIMA: DEIVIS ISMAEL VIDAL NAVAS, titular de la cédula de Identidad No. V 16.523.671.
PENADO: CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-06-1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio taxista, domiciliado Residencias Valle Fresco, bloque 06 piso 07, apartamento 04, San Andrés, El Valle, Caracas, Distrito Capital.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.


Corresponde a esta instancia pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, penado en la causa signada con el Nº 1E 281 13; en tal sentido, ésta instancia judicial, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo que de conformidad con el artículo 494 eiusdem, este tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: En fecha13 de diciembre del año 2012, quedo definitivamente firme la sentencia dictada y publicada el por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENÓ mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos como lo establece específicamente el tercer aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DEIVIS ISMAEL VIDAL NAVAS, con cédula de Identidad No. V 16.523.671.

SEGUNDO: Cursa en el expediente decisión de auto de Ejecución de la Pena, de fecha trefe (13) de febrero de 2013, mediante la cual acordó: “PRIMERO: Se establece que el penado CHISTHIAN ALEXANDER PORRA, Cedula de Identidad Nº V- 16.523.671, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, un total de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días. SEGUNDO: Se establece que el penado CHISTHIAN ALEXANDER PORRA, Cedula de Identidad Nº V- 16.523.671, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de prisión, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (20/03/2017). TERCERO: Por cuanto el penado CHISTHIAN ALEXANDER PORRA, Cedula de Identidad Nº V- 16.523.671, fue condenado a cumplir la pena accesoria contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (20/03/2017).CUARTO: Se establece que el penado CHISTHIAN ALEXANDER PORRA, Cedula de Identidad Nº V- 16.523.671, podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado CHISTHIAN ALEXANDER PORRA, Cedula de Identidad Nº V- 16.523.671, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 488 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla dos (02) años y tres (03) meses medida a la cual podrá optar, en fecha 20/12/2014; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla dos tercios de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los tres (03) años, medida a cual podrá optar el día 20/09/2015; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las tres cuartes partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 488 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días; medida que podría optar a partir del día 04/02/2016; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a los tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días; siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 04/02/2016; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 496 del instrumento adjetivo penal actual. Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 159 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios, boletas de notificación y de traslado respectivos…”

TERCERO: En fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, este Tribunal impuso al penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, de la decisión de auto de Ejecución de la Pena, de fecha 28/02/2013, previo traslado del Internado Judicial de Aragua, Tocoron.

CUARTO: Cursa en el expediente decisión de auto de Ejecución de la Pena, de fecha 28/02/2013, previa como fue advertido error en cómputo practicado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de los corrientes, mediante la cual acordó: PRIMERO: Se establece que el penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, un total de cinco (05) meses y nueve (09) días. SEGUNDO: Se establece que el penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro (04) años y veintiún (21) días de prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (20/03/2017). TERCERO: Por cuanto el penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, fue condenado a cumplir la pena accesoria contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (20/03/2017). CUARTO: Se establece que el penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 488 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla dos (02) años y tres (03) meses medida a la cual podrá optar, en fecha 20/12/2014; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla dos tercios de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los tres (03) años, medida a cual podrá optar el día 20/09/2015; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las tres cuartes partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 488 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días; medida que podría optar a partir del día 04/02/2016. SEXTO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a los tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días; siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 04/02/2016; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 496 del instrumento adjetivo penal vigente.Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 159 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

QUINTO: Consta al folio 32 al 35 de la II pieza del presente expediente, la verificación de datos por ante la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, según oficio Nº 579-13 de fecha 25/03/2013, debidamente firmado por el Jefe de Alguacilazgo Rodolfo Chacón, y el alguacil comisionado PRAT GODOY, donde se deja constancia la existencia del la dirección aportada por el familiar del penado de autos, constatándose que la misma es en la Residencias Valle Fresco, bloque 06 piso 07, apartamento 04, San Andrés, El Valle, Caracas, Distrito Capital, donde entrevistó la ciudadana Betzy Fabiola Porras, con cédula de Identidad No. V 06.351.630, manifestando ser la propietaria de ese inmueble y que vive allí hace como treinta (30 años, junto a sus hijos y esposo, e indico que el penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, es su hijo.

SEXTO: Consta al folio 36 al 40 de la II pieza del presente expediente, la verificación de datos por ante la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, según oficio Nº 578-13 de fecha 25/03/2013, debidamente firmado por el Jefe de Alguacilazgo Rodolfo Chacón, y el alguacil comisionado PRAT GODOY, donde se evidencia que el mismo se traslado a la empresa “Ceramic estudio, JL SRL”, ubicada en la avenida Urdaneta, Torre A Veroes, Edificio Hellmund, piso 04, oficina 400-A, Caracas, Distrito Capital, la cual se constato que la misma se encuentra operativa, entrevistándose con el ciudadano Jairo López Andrade, con cédula de Identidad No. 81.242.972, presidente encargado de la misma, indicando que le mantiene la oferta de trabajo vigente al penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, para desempeñar el cargo de ayudante técnico en acrílico, en un horario de 08:0am a 12:00pm y de 02:00pm a 05:00pm de lunes a viernes.

