REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de junio de 2013
203° y 154°
CAUSA No. 1E 218 11
JUEZA: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
VÍCTIMA: PEDRO YOHAN MARTÍNEZ CASTILLO, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.853.
PENADO: ELISAUL CARCAMO CÁRDENAS, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día catorce (14) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), hijo de Francelina Cárdenas Arenas y padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-17.978.693, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en el Barrio Santa Eduvigis, sector Golden Hill, calle principal, casa número 32, ubicada cerca del aro de básquet y la torre, Carrizal, Municipio Carrizal, estado Miranda.
DEFENSA: REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal.
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

Vista el acta levantada en fecha 03 de junio de los corrientes por este órgano jurisdiccional, inserta al folio 87 de la pieza sexta del presente expediente, donde se lee lo siguiente:
“En el día de hoy, lunes tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se procede a levantar la presente acta por instrucciones de la Juez del Tribunal DRA. NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, a los fines de dejar constancia de la siguiente situación: “En el día de hoy lunes tres (03) de junio del presente año dos mil trece (2013), siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la Juez del Tribunal DRA. NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, procedió a solicitar a la Secretaria del Tribunal ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA, que se dirigiera al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de verificar información en relación a la causa seguida contra el ciudadano TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ello en virtud que de la revisión efectuada a la presente causa seguida contra el ciudadano ELISAUL CARCAMO CÁRDENAS, se pudo evidenciar que la misma en sus inicios fue incoada en contra de los ciudadanos TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO y ELISAUL CARCOMO CÁRDENAS, evidenciándose al folio 266 de la pieza 4 de la presente causa, cursa oficio Nro. 128-11, de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede remite compulsa signada bajo el Nro. 4C5321-08, correspondiente al ciudadano TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la Admisión de los Hechos efectuada por el mencionado ciudadano, en razón de ello, la Secretaria del Tribunal ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA, se dirigió al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de solicitar información en relación a causa seguida contra el ciudadano en mención, siendo informado por el Archivo Sede, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, causa seguida contra el ciudadano TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, signada bajo el Nro. 2E178-11, la cual fue recibida por ese Despacho en fecha 03 de febrero de 2011, remitida según oficio Nro. 128-11, de fecha 20 de enero de 2011, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, causa constante de 109 folios útiles, la cual se le sigue al mencionado ciudadano por ser autor responsable en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, es todo”.

En tal sentido, la información suministrada a este órgano jurisdiccional, previo requerimiento, por la secretaria adscrita a esta instancia judicial, Carolina Vento García, ante el Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal, concerniente a particulares relativos al oficio inserto al folio doscientos sesenta y seis (266) de la pieza IV de la presente causa, signado con el Nro. 128/11, de fecha veinte (20) de enero de 2011, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, remite compulsa signada bajo el Nro. 4C5321-08, correspondiente al ciudadano TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la Admisión de los Hechos efectuada por el mencionado ciudadano, por ser autor responsable en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL; y verificada en archivo sede, dicha información en relación a la causa seguida contra el ciudadano TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, signada bajo el Nro. 2E 178-11, la cual fue recibida por ese Despacho en fecha 03 de febrero de 2011, remitida según oficio Nro. 128-11, de fecha 20 de enero de 2011, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, causa constante de 109 folios útiles; ello en virtud que de la revisión efectuada a la presente causa seguida contra el ciudadano ELISAUL CARCAMO CÁRDENAS, se pudo evidenciar que la misma en sus inicios fue incoada en contra de los ciudadanos TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO y ELISAUL CARCOMO CÁRDENAS; y siendo que recibió este Juzgado de Primera Instancia en función de ejecución No. 01, en data doce (12) de agosto de 2011, expediente contentivo de asunto seguido en contra el penado ELISAUL CARCAMO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad personal número V-17.978.693; corresponde, por tanto, en conformidad con la normativa legal patria y en aras de la unidad del proceso, dictarse pronunciamiento respectivo, para lo cual se observa:

I
DE LA CAUSA


En la data, catorce (14) de junio de 2008, la fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presento al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 04 Circunscripcional, a los ciudadanos CARCAMO CÁRDENAS ELISAUL y TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V 17.978.693 y V 19.387.029, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, siendo decretada en la misma fecha la privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos antes identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, la representación fiscal, presento el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos CARCAMO CÁRDENAS ELISAUL y TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V 17.978.693 y V 19.387.029, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 84 ejusdem; fijando el Tribunal en funciones de Control referido, la celebración de la audiencia preliminar como lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, para el día veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008) a las once horas de la mañana.

