JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JHONNY VICENTE MARTINEZ GANDICA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: ABG. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE.
DEFENSA: ABG. LAURA DESLACIO.
SECRETARIA: ABG. YELITZA SUAREZ
Visto el escrito presentado por el Ciudadano JHONNY VICENTE MARTINEZ GANDICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.973.664, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones
En fecha, 12-02-07, se celebró ante este Tribunal, audiencia para oír al imputado en la cual se le impuso al prenombrado ciudadano JHONNY VICENTE MARTINEZ GANDICA la medida coerción personal prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada sesenta (60) días por ante la sala de alguacilazgo, presentaciones que ha cumplido correcta y oportunamente; tal como fuera verificado en los libros de presentaciones llevado por este Juzgado Primero de Juicio .
Ahora bien, es el caso que desde que le fue impuesta la aludida medida coerción personal al referido ciudadano, hasta la presente fecha, han transcurrido Siete (07) años y el mismo ha cumplido correcta y oportunamente; de allí que habiéndose verificado la voluntad del imputado de someterse al proceso; estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR CON LUGAR EL CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada el día 12-02-07; en contra del ciudadano JHONNY VICENTE MARTINEZ GANDICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.973.664, y como consecuencia de ello, se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada por este Tribunal en fecha 12-02-07, en contra del ciudadano JHONNY VICENTE MARTINEZ GANDICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.973.664 y como consecuencia de ello y como consecuencia de ello, se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente.
Regístrese, anótese en el Libro Diario llevado por este Tribunal, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Exp. Nº 1U-234-06
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