SÉPTIMO: Consta a los folios 53 al 57 y su vuelto de la II pieza del presente expediente, oficio signado con el No. 0824/13 de fecha 09/04/2013, donde remite el presidente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, informe psicosocial proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se anexa Informe Técnico de fecha 01/03/2013, suscrito por la ciudadano Director del Internado Judicial de Tocoron, estado Aragua, y los ciudadanos Romelis Tovis, Psicólogo; Dayana Rodriguez, Trabajadora Social, Richard Fernández, Criminólogo; y el Abogado Yosenia Ruiz; con Inpreabogado Nro 145.919; todos funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a favor del penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, mediante en donde la conclusión del pronostico, es la siguiente: “…por medio de la evaluación realizada el joven CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, se emite pronostico de conducta FAVORABLE, por cuanto: se demuestra razonable afectivamente y alas necesidades de su grupo familiar; proyecto de vida definido y factible de realizar; habilidades para la resolución de conflictos y bajo nivel de peligrosidad y prisionalización; observándose en dicho informe que el grado de clasificación actual es mínima, para la medida solicitada suspensión condicional de ejecución de la pena..,”

OCTAVO: Se evidencia al folio 62 y 63 de la pieza II de la presente causa, acta de comparecencia de la persona del ofertante JAIRO LOPEZ ANDRADE, con cédula de Identidad No. 81.242.972, donde indico al tribunal entre otras cosas, que el es el presidente encargado de la empresa “Ceramic estudio, JL SRL”, ubicada en la avenida Urdaneta, Torre A Veroes, Edificio Hellmund, piso 04, oficina 400-A, Caracas, Distrito Capital, que la misma se encuentra operativa, indicando que le mantiene la oferta de trabajo vigente al penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, para desempeñar el cargo de ayudante técnico en acrílico, en un horario de 08:0am a 12:00pm y de 02:00pm a 05:00pm de lunes a viernes.

NOVENO: Corre inserto al folio 100 al 103 de la pieza II de las presentes actuaciones, oficio signado con el No. 393/2013, de fecha 13/05/2013, suscrito por la Soc. Andrea Rondón, Jefe de la Unidad Técnica No. 06 de la Región Capital, donde remite la verificación de constatación laboral, realizada por el departamento de constataciones de trabajo a favor del penado de autos, donde se evidencia que entrevistaron al ofertante ciudadano JAIRO LOPEZ ANDRADE, con cédula de Identidad No. 81.242.972, donde indico al tribunal entre otras cosas, que el es el presidente encargado de la empresa “Ceramic estudio, JL SRL”, ubicada en la avenida Urdaneta, Torre A Veroes, Edificio Hellmund, piso 04, oficina 400-A, Caracas, Distrito Capital, que la misma se encuentra operativa, indicando que le mantiene la oferta de trabajo vigente al penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, para desempeñar el cargo de ayudante técnico en acrílico, en un horario de 08:0am a 12:00pm y de 02:00pm a 05:00pm de lunes a viernes, se trata de una empresa la cual realiza trabajos de prótesis dentales.

DECIMO: Consta al folio 95 de la II pieza de la presente causa, Certificación de Antecedentes penales de fecha 01/4/2013, a nombre del ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, mediante el cual informan lo siguiente: “Según sentencia de cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques de fecha 13/12/2012, fue condenado a Prisión por el lapso CUATRO (04) AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, ARTÍCULO. 458 del Código Penal.

DECIMO PRIMERO: No consta en Autos que haya sido admitida acusación en contra del penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, por la comisión de un nuevo delito.

DECIMO SEGUNDO: Asimismo se evidencia de autos que el referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos por el legislador en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual dispone:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1).- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada, por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2). Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3).- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4).- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba. 5). Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que lo hubiere sido otorgada con anterioridad”

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, considera esta Juzgadora que el penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.

