REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
JUZGADO EN FUNCIÒN DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: YONATHAN MUSTIOLA FONSECA.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA ROA ROJAS, Fiscal Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, especializada en el Sistema Penal de Adolescentes.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. JENNY MARÍN.

SECRETARIA: Abg. ERIKA GARCÍA GONZÁLEZ.

ALGUACIL: HEBERT TOVAR.

Corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, en audiencia del 05/06/2013, conforme a lo establecido en los artículos 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

El presente Juicio se inicia en virtud de la remisión de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado en función de Control de esta Jurisdicción Especializada, en fecha 08/04/2013, iniciándose el Juicio Oral el día jueves 16/05//2013, culminándose el mismo el día miércoles 05/06/2013, en la precitada fecha fue concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes, fueron oídas las conclusiones del Ministerio Público y la Defensa y se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo.

Previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y al público presente, sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los Derechos Humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 324 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y asimismo se señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 eiusdem.


CAPITULO I
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, especializada en el Sistema Penal de Adolescentes, a cargo de la Dra. Libia Roa Rojas, ratificó el escrito de acusación presentado por ante el Tribunal en función de Control de esta Jurisdicción Especializada, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual cursa a los folios ciento cuarenta y tres (143) y siguientes de la primera pieza que compone el expediente. Asimismo, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos atribuidos y ofreció sus medios de prueba, los cuales igualmente se encuentran señalados en el escrito de acusación. Finalmente, solicitó el enjuiciamiento del acusado antes mencionado y solicitó como sanción, la prevista en el articulo 620 literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 eiusdem, a saber, medida de privación de libertad por CINCO (05) AÑOS.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA, haciendo uso de ella la Defensora Pública JENNY MARÍN, quien argumentó su defensa, rechazó y contradijo la acusación presentada por el Ministerio Público, por estimar que su defendido no está incurso en el delito que se le imputa, señaló que las razones de hecho y de derecho que exculpan a su patrocinado, lo cual demostraría por los medios de prueba ofrecidos.

Finalizada la exposición del Ministerio Público y la Defensa, se le cedió el derecho de palabra al acusado, quien luego de haber sido impuesto del contenido del numeral 5 del artículo 49 Constitucional, de los artículos 127, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 594 y 595 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificado plenamente, rindieron declaración durante la celebración del juicio oral.


CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio pasa a valorar el cúmulo probatorio evacuado durante la audiencia del Juicio Oral y Reservado, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, se transcriben a continuación:

1. Declaración del médico forense MARÍA DEL CARMEN GARRIDO. El Tribunal ilustró a la funcionaria sobre el motivo de su comparecencia, informándole que depondría en relación a las actuaciones cursantes a los folios 178 y 179 de la pieza I del expediente.

2. Declaración de la ciudadana MARÍA LOURDES ESCALANTE, quien fue impuesta del Juramento de Ley, manifestó ser la representante legal del acusado (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),. Seguidamente el Tribunal ilustró a la ciudadana sobre el motivo de su comparecencia y la misma manifiesto tener conocimiento de los hechos, en tal sentido expuso: “…Ese día estaba en mi casa fregando cuando escuche los tiros, mi hijo y yo escuchamos y me dice mataron a mi hermano salí de la casa por la parte de abajo donde está la bodega al día siguiente el papa de él y la mama fueron para la casa a decir que su hijo no fue, el papá lo entrego y me fue a reclamar una caso que yo no lo puse preso a él, y el papá dijo que el sabia quien era…”.

3. Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, quien fue impuesto del Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal ilustró a la ciudadana sobre el motivo de su comparecencia y el mismo manifiesto tener conocimiento de los hechos, en tal sentido expuso: “…Ese día llegue yo del trabajar y me consigue a (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),en la entrada del sector lo saludo, llegue y me pare en la bodega del sector y no pasaron cinco minutos cuando llegaron la persona disparando, (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), cayo en mis pies me dio chance de correr…”.

4. Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, quien fue impuesto del Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal ilustró a la ciudadana sobre el motivo de su comparecencia y el mismo manifiesto tener conocimiento de los hechos, en tal sentido expuso: “…El día que paso eso eran las 5:30 estaba (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), y mis hermanos hablando cuando comenzaron a disparo (sic) mi hermano corrió a la escalera, fue herido en la brazo no había nadie que yo reconociera, tenía una gorra y tratando de resguardarme no observe la persona que era…”.

5. Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, quien fue impuesto del Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal ilustró a la ciudadana sobre el motivo de su comparecencia y el mismo manifiesto tener conocimiento de los hechos, en tal sentido expuso: “…Soy el dueño de la bodega del barrio eran las 5:30 calculo yo, empezó mi hermano mayor Carla (sic) el compañero (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, como es habitual dialogamos un rato, en la esquina posterior, está el muchacho Erick eso es primera vez que pasa en el bario, se metre una persona cayendo a tiro, no era testigo presencial porque llega una niña a despachar, cuando volteo, vio a un muchacho triado…”.

6. Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, quien fue impuesto del Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal ilustró a la ciudadana sobre el motivo de su comparecencia y el mismo manifiesto tener conocimiento de los hechos, en tal sentido expuso: “…Estaba esperando a mi hermano luego lego (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, duramos un rato hablando y escuchamos un poco de tiro, abro la puerta durísimo mi esposa asustada y cuando me esconde escucho al rato que mataron a (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),…”.



7. Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, quien fue impuesto del Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal ilustró a la ciudadana sobre el motivo de su comparecencia y el mismo manifiesto tener conocimiento de los hechos, en tal sentido expuso: “…llegue del liceo llegue a mi casa iba a la bodega (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), me llamo (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), fui para la casa de él estábamos escuchando música entonces s tenía una movía y me llamo y no me dijo nada yo Salí, ya vengo voy hacer llamada (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), me dijo te acompañó habla pues llegamos hasta la curva no había puesto del teléfono, llegamos a la ferretería y no había puesto, cuando subíamos vio a una tía, luego seguimos caminado, veníamos hablando del tema de las mujeres que iba a llamar a una chica y él quería hablar con ella, seguimos caminado llegamos a entrada y dice subamos al puesto de teléfono de allá arriba cuando vamos subiendo escuchando unos video y observamos algo raro y vamos para allá seguimos caminando subimos o nos devolvemos y vimos otra gente fue cuando nos detuvimos o subimos a llamar o nos devolvemos, le dije no sé, el me dice vamos a bajar, le dije decide que subimos o bajamos, cuando estamos en el callejón estamos hablando escuchando música cuando de repente escuchamos un tiro, pensé que era un fosforito no le hice caso, cuando observo veo un chamos apuntando y veo los cardenazo (sic) me cubrí y Salí corriendo escuche dos detonaciones, Estado Bolivariano de Miranda entre en la casa de mi abuelastra y el llego a la bodega escondido escucho el hermano de mi (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), diciendo mi hermano pase un tubo y veo el primo de (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), bajamos y encontramos a (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), en el piso estaba con el hermano y otra mucha que había salido me quede en shock y me fue para la casa y la mama pensé que era yo, luego se llevaron (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), para el hospital…”.

8. Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, quien fue impuesto del Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal ilustró a la ciudadana sobre el motivo de su comparecencia y el mismo manifiesto tener conocimiento de los hechos, en tal sentido expuso: “…estábamos en la casa llego mi primo, llego luego (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, de allí (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), iba para la casa de la abuela y de allí subí a la otra placa y apague la placas a las 6.40 salí y veo un tipo disparando salgo corriendo a la calle y veo a mi hermano tendido en el piso, lo recogieron y lo llevaron para el hospital, luego bajo el señor y su esposa diciendo que el hijo no fue, que su hijo se parecía a él pasaron los días mas no recuerdo mucho …”.

9. Declaración del funcionario JHON CURVELO, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Criminalísticas . El Tribunal ilustró al funcionario sobre el motivo de su comparecencia, informándole que depondría en relación a las actuaciones cursantes a los folios 34 y 35 de la pieza I, Actas de Inspección Técnica signadas con los números 905 y 906, cursante a los folios 1968 y 1969, de la misma pieza I del expediente.

Por parte de la Defensa de los acusados, se recibieron los siguientes testimonios:

1. Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, quien fue impuesta del Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal ilustró a la ciudadana sobre el motivo de su comparecencia, la misma manifiesto tener conocimiento de los hechos, en tal sentido expuso: “Lo que sé es que el muchacho llego de su trabajo yo le cuido el bebe, llegaron a las 5:30 llegaron a buscar el niño y se fueron para su casa”.