En la data veintiséis (26) de octubre del año 2010, el Tribunal en funciones de Control No. 04 Circunscripcional, celebro audiencia preliminar en la presente causa penal, seguida al ciudadano WILKINS WILFREDO TORREALBA CALDERÓN, titular de las cédula de Identidad No. V 19.387.029, donde el mismo manifestó la voluntad de admitir los hechos, la cual el Tribunal referido le impuso la pena de trece (13) años de prisión, por ser responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1 del Código penal; ordenándose la remisión en la oportunidad correspondiente a la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de su distribución al Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal y Sede.

En la fecha trece (13) de octubre del año 2010, se fijo la audiencia preliminar como lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en la presente causa penal, en la causa seguida al imputado CARCAMO CÁRDENAS ELISAUL, titular de la cédula de Identidad No. V 17.978.693, para el día once (11) de enero de 2010.

En fecha veinte (20) de enero del año 2011, el Tribunal en funciones de Control No. 04 Circunscripcional, remitió compulsa seguida al acusado WILKINS WILFREDO TORREALBA CALDERÓN, titular de las cédula de Identidad No. V 19.387.029, donde el mismo manifestó la voluntad de admitir los hechos, la cual el Tribunal referido le impuso la pena de trece (13) años de prisión, por ser responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1 del Código penal; al jefe de la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de su distribución al Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal y Sede.

En la data, ocho (08) de abril de 2011, el Tribunal en funciones de Control No. 04 Circunscripcional, celebro audiencia preliminar en la presente causa penal, seguida al imputado CARCAMO CÁRDENAS ELISAUL, titular de la cédula de Identidad No. V 17.978.693, donde el mismo manifestó la voluntad de admitir los hechos, la cual el Tribunal referido le impuso la pena de quince (15) años de prisión, por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal; ordenándose la remisión en la oportunidad correspondiente a la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de su distribución al Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal y Sede.

En fecha doce (12) de agosto de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución, recibe la causa seguida al ciudadano CARCAMO CÁRDENAS ELISAUL, titular de la cédula de Identidad No. V 17.978.693, y en consecuencia da ingreso a la misma en el libro de ingreso de causas llevado respecto de este órgano jurisdiccional en el Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal y Sede.

En la data veintisiete (27) de octubre de 2011, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, y practica, al ciudadano ELISAUL CARCAMO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad personal número V-17.978.693, a cumplir la pena principal de quince (15) años de prisión, por ser autor responsable del delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16, eiusdem, el cómputo de pena correspondiente, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el trece (13) de junio del año dos mil ocho (2008), precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada, que corre inserto a los folios 83 al 97 de la pieza V.

El día fecha veintiséis (26) de abril el año 2012, se aboca de la presente causa penal, la jueza Nélida Iris Contreras Araujo, en virtud que en fecha 20 de marzo del año 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, asignar de Juez Primera de Ejecución No. 01 con sede en Los Teques, y siendo que de conformidad con el oficio No. 0636/12 datado en fecha 20-03-2012, emanado de la presidencia del referido Circuito Judicial Penal, se precisó la fecha del lunes 09 de abril del año en curso a efectos de verificarse la rotación de los jueces de primera instancia de tal circuito Judicial Penal, asumiendo la referida juez suscrita, el mismo, asi se evidencia del acta No. 092 inserta al libro llevado a tales efectos por este órgano jurisdiccional.

El día veintitrés (23) de noviembre del año 2012, siendo que se advierte, con las precisiones contenidas en el cómputo de pena practicado, que la persona del penado ELISAUL CARCAMO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad personal número V-17.978.693, le fue negada por este Tribunal la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), en razón que la evaluación psicosocial fue desfavorable, no reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; siendo impuesto el penado de autos en fecha veinticuatro (24) de enero de 2013.

En la data catorce (14) de agosto de 2007, este Tribunal emitió decisiones de redención y nuevo cómputo de pena por redención al penado HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como determinando opción para los condenados para una suspensión condicional de la ejecución de la pena, fijando, asimismo, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena.

En fecha veinte (20) de mayo de 2013, este Tribunal acordó el tramite de la medida de libertad anticipada denominada “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Por último, en fecha tres (03) de junio del año 2013, se levanta acta donde se lee lo siguiente: “En el día de hoy, lunes tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se procede a levantar la presente acta por instrucciones de la Juez del Tribunal DRA. NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, a los fines de dejar constancia de la siguiente situación: “En el día de hoy lunes tres (03) de junio del presente año dos mil trece (2013), siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la Juez del Tribunal DRA. NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, procedió a solicitar a la Secretaria del Tribunal ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA, que se dirigiera al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de verificar información en relación a la causa seguida contra el ciudadano TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ello en virtud que de la revisión efectuada a la presente causa seguida contra el ciudadano ELISAUL CARCAMO CÁRDENAS, se pudo evidenciar que la misma en sus inicios fue incoada en contra de los ciudadanos TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO y ELISAUL CARCOMO CÁRDENAS, evidenciándose al folio 266 de la pieza 4 de la presente causa, cursa oficio Nro. 128-11, de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede remite compulsa signada bajo el Nro. 4C5321-08, correspondiente al ciudadano TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la Admisión de los Hechos efectuada por el mencionado ciudadano, en razón de ello, la Secretaria del Tribunal ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA, se dirigió al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de solicitar información en relación a causa seguida contra el ciudadano en mención, siendo informado por el Archivo Sede, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, causa seguida contra el ciudadano TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, signada bajo el Nro. 2E178-11, la cual fue recibida por ese Despacho en fecha 03 de febrero de 2011, remitida según oficio Nro. 128-11, de fecha 20 de enero de 2011, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, causa constante de 109 folios útiles, la cual se le sigue al mencionado ciudadano por ser autor responsable en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, es todo”.
II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


