JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: CESAR JOAN NAVAS CAMACHO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION
FISCAL: ABG. EMMY DELGADO
DEFENSA: ABG.ELIADE MARGARITA ISTURIZ Y LISBETH OROZCO
SECRETARIA: ABG. YELITZA SUAREZ

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado: CESAR JOAN NAVAS CAMACHO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, nacido el 20-01-1984, edad 28 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.034.078, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Cesar Augusto Navas Ortega (v) y de Luisana Camacho, residenciado en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Castejon, casa 01-43, Guatire Municipio Zamora Del Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17-12-2012 el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado CESAR JOAN NAVAS CAMACHO, a quien la Fiscal 21° Auxiliar del Ministerio Público lo acusó por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, tipificado en el artículo 259 encabezado de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Niña: por ser la persona que en fecha 30 de Abril del 2012 denuncio la ciudadana ELIZABETH RENDON HERNANDEZ, ante de la Sub. Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en a que manifestó que tuvo conocimiento por medio de su hija GABRIELA ALEJANDRA ZAMBRANO RENDON, que desde que tenia aproximadamente nueve años, su ex pareja CESAR JHON NAVAS CAMACHO, abusada sexualmente de ella, la acosaba y aprovechaba distintas circunstancias para acercarse y realizar sus actos de contenido sexual; bien sea cuando se quedaban solos en la casa, en la noches cuando todos estaban durmiendo o cuando se bañaban, el la observaba de una manera lasciva y lujuriosa y le tocaba sus partes intimas, amenazándola con hacerle daño a su familia y se llegase a comentar lo que estaba sucediendo, por lo que al enterarse que ellos se iban a reconciliar ya que se habían separado en el año 2011 decidió confesárselo, siendo puesto a la orden de la presentación Fiscal del Ministerio Publico, quien lo coloco a disposición de este tribunal en fecha 16 de mayo de 2012, a los fines de realizar la audiencia para oír al imputado y donde el ministerio publico le atribuyo el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, en perjuicio de la Niña GABRIELA ALEJANDRA ZAMBRANO .…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionados en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente en perjuicio de la Niña: GABRIELA ALEJANDRA ZAMBRANO RENDON, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado: CESAR JOAN NAVAS CAMACHO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado: CESAR JOAN NAVAS CAMACHO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionados en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente en perjuicio de los ciudadanos: GABRIELA ALEJANDRA ZAMBRANO RENDON, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano CESAR JOAN NAVAS CAMACHO, por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionados en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente el cual establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito sería de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, , pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la rebaja de un 1/3 lo cual sería DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESE DE PRISION de la pena aplicable, quedando una pena a aplicar de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por lo que en definitiva se condena al ciudadano CESAR JOAN NAVAS CAMACHO a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente en perjuicio de la niña: GABRIELA ALEJANDRA ZAMBRANO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano: CESAR JOAN NAVAS CAMACHO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: CESAR JOAN NAVAS CAMACHO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente en perjuicio de la Niña: GABRIELA ALEJANDRA ZAMBRANO, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

YELITZA SUAREZ
1U-1239-13