Asimismo, fueron incorporados mediante su lectura, conforme lo permite el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes documentos:

1. Acta de defunción de fecha 14/ 10/2010 Registrador Civil adscrito al Municipio Bolivariano de Miranda Dirección de Registro Civil, perteneciente al occiso (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, cursante al folio 12 de la pieza II.

2. Protocolo de Autopsia suscrito por la Anatomopatólogo MARIA GARRIDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),.

El Representante del Ministerio Público en sus CONCLUSIONES, manifestó:

“…Hemos llegado a la etapa final de este debate en el cual se escucho la exposición de (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),quien manifestó que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), cayo a sus pies, la declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), quien manifestó que siendo las 6:40 horas de la tarde escucho varios detonación y vio un sujeto con una gorra, con la declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, quien manifestó que (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), cayo a los pies cuando fue herido y cayó frente a su bodega y manifestó que la persona que le disparo dentro de sus características que es un Joven moreno, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), es moreno, lo cual coincide Con la declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),quien manifestó que llego del liceo y se reunió con (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), y cuando subía escucharon varias detonaciones y vio una persona con una gorra. Con la declaración de (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, hermano de la victima vio al sujeto con una gorra de las características aportadas manifestó que era moreno alto, características que coincide, Joven (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), asimismo declaro la experta Anatomopatólogo Carmen Garrido quien manifestó sobre las heridas que causaron la muerte del hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, asimismo se obtuvo la declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),quien manifiesto que su HIJO es especial, con estas deposiciones se demostró la culpabilidad del Joven … por lo cual ratifico la sanción por el lapos de cinco años por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en consecuencia esta representación ratifica el tipo penal y la sanción plasmada en el escrito acusatorio interpuesto en la oportunidad legal…”

La Defensa del acusado IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA, representada por la Defensora Pública Jenny Marín, expuso en sus CONCLUSIONES que:

“…ciertamente visto las diferentes declaraciones que se realizaron en las audiencias anteriores donde se puede evidenciar de los testimonios de esta persona que ninguno señala a mi defendido como el autor material sus declaraciones señalaron que vieron a un sujeto de alto, de 1:70 podemos ver que mi defendido … mide 1:60 es bajo todos señalaron que el autor de la muerte de (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, tenía una capucha en tal sentido solicita que el fallo que ha de dictar este digno tribunal sea de una SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de mi defendido…”

Asimismo, el Ministerio Público tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a réplica y la defensa el derecho a contrarréplica.

Finalmente el Juez preguntó a la secretaria si se encontraba presente alguna de las víctimas indirectas, manifestando la secretaria que no se encontraba presente ninguna. Seguidamente el Juez le indicó al acusado que el Juicio se encuentra en su etapa final y le preguntó si tenían algo más que declarar, manifestando el mismo que no.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Finalizado el debate Oral y Reservado, este Juzgado de Juicio, analizados los fundamentos de hecho y de derecho aportados por las partes en el Juicio Oral y conforme a lo apreciado en el desarrollo del debate, considera que quedaron plenamente demostrados los siguientes hechos:

En fecha 13 de julio de 2010, entre las 6.30 y 7.00 de la tarde, en el Barrio Miranda de esta misma ciudad, el hoy occiso se encontraba en compañía de (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA), (cuyo testimonio fue escuchado en esta sala), tratando de efectuar una llamada telefónica en un puesto de alquiler de teléfonos y al ser infructuosa dicha tarea, se regresaron a su residencia, siendo que al momento en el cual estaban ingresando de nuevo a la calle El Cafetal del mencionado Barrio, se inicia una persecución hacia ambos sujetos, por otra persona que se encontraba armada, cuyos rasgos físicos eran, que se trataba de una persona alta (más 1.70), delgada, de tez morena y que vestía para el momento un sweter con capucha. Siendo que tras la persecución de este sujeto al occiso y su compañero (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, en las adyacencias del Barrio Miranda, éste logró accionar su arma de fuego y dar alcance a (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, quien falleció posteriormente, a causa de HERIDA POR ARMA DE FUEGO TORACOABDOMINAL, tal y como quedó demostrado de acuerdo al contenido del protocolo de autopsia.

