CAUSA N° 1U-665-09
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARIA ELIZABETH REYES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: OMAR JIMENEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: RAMON QUINTANA
ACUSADO: LUIS REINALDO CALDERON RIVAS

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio fundamentar sentencia en la causa seguida contra del acusado LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 28/02/62, de 51 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6023.711, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JUAN FRANCISCO CALDERON (F) Y de TEODORA RIVAS LUZARDO (v), Residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector Trapiche, Edificio nro. 10-C, Piso 04, apartamento 44, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, teléfono: 0212.361.77.96 y 0414.227.77.68, quien resulto ABSUELTO por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con respecto a la víctima IDENTIDAD OMITIDA y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral:
En fecha 16 de Noviembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, realizo la Audiencia Preliminar, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Sesenta y Seis (66) del Ministerio Publico con Competencia Nacional y estimo acreditado los siguientes hechos:
“…luego de una investigación transparente, seria y fundada, emergen plurales elementos para considerar que efectivamente el hoy imputado LUIS REINALDO CALDERÓN de manera intencional, valiéndose de la cercanía existente que tenía al otro niño IDENTIDAD OMITIDA, el cual es su sobrino político, cuando éste, se encontraba disfrutando del periodo de vacaciones escolares en su residencia ubicada en Nueva Casarapa durante el mes de septiembre, momentos en que el menor acudió a su persona a los fines de que lo atendiera porque estaba botando sangre por la nariz, lo condujo hasta la sala de la residencia, donde le colocó una toalla húmeda en la frente y lo acostó en sus piernas, comenzando a manosearlo lascivamente por todo el cuerpo e instándole luego a que le tocara sus partes intimas. Días después de estos hechos, el hoy acusado repitió la acción, invitando a la víctima a ver películas en su habitación, donde una vez presente le colocó películas pornográficas y comenzó nuevamente a manosearlo y a desnudarlo, accediéndolo carnalmente, penetrándolo con su miembro viril por vía anal. Situación esta que volvió a repetirse a posteriori tal como la víctima lo señalara en unos de sus testimonios rendidos por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Miranda”.
No conforme con los hechos arriba señalados, el hoy acusado repitió sus acciones lesivas contra el niño IDENTIDAD OMITIDA quien para el momento de los hechos contaba con la edad de nueve (09) años; siendo que el mismo, de igual forma aprovechando el acceso y cercanía que tenía al menor, por ser su sobrino político que además se quedaba disfrutando de sus vacaciones escolares en su residencia ubicada en Nueva Casarapa; así como la vulnerabilidad propia de su edad; en fecha imprecisa del mes de julio del 1999, momentos en que ambos se encontraban viendo televisión en el cuarto con el resto de los miembros de la familia, y todos se fueron a dormir, puso una película pornográfica y empezó a manosear lascivamente en sus partes al menor víctima, conduciéndolo luego hasta la sala de la residencia, donde intensificó sus caricias, siendo que se desnudó y comenzó a rozar su parte intima con el cuerpo del niño, realizando movimientos masturbatorios y accediéndolo a posteriori carnalmente, penetrándole con su miembro viril por vía anal.
En la audiencia oral iniciada por este Despacho el día 30 de Octubre de 2012, la abogada ADRIANA GRATEROL, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inició su discurso de apertura de la siguiente manera: “…En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, En este acto el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del acusado LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con respecto a la víctima IDENTIDAD OMITIDA y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA, demostrará el Ministerio público que el acusado fue la persona que de manera intencional tenía al valiéndose de la cercanía que tenía con los niños cometió los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con respecto a la víctima IDENTIDAD OMITIDA y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio público demostrará a través del testimonio de las víctimas y de los funcionarios policiales la responsabilidad penal del hoy acusado, por ello no me queda más que señalar que el Ministerio público coadyuvará al tribunal a los fines de lograr la comparecencia de las víctimas y funcionarios actuantes”.
Por su parte la Defensa Privada Dr. RAMON QUINTANA, manifestó al tribunal lo siguiente: “Rechazo las acusaciones del Ministerio Público por cuanto mi defendido es inocente de los hechos por los cuales los acusa el ministerio público, lo cual se demostrará en el curso de este juicio Oral y público y a todo evento igualmente ratifico el escrito de solicitud de prescripción recibido en este Tribunal en fecha 01/02/11, por cuanto el mismo opera de pleno derecho automático y al tener una fecha cierta del presunto delito la prescripción nace en ese mismo momento siendo a la fecha del día de hoy 13 años 4 meses y algunos días, con esto queda verificada la prescripción ordinaria y la prescripción extraordinaria o extrajudicial explicada a detalle en el escrito ya incoado”.
El Fiscal del Ministerio Publico, en sus CONCLUSIONES expuso: “Con todo el acervo probatorio traído al juicio oral, quedó demostrada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, pues efectivamente se pudo comprobar, los hechos acreditados contra el acusado LUIS REINALDO CALDERON, quien, cuando niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, contaban solo con 9 y 7 años de edad respectivamente, valiéndose de la cercanía que tenía con los niños por existir un parentesco de afinidad, en momentos en que se encontraba solo con los niños en su residencia ubicada en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector el Trapiche, Guarenas, Estado Miranda, los manoseaba lascivamente, tocándole sus genitales, para luego penetrarlos con su órgano viril por la vía anal, situación que se repitió en varias oportunidades. Se desprende entonces de los hechos probados que al ser adminiculados arrojan los fundamentos de convencimiento adquiridos por esta representación fiscal. En primer lugar la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien relató que en reiteradas ocasiones fue abusado sexualmente su tío político LUIS REINALDO CALDERON, debido a que, en el período de vacaciones escolares pernoctaba su residencia ubicada en Nueva Casarapa, Guarenas, y cada vez que tenía oportunidad, lo tocaba lascivamente, le hacía comentarios de índole sexual, accediéndolo carnalmente, repitiendo la acción en varias oportunidades, lo cual trajo como consecuencia graves problemas psicológicos, ya que el mismo, lo amenazaba si llegaba a contar lo sucedido. Así mismo, sentía temor de manifestar lo que le estaba ocurriendo, por temor al escarnio público y a ser rechazado por sus familiares. Es de hacer notar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siempre ha sido conteste en su señalamiento a través del tiempo, en su dicho no existe ambigüedad ni contradicción al narrar los hechos con particularidades y detalles manteniendo conexión lógica con las diversas declaraciones. Por lo que, el testimonio de la víctima tiene validez y suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia que cobija al hoy acusado LUIS REINALDO CALDERON, toda vez que rinde su testimonio, como testigo presencial de la agresión sexual que recayó directamente sobre su cuerpo. IDENTIDAD OMITIDA constituye una prueba esencial y como tal, tiene valor probatorio al momento de ser analizada en su conjunto con las demás. Encontrándonos en el contenido de su declaración entre otras cosas lo siguiente: “El ciudadano LUIS REINALDO CALDERON yo visitaba su casa en diferentes ocasiones en fines de semana, me tocó una vez en el baño otra vez en el cuarto en una oportunidad me contó como lo hacía con alguien más incluso me dijo para pasarme a buscar al colegio, la primera vez en el baño me quiso bañar y me empezó a tocar, la segunda vez estaba botando sangre por la nariz y le toque la puerta del cuarto para que atendieran el me llevó a la sala él estaba en toalla me llevo a la sala me sentó en sus piernas y me hizo que lo tocara, otra vez cerro el cuarto puso una película pornográfica me dijo que le besara sus partes me penetró”. Declaración del ciudadano AUDRY YAURISES RAMIREZ HEREDIA, en su carácter de madre de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien señalo, que se enteró de lo sucedido cuando su hijo era un adolescente, indicando las consecuencias del daño moral, y la inestabilidad que le creo por haber abusado sexualmente, ya que su hijo era sano y criado con buenos principios. La Declaración FRANCIS JOSEFINA LUCENA ALBARRAN, madre de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien fue testigo referencial de los hechos, toda vez que su hijo le indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales habían ocurrido los hechos, y que incluso habían sucedido en varias oportunidades, indicando que tuvo que llevar a su hijo al psicólogo, ya que su hijo como consecuencia del abuso sexual del cual fue víctima, tenía una conducta inestable, se encontraba desmoralizado, y le avergonzaba tener que relatar los hechos en público. Declaración de la ciudadana HEREDIA ANDREA, abuela de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien fue testigo referencial de los hechos, toda vez que su nieto le indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales habían ocurrido los hechos, motivo por el cual ella decidió denunciar los mismos. Igualmente, refirió la abuela que IDENTIDAD OMITIDA, cuando era niño, no quería ir solo a casa de su tío REINALDO CALDERON, que el mismo se defecaba encima, lloraba todo el tiempo, motivo por el cual decidió llevarlo al psicólogo. Yo me entere de los hechos cuando mi nieto tenía como 13 o 14 años y es por ello que puse la denuncia y en ese momento es que pongo la denuncia y con miedo de que Reinaldo me hiciera algo pero es mi nieto, No tengo más relación con mi hermana, yo denuncie a Luís Reinaldo calderón, yo dije que mi nieto había sido violado, yo lleve a mi hijo al Hospital Vargas porque se hacía pupo ya que él estaba grande para eso, yo lo acompañe hasta un psicólogo y ya sé porque era, el Psicólogo no me decía nada porque mi nieto entraba solo, en el informe médico decía solo que él era muy cerrado más nada, No nunca tuve conversación con Luis Calderón solo mi hermana, quien me dijo que quitara la denuncia, preguntándome por qué iba a denunciar tan tarde, ya la relación con la familia no es igual mi nieto no me decía nada yo lo veía llorando, Reinaldo se lo llevaba de vacaciones nunca me imaginé nada esto, una vez Reinaldo le dijo a mi nieto que lo vio en interiores IDENTIDAD OMITIDA que nalgas bonitas tienes, una vez el niño de mi hermana estaba botando sangre y si ella no hubiera cuidado al niño creía que fue violada, el señor Reinaldo Calderón venía a buscar al niño, porque somos familia, ya había pasado la violación pero como no sabía nada lo dejaba ir, mi sobrina no sabía nada y mi hermana creo que tampoco, yo tengo que defender a mi nieto, me siento mal que hubiera sido al revés, como se sentiría él si fuera un hijo suyo, es todo.” Declaración del ciudadano ZORRILLA EFREN JOSE, abuelo de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien fue testigo referencial de los hechos, toda vez que su nieto le indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales habían ocurrido los hechos, motivo por el cual ella decidió denunciar los mismos. Igualmente, refirió la abuela que IDENTIDAD OMITIDA, cuando era niño, no quería ir solo a casa de su tío REINALDO CALDERON, que el mismo se defecaba encima, lloraba todo el tiempo, motivo por el cual decidió llevarlo al psicólogo. Yo conocí a Reinaldo porque era familia de mi sobrina y se hizo amistad y entonces la sobrina de mi esposa los días de vacaciones Mariela decía que le mandara al niño o los fines de semana confiando en su familia llego un día me llama que fuera a buscar al niño porque no quería estar allá eso fue en la noche y yo le dije a mi esposa que fuéramos a buscar al niño me bajaron al niño lo monto en el carro le digo que te pasa lo que empecé a notar después yo le decía al niño y yo le decía te llevo para donde tu tía y él decía que no quería ir y yo notaba que el niño se hacía pupo, lo llevamos al psicólogo no sabía porque él no quería ir donde Mariela, un día después de pasar el tiempo IDENTIDAD OMITIDA me dice lo que le había hecho Reinaldo que había abusado por él quería quitarle la cabeza no se la quite porque quería que se hiciera justicia, mi nieto siempre vivió con nosotros, ni su esposa vino a preguntar qué pasaba con nosotros, él no tiene cara de ángel él lo sabe porque él me conoce cuando la esposa de Reinaldo me llamo edren como estas me dijo que le quitara la denuncia porque éramos familia, el niño andaba con miedo en la casa en el liceo, esos señores nunca vinieron a nuestra casa a desmentir a mi nieto nunca como familia cuando se hace algo se esconde, la esposa del cuando joven hablaba conmigo y después de la denuncia mas nunca, y después vino uno que esta difunto que era padrastro de él y me decía porque no te mueres, el nombre de él era Perrochito, eso es lo que se de lo que paso, fui al psiquiatra al forense, mi nieto me decía que lo ayudara que no quería ser gay como le decía Reinaldo, Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prima de la víctima IDENTIDAD OMITIDA. En el curso del Debate oral y Público se demostró que existen suficientes y contundentes ORGANOS DE PRUEBAS, lícitos y pertinentes, tanto las testimoniales evacuados en el Debate y las Pruebas Documentales incorporadas, quedo acreditada la responsabilidad penal del ciudadano LUIS REINALDO CALDERON, plenamente identificado en actas, y se logro comprobar el cuerpo del DELITO, se tiene la certeza que se encuentra incurso en la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado del segundo aparte de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ( anterior a la reforma parcial del 10-12-2007 Gaceta Oficial extraordinaria, en CONCURSO REAL DE DELITOS, ( Artículo 88 del Código Penal) , (…) Artículo 259.- Abuso Sexual a niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno (01) a tres (03) años. Si el Acto Sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (05) a diez (10) años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad , guarda o vigilancia, la pena se aumentara en una cuarta parte ...” (…) Artículo 88.- Si el culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros (…) DECLARACION DEL EXPERTO TURZI FEDERICO, en la cual ratifica el contenido y interpreta el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por la Dra. Minerva Barrios, Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, por examen ano rectal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, en el cual se evidencia traumatismos rectal antiguo y a repetición. DECLARACIÒN DEL EXPERTO TURZI FEDERICO, interpreta el contenido RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por la Dra. Minerva Barrios, ratificado su contenido en el Juicio por la Dra. Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, por examen ano rectal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, en el cual deja constancia de las lesiones que presentaba para el momento del examen, siendo que el mismo presentaba vestigios de haber tenido relaciones sexuales por el ano. “En repetidas ocasiones hubo penetración según el examen, vale decir que si hay siete lesiones fueron siete penetraciones diferentes, las lesiones de 12, 3 y 9 y simétrico arrojo el examen que quiere decir penetraciones continuas en lapso de tiempo de dos años o más, esas lesiones pienso tienen más de dos años según la experticia que se realizo por tiempo prolongado y repetitivo” DECLARACIÒN DE LA EXPERTA PERITAJE PSIQUIATRICO practicado al acusado LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, ADSCRITA A PISQUIATRIA DEL CICCP, en la cual manifestó el mismo tiene indicadores de abuso sexual a niño, en virtud de que en la experticia se evidencia una alteración psicológica es decir una rabia reprimida que se relaciona con el análisis del discurso, la entrevista clínica y la prueba psicológica, con estos tres elementos se va determinando en la experticia la rabia reprimida y la ansiedad y en la segunda evaluación se evidencia la ansiedad, en cuanto a la diferencia de ansiedad y estrés postraumático, es que el estrés postraumático es un cuadro que tiene un tiempo donde cesa, hay la caducidad y hay características particulares en él, el hecho es que cesa en el tiempo, y la ansiedad es mas crónica aunque puede o no ser un requisito sine qua non, pero se mantiene en el tiempo es la característica más importante, si no hay terapia se mantiene en el tiempo, las causas emocionales que generan ansiedad por ejemplo cuando vivimos circunstancia que sobrepasan nuestra capacidad, para abordarlos con nuestro propios recursos, para enfrentar un situación en particular, ejemplo una pérdida de empleo, esto supera todo nuestra capacidad, estamos enfrentados a algo mayor que no podemos luchar con lo que tenemos y somos, ese ejemplo genera ansiedad, de acuerdo a mi área psicológica en el informe que leí y para los casos de abuso sexual en línea generales, hay un porcentaje muy bajo de fabular, en virtud de que se analiza el discurso, con la entrevista clínica y la prueba psicológica, y esos elementos se correlacionan en este caso de que la persona está diciendo la verdad, y que hay consecuencias emocionales debido a eso, y en la experticia no se evidencia la fabulación, no es en este caso, aquí el discurso es válido, que la persona está diciendo la verdad, se evidencia la alteración emocional directamente con los hechos vividos, la ansiedad, la rabia y la agresividad se relacionan con los hechos vividos, y estos son elementos que se correlacionan es decir el análisis del discurso, la entrevista clínica y la prueba psicológica, en los caso de pacientes por abuso sexual para llegar a esa conclusión de fabular un momento de vivencia es en un porcentaje muy bajo de un 2%, es decir, que de 100 caso sexual 98% son cierto, y los otros 2% son fabulaciones, el porcentaje es muy pequeño, y en este caso y de acuerdo al PERITAJE PSIQUIATRICO practicado al agraviado IDENTIDAD OMITIDA, DECLARACIÒN DE LA EXPERTA PERITAJE PSIQUIATRICO practicado al acusado LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, ADSCRITA A PISQUIATRIA DEL CICCP, en la cual manifestó el mismo tiene indicadores de abuso sexual a niño, en virtud de que en la experticia se evidencia una alteración psicológica es decir una rabia reprimida que se