REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de junio de 2013
202° y 153°

ASUNTO: 3E-094-09

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL RIVAS ACUÑA
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DELITO: ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal.


De la lectura de las actas procesales, se aprecia inserto al expediente, escrito suscrito por el penado JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN, solicitando a este Tribunal le sea otorgado la gracia del Confinamiento de la pena, por lo cual esta Juzgadora procede a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:

En fecha 23-04-2008, fue sentenciado por decisión proferida por el Juzgado 1º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual se condeno al ciudadano JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN, cedulado V-24.101.072, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal.

En fecha 19-01-2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución realizo Auto de Ejecución de la sentencia y Cómputo de la Pena en la presente causa, en la cual aparece como penado JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN; reformándose dicho cómputo en data 19-05-2011, en virtud, de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto acordada por esta Juzgadora en data 13-04-2010; en la cual se señala como fecha de cumplimiento de la pena el día 08-06-2014; así como señala que opta a la gracia del Confinamiento en fecha 18-12-2013.



En consecuencia, se deduce del cómputo actual realizado al penado JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN, que opta a la gracia del Confinamiento, establecido en el artículo 53 del Código Penal, en fecha 18-12-2013, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la solicitud realizada por ele referido penado Sin Lugar; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471.1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SIN LUGAR, la solicitud del penado JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN portador de la cédula de identidad N° V-24.101.072, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 53 del Código Penal Vigente. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471.1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna.-

Ofíciese al director de la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios y al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, a los fines de informarles y remitirle copia certificada de la presente decisión.

Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO


3E-094-09