Asimismo, recibimos en la sala los testimonios de (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, testigos referenciales de los hechos, quienes narraron (cada uno desde su óptica para el momento), lo sucedido el día en que perdió la vida (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, siendo todos estos testigos contestes en señalar, que vieron a Erick caer al piso a causa de los disparos y alguno de estos testigos, señaló al autor de dicha muerte, como una persona alta, delgada, morena y que usaba un sweter con una capucha puesta.

Tal y como se indicó, también se recibió el testimonio de (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, quien pudiese decirse, era la persona que podía indicar claramente al Tribunal, la identidad o características físicas exactas de la persona que ultimó a (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),; sin embargo, este ciudadano no indicó ningún rasgo específico ni llegó a señalar a nadie en especial, como la persona que dio muerte al occiso, solo señaló las características genéricas que manifestaron los demás testigos, que se trataba de una persona alta, delgada, de tez morena, que vestía un sweter con capucha.

Igualmente escuchamos en esta Sala el dicho de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),, testigo promovida por la defensa del acusado, quien realmente no aportó nada al esclarecimiento de los hechos, por cuanto el día de la muerte de la víctima, según lo señaló, vio al acusado a una hora distinta a la hora en que acaeció la muerte, entre otros señalamientos que hacen su declaración incongruente para este Tribunal.

La pérdida de un familiar nunca suele ser una situación fácil de digerir y menos aún, si dicha perdida fue a causa de una muerte violenta. Es perfectamente comprensible para este Tribunal, la sed de justicia por parte de las víctimas que día a día pasan por esta Sala de Juicio, sin embargo para el Tribunal es materialmente imposible poder satisfacer dicha sed de justicia en las víctimas, sin alguna prueba contundente que demuestre la plena responsabilidad penal de los acusados, se escuchó al padre del occiso realizar unos señalamientos importantes con respecto a la identificación de la persona que dio muerte a su hijo, lamentablemente y pese a que este tribunal tiene como norte la aplicación de la justicia mediante la búsqueda de la verdad, ya en esta etapa nada puede hacerse con respecto a este juicio y por ende, quedará en la conciencia de cada quien, buscar los medios para que se sepa la verdad y se sepa quién o quienes, dieron muerte al joven (IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA),

Para dictar una sentencia condenatoria, es necesaria una certeza de culpabilidad, que no haya ningún tipo de duda racional, de manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias, ni siquiera mediante una mínima actividad probatoria para la obtención de la convicción judicial, el convencimiento del juzgador se torna insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Tal criterio ha sido señalado en sentencia Nº 277 del 14/07/2010, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual este Juzgador hace suya.

En base a los razonamientos anteriormente señalados y las pruebas debatidas en el presente asunto, debe aseverar este Tribunal de Juicio, que los hechos cuya consecuencia fue la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, no pueden ser atribuidos al acusado, pues si bien la muerte de la víctima (objeto del hecho acusado) está plenamente probada, no es menos cierto que la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA, en tales hechos, no quedó ni siquiera mínimamente comprobada.

En el presente asunto, las pruebas debatidas en sala, no fueron lo suficientes ni contundentes para este Juzgador, a los fines de formar en su psiquis, un pronóstico de condena, ya que los medios probatorios traídos al juicio, no incriminan de manera directa al acusado.

Como consecuencia de todo lo ya expuesto, este Tribunal en función de Juicio, al no existir elementos de prueba que demuestren fehacientemente la responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, con base a los conocimientos científicos y a las máximas de experiencia, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA, de la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Y así decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en función de Juicio, de la Sección Penal de Adolescentes, del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 Constitucional, 68 numerales 2 y 3, 347 y 348 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 602 literal E y artículo 605, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA, plenamente identificado en autos, de la acusación presentada en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Por cuanto durante el desarrollo del Juicio Oral no surgieron elementos contundentes que a criterio de este Tribunal de Juicio, demostraran la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos.

SEGUNDO: Se ACUERDA el cese de las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art. 545 LOPNNA, que fueran dictadas en fecha 08/04/2013, por el Tribunal en función de Control de esta Jurisdicción Especializada.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Los Teques, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

YONATHAN MUSTIOLA FONSECA

EL SECRETARIO

ABG. ERIKA GARCÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Sentencia.


EL SECRETARIO

ABG. ERIKA GARCÍA GONZÁLEZ


YMF/EGG/Y. Mustiola.
Causa Nº 1J-365-2013