relaciona con el análisis del discurso, la entrevista clínica y la prueba psicológica, con estos tres elementos se va determinando en la experticia la rabia reprimida y la ansiedad y en la segunda evaluación se evidencia la ansiedad, en cuanto a la diferencia de ansiedad y estrés postraumático, es que el estrés postraumático es un cuadro que tiene un tiempo donde cesa, hay la caducidad y hay características particulares en él, el hecho es que cesa en el tiempo, y la ansiedad es mas crónica aunque puede o no ser un requisito sine qua non, pero se mantiene en el tiempo es la característica más importante, si no hay terapia se mantiene en el tiempo, las causas emocionales que generan ansiedad por ejemplo cuando vivimos circunstancia que sobrepasan nuestra capacidad, para abordarlos con nuestro propios recursos, para enfrentar un situación en particular, ejemplo una pérdida de empleo, esto supera todo nuestra capacidad, estamos enfrentados a algo mayor que no podemos luchar con lo que tenemos y somos, ese ejemplo genera ansiedad, de acuerdo a mi área psicológica en el informe que leí y para los casos de abuso sexual en línea generales, hay un porcentaje muy bajo de fabular, en virtud de que se analiza el discurso, con la entrevista clínica y la prueba psicológica, y esos elementos se correlacionan en este caso de que la persona está diciendo la verdad, y que hay consecuencias emocionales debido a eso, y en la experticia no se evidencia la fabulación, no es en este caso, aquí el discurso es válido, que la persona está diciendo la verdad, se evidencia la alteración emocional directamente con los hechos vividos, la ansiedad, la rabia y la agresividad se relacionan con los hechos vividos, y estos son elementos que se correlacionan es decir el análisis del discurso, la entrevista clínica y la prueba psicológica, en los caso de pacientes por abuso sexual para llegar a esa conclusión de fabular un momento de vivencia es en un porcentaje muy bajo de un 2%, es decir que de 100 caso sexual 98% son cierto, y los otros 2% son fabulaciones, el porcentaje es muy pequeño, y en este caso y de acuerdo a la evaluación fue víctima de abuso sexual DECLARACION DEL FRANCISCO VERDE PERITAJE PSIQUIATRICO practicado al agraviado IDENTIDAD OMITIDA, por la licenciada MARIA MARQUEZ, psicólogo forense Experto Profesional I, ADSCRITA A PISQUIATRIA DE Ciencias Forenses de los Teques CICPC, del cual se concluye que se observan elementos de incoordinación vasomotora que configuran posible daño orgánico dejando constancia del estado emocional para el momento del examen el cual se encuentra alterado por el hecho del que fuera víctima. DECLARACION DE FRANCISCO VERDE PERITAJE PSIQUIATRICO practicado al agraviado IDENTIDAD OMITIDA, por la licenciada MARIA MARQUEZ, psicólogo forense Experto Profesional I, ADSCRITA A PISQUIATRIA DE Ciencias Forenses de los Teques CICPC, del cual se concluye que se observan elementos de incoordinación vasomotora que configuran posible daño orgánico dejando constancia del estado emocional para el momento del examen el cual se encuentra alterado por el hecho del que fuera víctima. Para complementar, es de destacar, que el comportamiento desarrollado por el acusado Luis Reinaldo calderón, en relación a las víctimas, se constituye como una desviación a la cual la doctrina se refiere como: “Todos aquellos comportamientos sexuales caracterizados por la excitación del sujeto ante objetos situaciones o medios que no se corresponden con los parones sexuales normativos o lo que el sujeto necesita para obtener placer”. A lo anterior, debemos agregar que existen variadas formas de conductas sexuales, y todas responden a lo que la cultura correspondiente haya definido como un comportamiento normal o anormal. En la Actualidad, dada la gran variación de comportamientos sexuales humanos admitidos, resulta difícil establecer fronteras entre lo que es normal o desviado. Al igual que la lista de variaciones sexuales a aumentado considerablemente los últimos años, el horizonte de comportamientos asociados con el sexo también lo ha hecho, en consecuencia se ha generado una mayor disposición para tolerar la diversidad de comportamientos sexuales existentes, siempre que ocurran en privado, de mutuo acuerdo, entre adultos y que no constituyen una violación de los derechos y libertad de otros, siendo esto último lo que ocurrió en el caso incomento, ya que las víctimas eran solo niños para el momento de los hechos y por tanto, mal contaban con el discernimiento suficiente para dar su consentimiento al hoy acusado Luis Reinaldo Calderón, siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que generalmente las personas que presentan alteraciones en la conducta sexual de este tipo tienden a ocultarlo, particularmente por el miedo y el rechazo social que estas conductas provocan, lo que trae como consecuencia, que rara vez soliciten tratamiento. En el caso de aquellos comportamientos que constituyen ofensas sexuales, son las víctimas quienes contribuyen a esta ocultación por miedo, venganza, temor a las represalias, así como por los procedimientos establecidos para la verificación del hecho. Por todo, lo antes expuesto, ciudadano Juez, solicito sea dictada una Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano LUIS REINALDO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro V-, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, Artículo 259 de la LOPNNA, CONCURSO REAL DE DELITOS, Artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y sea aplicada la pena correspondiente. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Dr. ROJAS ABRAHAM ANGEL Fiscal Auxiliar 66 Nacional del Ministerio Público a fin de que exponga sus conclusiones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece un Estado Social de Derecho y Justicia sobre la base de los derechos fundamentales que orientan las políticas, programas y acciones dirigidas a transformar la sociedad venezolana con miras a erradicar la exclusión social y construir una democracia participativa y protagónica, donde el Estado tiene como fin esencial la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. (Art. 3). En este marco, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, reconocidos en artículos tales como: Art.20: derecho al desarrollo de la personalidad, Art. 21: igualdad ante la ley y la no discriminación, Art. 75: Corresponsabilidad Familia – Sociedad – Estado Art. 78: derecho a la ciudadanía plena y protección integral de acuerdo a los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior, promoviendo la progresiva incorporación a la ciudadanía activa. Art. 83: la salud como derecho social fundamental y parte del derecho a la vida. Art. 84: la creación por parte del Estado de un Sistema Público Nacional de Salud, regido por los principios de gratuidad, universalidad, equidad, integralidad, integración social y solidaridad, incorporando la participación social protagónica de la comunidad en todos los aspectos de la planificación de las políticas específicas. En agosto de 1990, el Estado Venezolano ratificó la Convención de los Derechos del Niño (G.O. Nº 34.541 del 29-08-90), y asumió el compromiso de garantizar protección integral universal a todos los niños, niñas y adolescentes sustentado sobre dos pilares: la protección social, que implica la creación de las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades fundamentales, el desarrollo de la personalidad y los derechos ciudadanos de este grupo; y la protección jurídica, que requiere legislaciones apropiadas para su justa demanda así como la creación de las instancias administrativas y judiciales que respondan en los casos de vulneración de derechos. Cumpliendo con este importante acuerdo, en abril del 2000 entró en vigor la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), cimentada en la Doctrina de Protección Integral, que establece los principios fundamentales de este grupo poblacional como sujetos plenos de derecho: Interés superior: entendiendo que la atención a niños, niñas y adolescentes debe prevalecer en todas las medidas que les conciernen y que son asumidas por las instituciones públicas y privadas. Prioridad absoluta: impone la atención preferencial de las necesidades y derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Corresponsabilidad de la familia, sociedad y el Estado en la garantía de estos derechos. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción, ello en el marco de la corriente de protección integral a la niñez y a la adolescencia, con base en los principios de estimar a niños, niñas y adolescentes como sujetos progresivos de derechos y deberes, dándole a la familia rol primordial en su desarrollo y protección e instaurando la corresponsabilidad Estado, Familia y Sociedad en materia proteccionista. Unos de los principios que rigen el ámbito de protección integral a la niñez y a la adolescencia, a luz de lo dispuesto en dicho instrumento legal, es el relativo a la participación y corresponsabilidad del Estado, la Familia y la Sociedad en la protección de niños, niñas y adolescentes. Al respecto, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: LOPNNA. ARTÍCULO 4-A PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD: “El Estado, las familias y la sociedad son corresponsales en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan”. Este principio de corresponsabilidad establece que la protección integral de la infancia y la adolescencia deben ser asumidas como una responsabilidad concurrente y con la participación del Estado, Familia y Sociedad, cada uno de ellos con obligaciones propias y diferenciadas, aunque coincidentes en su finalidad: garantizar la protección y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes, en un ambiente donde se les asegure el disfrute y ejercicios de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes. A tenor del principio de corresponsabilidad, el Estado, las familias y la Sociedad, son corresponsales en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta su protección integral en base a su interés superior. Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. El logro de la pacífica convivencia de cualquier grupo humano implica el establecimiento de un orden social, esto es, del conjunto de reglas y pautas de conducta que rigen la convivencia. El mantenimiento de ese orden social precisa, a su vez, de una serie de mecanismos dirigidos a promover y garantizar que el comportamiento de los individuos sea respetuoso con los contenidos del orden social acordado. El control social, así entendido, comprende dos niveles de actuación: el definitorial, por una parte, que implica la delimitación de los comportamiento inaceptables, bien sean desviados o criminales; y, por otra, el operacional, que comprende el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones dirigidas a detectar, manejar y/o suprimir tales comportamientos. El fundamento del Derecho penal sería el contrato social y el fin del Derecho penal la protección de los bienes jurídicos. El Derecho Penal tiene por misión la protección de bienes jurídicos determinados. Los bienes jurídicos son aquellos que la sociedad eleva al carácter de esencial. Se discute si estos bienes jurídicos es posible establecer una enumeración amplia o bien no es posible enumeración alguna. Ninguna de las dos posturas deja definida la discusión, sin embargo opinamos que los bienes jurídicos deben tener un carácter de taxativo para poder así determinar de mejor manera la lesión al bien jurídico. ya que si hay una acción pero que esta no produzca lesión al bien jurídico ni siquiera en su grado de tentativa se debe desechar como conducta disvaliosa. Ejemplo de bienes jurídicos son: la vida, la libertad sexual, la propiedad, la fe pública, etc. Esta misión se cumple con la penalización de conductas que atenten o lesiones estos bienes jurídicos. La finalidad del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos a través de la sanción de las acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y de esa manera, procurar una ordenada convivencia social. La finalidad del Derecho penal no es únicamente la sanción, sino también la protección bajo amenaza de sanción de los bienes jurídicos, que tienen como fundamento normas morales. De ello deriva que resulta interesante analizar la finalidad de la pena, como producto único y directo del derecho penal. Günther Jakobs (doctrinario jurista Aleman), asocia el concepto de pena con la prevención general positiva, teoría esta que persigue el reforzamiento de la confianza social en el derecho y en el derecho penal como sub sistema que proporciona y constituye la confirmación de la identidad social. La pena “no es tan solo un medio para mantener la identidad social, sino que ya constituye ese mantenimiento mismo” (Jakobs 1996, 18). La función de prevención general de la pena, va está respaldada por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de la norma penal. Esta coerción tiene como fin último el disuadir al individuo integrante de la sociedad en pleno, de que no ejecute el comportamiento legalmente prohibido, de manera que la persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. El Ministerio Público en su oportunidad le imputa al ciudadano LUIS REINALDO CALDERON: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (anterior a la reforma parcial del 10/12/2007 Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5859), en CONCURSO REAL DE DELITOS (Artículo 88 del Código Penal) con el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento ejusdem, con respecto a la victima IDENTIDAD OMITIDA; ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (anterior a la reforma parcial del 10/12/2007 Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5859), con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA. Los hechos por lo que resulta acusado el ciudadano LUIS REINALDO CALDERÓN van relativos a la comisión de hechos de índole sexual en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, el cual es su sobrino político, durante la época en que este contaba con tan solo nueve (09) años de edad, en fecha imprecisa durante el mes de septiembre del año 2001 y se repitieron con posterioridad, que involucraron caricias libidinosas y penetración con su miembro viril por vía ano rectal; así como es acusado de cometer hechos de índole sexual en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en la época en la que contaba con la edad de nueve (09) años, siendo que el mismo, de igual forma aprovechando el acceso y cercanía que tenía al menor, por ser su sobrino político, en fecha imprecisa del mes de julio del 1999, igualmente vulneró su integridad sexual al ser objeto de penetración vía ano rectal. En el derecho procesal penal venezolano, con apego a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituye pilar y garantía fundamental la presunción de inocencia, quedando en manos del titular de la acción penal el derrumbar tal apreciación para demostrar la culpabilidad de un individuo en torno a la comisión de un hecho punible. Efectivamente como se pudo observar durante el desarrollo del juicio y gracias a la recepción de los medios probatorios traídos a esta sede jurisdiccional, no existe testigo presencial alguno que asevere y corrobore haber presenciado la ocurrencia de tales hechos delictivos que vulneran la integridad sexual de dos (02) niños. No hay nada más lógico al observar que, estadísticamente hablando, el abuso sexual infantil ocurre dentro del seno de la misma familia y de los allegados más cercanos, teniendo que la extensión del problema abarca, a nivel social, y por ello la falta de testigos presenciales, teniendo que el único testigo es la propia víctima, llegando a la certeza de sus dichos gracias a los indicios. El autor venezolano, Juvenal Salcedo Cárdenas señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente: “Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido”. El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. (Ob.Cit. Pág. 36).” En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: “Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías. En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” ( Sent. N° 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros). El abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad física y psicológica, y no tanto contra su sexo, por lo que constituye una forma más de victimización en la infancia. Si la víctima no recibe un tratamiento psicológico adecuado, el malestar puede continuar incluso en la edad adulta. Conforme a estudios estadísticos, en su mayoría, los abusadores son varones (entre un 80 y un 95% de los casos) heterosexuales que utilizan la confianza y familiaridad, y el engaño y la sorpresa, como estrategias más frecuentes para someter a la víctima. La media de edad de la víctima ronda entre los 8 y 12 años (edades en las que se producen un tercio de todas las agresiones sexuales). Los testimonios de las personas que han sido objeto de abusos sexuales suelen ser ciertos. Respecto de los adultos, el síndrome de la «memoria falsa» o Falsos recuerdos suele ser poco frecuente debido a que se trata de sucesos que dejan una impronta muy relevante en la memoria. La American Psychological Association (Asociación Psicológica Estadounidense o APA) cuestiona la creencia en el supuesto síndrome de memoria implantada (no reconocido por el DSM IV) y declara en su informe oficial sobre el tema que no se debe considerar que los recuerdos de abuso sexual infantil que aparecen en la adultez sean falsas memorias implantadas (aun cuando no tengamos pruebas que nos permitan interpretarlos literalmente como verdades históricas) ya que existen pruebas para afirmar que los abusos sexuales padecidos durante la infancia son tan traumáticos que muchas veces suelen ser olvidados y en algunos casos emergen en la adultez. El objeto de este proceso, la finalidad de este debate aquí ventilado no se funda en cuestionar la conducta que haya podido o no haber desplegado la víctima ante la ocurrencia de tan abominable acto. Se trata de uno de los peores actos que un ser humano racional pudiese cometer contra un ser indefensa y en desarrollo como lo es un niño, en esta caso dos (02) niños en la época en que contaban con tan solo nueve (09) años de edad. Esta Representación Fiscal conjunta sostiene que, del desarrollo del debate se obtuvo, como único producto, que se logró derrumbar el estaco de inocencia del ciudadano LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, en cuanto a los ilícitos punibles por los que es acusado y en consecuencia solicitamos a este Juzgado que, conforme a Derecho, se aplique la pena correspondiente a los delitos que le fueron impuestos en su oportunidad y por los cuales fue acusado. Aquí no se está solicitando nada fuera de lugar; el Ministerio Público exclusivamente pretende que, conforme a Derecho, se imponga la sanción que corresponde a la adecuación típica antijurídica del hecho punible que ha quedado demostrado en este juicio y así lo solicitamos de este Juzgado.