En la presente causa, se evidencia de autos que el penado no es reincidente, que consta en el presente expediente informe psico-social elaborado por el equipo técnico integrado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se anexa Informe Técnico de fecha de fecha 01/03/2013, suscrito por la ciudadano Director del Internado Judicial de Tocoron, estado Aragua, y los ciudadanos Romelis Tovis, Psicólogo; Dayana Rodriguez, Trabajadora Social, Richard Fernández, Criminólogo; y el Abogado Yosenia Ruiz; con Inpreabogado Nro 145.919; todos funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a favor del penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, mediante en donde la conclusión del pronostico, es la siguiente: “…por medio de la evaluación realizada el joven CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, se emite pronostico de conducta FAVORABLE, por cuanto: se demuestra razonable afectivamente y alas necesidades de su grupo familiar; proyecto de vida definido y factible de realizar; habilidades para la resolución de conflictos y bajo nivel de peligrosidad y prisionalización; observándose en dicho informe que el grado de clasificación actual es mínima, para la medida solicitada suspensión condicional de ejecución de la pena..,”

Igualmente, existe en autos, carta de oferta de Trabajo y constancia de residencia, verificadas por ante la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, según oficio Nº 579-13 de fecha 25/03/2013, debidamente firmado por el Jefe de Alguacilazgo Rodolfo Chacón, y el alguacil comisionado PRAT GODOY, donde se deja constancia la existencia del la dirección aportada por el familiar del penado de autos, constatándose que la misma es en la Residencias Valle Fresco, bloque 06 piso 07, apartamento 04, San Andrés, El Valle, Caracas, Distrito Capital, donde entrevistó la ciudadana Betzy Fabiola Porras, con cédula de Identidad No. V 06.351.630, manifestando ser la propietaria de ese inmueble y que vive allí hace como treinta (30 años, junto a sus hijos y esposo, e indico que el penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, es su hijo; y según oficio Nº 578-13 de fecha 25/03/2013, debidamente firmado por el Jefe de Alguacilazgo Rodolfo Chacón, y el alguacil comisionado PRAT GODOY, donde se evidencia que el mismo se traslado a la empresa “Ceramic estudio, JL SRL”, ubicada en la avenida Urdaneta, Torre A Veroes, Edificio Hellmund, piso 04, oficina 400-A, Caracas, Distrito Capital, la cual se constato que la misma se encuentra operativa, entrevistándose con el ciudadano Jairo López Andrade, con cédula de Identidad No. 81.242.972, presidente encargado de la misma, indicando que le mantiene la oferta de trabajo vigente al penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, para desempeñar el cargo de ayudante técnico en acrílico, en un horario de 08:0am a 12:00pm y de 02:00pm a 05:00pm de lunes a viernes; igualmente se observa de la Certificación de Antecedentes penales de fecha 01/4/2013 que el mismo esta sentenciado solo por el Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques de fecha 13/12/2012, fue condenado a Prisión por el lapso CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, ARTÍCULO. 458 del Código Penal, y por último no consta en Autos que haya sido admitida acusación en contra del penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, por la comisión de un nuevo delito.

Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en el artículo 493 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, contado a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Residir en la siguiente dirección Residencias Valle Fresco, bloque 06 piso 07, apartamento 04, San Andrés, El Valle, Caracas, Distrito Capital, junto a su mama Betzy Fabiola Porras, con cédula de Identidad No. V 06.351.630, en caso de cambio de residentica tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.
3.- Presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días
4.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.
5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 01, de la Coordinación Región Capital, Caracas, en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal.
6.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple.
7.- Prohibición de portar cualquier arma y sustancias estupefacientes e ilícitas.
8.- Prohibición de concurrir sitios donde se realice juegos de evite y azar y se expendas bebidas alcohólicas.
9.- Prohibición de salida del Aérea metropolitana y estado Bolivariano de Miranda. Así se declara.


Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS, Cedula de Identidad Nº V- 17.075.782, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-06-1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio taxista, domiciliado Residencias Valle Fresco, bloque 06 piso 07, apartamento 04, San Andrés, El Valle, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal; en consecuencia, el citado penado deberá dar cabal cumplimiento a cada una de las condiciones antes citadas impuestas por este tribunal.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de tres (03) AÑOS contado a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la siguiente dirección Residencias Valle Fresco, bloque 06 piso 07, apartamento 04, San Andrés, El Valle, Caracas, Distrito Capital, junto a su mama Betzy Fabiola Porras, con cédula de Identidad No. V 06.351.630, en caso de cambio de residentica tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 3.- Presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días. 4.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional. 5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 01, de la Coordinación Región Capital, Caracas, en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal. 6.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple. 7.- Prohibición de portar cualquier arma y sustancias estupefacientes e ilícitas. 8.- Prohibición de concurrir sitios donde se realice juegos de evite y azar y se expendas bebidas alcohólicas. 9.- Prohibición de salida del Aérea metropolitana y estado Bolivariano de Miranda; de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Librese los oficios correspondientes, librese la boleta de excarcelación del penado, y cítese al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO




LA SECRETARIA



ANA CAPOTE CALERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ANA CAPOTE CALERO










































NCA/nélida.-
Exp. N° 1E-281-13
CRISTHIAN ALEXANDER PORRAS
Suspensión Condicional de Ejecucion de la Pena
27/06/2013