De la relación de actuaciones realizada previamente, se revela que en la presente causa seguida ciudadanos CARCAMO CÁRDENAS ELISAUL y TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V 17.978.693 y V 19.387.029, respectivamente, se evidencia que fueron presentados ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, en fecha catorce (14) de junio de 2008, por la fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, siendo decretada la privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos antes identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia que el Tribunal en funciones de Control No. 04 Circunscripcional referido, dividió la continencia de la causa, como lo establece la normativa adjetiva penal, celebrando la audiencia preliminar en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2010, en la causa seguida al ciudadano WILKINS WILFREDO TORREALBA CALDERÓN, titular de las cédula de Identidad No. V 19.387.029, manifestando el mismo la voluntad de admitir los hechos, la cual fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por ser responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1 del Código penal; remitiendo la presente compulsa en fecha veinte (20) de enero del año 2011, al jefe de la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de su distribución al Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal y Sede; siendo distribuida por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al Juzgado de primera instancia en funciones de Ejecución No. 02 Circunscripcional, en fecha tres (03) de febrero de 2011, signada con el No. de causa 2E 178/11.

Asimismo, en fecha ocho (08) de abril de 2011, el Tribunal en funciones de Control No. 04 Circunscripcional, celebro audiencia preliminar en la presente causa penal, seguida al imputado CARCAMO CÁRDENAS ELISAUL, titular de la cédula de Identidad No. V 17.978.693, donde manifestó la voluntad de admitir los hechos, la cual el Tribunal referido condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal; ordenándose la remisión en la oportunidad correspondiente a la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de su distribución al Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal y Sede; siendo distribuida por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al Juzgado de primera instancia en funciones de Ejecución No. 01 Circunscripcional, en fecha once (11) de agosto de 2011, la cual quedo registrada con el No. de causa 1E 218/11.

En tal sentido, este órgano judicial, trae a colación las normas adjetivas penales siguientes:

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su clasificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias...” (negrillas y subrayado del Tribunal)


En este orden de ideas, tenemos que el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:

“... Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena...” (negrillas y subrayado del Tribunal)


Por otra parte, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...” (negrillas y subrayado del Tribunal).

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:

“... Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. (negrillas y subrayado del Tribunal)
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave...”


Ahora bien, El artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“... Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente” (negrillas y subrayado del Tribunal)


En este orden de ideas, observa quien aquí decide, que la presente causa desde sus inicios fue incoada en contra de los ciudadanos CARCAMO CÁRDENAS ELISAUL y TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V 17.978.693 y V 19.387.029, y por cuanto en fecha tres (03) de febrero de 2011, se recibe la causa en relación al ciudadano TORREALBA CALDERÓN WILKINS WILFREDO, titular de la cédula de Identidad No. V 19.387.029, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, quedando signada bajo el Nro. 2E 178/11, la cual se encuentra en la fase de Ejecución, hecho éste que determina la prevención en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la presente causa signada bajo el Nro. 1E 218/11, fue recibida ante este Despacho, en fecha once (11) de agosto de 2011, evidenciándose que dicha causa guarda relación con la presente, existiendo prevención por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, considera este Tribunal, que corresponde conocer de la presente causa al Tribunal ya identificado, ello a los fines de garantizar la unidad del proceso, en razón de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01, se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 1E 218 11, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 2E 178 11, nomenclatura de ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 1E 218 11, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 2E 178 11, nomenclatura de ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa con oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Remítanse, inmediatamente, las actuaciones al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario Yare I, informando del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 159 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, así como a la defensora Regina Laya, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de tal Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Los Teques, librándose, además, oficio número ______/2013 dirigidos, al Juez del Tribunal Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, este último con remisión de la totalidad del expediente, constante de seis (06) piezas, y dos (02) cuadernos de compulsa, todo lo cual certifico.




LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA































NCA/NCA
Causa 1E-218-11
Once (11) fólios
Decisión de fecha 04/06/2013
Penado: CARCAMO CÁRDENAS ELISAUL
Asunto: Declinatoria de competencia
Sin enmiendas