El Abogado Defensor en sus CONCLUSIONES declara: Buenos días a los señores miembros de este Tribunal, del Ministerio Público y demás personas presentes. Esta defensa quiere primeramente ratificar el derecho que prevalece a mi defendido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, en las cuales se le debe considerar inocente hasta tanto se demuestre lo contrario. La defensa sabe y le consta, al igual que el imputado, que el delito de “abuso sexual” es repudiado por todas las sociedades, tan es así que un ciudadano asesina a 30 personas y es recibido hasta con “honores” en las cárceles de nuestro país, pero, un hombre es imputado por “abuso sexual” y sin siquiera haber sido probado en la fase de investigación o en el juicio oral que fue el autor de ese crimen, es esperado por la población penal para someterlo a cualquier acto de vejación y sadomasoquismo e incluso la muerte. Es pre-juzgado por los funcionarios que conocen del caso, sin haberlo oído es condenado, como ha ocurrido desde el año 2.006 con mí defendido el ciudadano: Reinaldo Calderón. Solo, luego de hacernos oír y pedir que lean lo que existe en el expediente, es que se han avocado objetivamente a la causa que nos concierne. Hoy, luego de varios meses de debate estamos en lo que yo llamo el “punto final”, esta defensa y el imputado solo se han dedicado a desvirtuar los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, con los cuales pretendía probar la culpabilidad del imputado y que han servido a la defensa para probar que las presuntas víctimas mintieron y siguen mintiendo, han servido para darnos cuenta que a veces las personas a quienes se señalan como imputados son todo lo contrario, son “victimas”, víctimas de personas que sin ningún tipo de escrúpulo y solo para protegerse de su entorno familiar prefieren señalar a una persona inocente como el autor de su desgracia sexual y no admitir que desgraciadamente nacieron con gustos e inclinaciones contrarios a su condición, es decir, tienen cuerpos de hombre, nombres de hombres, pero gustos femeninos o lo que sería lo mismo: son homosexuales. Esta condición a pesar de que en el presente siglo 21 ya ha sido aceptada como algo muy normal, tampoco deja de ser repudiada por algunos sectores o grupos de la sociedad y este seria a mi modo de ver, la razón, el motivo, el por qué, de los señalamientos infames y destructivos de estas dos presuntas víctimas. Entiendo a sus madres, es normal que ellas crean y se aferren a los señalamientos de sus hijos, porque es más fácil pensar que por culpa de alguien “el ahora es así”, que decir: “él nació así”. Entiendo a sus madres cuando se aferran a no aceptar que los hechos no ocurrieron como lo dicen sus hijos, porque esa es una condición natural de la madre, por algo, cuando vemos a las mujeres en las colas de visita de las cárceles y le preguntas: por qué esta tu hijo preso? Siempre contestan: porque me lo están involucrando en un robo o en un homicidio y añaden: “el es inocente”. Es duro, difícil, para sus madres, aceptar a estas alturas del proceso y luego de ver como los medios de prueba presentados por el Ministerio Público han demostrado que esos muchachos cuando interpusieron la denuncia mintieron, lo hicieron para tapar su condición de homosexual y manipulando la situación lograron que sus familiares pensaran que por lo denunciado es que se convirtieron en “Gays”. De hecho, una de las presuntas víctimas, IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con 22 años de edad, se fue para Italia en donde se dedica a vivir la “dulce vita” con personas de su mismo género y sin escrúpulos ante la sociedad italiana. En este mismo orden de idea, solicito a este tribunal que la acusación formulada con relación al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por el representante del Ministerio Público sea desestimada, ya que dicho ciudadano como cité anteriormente se fue del país, tal como lo declaró su señora madre AUDRI RAMIREZ en la declaración rendida en este juicio oral de fecha tres (03) de diciembre del 2.012 y del movimiento migratorio solicitado por este Tribunal y que consta en la presente causa. Hecho que ha demostrado su falta de interés en las resultas de este juicio y que imposibilita o limita el derecho a la defensa del imputado; no obstante, los medios de prueba alegados por el representante del Ministerio Público para sostener la acusación presentada con relación a la presunta víctima “ausente” ya fueron desvirtuados por la defensa. No obstante y a todo evento, esta defensa continúa alegando, en PRIMER lugar, mi defendido, el hoy imputado, Luis Reinaldo Calderón, siempre ha rechazado y negado todo lo alegado por IDENTIDAD OMITIDA y el representante del Ministerio Público y con su ausencia estamos en presencia de un desistimiento tácito, pero desistimiento al fin y al cabo y a pesar de que este es un delito de acción pública no es menos cierto que esto conlleva a coartar el derecho a la defensa al imputado, ya que no se le puede interrogar a la presunta víctima sobre los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar y llegar a la verdad, siendo esta la única oportunidad que tiene la defensa de realizar. En SEGUNDO lugar traigo a colación la declaración del ciudadano: ANDERSON ALEJANDRO RAMIREZ MATA, de fecha 22 de noviembre del 2.012, en este juicio oral, quien manifestó entre otras cosas a preguntas formuladas por la defensa IDENTIDAD OMITIDA me dijo que fuéramos a un parque y me dijo que dijera en los tribunales que REINALDO me había tocado, yo le dije que por qué tenía yo que hacer eso y él me dijo tienes que hacerlo por la amistad. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público: “IDENTIDAD OMITIDA me dijo que viniera al Tribunal: él me dijo que dijera que REINALDO me había violado y yo le dije que no, que él en ningún momento me había tocado, yo había visto a REINALDO una sola vez pero no sabía identificarlo, no sabía quién era REINALDO, por eso le digo a IDENTIDAD OMITIDA por qué? A mí nadie me había tocado o violado. Observamos como lo he venido sosteniendo, otra manipulación por parte de IDENTIDAD OMITIDA, la cual no pudo controlar y se vuelve en contra de él. Asimismo, las declaraciones de los ciudadanos: JHEISON CALDERON RAMIREZ, RONALD GOSLING RIVAS, RONNY CAROLINA GOSLING RIVAS, JUANA HEREDIA y DAYSSI MARIELA RAMIREZ, quienes dieron su testimonio en este juicio oral y fueron contestes al afirmar que entre los años 1.999 y 2.003, ambos inclusive, la presunta víctima IDENTIDAD OMITIDA nunca visitó y mucho menos pernoctó en la residencia del ciudadano LUIS REINALDO CALDERON, declaraciones basadas en la triste realidad de que ellos fueron damnificados de la “tragedia de Vargas” y vivieron en el apartamento del ciudadano REINALDO CALDERON durante ese período de tiempo. En TERCER lugar traigo a colación la declaración de AUDRI YAURISES RAMIREZ HEREDIA, rendida en este juicio oral de fecha 03 de diciembre del 2.012, medio de prueba promovido por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio como Testigo Referencial y es por esta razón que solicito que su testimonio sea desechado y no tomado en cuenta por cuanto su declaración es el resultado de la manipulación de la presunta víctima ausente en juicio IDENTIDAD OMITIDA de quien no pudimos interrogar sobre los hechos narrados por la ciudadana en cuestión. En CUARTO lugar traigo a colación las declaraciones rendidas por la presunta víctima IDENTIDAD OMITIDA las cuales recogen un sinfín de contradicciones, como lo relatado en la Fiscalía 101 del Área Metropolitana de Caracas en la cual dice que él estaba sangrando por la nariz y le toco la puerta para avisarle, salió mi tío Reinaldo y me atendió hasta que deje de botar sangre. Luego al siguiente día me invito a ver una película puso una pornográfica, empezó a tocar mis partes yo tuve miedo y salí corriendo a la sala. Mientras que en la Fiscalía 21 del Ministerio Público de Guarenas expone: estaba sangrando por la nariz y le toque la puerta para avisar, salió Reinaldo me acostó en el mueble, me dijo cosas morbosas y me pidió que le tocara sus partes. Al día siguiente me invito a ver una comiquita en su cuarto, la cambio por una de sexo, empezó a manosearme y me violo. Igualmente dice en una declaración que eso ocurrió en el mes de julio y en otra dice que ocurrió en el mes de septiembre y en otra en Agosto. También dice en declaración rendida en la Fiscalía 21 del Ministerio Publico de Guarenas entre otros que todo eso era mentira y que IDENTIDAD OMITIDA me amenazo que me había llamado yo estando en Guarenas y me había dicho que lo tenía que ayudar porque si no diría todo lo que sabe de mi sexualidad, que soy como soy a mi abuelo y mi abuela. Asimismo la declaración de la ciudadana Ana Mata Chiquito en la cual indica que IDENTIDAD OMITIDA me dijo que él había dicho todo eso porque IDENTIDAD OMITIDA lo tenía amenazado de que si no lo ayudaba le diría a todos que el sabia de su sexualidad, es decir que era bisexual. Y que todo eso era mentira. En QUINTO lugar traigo a colación la declaración de fecha 20 de febrero del 2.013, rendida en este juicio oral por el Experto Profesional TURZI FEDERICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien interpretó el Examen Médico Forense realizado a las presuntas víctimas y a preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió entre otros para tener ese tipo de lesiones tuvo que ser mas de 20 relaciones durante aproximadamente dos años ese examen arrojó que tenía una actividad sexual en repetición. A preguntas formuladas por la defensa contestó entre otros esas lesiones pienso tienen más de dos años según la experticia que se realizó, por tiempo prolongado y repetitivo con dicha experticia no se puede determinar autoría. Entonces señor Juez, lo que si se pudo comprobar es lo que las presuntas víctimas han sostenido en todas sus declaraciones que son bisexuales, homosexuales o gays, entonces en el supuesto negado, como dicen las presuntas víctimas que el imputado abuso de ellos una (01) vez, la defensa insiste en que siguen mintiendo ya que la experticia ano rectal indica que han sido mas de veintitantas veces que han tenido actividad sexual y no solamente es que mienten, sino que este medio de prueba promovido por el Ministerio Público no arroja autoría. En SEXTO lugar traigo a colación la declaración de fecha 21 de marzo del 2.013, rendida en este juicio oral por el Experto Profesional DHAYANA MARIA SILVA RIOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con un (01) año de servicio como Psicólogo Clínico Forense, quien interpretó la evaluación psicológica realizada a las presuntas víctimas y a preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió entre otros: Tengo un año como experta en los casos de pacientes por abuso sexual para llegar a esa conclusión de fabular un momento de vivencia es en un porcentaje muy bajo de un 2%, es decir que de 100 caso sexual 98% son ciertos y los otros 2% son fabulaciones. A preguntas formuladas por la defensa contestó entre otros como psicóloga también puedo decir que la pérdida de un padre puede crear ansiedad en el test de la personalidad se analiza el psicomotor y podríamos percibir que se ve el cuadro de ansiedad, agresividad y en el primero ansiedad y rabia reprimida por los hechos vividos, esto interpretándolo en mi proceder esto se supone porque no lo suscribí yo en las experticias que se realizan sacamos la cuenta que de cada 100 casos solo dos serian mentiras Si ha pasado que del análisis de un colega donde se haya determinado el abuso sexual y luego en un juicio en los Tribunales se demostró que nunca paso, si estos casos podrían pasar, que una experticia realizada por una colega nuestra de resultado de abuso sexual y luego en juicio se demostró que no lo hubo, si ha habido casos, que eso pase, es todo. A preguntas formuladas por el tribunal contestó pero si la desincorporación o incorporación en el discurso es muy grande o grosera por así decirlo es digno de poner la lupa. Vemos como de esta interpretación se desprenden lo siguiente: la experta interpreta yañade: “esto se supone porque no lo suscribí yo”, es decir, no puede afirmar lo que ella no ha realizado y es por ello que no podemos darle valor probatorio, ni siquiera de indicio, porque además dio conclusiones de carácter porcentual con relación a los casos de abuso sexual en los cuales resultan ser inventos o mentiras de las presuntas víctimas y las cifras son por coincidencial 2% y en nuestro caso se ventila la participación de 2 presuntas víctimas, además de acotar que ha habido casos de abuso sexual, en los cuales el resultado de la experticia realizada por una colega suya dio resultado positivo y posteriormente en juicio se demostró que todo era falso. En SEPTIMO lugar traigo a colación la declaración de fecha 03 de abril del 2.013, rendida en este juicio oral por el Experto Profesional Especialista III,VERDE FRANCISCO DEL V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con treinta (30) años de servicio como Psiquiatra Forense, quien a preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió entre otros cuando una persona es abusada sexualmente no hay nada específico que me indique si hubo o no abuso sexual, un examen psiquiátrico no le permite decir con certeza que las cosas fueron así, solo hay probabilidades que la declaración sea veraz, solo un examen físico lo determina. A preguntas realizadas por la defensa contestó entre otros: el psiquiatra es quien coordina todo, puede pedir evaluación psicológica, social, etc. si hay contradicción en sus declaraciones hay muchas causas en la cual pasa eso yo en general le estoy diciendo las posibles causas por las cuales puede haber esas contradicciones en posteriores entrevistas sencillamente mintió en ese momento o mintió la primera vez o la segunda vez, esto es causas generales hablo de presumo mas no me consta el incidente como tal, mi conclusión como psiquiatra no es un examen de certeza, no existe un examen psiquiátrico o psicológico que determine la autoría de los hechos, eso se basa en evidencias físicas, yo evalúo personas no hechos por eso yo hablo de presumo mi evaluación no es de certeza, como el resultado del polígrafo por otro lado los psicópatas pueden eludir el polígrafo y una evaluación psicológica y psiquiátrica, el psiquiatra forense tiene que ser bien experto para que no lo puedan engañar, el psicópata puede engañar a un experto pero a todos no, alguno se percata de la situación, esto si se le hacen todos los exámenes. Por la exposición del profesional ya citado, Francisco Verde, quien además tiene 30 años de experiencia, esta defensa puede afirmar que las evaluaciones tanto psiquiátricas como psicológicas no determinan autoría y que además un examen psiquiátrico no le permite decir con certeza que las cosas sucedieron así, solo hay probabilidades que la declaración sea veraz. En conclusión solicito que esta experticia, la cual según el mismo experto que la realizó manifiesta que no es de certeza y que solo se presume y se manejan probabilidades no sea tomada en cuenta y sea descartada ya que podríamos estar en presencia de unos psicópatas que pudiesen haber engañado al experto, concepto este incorporado al debate por el precitado psiquiatra forense. En OCTAVO lugar traigo a colación el instrumento, que demuestra que estas presuntas víctimas son unos psicópatas, que han manipulado a sus familiares y a los funcionarios que han tenido contacto con ellos y es nada menos que el documento de compra venta del inmueble en el cual denuncian las presuntas víctimas ocurrieron los hechos, documento este que tiene valor probatorio por ser un documento público y que fue incorporado como prueba documental en fecha 18 de marzo del 2.013 en este juicio oral y público, Este documento de compra venta, en su cláusula Quinta da fecha cierta de que el ciudadano LUIS REINALDO CALDERON ocupó el inmueble señalado como el lugar donde ocurrieron los presuntos hechos a partir del día 15 de diciembre del año 2002 y es por ello que es imposible que nada de lo que se le atribuye sea cierto, ya que estos manipuladores de oficio siempre afirmaron que los hechos ocurrieron entre el año 1.999 y 2.001 y en su cláusula Cuarta indica el número telefónico 0212-3617796 el cual igualmente señalan en todas sus exposiciones. Por todo lo antes narrado, hemos visto como los medios probatorios esgrimidos por el representante del Ministerio Público no demuestran autoría, también hemos visto que las deposiciones de los expertos con relación a las experticias realizadas en la medicatura forense no tienen consistencia en cuanto a la veracidad de los hechos narrados y su ocurrencia, siempre hablan de presunción y probabilidades, además de indicar a este Tribunal la posibilidad de error en las experticias practicadas. La participación de los testigos incorporados al debate por el Ministerio Público solo son de carácter referencial, el ausentismo total de una de las presuntas víctimas y las continuas contradicciones de la otra, más la suma del documento de compra venta incorporado al debate que demuestra que los hechos nunca pudieron haber ocurrido ya que en las fechas citadas por las presuntas víctimas el ciudadano: LUIS REINALDO CALDERON RIVAS nunca vivió en la dirección citada como el lugar donde ocurrieron los hechos y eso nos lleva a una sola conclusión: LUIS REINALDO CALDERON siempre ha sido inocente, los medios de prueba evacuados en este juicio oral por parte del representante del Ministerio Público carecen de consistencia y no pueden ser utilizados como base para condenar a una persona, pero si para exculparlo y solicito fehacientemente a este Tribunal así se declare
El Fiscal del Ministerio Publico ejerció su Derecho a REPLICA y expuso: Estudios psiquiátricos que han analizado a conducta sexual de un ser humano señalan que la conducta homosexual puede ser que la persona haya nacido con esa inclinación o pude ser una conducta adquirida, señala la defensa en sus conclusiones de manera irrespetuosa que las víctimas son unos psicópatas ya que para el momento de los hechos los mismos eran adolescentes, y que trata de ser una serie de señalamientos con lo manifestado por el Experto Forense, los doctrinarios al estudiar el delito de violación señalan, que violen a un prostituta no quiere decir que por ello hay que vulnerar sus derechos el hechos de que una persona sea Gay no vulneran sus derechos, en el momento de la niñez y del adolescencia no se tiene un discernimiento para mentir de tal manera, como lo mencione en mis conclusiones no va asistir un patrón de violencia porque siempre hay un nexo entre la víctima y el victimario, en relación al documento de compra venta que si la persona o no vivió allí no es lo que se viene a dilucidar en este acto sino la responsabilidad del señor calderón, en relación a que la defensa solicita sea desechada la decoración de la Victima IDENTIDAD OMITIDA que no ha venido a las audiencia y que el mismo mantiene una conducta poco decorosa no se viene a dilucidar aquí, el hecho que el no haya comparecido no se tiene porque desechar ya que el hecho no se puede desechar y por ello el Ministerio publico es garante de la víctima y lo representa, da la casualidad que en los informes psiquiátricos no se señalo que no había veracidad de los hechos ya que en las conclusiones realizadas por los expertos no señalaron la falta de veracidad, la defensa solicita que no sea tomada en cuenta la declaración de la Psicólogo ya que no fue quien la realizo, el Código Orgánico Procesal penal en el artículo 37 se puede realizar por otro experto de la misma especie, debemos recordar que debemos actuar de buena fe conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal, igualmente vale recordar que dentro de lo que regula la fase predatoria y en todas las fases del proceso tenemos todas las partes la verdad probatoria siempre y cuando sean licitas, de igual manera el documento de compra venta consignado de igual manera se observa que hay unas aventuras en la cual se evidencia que el mismos ya estaba adquiriendo dicha propiedad.
