REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de junio de 2013
203° y 154°
CAUSA 1E-114/09
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: GUSTAVO JAVIER URBINA LEDEZMA, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-11.044.528.
PENADO: JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día nueve (09) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hijo de Nilsa Josefina de Carrillo y Antonio Javier Girón Maita, titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.940, de estado civil soltero, de oficio instalador de redes telefónicas, y con último domicilio en la Carretera Vieja Caracas La Guaira, Barrio Nuevo Día, sector 02, casa sin número.
DEFENSA: ABG. LUIS CÉSAR RUBIO MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal.
Por cuanto en el día de hoy se recibió, procedente del Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante oficio distinguido con el número 811/2013, actuaciones concernientes a situación de actual detención del ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.940, dada la aprehensión que del mismo practicaran funcionarios adscritos al Comando de la Guardia del Pueblo, Destacamento Oeste, Regimiento Miranda, con sede en Los Teques, en horas de la mañana del día de ayer dos (02) de junio del corriente año dos mil trece (2013), con ocasión de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial acerca de orden de captura respecto del asunto hoy del conocimiento de este Juzgado; y revisadas como han sido, de manera minuciosa, las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa por la cual se verificara la aprehensión in commento, se impone emitir esta Juzgadora pronunciamiento que conforme a derecho da vigencia a derecho fundamental reconocido en el Texto Fundamental, esto es, el de la libertad, y que de acuerdo a las circunstancias particulares del caso asiste para este momento, en toda su expresión, a la persona del antes mencionado ciudadano. A tal efecto se observa:
I
DE LA CAUSA
En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2008), ante presentación que del ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.940, hiciera el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció el Juzgador declarando legitima la aprehensión que del referido ciudadano practicaran funcionarios policiales, a la vez que acordó proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, ratificando, asimismo, la detención judicial preventiva del imputado en cuestión dictada en data 03/08/2006.
En fecha dos (02) de junio de igual año, presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano encausado, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento el Juzgador admitiendo la acusación del Ministerio Público, acogiendo la calificación jurídica que de los hechos hiciera en audiencia el representante fiscal y las pruebas ofrecidas, ordenándose como consecuencia la apertura al correspondiente juicio oral y público.
En fecha once (11) de noviembre del año en referencia, concluido el juicio oral y público, el Tribunal de primera instancia en función de juicio, Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, declaró, por unanimidad, culpable al ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GUSTAVO JAVIER URBINA LEDEZMA, condenándolo a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por ser autor y responsable del delito de homicidio calificado ejecutado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 eiusdem, publicándose el texto integro de la sentencia dictada el día diecinueve (19) de noviembre de igual año. Sentencia condenatoria que fuera conformada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede en data nueve (09) de junio del año dos mil nueve (2009).
En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisándose en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, fijando, además, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diez (2010), dictó pronunciamiento este Tribunal mediante el cual acordó redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del condenado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, por el lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días, practicándose como consecuencia, en igual data, nuevo cómputo de pena.
En fecha quince (15) de junio del año dos mil doce (2012), dictó pronunciamiento este Tribunal mediante el cual acordó redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del condenado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, por el lapso de cuatro (04) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, practicándose como consecuencia, en igual data, nuevo cómputo de pena.
En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012), cumplidos los requisitos de ley, dictó pronunciamiento este Juzgado otorgando a la persona del ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, bajo condiciones de estricto y cabal cumplimiento, librándose al efecto boleta de excarcelación correspondiente.
Por último, recibió este Juzgado en del día de hoy, actuaciones relacionadas con la detención que practicaran del ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, funcionarios adscritos al Comando de la Guardia del Pueblo, Destacamento Oeste, Regimiento Miranda, con sede en Los Teques, entre cuyas actuaciones está contenida acta policial en la que se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano en cuestión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Denotan las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), con ocasión de la celebración del juicio oral y público, fue condenado el ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.940, a cumplir la pena principal de diecisiete (17) años de prisión, por ser autor y responsable del delito de homicidio calificado ejecutado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 eiusdem, y visto que de acuerdo a precisión plasmada en cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional, optaba el mencionado condenado a la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, razón por la cual, luego de efectuado el trámite correspondiente y verificados los recaudos necesarios, se otorgó en data ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012) la referida medida, bajo condiciones que hasta la presente fecha ha dado cumplimiento estricto.
En este orden de ideas, habiéndose practicado en reciente data, detención del ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, por actuar de funcionarios adscritos al Comando de la Guardia del Pueblo, Destacamento Oeste, Regimiento Miranda, con sede en Los Teques, por causa distinta a la que hoy nos ocupa, y presentado en calidad de aprehendido ante Tribunal en función de Control, Nro. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, quien conociera del caso en principio, quien remitió tales actuaciones a este Juzgado colocando al mencionado ciudadano a la orden de este Tribunal, en virtud de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial el cual señalara pesar en contra de la persona del precitado solicitud emanada de por el referido Tribunal de Control por la causa que hoy nos ocupa; obvio resulta, sin embargo, de acuerdo a los registros procesales del asunto sub examine, la situación jurídica del ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, ha variado para los corrientes en lo que a esta causa respecta, ello por cuanto en relación a este asunto disfruta el condenado actualmente de medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”. Así las cosas, se advierte pese haberse actualizado en el Sistema Integrado de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la situación jurídica del ciudadano en referencia, en relación al asunto penal de marras, toda vez que en su oportunidad, esto es, en data 13/05/2012 este Tribunal emitió comunicación número 1086/2013 para que se efectuara su exclusión del sistema, lo cual se encuentra plenamente señalado en las actuaciones consignadas por el órgano aprehensor, queda claro que la detención practicada al ciudadano en cuestión obedece a registro que denota, una orden judicial de captura no vigente, en consecuencia, al resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en salvaguarda del derecho civil a la libertad que asiste al ciudadano en mención, acordar la libertad del mismo. Líbrense boleta de excarcelación y oficio respectivo. De igual forma, librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Miranda y a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con remisión de las actuaciones correspondientes a la aprehensión practicada, a los fines de que se aperture la averiguación correspondiente en contra de los funcionarios actuantes, en virtud de haber practicado la detención de un ciudadano, de quien claramente indicaba el Registro no encontrarse vigente orden de aprehensión en su contra. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Cónsono con pronunciamiento proferido por este Tribunal en ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012), mediante el cual se otorgó la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo” a favor del ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.940, en el asunto in concreto; es por lo que, al no estar vigente para los corrientes orden de captura alguna en contra del ciudadano en mención, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 009/2013, y oficios signados con los números 1270/2013, 1274/2013, 1275/2013 y 1276/2013, dirigidos al Director del Destacamento Oeste Regimiento Miranda de La Guardia Nacional Bolivariana, Los Teques, Director del Internado Judicial de Los Teques, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Miranda, y a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
NCA/lila*
CAUSA 1E-114-09
Decisión acuerda libertad
Seis (06) folios (03-06-2013)
Sin enmiendas