El Defensor Privado ejerció su Derecho a REPLICA y expuso: Cuando nuestro Código Orgánico Procesal penal le da la facultad al ministerio publico de que represente a la víctima es válido en algunos actos más ser temerario que él puede ejercer la representación de la presunta víctima en un acto de declaración que lo solicita la defensa para mi es importante la declaración de IDENTIDAD OMITIDA si fuese como dice el ministerio público igualmente pudiésemos decir que vinieran los expertos y los testigos es por ello que insisto que la representación que puede ejercer el ministerio publico es algunos casos, lo cual no se puede tomar la declaración de IDENTIDAD OMITIDA a los fines de verificar su declaración con la de los testigos traídos a esta sala, con relación igualmente a la declaración de la experta Psicóloga solicite que no fuese tomada en cuenta porque ella misma dice que ella supone tal como lo dice en actas yo supongo porque no suscribe esa experticia, las pruebas no son de suposición, el ministerio publico señalada en el 469 no se puede basar una presunción en otra presunción, la psicóloga manifestó supongo porque no realice esa experticia, cuando llevamos a colación una rueda de individuos no podemos aceptar el testimonio de un testigo parece que es por ejemplo, y con relación a lo que dijo el representante del Ministerio Público de que yo había hablado de la conducta sexual desplegada de IDENTIDAD OMITIDA lo dijo usted yo solo dije que él se encontraba en Italia viviendo la dulce vida con personas del mismo género en Italia, con relación al documento de compra venta que es la base fundamenta donde la defensa deja sin efecto todas las presuntas probanzas del la fiscalía consta en el mismo expediente, en sui cláusula quinta en este acto el vendedor se compromete a entregar al comprador las llaves del inmueble el 15 de diciembre del 2002, con todos los servicios, solvente para que este lo habite siempre y cuando se haya efectuado el pago de la primera cuota, este es un documento público, el cual fue traído a colación desde el inicio de la investigación, y que a menos de que el Ministerio público pueda probar que el señor Reinaldo Calderón vivía o residía en el mismo antes de esa misma fecha será la prueba fundamental de que los hechos denunciados nunca pudieron ocurrir ya que él nunca vivió antes de diciembre del 2002 en esa residencia, igualmente quiero dejar claro que si bien pedí que de desestime la declaración del experto psicólogo y no la del experto psiquiatría es porque el experto psiquiatría con treinta años de experiencia realiza un análisis objetivo sobre la experticia realizada por su despacho y la de departamento de psicología, indicando en su exposición quien es quien dirige el área de psiquiatría en el medicatura forense, ahora bien sigo insistiendo en esta audiencia de acto conclusivo que para que allá una condenatoria debe haber un de probanzas no basta la argumentación rutinaria que hace el representante del ministerio publico sobre el caso, si bien es cierto no estamos solventado la conducta sexual de ninguna de las victimas tampoco es menos cierto que la defensa ha querido encontrar el motivo por el cual estas personas mintieron y es por ello que se trajo a colación una declaración del ciudadano Anderson Ramírez, donde se deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA siempre ha tratado de manipular a terceros con la finalidad de lograr su propósito la defensa no inventa todo lo que he señalado se encuentra en el expediente, la defensa pide disculpa si ha ofendido a alguien en este juicio oral la defensa solo utilizo el argumento del profesional psiquiatría Francisco Verde cuando afirmo que un psicópata es capaz de engañar a un psiquiatría y aun psicólogo, y quiero añadir para el conocimiento del representante del ministerio publico que si bien es cierto las presuntas víctimas señalan que los hechos, ocurrieron en el año 1999 tampoco es menos cierto que la denuncia se interpuso en el año 2006 cuando ya dejaron de ser niños.
Acto seguido se le da el derecho de palabra a la víctima: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Con respecto de lo que acabo de escuchar de que Calderón no vivía ahí si era cierto pero vivía dos pisos más abajo en el mismo edificio, yo no estoy aquí por gusto o porque quiero perjudicar una familia. Es todo.
Seguidamente el tribunal señala al acusado si desea agregar algo más, por lo que, el acusado manifiesta que si desea declarar y expone: LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 28/02/62, de 51 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 6.023.711, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Juan Francisco Calderón (f) Y de Teodora Rivas Luzardo (v), Residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Trapiche, Edificio 10-C, piso 4, apto. 44. Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, teléfono: 0212-361-7796 y 0414-227-77-68, quien Expuso: “quiero aclarar algo el señor fiscal cuando empieza su acto conclusivo que los niños contaban con siete y nueve años en todas las fiscalía siempre ellos han dicho sus padres que fue a los nueve años de edad si fuese así el juicio debió ser en caracas y para esa época yo vivía en caracas y se conoció en esta circunscripción porque yo vivía aquí de lo cual se desprende del documento de compra venta, todo lo que ellos han dicho el señor IDENTIDAD OMITIDA establece en la fiscalía de Caracas que él estaba botando sangre por la nariz que yo lo había auxiliado nunca dijo que yo lo había tocado, es ilógico que para ese momento que mis hijos estaban en un plan vacacional y que yo me lo traje para la casa le puede una película porno y el presumía que íbamos a tener sexo un niño de 9 años decir eso y que yo entre posterior al baño y entre a jabonarlo la espalda, luego declarar en la fiscalía 21 y narra que él estaba botando sangre por la nariz le toque sus partes y le dije que me tocara a mí y que lo metí en mi cuarto, siempre inventado se contradicen me baso en lo que ellos declarar, posteriormente IDENTIDAD OMITIDA declara y cambia el sitio que fue en otro apartamento que nunca he vivido a lo mejor se equivoco como dice la representación fiscal, la representación fiscal nunca quiso verificar que efectivamente nunca viví allí donde dice IDENTIDAD OMITIDA no entiendo de dónde saca la representación fiscal de la factura de un pago del apartamento, demostramos también que Vivian muchas personas en mi casa así sean mis familiares que declaren y es lógico que declaren ellos que son los que Vivian allí, mandan hacer una experticia en mi casa porque tenían que hacer la visita a mi casa porque las presuntas víctimas dicen que los hechos ocurrieron en m casa, le mostramos el documento al fiscal y el dice que tenía que hacer la inspección en esa casa que es lo que ellos declaran no entiendo el pago del 2000 que está diciendo de por si el tribunal 4º de control tomo en cuenta dicho documento, IDENTIDAD OMITIDA ha declarado no sé cuantas veces y en todas cambia las versiones, en la declaración de la fiscalía 21 dice que IDENTIDAD OMITIDA lo presionaba a decir eso, la fiscal dice que yo lo penetre varias veces con mi miembro y en el examen dice que hay en los dos años anteriores hubieron 20 penetraciones y ellos siempre han declarado que siempre fue una vez que yo supuestamente los penetre, aquí no hay un elemento de prueba que justifique que yo los penetre, el examen psiquiátrico no demuestra la veracidad de los hechos de lo cual se evidencia en estudios de estados Unidos, entonces como dicen que yo comité los hechos sin tener realmente pruebas, las madres de las presuntas víctimas le solicitaron a la Fiscalía 21 una privativa para mi cosa que no lo pudo hacer por no tener como hacerlo, siempre la fiscalía 66 me había amenazado y tenía la fijación y me atacaba en mi pasillo y el juez en varias oportunidades le llamo la atención, IDENTIDAD OMITIDA viene a decir aquí que si fue en el mismo edificio en el piso de abajo cuando eso ya quedo demostrado aquí con la fiscalía 4 de donde vivía, las investigaciones del 2006 hasta el 2009 nada ha demostrado que yo cometí el delito, el psiquiatría dijo que el de basaba en lo que ellos le manifestaban a la psicóloga le preguntaron aquí si se podían cambiar varias veces los hechos y dijo que no y el psiquiatría dijo lo mismo, entonces por un estudio yo también puedo demostrar que esos exámenes que les hicieron son de personalidad no para saber si era para demostrar si decían la verdad o no, es todo
P U N T O U N I C O
Corresponde a este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, una vez revisada como han sido las presentes actuaciones y cada una de las actas que conforman el presente expediente signada bajo el Nº 1U 665-09, pronunciarse en cuanto a la solicitud de Prescripción Incoada por la Defensa Privada, en la apertura del Juicio y ratificada en las conclusiones y sierre de Juicio, en tal sentido se puede observar que la presente causa se inicio a través de denuncia de realizada en fecha 17 de Julio de 2006, por la ciudadana AUDRI YAURISES RAMIREZ HEREDIA, Venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 6.313.649, debidamente representada en ese acto por el Fiscal Sesenta y Seis (66) con competencia Nacional y el Fiscal Veintiocho (28) Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 6.023.711, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con respecto a la víctima IDENTIDAD OMITIDA y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, se observa que el referido expediente fue recibido en fecha 06 de Abril 2010, proveniente del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:

ÚNICO
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando:
La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

El artículo 108 del Código Penal, nos indica: Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1ª por Quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años

2º Por Diez años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años sin exceder de diez.

Ahora bien, se evidencia que la presente causa inició en fecha 17 de Julio de 2006, por la ciudadana AUDRI YAURISES RAMIREZ HEREDIA, Venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 6.313.649, por ante la sede de la Fiscalía Centésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, manifestando: “el día Jueves 06/07/06 en la noche yo llamo a mi hijo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Alejandro López, de 16 años de edad, para ponernos de acuerdo, ya que nos íbamos a un resort en Rio Chico, con mi actual esposo HECTOR VIZCAYA y mis dos hijas menores IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, cuando me atiende el teléfono me dice que hable con su papa y le saque permiso ya que él estaba castigado por lo ocurrido en la tarde lo cual yo desconocía, en ese momento cuando me pasa a su papa IDENTIDAD OMITIDA LOPEZ, el me dice que este muy pendiente de mi hijo que lo cuide mucho pero no me dice los motivos por lo cual él decía eso …me dijo que su tío LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS, lo violo en su casa, el cual vive en nueva Casarapa, el Trapiche 10 C, apartamento 44, piso 4, Guarenas, Edo Miranda, un fin de semana con él, la paso con ellos por primera vez como a los nueve años, me conto que todo paso un día en la noche que ellos estaban viendo películas y los demás estaban durmiendo, luego al rato el tío quito la película y puso una porno, lo empezó agarrar y lo llevo para la cocina, hay lo acariciaba y lo besaba, mi hijo le dijo que lo dejara, el tío no le hizo caso y se bajo los pantalones diciéndole que se lo metiera y mi hijo decía que no quería, luego el tío volteo a IDENTIDAD OMITIDA y se lo penetro…

De los hechos antes descrito se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo son los Delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente desde la fecha en que se materializó el mencionado delito, hasta la fecha de la denuncia, evidentemente no ha transcurrido el lapso establecido por el Legislador para que opere la prescripción penal, en tal sentido los hechos que nos ocupan ocurrieron en fecha de Julio y de Septiembre de 1999 y hasta el día de la audiencia de conclusiones, 17-04-13, se evidencia que no ha transcurrido el tiempo requerido para que prescriba la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 1 y 2 del Código Penal Vigente, toda vez que la misma se interrumpió debido a los distintos actos que sean realizados en el presente expediente,
“En este sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada.
Al respecto esta misma Sala, en Sentencia N° 251 del 6 de junio de 2006, indicó lo siguiente:

“… La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, el Código Penal dispone en el artículo 108 eiusdem, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria.
La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial)…”.
por lo que se evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones que anteceden, lo procedente es Decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y ASI SE DECIDE.


La Solicitud de Prescripción solicitada por la defensa en su oportunidad en relación a los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto se considera que hubo actos interruptivos de la prescripción y aún no ha transcurrido el tiempo para que este tribunal declare la prescripción de ambos delitos.


II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Principio del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 18, todos de la Norma Penal Adjetiva Vigente, se recibieron en debate oral y público los siguientes medios de prueba :
1).- DECLARACION de la ciudadana HEREDIA DE GONZÁLEZ JUANA MERCEDES de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 4.809.553, de 60 años de edad, grado de instrucción: Del hogar, se deja constancia que es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone, :” Eso es embuste porque el ciudadano yo estuve viviendo desde el año 98 hasta el 2001 en la urbanización Casarapa y yo vivía con mi hija el esposo de mi hija que es él (señaló al acusado) y mis nietos” es todo. La defensa interrogó a lo que señaló:” los muchachos nunca fueron para allá, si conozco a IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA son mis sobrinos, CALDERON es mi yerno, si tengo un interés en esto porque los niños son mis sobrinos y CALDERON mi yerno y quiero saber por qué los niños inventaron eso IDENTIDAD OMITIDA es un niño mentiroso y manipulador a IDENTIDAD OMITIDA lo encontró su papá en la cocina con otro muchacho, IDENTIDAD OMITIDA llamó a para la casa y habló con CALDERON y le dijo que él se quería venir a vivir para Guarenas y él lo que le dijo fue que él tenía primero que pedirle permiso a su papá y él le respondió a CALDERON te vas a arrepentir de esto, IDENTIDAD OMITIDA es mentiroso y manipulador y si creo que haya sido capaz de mentir y manipular todo esto, a IDENTIDAD OMITIDA lo encontró su papá en la cocina haciendo el amor con otro muchacho, no sé porque esos muchachos acusaron a mi yerno de haber abusado de ellos no sé porque ellos mientras yo estuve viviendo en la casa d CALDERON nunca fueron a esa casa, no creo que hayan fraguado para inventar esto, IDENTIDAD OMITIDA él se fue de la casa de sus abuelos y está viviendo con su mamá y IDENTIDAD OMITIDA se fue para Italia creo que es modelo, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA nunca fueron a la casa de CALDERON y de mi hija nunca pernoctaron, en la casa no había más espacio para más gente, el apartamento era de 3 habitaciones en una habitación dormía Reinaldo con su esposa, en la otra habitación su mamá con sus 2 nietas, yo dormía con mis nietas, afuera en la sala dormía otra persona en una colchoneta y no había más espacio para durmiera otra persona, la sala del apartamento era sala y comedor, si yo hablara en una esquina y hay una persona en una esquina opuesta se escucharía lo que se habla, la persona que dormía en la sala era RONAL de manera que si en la sala pasara algo RONAL se hubiese dado cuenta y en los cuartos también se escucharía, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ Yo vivía en Casarapa desde mayo 98 hasta noviembre de 2002, si pasa algo en la cocina si se puede observar del lavandero se ve a la sala, el apartamento es de 74 metros cuadrados así lo señaló la fiscal del Ministerio público, si el niño lo están violando con la boca tapada no se escucharía, en el año 98 yo cuidaba a mis nietos porque mi hija trabajaba y yo le cuidaba el niño, yo salía del apartamento con mi nieto, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA son mis sobrinos, yo soy del hogar, a mis nietos no le practicaron informes psicológicos y psiquiátricos, no sé el resultado de los mismos, IDENTIDAD OMITIDA cuando fue encontrado por su padre con el haciendo el amor en la cocina IDENTIDAD OMITIDA tenía 12 años de edad, mi sobrino por ser homosexual no tiene que estar con el hombre que quiere, en el período que vivía con Calderón y mi hija los fines de semana yo iba a caracas y llegaba al día siguiente eso lo hacía cuando dejaba a mis nietos con sus padres, a partir del año 2001 deje de vivir con mi yerno y mi hija, para mí lo que manifiestan mis sobrinos es mentira, mis nietos me decían lo que hacían los fines de semana cuando yo no estaba en la casa, mi hija me dice que no se explica porque los niños inventaron eso, mi hija tiene conocimiento de las pruebas practicadas a ambos niños, a mis sobrinos si les practicaron pruebas a mis nietos no, el resultado fue que mis sobrinos si fueron violados, es todo”
2).- DECLARACION del ciudadano LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS nacionalidad venezolana, natural de, nacido el 28/02/62, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6026.711, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fernando Rodríguez (v) Y diana Rodríguez (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjos, zona 01, casa nro. H-8, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, teléfono: 0212.361.65.19 y 0424.524.13.71, quien Expuso:” No admito los hechos y si deseo declarar, a lo que manifestó lo siguiente:” Yo niego, rechazo y contradigo por lo que se me acusa, ellos nunca visitaron mi casa, ya de grandes si, supe cuando IDENTIDAD OMITIDA tuvo un problema en su casa y su padre y su madrastra lo corrieron de su casa y llaman a la casa y mi esposa conversa con él y él le dice para irse a vivir en mi casa y mi esposa dice que él tiene que hablar primero con su mamá para poder irse a vivir a la casa, y él se molestó por eso, a IDENTIDAD OMITIDA le matan a su padre y eso le afectó mucho, IDENTIDAD OMITIDA era muy retraído y su mamá manifestó que tenía que ir al psicólogo, no entiendo porque me acusan a mí eso porque ellos nunca fueron de pequeños a la casa, en mi casa vivía mucha gente, el apartamento me lo entregaron en el año 2002, pero yo vivía alquilado antes de que me entregaran ese apartamento en el 2001, siempre viví alquilado en varios sitios, después del 99 ocurre la tragedia de Vargas y mi hermana con sus hijos se vienen a vivir en nueva casarapa, esos niños no bajaban a la casa porque económicamente tampoco podían estar en la casa porque ya eran muchas bocas, cuando yo pido mis prestaciones es cuando compro el apartamento y yo tenía que esperar que desocuparan el apartamento para vivir allí, el apartamento que señala mi suegra no es el mismo apartamento que yo compré en el año 2001, ellos dan la dirección de este apartamento porque es el que conocen de grande pero yo para el año 98 a 2001 no vivía en el apartamento en cual vivo, todos los pagos de mi casa los hacemos mi esposa y yo, los niños de pequeños nunca fueron a mi casa, no entiendo que una persona que fue abusada a los 9 años de edad llame a la casa para que lo reciban en la casa del supuesto abusador, la dirección que ellos aportan es mi nuevo apartamento porque es el que conocen de grande”, es todo. Seguidamente interroga el Ministerio Público a lo que respondió lo siguiente:” Yo vivía en Guarenas, sector el trapiche, Nueva Casarapa, piso 2, apartamento 24 y la dirección del 2002 para acá es Nueva Casarapa Sector el trapiche, edificio 10-C, piso 4 apartamento 44, es decir del 99 hasta la fecha vivo en la misma Urbanización, en el mismo sector solo en edificios diferentes, ellos son sobrinos políticos, porque son sobrinos de mi esposa, mis sobrinos nunca fueron al apartamento viejo porque éramos mucha gente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA vivían en caracas, en Carmen de Urea vivía mi hermana, en el año 99 al 2001 yo no veía prácticamente a esos niños, en el 99 al 2001 IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no fueron al apartamento viejo, a partir del 2003 ellos bajaron al nuevo apartamento, el sistema económico de nosotros era bajo porque éramos muchas personas, yo veía a IDENTIDAD OMITIDA por ejemplo en 5 años yo lo veía 2 ó 3 veces si me ha visto me tiene que reconocer en el año 99 IDENTIDAD OMITIDA debió haber tenido 9 años y IDENTIDAD OMITIDA 7 ó 6 años de edad, pero ellos denuncian a los 16 años y ya adultos ellos habían ido a mi casa, y cuando lo encuentran con el otro joven en la cocina IDENTIDAD OMITIDA eso fue en el año 2006, todo empieza cuando a IDENTIDAD OMITIDA lo encuentran en el año 2006 y para ese tiempo IDENTIDAD OMITIDA tendía 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA es el primero que cuenta lo quepas y posteriormente fue a la casa de los abuelos, el abuelo de IDENTIDAD OMITIDA llama a mi esposa y dice que IDENTIDAD OMITIDA tenía amenazado a IDENTIDAD OMITIDA para que no dijera nada porque sino él iba a decir que él era gay, no tengo problemas con médicos forenses nunca he tenido problemas he ido solo a la Jefatura a casarme, desde la denuncia hasta la fecha no tengo tratos con la madre de los niños que es prima hermana de mi esposa, mi esposa está sorprendida de todo lo que pasa, yo soy promotor de artista, me imagino que el psiquiatra y el médico forense tiene la capacidad de decir quién miente o no .” Es todo. Posteriormente pasa a interrogar al acusado a lo que señaló lo siguiente:” Cualquier profesional se puede equivocar, se les hicieron 2 exámenes psiquiátricos uno en caracas y otros en los Teques habían diferencias entre unos y otro exámenes hay variación en la forma de observar o traducir lo observado por los médicos forenses, ellos denunciaron en julio de 2006 IDENTIDAD OMITIDA para ese momento tenía 16 años y IDENTIDAD OMITIDA ZORRILLA tendría como 14 años de edad, considero que esos muchachos son capaces de inventar eso, pueden mentir para solucionar su problema en su casa, y ya no hablamos de niños sino de adolescentes porque no contaban con 9 años ni 6 años, esto es un invento todo, no sé porque mienten, porque a uno de los muchachos lo consiguen en la cocina con otro y llaman a la casa que yo no estaba sino mi esposa y habla IDENTIDAD OMITIDA con mi esposa pidiendo ayuda, IDENTIDAD OMITIDA se fue para Italia a vivir, no puede ser que 2 personas adultas llaman a pedir disculpas porque eso no ocurrió, la mamá de IDENTIDAD OMITIDA en la fiscalía le dijo que él se lo comentó pero IDENTIDAD OMITIDA le pidió una promesa y ella la cumplió y por eso lo mandaba para la casa, por eso no entiendo será que ella es una madre cómplice yo no haría eso con un hijo mío, IDENTIDAD OMITIDA fue a un plan vacacional él jugaba brincaba a veces se quedaba cayado cuando a él le matan a su padre él quedó como muy trancado, no le gustaba bañarse, se hacía pipí y pupo pero tenía momentos tranquilo mi hijo me dijo que él estuvo bien en el plan vacacional, IDENTIDAD OMITIDA le dice a los abuelos que IDENTIDAD OMITIDA lo tenía amenazado que si decía algo él iba a decir que él era gay, yo nunca estuve solo con IDENTIDAD OMITIDA, yo que vivo en nueva casarapa nunca lavaba ropa a las 2 de la mañana, IDENTIDAD OMITIDA señala que los hechos ocurrieron en la noche que todos se fueron a dormir y él estaba viendo televisión, en mi casa en ese tiempo no había lavadoras ni secadoras,”
3).- DECLARACION del ciudadano ANDERSON ALEJANDRO RAMÍREZ MATA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 25.453.127, de 18 años de edad, grado de instrucción: Guardia Nacional con 1 mes , se deja constancia que es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA es primo mío fue con la primera persona con la que hablé, porque mi mamá me había preguntado si REINALDO me había hecho algo yo le dije que no, yo no había venido a tribunales, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que fuéramos a un parque y me dijo que dijera en los tribunales que REINALDO me había tocado, yo le dije que porque tenía yo que hacer eso y él me dijo tiene que hacerlo por la amistad, un día YEISON me pregunta que era lo que estaba pasando en la familia eso fue en un centro de chateo y me fui a la otra computadora y IDENTIDAD OMITIDA se metió a revisar mi computadora y leo la conversación y decía que REINALDO había violado a IDENTIDAD OMITIDA y a mí y eso es mentira, yo tuve una discusión con IDENTIDAD OMITIDA y él se molestó conmigo, yo estando la casa de mi tía BLANCA y fui a la plata banda y vi a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA dándole unos besos y fue cuando pensé que había algo raro pensé que es eso yo nunca se lo dije ni a mi papá ni a ningún familiar me quede callado, ” es todo. La defensa privada interrogó a lo que señaló:” Conozco a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA ellos son familiares míos, eso me lo dijo IDENTIDAD OMITIDA personalmente que fuera a los tribunales y que dijera que REINALDO me había violado tocado, me imagino que el seguro pensó que yo lo iba a apoyar y mi mamá siempre me enseño a decir la verdad y la justicia por delante, no me gusta decir mentiras, IDENTIDAD OMITIDA nunca me manifestó que hiciera algo, en el caber esta IDENTIDAD OMITIDA estaba al lado mío yo estaba en mi PC y luego me pasé a otra, YEISON es primo mío, yo no le escribí a YEISON que REINALDO me había tocado nunca lo hice, IDENTIDAD OMITIDA le escribió a YERISON que a mí me habían tocado, no veo a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA desde el año 2009, la última vez que yo hablé con IDENTIDAD OMITIDA fue cuando él me dijo que fuera al tribunal a decir que REINALDO me había tocado, nunca he sido abusado sexualmente por ningún hombre o mujer, lo que se está investigando aquí es falso, hoy es que estoy conociendo a REINALDO CALDERON, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ IDENTIDAD OMITIDA me dijo que viniera al Tribunal antes de que yo fuera a Tribunales, él me dijo que dijera que REINALDO me había violado y yo le dije que no que él en ningún momento me había tocado yo había visto a REINALDO una sola vez pero no sabía identificarlo, no entendía porque él me tenía que decir eso a mí, yo no le pregunté quién era REINALDO, yo para ese momento no sabía quién era REINALDO por eso le digo a IDENTIDAD OMITIDA porque a mí nadie me había tocado o violado, yo una sola vez vi a REINALDO, yo vivía en caracas con mi papá, yo fui a la casa del señor REINALDO a pasar unas vacaciones a la casa de él y duré 7 días pero mi tía MARIELA nos acostaba temprano y solo vi al Sr. REINALDO una sola vez en la noche que pasó hacía su cuarto, yo lo que sé es que MARIELA es mi tía y ellos dos creo que son pareja, en el año 2006 yo tenía 13 años de edad, no sé donde vivían ellos porque mi papá fue el que me llevó, yo en ese tiempo vivía en San José, IDENTIDAD OMITIDA y yo éramos primos, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA mientras yo estuve en esa semana ellos no fueron, estaba en esa casa MARIELA, YEISON y JAROD, IDENTIDAD OMITIDA había ido conmigo al Cyber IDENTIDAD OMITIDA el escribió a YEISON primo que es lo que está pasando con mis familiares y le dijo es que REINALDO tu papá me violó a mí a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA, yo me molesté me dio rabia, cuando yo fui a arreglar las cosas ya el estaba desconectado y se había ido, yo tenía 13 años yo fui con IDENTIDAD OMITIDA solo al cyber porque quedaba a una cuadra de la casa, después de so más nunca conversé con ellos, a MARIELA la vi en el velorio de mi abuelo, vi a YEISON también, cuando me quedé durante esa semana en la casa de REINALDO dormíamos YEISON, YANSO y yo en un mismo cuarto, yo dormía en una cama que había abajo, es todo
4).- DECLARACION del ciudadano LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS nacionalidad venezolana, natural de , nacido el 28/02/62, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6026.711, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fernando Rodríguez (v) Y diana Rodríguez (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjos, zona 01, casa nro. H-8, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, teléfono: 0212.361.65.19 y 0424.524.13.71, quien Expuso:” No admito los hechos y si deseo declarar, a lo que manifestó lo siguiente:” Nosotros casi nunca hemos tenido contacto cuando el velorio de mi suegro yo no estaba en el velorio, y yo tenía muchos años que no veía a ANDERSON y antes tampoco lo veía porque yo viajaba mucho por motivos de trabajo, yo a él casi nunca lo he visto y lo volví a ver hoy después de muchos años”
5).- DECLARACION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 20.614.618, de 20 años de edad, grado de instrucción: asistente de barra, se deja constancia que es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” El ciudadano REINALDO CALDERON yo visitaba su casa en diferentes ocasiones en fines de semana me tocó una vez en el baño otra vez en el cuarto en una oportunidad me contó como lo hacía con alguien más incluso me dijo para pasarme a buscar al colegio, la primera vez en el baño me quiso bañar y me empezó a tocar, la segunda vez estaba botando sangre por la nariz y le toque la puerta del cuarto para que atendieran el me llevó a la sala él estaba en toalla me llevo a la sala me sentó en sus piernas y me hizo que lo tocara, otra vez cerro el cuarto puso una película pornográfica me dijo que le besara sus partes me penetró, “, es todo.:” A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:” Yo con esto me siento mal, después de todo esto siempre me gustó ser constante con las cosas pero ya después no pude, la relación con mis abuelos es casi nula, no me siento bien conmigo mismo, CALDERON es esposo de mi tía y yo iba a pasar fines de semana con mis primos, yo fui en diferentes momentos u ocasiones, en una oportunidad se lo dije a mi madre y que ella no dijera nada, me llevaron al psicólogo le pedí que no dijera nada hasta que ella llegó llorando a la casa y mi primo me pregunto que si REINALDO ME había hecho algo y yo le dije que si que me había tocado, yo deje de ir a la casa de él a los 10 años y después fui a los 13 años y mi primo le dijo que él también lo había tocado, yo no dije nada por miedo, él me dijo que si me preguntaban algo que si él me había tocado que yo dijera que no, después de la primera vez volvía ir porque él me buscaba a la casa o mi tía y yo iba porque pensé que ya que estaba más grande no iba a pasar más nada, pero volvió a ocurrir el puso la película en el cuarto y recontó que había estado con alguien más, ANDERSON es mi primo cuando yo me quedaba en la casa de REINALDO ANDERSON nunca estaba, conozco a JUANA pero ella nunca estaba quien siempre estaba era la SRA. LOLA, IDENTIDAD OMITIDA es mi primo nunca coincidimos en la casa de Reinaldo, IDENTIDAD OMITIDA actualmente está en Italia, es todo.” , es todo”. La defensa privada interrogó a lo que señaló:” Eso ocurrió a los diez años y a los trece años eso ocurrió en el mes de julio pero no sé el año, actualmente tengo 20 años, en esa casa se encontraba MARIELA mis primos y la Sra. LOLA, aparte de él y yo, cuando se formuló la denuncia yo tenía 13 años de edad, eso fue en Nueva Casarapa Trapiche, segundo piso, edificio 10, el teléfono no lo recuerdo, en varias oportunidades declare ante la Fiscalía, si recuerdo lo que declaré, le manifesté lo que había ocurrido a mi madre aproximadamente a los 10 años de edad, eso fue en el año 1992, posterior a que se lo dije a mi mamá fui a la casa de Reinaldo a los 10 años, yo no vivía con mi mamá, yo fui a la casa de REINALDO a pasar el fin de semana en esa oportunidad estaba un sobrino de él de nombre RICARDO mis primos, mi tía, creo que mi abuela me llevó hasta el centro comercial el recreo y de allí me pasaron buscando mi abuela se llama NOHEMI EREDIA, Reinaldo me pasó buscando creo que era un viernes y estábamos esperando que mi primo saliera de clases porque él estudiaba al frente, eso fue cuando yo tenía 13 años de edad, y eso fue en el 2005 la última vez que fui a la casa de REINALDO, yo le manifesté a usted en el cubo negro cuando me llevaron que yo quería salir de esto y yo fui a hablar con la SRA. MARIELA no con usted, y la persona que me llevó en la camioneta me dijeron que saliera yo de esto porque si no iban a meter presa a mi tía MARIELA, mi tía cuando la veo me preguntó qué fue lo que pasó y le conté y ella me dijo que no podía ser y yo le dije que sí, me llevaron a la fiscalía, yo me jubilé de clases para ir a hablar con mi tía pero mi abuela no sabía nada y yo tenía que llegar a su casa a la 1:30 de la tarde y me dijo que no me preocupara que JUANA la estaba distrayendo, lo que yo le dije a mi tía MARIELA fue lo mismo que yo le dije a usted que eso si había pasado, yo fui a un plan vacacional en Higuerote en Higuerote con YEISON CALDERON Y YANSO CALDERON, no recuerdo en que oportunidad si fue en la primera o en la segunda vez, la única vez que se lo manifesté a mi tía MARIELA fue cuando fui al cubo negro, no lo dije en otras oportunidades por miedo, no sabía que iba hacer mi mamá si se lo decía a mi abuelo quien sabe que hubiese pasado, , yo recuerdo la llamada de mi tía a la casa después de esa llamada mi abuela no me dijo nada, yo recuerdo esa llamada porque mi abuela no quería atender esas llamada y que porque no se lo habían dicho antes, no recuerdo si habló con mi abuelo creo que no ya a los 7 años yo me bañaba solo, cuando él se me metió en el baño a bañarme eso fue un día de semana estaban mis primos, mis vacaciones yo la pasaba en la casa del Sr. REINALDO con mis primos y yo quise ir a pasar esas vacaciones allá porque yo no salía de la casa, me gustaba ir allá a pesar de lo que había pasado, REINALDO no salía todos los días mi tía iba al trabajo y él se podía quedar o llegar en horas del mediodía, en vacaciones mi estadía podía ser de 2 semanas en la casa del Sr. Reinaldo y mis abuelos me llamaban llorando que me fuera a la casa porque me extrañaban, no recuerdo si después de lo ocurrido en el baño yo me fui porque no recuerdo, yo dormía en el cuarto de mis primos en la cama de abajo, yo nunca le manifesté eso a mis primos lo ocurrido, él en cuarto me puso una película que se llama vacas vaqueras y después me puso una película pornográfica eso fue en horas de la tarde, es decir era de día, no sé si fue de vacaciones o de fin de semana, mis primos seguramente uno estaba en la computadora y otro jugando fútbol abajo, y mi tía MARIELA no estaba, en esa casa vivía MARIELA, REINALDO , LOLA y mis dos primos y la muchacha que limpia no recuerdo si la muchacha que limpiaba estaba ese día allí, cuando él cambió la película de las vacas vaquera por la película pornográfica yo no busque de irme del cuarto, no recuerdo si en el cuarto hacía calor o si tenía aire acondicionado, en el cuarto de la Sra. LOLA creo que había un ventilador, cuando fui a los 13 años fui por una temporada corta”
6).- DECLARACION de la ciudadana LUCENA ALBARRAN FRANCIS JOSEFINA (madre de la victima IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.485.653, de 37 años de edad, grado de instrucción: del hogar , se deja constancia que es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Me enteré porque mi hijo me había dicho que su tío REINALDO lo había metido en el baño lo había tocado, le pregunté varias veces que si eso había ocurrido otras veces y me dijo que no colorando, lo llevé al psicólogo para ver si se le podía sacar información y no se pudo , cuando AUDRI fue a la casa a contar lo que le había pasado a su hijo fue cuando él me contó lo sucedido, detalles no los sé, hablé con IDENTIDAD OMITIDA y le dije que si quería llevar esto hasta las últimas consecuencias y me dijo que sí y por eso estoy aquí, ” es todo. . A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ Me han citado 3 veces a Juicio, mi hijo me dijo lo que les conté ahora porque no quise preguntarle más porque es difícil saber en detalles lo que pasó, estoy apoyando a mi hijo y mi hijo no es mentiroso, REINALDO es familia de la abuela de mi hijo, yo nunca tuve contacto con REINALDO, mi hijo me manifestó lo que ocurría entre los 9 y 10 años de edad, los abuelos llevaban a mi hijo a la casa de Reinaldo yo nunca lo llevé, yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que mas nunca pisara esa casa, yo no supe que el volvió a ir a los 13 años edad y cuando me enteré lo llamé y le dije que hacía él allá IDENTIDAD OMITIDA vive con sus abuelos paternos, él no vive conmigo siempre estamos en contacto y si tenemos contacto, después que muere su padre yo quedé en una mala situación mi hijo estaba muy acostumbrado a estar con sus abuelos, él no se adaptó a estar conmigo y sus abuelos no tuvieron problemas en tenerlo, mi mamá era la que me mantenía, después de lo ocurrido fuimos al psicólogo pero después él no quiso ir más al psicólogo, yo me siento devastada e impotente y quiero que se haga justicia, yo en ningún momento tuve problemas con el Sr. CALDERON porque nunca tuve contacto con él, es todo”. Seguidamente la defensa privada interrogó a lo que señaló:” Mi hijo no me había contado exactamente lo que sucedió e indague lo que sucedió y él me dijo no pasó más de allí, cuando AUDRI va y dice lo que pasó con su hijo él habló y tomamos la decisión de denunciar, cuando me enteré que IDENTIDAD OMITIDA estaba en la casa de REINALDO lo llamé y le dije que se fuera de allí y hablé con sus abuelos para que lo fueran a buscar, no recuerdo que edad tenía IDENTIDAD OMITIDA cuando lo llamé y le dije que se fuera de allí de la casa de REINALDO, IDENTIDAD OMITIDA llamó a los abuelos para que lo fueran a buscar a la casa del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA estaba en la casa del abuelo cuando AUDI contó lo que pasó y yo estaba llegando a esa casa, cuando IDENTIDAD OMITIDA me contó yo busqué ayuda profesional y cuando denunciamos él fue también a San Bernardino no recuerdo el nombre del sitio, IDENTIDAD OMITIDA no era que iba todo el tiempo a la casa del Sr. CALDERON era en vacaciones una vez fue en fin de semana pero no muchas veces, cuando me enteré que IDENTIDAD OMITIDA estaba en la casa de él y le dije que se fuera esa fue la única vez que él volvió a ir, yo no le manifesté a sus abuelo lo ocurrido porque él me pidió que no le contara a sus abuelos lo poco que él me había contado, no dije nada porque él era la víctima y no es fácil para él decir lo que le había pasado no lo hizo conmigo que soy su madre, él necesita ayuda profesional porque él ha estado inestable ha saltado de un colegio a otro cada año es un colegio distinto a penas ahora es que se graduó de bachiller, en mi familia no ha ocurrido un hecho similar”
7).- DECLARACION de la ciudadana RAMÍREZ HEREDIA AUDRY YAURISES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 6.313.649, de 43 años de edad, grado de instrucción: adscrita a la presidencia del banco Bicentenario, se deja constancia que es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” El ciudadano presente abusó de mi hijo cuando él tenía 7 u 8 años, me enteré de so cuando mi hijo era adolescente no sé porque no me lo dijo antes y es cuando pongo la denuncia en la fiscalía, aparte de todas las cosas el daño moral no hablamos de que lo violó solamente la inestabilidad que le creo, él está fuera del país lo llevamos al psicólogo, lo inscribimos en 3 universidades, mi hijo tiene la moral por el piso, quizás yo no tenga nietos por este desgraciado, yo prefiero a mi hijo gay que un hombre violando niños por la calle, mi hijo no nació gay mi hijo era sano, de buena familia, todo se lo dimos, en mi casa no hubo malos ejemplos, la esposa de él es mi hermana, quizás ella no quiere saber nada de mí, no tengo porque causarle un dolor a ella sin necesidad, yo quiero que se haga justicia porque así como le paso a mi hijo y al su primo le pudo haber pasado a otros niños, es mi único hijo varón, la dignidad de mi hijo está por el piso no tengo ningún motivo por el cual inventar algo así o mi hijo para inventarlo y además no es mi hijo solo, ” es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ A mi hijo le hicieron todos los exámenes después de colocar la denuncia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo llevamos a diferentes psicólogos pero no lográbamos mejoría en él la pareja que yo tenía en ese tiempo no era mi esposo, mi hijo está en Italia no sé qué vida lleva no sé si duerme, mi hijo lo que hacía era tomar no dormía, la única vez que mi hijo fue a la casa de CALDERON y fue solo fue precisamente cuando pasó eso, MARIELA y yo éramos muy unidas y ella tenía a sus hijos y yo le decía a mi hijo tu madrina quiere que vayas a su casa con tus primos y él me decía que no quería ir porque él se aburría y posteriormente comenzó a tener pesadillas en la noche y es cuando lo empezamos a llevar al psicólogo, hasta que mi hijo lo dijo yo estando en Olas Risort mi hijo llegó a allá y me dijo que su papá lo había encontrado en la cocina del apartamento con otro muchacho y la cosa quedó así cuando llegamos a la casa estoy hablando con BARBARA y me dije tía quiero que sepas que IDENTIDAD OMITIDA fue violado yo me quedé en SOCK yo le pedí que me contara me dio una crisis yo no fui a trabajar pensando que iba hacer, yo creo que si lo hubiese tenido en frente a CALDERON lo mato entonces llamé al padre de IDENTIDAD OMITIDA y le conté y me dijo que denunciáramos, cuando yo fui a hablar con la madre de IDENTIDAD OMITIDA le dije que le tenía que contar algo duro y llego IDENTIDAD OMITIDA y ella explotó y se supo todo, fuimos a la casa de un hermano y se supo todo, es todo”. La defensa privada interrogó a lo que señaló:” No sé la fecha en que IDENTIDAD OMITIDA fue abusado pero él tenía 7 u 8 años eso fue en una temporada vacacional él no salía de la casa ellos mismos lo fueron a buscar, IDENTIDAD OMITIDA fue una sola vez solo a esa casa y en otra oportunidad cuando IDENTIDAD OMITIDA tenía 12 años de edad fuimos todos en Diciembre pero no se quedó allí más nunca y las veces que él lo veía era porque mi hijo estudiaba en prados del este y él trabajaba en una emisora de radio y mi hijo llegaba con una cajita de MacDonal’s porque él Sr. CALDERON lo iba a recoger al colegio y lo llevaba a la casa, mi hijo fue con su prima Bárbara porque tenía problemas con una materia de Física a la casa de Reinaldo, y la única vez que fue IDENTIDAD OMITIDA solo a la casa de REINALDO es cuando sucedió el hecho, IDENTIDAD OMITIDA con exactitud fue a la casa de REINALDO 3 veces y con exactitud puedo decir que REINALDO fue varias veces a buscarlo al colegio, la vez que MARIELA SE ENTERÓ ME LLAMÓ Y Yo le dije que no me llamara más que yo no tenía porque inventar esto y que no me llamara más y con él no tuve más contacto”
8).-DECLARACION del ciudadano LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS nacionalidad venezolana, natural de , nacido el 28/02/62, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6026.711, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fernando Rodríguez (v) Y diana Rodríguez (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjos, zona 01, casa nro. H-8, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, teléfono: 0212.361.65.19 y 0424.524.13.71, quien Expuso:” No admito los hechos y si deseo declarar, a lo que manifestó lo siguiente:” El joven IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA especificaron que fueron abusados cuando tenían 9 años de edad así lo dijeron en las Fiscalías dan dirección exacta de mi vivienda hasta con el número telefónico exacto del lugar donde ocurrieron los hechos, según lo declarado por IDENTIDAD OMITIDA y lo declarado por AUDRI cambian las fechas porque yo en ese tiempo no vivía en Guarenas yo vivía en Caracas entonces vuelven a cambiar todas las historias tanto en todas las fiscalías 4 ò 5 que han ido a declara como en la audiencia preliminar ya no sabemos si fue en el 90 2000, 2001 no sabemos la fecha, el joven IDENTIDAD OMITIDA fue no fue después no quiso ir EN EL AÑOS 2004 fue a un plan vacacional, 2005 fue en vacaciones, 2006 cuando explota este problema salió llorando de la casa pidiendo disculpa por lo que había pasado, AUDRI dice que su hijo fue una sola vez en el año 2007 y yo no vivía en Guarenas, cuando fue a los 15 años de edad a recibir clases de física por parte de una sobrina fue solo, dice que en la FM center no hay liceo cercano no existe liceo ni en el peñón, seguimos en lo mismo 4 declaraciones, 5 fiscales todas las declaraciones han cambiado totalmente, me juzgan por algo sonde yo no vivía aquí, han declarado donde han firmado han puestos sus huellas y ahora vuelven a cambiar la versión, como la madre de IDENTIDAD OMITIDA dice que ella no sabía que él iba a mi casa cuando el abuelo siempre la llamaba y se lo decía, hay que ser culpable porque hay que ser culpable, yo para ese tiempo no vivía en Guarenas, ”, es todo. La Fiscal del Ministerio Público interrogó a lo que señaló lo siguiente:” yo vivo en Urbanización Nueva casarapa sector el trapiche, edificio 10C, piso 4, apartamento 44, que es la dirección donde dicen ocurrieron los hechos y antes vivía en el Trapiche Nueva Casarapa, piso 1 apartamento 24 yo allí vivía alquilado desde el año 99 al 202 que es cuando me entregan el otro apartamento, uno dijo que ocurrieron los hechos en el 2001 y en el año 99 para ese tiempo yo vivía en Guarenas, MARIELA es mi esposa tengo 2 hijo YEISON que tiene 20 y YARO tiene 15, si alguien me dice que alguien abuso de mi hijo yo le creería a mi hijo, AUDRI, BARBARA y FRANCIS están mintiendo AUDRI cree en su hijo y FRANCIS cree en su hijo, cuando a IDENTIDAD OMITIDA lo encuentran en su casa su papá con otro muchacho él llama a mi casa y habla con mi esposa pidiendo que lo recibiera en la casa porque lo estaban botando de su casa y mi esposa le dijo que tenía que hablarlo conmigo, si una persona que fue abusada no va a llamar a la casa del abusador es una suposición es mi creencia no voy a buscar a la persona que me hace daño, IDENTIDAD OMITIDA puede decir si yo lo fui a buscar para hablar con él mi abogado es mi aboga desde que ocurrió esto, mi abogado no fue a buscar a IDENTIDAD OMITIDA y nunca me ha manifestado que lo fue a buscar, AUDRI era mi cuñada porque era la hermana de mi esposa una relación normal, a FRANCIS la he visto poco, pudo haber sido un plan de 2 jóvenes y eso lo manifestaron siendo adolescente a lo mejor una molestia de IDENTIDAD OMITIDA conmigo por no haberlo recibido en la casa, nosotros en esa época teníamos un solo carro estábamos en caracas desde la 5 de la mañana hasta las 9 de la noche, la última vez que fue IDENTIDAD OMITIDA a mi casa fue en el año 2006 que se fue llorando, el médico forense señala que hubo desfloración antigua y repetitiva pero no dice mi nombre hay 2 exámenes psiquiátricos donde manifiestan que ellos fueron abusados y en el otro examen no lo dice porque hay contradicciones el de los Teques, cualquiera puede lloran pero él fue a mi casa bastante y decía que él tenía problemas porque le mataron a su padre, yo tengo una compañía de promoción artistas eventos, trato con público”, es todo. Seguidamente interroga la defensa privada a lo que respondió” En el año 2006 es que hacen la denuncia en Julio de 2006 y manifesté que IDENTIDAD OMITIDA lo fue a buscar HERMES su abuelo y su esposa ellos estaban en el carro nos despedimos en el pasillo nos despedimos y a los días explotó la denuncia en la fiscalía el trato fue cordial porque yo le hacía la promoción a él HERMES, el trato con el abuelo era cordial, ese día todos hablamos muy bien, IDENTIDAD OMITIDA cuando se retiraba de la casa estaba llorando porque no se quería ir de la casa porque él decía que en el único sitio que él se sentía en familia era en la casa, IDENTIDAD OMITIDA es muy emotivo, IDENTIDAD OMITIDA llamaba a sus primos y a su tía MARIELA para ir a la casa y se fue en el año 2003, 2004, 2005 a planes vacaciones con mis hijos, yo pienso que ellos están mintiendo IDENTIDAD OMITIDA todas las declaraciones que ha dado en las diversas fiscalías él cambiaba su declaración, el dijo que los hechos habían ocurrido en septiembre posteriormente fue a la fiscalía a cambiar la versión y ya no era septiembre después en julio, cuando hicimos la preliminar consignamos el documento donde yo vivía y no lo aceptaron, yo no entiendo como una madre entonces permite que su hijo vaya a la casa del abusador por quedarse callada pues eso no es el deber ser yo al saber que a mi hijo lo tocaron le digo usted no va a esa casa y le digo a los abuelos porque y no le permito ir a esa casa, eso es ilógico, cada vez que se argumenta algo pasa lo mismo cambian las versiones sino era esto era aquello, hay que hacer justicia y eso de hacer justicia es que debo ser culpable, todo el tiempo cambian las versiones hasta en la audiencia preliminar, con esos cambios de declaraciones se limita el derecho a la defensa porque no nos recibían escritos ya no importa las declaraciones que dieron en una oportunidad donde señalan direcciones exactas y números de teléfono ahora cambian todo, que defensa puedo tener porque todo lo cambian, cuando AUDRI dice que IDENTIDAD OMITIDA tenía 7 u 8 años yo no vivía en Guarenas yo vivía por Miraflores el hijo de ella debe ser 2 años mayor que mi hijo porque yo en esa fecha no vivía en Guarenas, todo lo han cambiado entonces vamos a comenzar de nuevo las investigaciones, ellos piden justicia pero cuantos años pasaron parar hacer una preliminar pasaron 2 años porque ellos no venían, cuantas veces fueron citados para abrir este juicio, yo me siento que no me dan el derecho a la defensa, me siento que no tengo como defenderme, pienso que dan las direcciones exactas y teléfonos tan precisos porque era la dirección que ellos visitaban ya de grandes de adolescentes a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA se le olvidó que IDENTIDAD OMITIDA fue a Guatire ese día cuando bajó a ver a Bárbara para que le explicara física,”
9).- DECLARACION de la ciudadana HEREDIA ANDREA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 4.444.104, de 62 años de edad, del hogar, se deja constancia que es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” mi sobrina fue a mi casa de lo que estaba pasando con mi nieto, mi nieto me dice que tenía que hablar conmigo y contarme algo malo yo le dije que me dijera lo que tenía que decirme y mi nieto me dijo que había sido violado y que no quería que nosotros nos enteráramos y yo fui y puse la denuncia ya que yo creo en mi nieto no creo que el tiene necesidad de inventarme de quien lo violo, yo le dije que porque no me había contado de eso antes, cuando él me empezó a contar, mi esposo se entero mi esposo le dio una cachetada a mi nieto por no haberle decido antes, IDENTIDAD OMITIDA no quería ir solo para la casa de calderón y me pareció raro que él hasta se había hecho pupo tan grande, yo me entere de eso al día siguiente, “ es todo.:” A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:” Yo me entere de los hechos cuando mi nieto tenía como 13 o 14 años y es por ello que puse la denuncia y en ese momento es que pongo la denuncia y con miedo de que Reinaldo me hiciera algo pero es mi nieto, No tengo más relación con mi hermana, yo denuncie a Luís Reinaldo calderón, yo dije que mi nieto había sido violado, yo lleve a mi hijo al Hospital Vargas porque se hacía pupo ya que él estaba grande para eso, yo lo acompañe hasta un psicólogo y ya sé porque era, el Psicólogo no me decía nada porque mi nieto entraba solo, en el informe médico decía solo que él era muy cerrado mas nada, No nunca tuve conversación con Luis Calderón solo mi hermana y la esposa del, mi hermana me dijo que quitara la denuncia, mi hermana me dijo que porque iba a denunciar tan tarde, ya la relación con la familia no es igual mi nieto no me decía nada yo lo veía llorando, Reinaldo se lo llevaba de vacaciones nunca me imagine nada esto, una vez Reinaldo le dijo a mi nieto que lo vio en interiores IDENTIDAD OMITIDA que nalgas bonitas tienes, una vez el niño de mi hermana estaba botando sangre y si ella no hubiera cuidado al niño creía que fue violada, el señor Reinaldo Calderón venia a buscar al niño porque somos familia ya había pasado la violación pero como no sabía nada lo dejaba ir, mi sobrina no sabía nada y mi hermana creo que tampoco, yo tengo que defender a mi nieto, me siento mal que hubiera sido al revés como se sentiría el si fueras un hijo suyo, es todo.” , es todo”. La defensa privada interrogó a lo que señaló:” Como era el padre de mi sobrino yo lo dejaba salir con Calderón en vacaciones, todos los años no se iba con el de vacaciones, supuestamente cuando yo me entero esto venia pasando como hace 8 años, el se me hacia pupo, mi hermana llevo al nieto de ella al médico porque vio que el niño en el baño cuando le quito el pañal boto sangre y cuando lo llevo al médico él le dijo que parecía que este niño había sido violado, yeison era el que estaba botando sangre, el médico dijo que al parecer el niño nieto de mi hermana había sido violado, esto es relación a Yeison, la señora Juana se llevo a IDENTIDAD OMITIDA a Guarenas ellos fueron para las vacaciones a su casa, nadie ha tomado represarías contra mí por esto, Enyer me dijo que Juana lo había llevado a Guarenas, yo le dije a Juana que yo era la única que tenía derecho de retirar a mi sobrino de la escuela, no le pregunte a ENHER lo que hablo con Juana porque estaba molesta porque él se había ido para Guarenas y yo estaba preocupada, cuando me llamo Deysy era para decirme que porque había denunciado a Reinaldo, no me hablo con mi hermana Juana, mi esposo me dice acostado negra tengo decirte algo de IDENTIDAD OMITIDA, cuando Juana lleva a su nieto el tenia como 6 meses, el niño estaba con un charco de sangre y por eso mi hermana lo llevo al médico, y ahora estoy analizando todo y me doy cuenta de lo sucedido”
10).- DECLARACION del ciudadano ZORRILLA EFREN JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 4037410, de 60 años, se deja constancia que es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Yo conocí a Reinaldo porque era familia de mío sobrina y se hizo amistad y entonces la sobrina de mi esposa los días de vacaciones Mariela decía que le mandara al niño o los fines de semana confiando en su familia llego un día me llama que fuera a buscar al niño porque no quería estar allá eso fue en la noche y yo le dije a mi esposa que fuéramos a buscar al niño me bajaron al niño lo monto en el carro le digo que te pasa lo que empecé a notar después yo le decía al niño y yo le decía te llevo para donde tu tía y el decía que no quería ir y yo notaba que el niño se hacía pupo, lo llevamos al psicólogo no sabía porque él no quería ir donde Mariela, un día después de pasar el tiempo IDENTIDAD OMITIDA me dice lo que le había hecho Reinaldo que había abusado por él quería quitarle la cabeza no se la quite porque quería que se hiciera justicia, mi nieto siempre vivió con nosotros, ni su esposa vino a preguntar qué pasaba con nosotros, el no tiene cara de ángel él lo sabe porque él me conoce cuando la esposa de Reinaldo me llamo edren como estas me dijo que le quitara la denuncia porque éramos familia, el niño andaba con miedo en la casa en el liceo, esos señores nunca vinieron a nuestra casa a desmentir a mi nieto nunca como familia cuando se hace algo se esconde, la esposa del cuando joven hablaba conmigo y después de la denuncia mas nunca, y después vino uno que esta difunto que era padrastro de él y me decía porque no te mueres, el nombre del era Perrochito, eso es lo que se de lo que paso, fui al psiquiatra al forense, mi nieto me decía que lo ayudara que no quería ser gay como le decía Reinaldo, ” es todo. . A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ todo mi vida mi nieto vivió con nosotros desde que nació y mas desde que murió su papa, lo llevamos a psicólogo por la vergüenza que él sentía todavía está con nosotros, el visita a sus otros abuelos, estudia en la santa María estudiando, cuando me entere de lo que le paso era menor de edad él se hacía pupo encima y me preocupe, cuando me entere de lo que paso nunca hable con Reinaldo para reclamarle, cuando me entere fui a casa de Ernia Ramírez y le dije que tenía ganas de matar para poder quitarme la rabia, es todo”. Seguidamente la defensa privada interrogó a lo que señaló:” No recuerdo bien la fecha de cuando me entere eso fue hace tiempo, mi nieto no me lo quería decir se lo contó a su mama, el se crió con nosotros, el fue varias veces de vacaciones a la casa de Reinaldo en Guarenas yo lo mandaba por la confianza con la familia, no era continuo las veces que iba para Guarenas donde Reinaldo y vuelvo a decir por la confianza que había de familia, la señora Deysi me llamo me dijo Efrén como estas nunca la he visto y me dijo que paso tu estas seguro de lo que te dijo tu nieto y le dije que sí y me dijo que porque no quito la denuncia, no sé si la señora Mariela tenía conocimiento o no de lo que había pasado, en mi declaración que hice en la fiscalía 21 no me recuerdo que dije que habláramos con yeisón que él sabía mucho. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE PUSO A LA VISTA DEL TESTIGO ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 24-10-2006, POR ANTE LA FISCALIA 21º. Ya me recordé de mi declaración, yo me refería a que yeison sabia mucho cuando estuve en los tribunales hice mis averiguaciones de la familia de Reinaldo yo dije si le paso esto a mi nieto me dijeron que en la casa del señor Reinaldo y su hijo veían pornografía por eso dije eso en mi declaración y dije que allanaran esa casa antes de que sacaran las cosas, la persona que me dijo eso está muerta, el que me entendió en la fiscalía fue un muchacho gordo joven, yo tengo muchos ahijados PTJ militares soy un hombre religioso y sé que cuando ocurren estas cosas la gente trata de soltarse del delito, mi esposa manifestó cuando se entero rabia, llanto, yo creo quien que puso la denuncia fue yaury la mama de mi nieto. LA DEFENSA TOMA LA PALABRA Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA EN ACTAS: de un hecho que aconteció el día 7-01-13 afuera del circuito con la representación fiscal y los testigos hoy presentes en la cual la representación fiscal aquí presente intimido y trato de amedrentar a los testigos, de tal manera que les dijo que le iba a nombrar al señor Reinaldo un defensor público si ellos no le manifestaban los teléfonos de Reinaldo y de esta defensa, en virtud de esa amenaza de nombrarle un defensor público es por esta circunstancia que quiero dejar constancia que la representación fiscal está actuando fuera de su competencia, los testigos de la defensa se sintieron amedrentados en vista de la actitud de la fiscal, si bien tenemos los órganos donde hacer las respectivas denuncias si fuera el caso contrario lo hubiese visto de otra manera y pudieran pedir hasta la medida privativa de libertad, no obstante a eso le efectuaron llamada telefónica a otro testigo que le facilitaran el numero de mi representado y de esta defensa, quiero dejar constancia de esa anormalidad de los testigos de la defensa que no habían sido interrogados. Es todo. Seguidamente LA FISCAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: esta representante quiere dejar constancia de lo ocurrido hace dos días esta representación fiscal se encontraba en un acto en el tribunal 2 de juicio y cuando salgo me entero de que el acto fue diferido y como las victimas venían de caracas, por ende y visto que las victimas me dijeron que los mismos no se habían retirados y la secretaria me manifestó que si no se habían retirados los ubicara y se hablaría con el juez para hacer el acto yo vi el carro y los testigos dentro del carro se portaron de forma grosera y me dijo que no me iban a llamar al acusado y la defensa y que no los iba a llamar, ellos son familia por eso ellos lo llamaron y esto textual lo dije a la secretaria la manera grosera como me trataron y no es la manera de actuar, me entero de que la gente con la que hable eran testigos de la defensa, y si dije que si el defensor no venia se podía nombrar un defensor público de no comparecer el defensor privado porque esas personas del carro me manifestaron ese juicio se va interrumpir porque la defensa no viene, lo que no quiero es que se interrumpa un juicio que es tan viejo y va tan adelantado. Este Tribunal en virtud de lo manifestado por la defensa, es todo”
11).- DECLARACION del ciudadano JHEISON CALDERON, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 20.596.614, y expone:” Me siento amenazado porque el señor Efrén me dijo afuera del circuito que hoy te mato le dijo a mi papa Reinaldo, todo lo que dicen de mi papa es mentira nosotros llegamos a Casarapa en diciembre con mi primo Ronald mi abuela mi primito éramos muchas personas no tenían donde quedarse ellos dicen fechas que no son IDENTIDAD OMITIDA llego a mi casa una vez y nos pregunto que si le podíamos dar la cola hasta el buenaventura para donde una tía en el 2005 llega solo a mi casa a recibir clases por una materia y ese mismo día se devuelve en cambio IDENTIDAD OMITIDA fue a mi casa en el 2004 para ir a un plan vacacional nos liberamos de muchos problemas fue muy bonito ese plan ya que era religioso, y la última actividad era que todos teníamos problemas que nos sintiéramos en confianza y mi primo comienza hablar y me da las gracias como yo era con el que él había sufrido mucho porque a su papa lo habían matado que a su mama casi nunca lo veía y sus abuelos no se la pasaban mucho con el que siempre estaba solo y el veía mi familia que mi papa siempre estaba conmigo, yo creía que tenía problemas pero al ver su situación dije lo mío no es nada con lo de él en el 2005 volvimos al plan vacacional y el no fue ya que ellos se iban para oriente, en el 2006 vuelve a mi casa un fin de semana y todo normal pero el domingo al medio día lo llamaban y le dicen que baje que lo vinieron a buscar y el llorando decía que no quería ir y al final nos pide disculpa pero ya sé porque era la disculpa por lo que paso, “ es todo.:” A preguntas formuladas por la defensa contestó:”.” Esos planes vacacionales eran a partir del 2005, IDENTIDAD OMITIDA antes de eso no se había quedado en mi casa, en mi casa ha estado prohibido eso de películas pornográficas una vez en el 2006 IDENTIDAD OMITIDA se metió en Internet y me dijo mira esto yo le dije que no, dos veces fuimos al plan vacacional y la tercera vez que fue a mi casa nunca fue objeto de abuso, es bien lamentable todo lo que está pasando ya que somos familia todos y que todo es mentira, es bien fuerte toda esta situación, esto paso creo que por envidia como ellos quería tapar lo de homosexualidad, cuando yo me entero yo estaba en la computadora chateando con mi primo anderson y me dijo tu papa es un violados y yo le dije de que estás hablando llamo a mi papa y a mi abuela después nos enteremos que fue IDENTIDAD OMITIDA después de eso no he tenido más contacto con él, todo esto es muy delicado hacer una acusación de este tipo es hacia mi papa y que puedo esperar de ellos hacia mí, no me visitaban amigos a la casa porque nos reuníamos abajo del edificio, no tengo conocimiento de otro acto de este tipo, es todo”. La fiscalía interrogó a lo que señaló:” Reinaldo es mi papa, lo que paso el 06 de julio del 2006 no sabía nada yo me entero después por mi primo Anderson de todo lo que había pasado, yo me entero de lo que paso cuando hablo con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA son mis primos, mi relación con ellos antes era con IDENTIDAD OMITIDA no compartí mucho después nos fuimos hacia Mochima el estaba allá él era el mayor y nunca compartimos mucho somos primos y ya con IDENTIDAD OMITIDA en los dos planes vacacionales me sentía bien ya que era mi primo pero después de eso mas nunca, IDENTIDAD OMITIDA no frecuentaba mi cada, cada vez que salíamos era porque me decía mi abuela no sé cómo se organizaba los viajes, siempre he vivido con mi padre, esos hechos presuntamente y que habían pasado en mi casa en nueva Casarapa, me entere al principio por IDENTIDAD OMITIDA y luego mi mama me dice, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que mi papa era un violador un sádico, Aundri es la prima de mi mama nunca hemos tenido una relación como tal, una vez llegue donde la abuela de ellos que estaba borracha, ha IDENTIDAD OMITIDA llego solo a mi casa y a IDENTIDAD OMITIDA lo llevaba la abuela a mi casa, cuando ocurrieron los hechos tenía como 12 años, IDENTIDAD OMITIDA tenía la misma edad mía IDENTIDAD OMITIDA era mayor que yo dos años, IDENTIDAD OMITIDA no compartía conmigo solo fue a recibir clases de matemática, en mochima IDENTIDAD OMITIDA no fue y IDENTIDAD OMITIDA estaba solo, IDENTIDAD OMITIDA en la playa estaba en otro grupo y IDENTIDAD OMITIDA se portaba normal conmigo jugábamos, cuando yo me fui para la playa no se que hizo él y en mi casa él se portaba normal conmigo como primos, en mi casa jugábamos abajo de mi casa y IDENTIDAD OMITIDA no porque no iba a mi casa a compartir, mi papa es mi pilar le tengo mucha confianza es mi amigo nunca llego abusar de mi,. La defensa toma la palabra y expone: Quiero dejar constancia de un hecho bochornoso que ocurrió esta mañana no me acuerdo hizo referencia el testigo y es que en los pasillos de los tribunales el señor Efrén Zorrilla ampliamente identificado en el expediente amenazo de muerte al ciudadano REINALDO CALDERON, motivo por el cual me veo obligado a solicitarle a este tribunal que tome las medidas pertinentes juicio además solicito a este tribunal que le participe al ministerio publico de la amenazada de muerte a la que fue objeto mi defendido e el cual fue testigo su hijo su hijo y otro funcionario de este recinto por la seguridad de todos nosotros estas palabras no pueden quedar así por ende solicito que el señor Efrén Zorrilla no intervenga mas en el presente debate visto que el mismo ya declaro en su oportunidad. Es todo
12).- DECLARACION del ciudadano LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS nacionalidad venezolana, natural de , nacido el 28/02/62, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6026.711, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fernando Rodríguez (v) Y de Juana Rodríguez (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjos, zona 01, casa nro. H-8, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, teléfono: 0212.361.65.19 y 0424.524.13.71, quien Expuso:” quiero tocar el punto de la audiencia pasada que no pude declarar por el ciudadano EFREN y me dijo hoy es tu día hoy te mato, sigo insistiendo en las contradicciones de cada uno de los testigos de la fiscalía la señora Noemí y Efrén nada está en la declaración que hicieron en la fiscalía a lo que dijeron aquí dijeron todo lo contrario la señora Aundry Ramírez fue quien hizo la denuncia y el esposo ratifica que Aundry fue hizo la denuncia, la abuela dice que tiene que creer todo lo que dice su nieto y que la señora Ana saco a su nieto a mi residencia cosa que es mentira, IDENTIDAD OMITIDA le dice una cosa a la abuela y es otra cosa, cada vez que declarara en este tribunal y lo que declaran en la fiscalía es totalmente diferente, en la audiencia preliminar y en este tribunal han dicho cosas diferentes en la fiscalía 21 declararon diferentes cosas y IDENTIDAD OMITIDA igual, insisto el joven IDENTIDAD OMITIDA dice que fue en el 1999 y IDENTIDAD OMITIDA dice que fue en el 2001, yo demostré en la fiscalía que yo no vivía para esa fecha en el sitio donde fueron los hechos cuando hicieron la inspección técnica en esa residencia le dije a la fiscalía que no vivía en ese sitio en esa fecha, todo ha sido contradicciones y quiero dejar constancia que lo que me pase a mi es responsabilidad del señor Efre Zorrila. A preguntas del fiscal, hoy fue objeto de amenaza y en la audiencia anterior también, no he hecho ninguna denuncia al respecto, el me amenazo en la audiencia pasada y hoy me amenazo formalmente. ”
13).- DECLARACION de la ciudadana GOSLIN RIVAS RONNY CAROLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 16.670.857, y expone:” Yo sé que esto es por una denuncia que le hicieron a mi tío yo se que esos hechos no pasaron yo viví con mi tío y mi tía por cuanto tuvimos que entregar el apartamento, luego mi tío se mudo para Guarenas y nos fuimos con mi tío hicimos nuestra vida, mi mama queda damnificada por los hechos ocurridos en Vargas y mi tío nos ayudo y vivimos con el cómo hasta el 2003 hasta que a mi mama le aprobaron un crédito y no teníamos recursos y mi tío siempre nos ayudo y en todo ese tiempo que viví con mi tío no vi a los muchachos en la casa de mi tío lo que los denuncian mi papa se murió y mi tío Reinaldo siempre estuvo con nosotros nos crió bien como a mis primos nunca nos falto nada gracias a él, “es todo.:” A preguntas formuladas por la defensa contestó entre 1999 y el año 2002 no vi en calidad de visita a los muchachos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, éramos muchos en la casa de mi tío en la habitación principal dormía mi tío y mi tía, en la habitación pequeña nosotros con mi abuela, afuera mi hermano mi mama y mi padrastro en la sala, bueno posterior a esas fechas yo vi a IDENTIDAD OMITIDA porque le di clases como en el 2005, 2006 a IDENTIDAD OMITIDA lo vi que se estaba yendo de la casa que él no se quería ir el estaba llorando porque no se quería ir de la casa, me sorprende bastante esta situación me parece que es para poner en duda la moral de la familia viendo la diferencia de una familia a la otra y despierta cierta envidia para poner en duda nuestra moral, soy ingeniero químico terminando una maestría, es todo”. La fiscalía interrogó a lo que señaló:” Bueno lo de poner en duda de nuestra moral es porque querían poner en duda la moral de mi familia, para mi moral es poner en duda nuestra buena costumbre y buenos modales la denuncia es contra mi tío pero es contra a nosotros también ya que él es mi familia, yo estuve en la casa de mi tío desde que llegaba del colegio hasta el día que me gradué y en la universidad fue lo mismo, yo salgo de la casa en el año 2003 por cuanto le aprobaron el crédito a mi mama pero igual siempre iba donde mi tío, mi abuela nos cocinaba ya que ella vivía con mi tío, cuando fuimos a vivir con mi tío en el año 1997 tenía 14 años, yo me entere de la denuncia cuando mi tío se entera y nos reúne y nos contó todo lo que le estaba acusando para mí fue una sorpresa sé que eso no paso y lo podemos decir las veces que sea necesaria, fuimos a vivir a la casa de mi tío con mi hermano y mi prima, mi tío siempre se porto con nosotros como un padre el nos llevaba al colegio en la tarde nos íbamos solos para la casa porque mi tío y mi tía trabajaban hasta tarde, mi tío cabía viajes con frecuencia por su trabajo cuando él se entero de la denuncia mi tío estaba de viaje por su trabajo, no conozco a la señora Ramírez Aundri nunca he compartido con ella ya que mi tía no era muy unida a su familia y con IDENTIDAD OMITIDA no compartía solo lo conozco de vista ya que son los sobrinos de mi tía y a IDENTIDAD OMITIDA le di clases por mi tía el fui solo un día recibir clases IDENTIDAD OMITIDA tenía como doce años en ese momento yo les debo de llevar como seis siete año, yo hacia esas clases en mi casa después que me mude de la casa de mi tío en Guarenas que es mi casa ahora, Es todo.
14).- DECLARACION del ciudadano GOSLIN GOSLING RIVAS RONALD JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 16.670.856. y expone:” tengo conocimiento de los hechos en virtud de la denuncia que le hicieron a mi tío Reinaldo y doy fe que eso no paso ya que yo vivía con mi tío desde el año 1997 mi mama nos dejo bajo el cuidado de mi tío en virtud de que fuimos víctimas de la tragedia de Vargas, mi tío nos dejaba en el colegio mi tío yeison nos reunimos y bajamos a Guarenas con mi abuela ya que nos tenía la comida lista, gracias a dios mi tío nos ayudo cuando paso la tragedia mi mama mi padrastro y mi hermano mayor también se fueron a vivir con mi tío,“ es todo.:” A preguntas formuladas por la defensa contestó , es todo”. La fiscalía interrogó a lo que señaló:” Yo viví con mi tío desde el año 1999 hasta el 2002 viví con mi tío en su casa, en su casa vivimos doce personas en virtud de la tragedia de Vargas, mi hermana, mi hermano mi mama mi padrastro mi persona nos fuimos para donde mi tío a vivir, para dormir en el cuarto principal dormía mi tío y mi tía, en la otra habitación dormía mi hermana, mi prima y mi abuela, yo en la sala en el otro cuarto mis otros primos y la señora Juana, la casa era sumamente pequeño para la cantidad de personas que vivíamos allá, yo me acostaba como a las 11 de la noche yo prácticamente era el último en dormir porque dormía en la sala, conozco al señor IDENTIDAD OMITIDA porque lo vi una vez que le pidió a mi hermana que le dieran clases fue para la casa de mi mama para que le diera clases, en el dos mil no vi a IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA en la casa de mi tío ni siquiera de visita, no sé decir porque denunciaron a mi tío son unas personas que no conozco no son mi familia mi tío es una persona buena de buenos principios, cuando yo vivía con mi tío estudiaba y luego trabajaba, mi mama y mi tío me partieron la oportunidad de estudiar como mi papa se murió, mi tío de grande nos hablaba de la sexualidad gracias a dios nos hablo bien de la sexualidad, mi tío es una persona con buenos principio buenos valores nos crió junto con mi mama de manera muy buena, Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO, yo me entero de los hechos cuando mi tío regresa de viaje y nos reúne y nos comenta lo que le estaban denunciando, yo le dije que eso era mentira que uno vivió con el mi abuela siempre estuvo con nosotros de la casa, me entere de que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA habían denunciado a mi tío de abuso sexual eso fue en el 2006, el reunió a todos los allegados de él, creo que vinculan a mi tío de estos hechos es porque ven a mi familia como es por envidia ya que somos una familia unida echamos para adelante siempre estamos progresando no se cual otra razón tienen, mi tía Mariela le pide a mi hermana que le diera clases a IDENTIDAD OMITIDA yo me entere de eso cuando llego a la casa el domingo y lo veo yo no le di clases a es mi hermana sola, nunca compartí con IDENTIDAD OMITIDA y con IDENTIDAD OMITIDA los vi en par de ocasiones con mi primo IDENTIDAD OMITIDA”
15).- DECLARACION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima toma la palabra y expone: Respecto a lo que dijo mi primo yeinson en la audiencia anterior que yo me sentía mal en el campamento yo tenía doce años y lo del campamento fue un año antes usted cree que un niño de 10 años puede decir eso con esa edad, aparte la señorita Rogni ella si compartió conmigo íbamos al parque su prima también ella tenía la misma edad que yo y cuando iba compartíamos teníamos buen trato si es por mi esto no se sabe fue porque le conté A IDENTIDAD OMITIDA, después efectivamente con el muchacho que vino a declarar hoy no tuve trato solo cuando iban para la casa de yeison me vio varias veces una vez íbamos para un paseo con mi tía y yo estaba en Guarenas y el señor Reinaldo me dijo que me quedara yo no tengo porque inventar nada no les tengo envidia. A preguntas de la defensa contesto: en la declaración que realice en fecha 18-06-2006 en la fiscalía Centésima Primera del Ministerio Publico cuando tenía 9 años dije eso porque ya había pasado antes por eso manifesté eso yo no sabía lo que era un acto sexual ya una vez en la sala el me dijo que le tocara sus partes no recuerdo la fecha porque estaba pequeño, yo si creía que quería tener relaciones sexuales conmigo porque me puso una película pornográfica, yo declare en varias oportunidades porque me citaban no porque quería en una de mis declaraciones dije que el señor Reinaldo me quería poner hacer cosas con su sobrino Ricardo no sé porque no lo han citado, es todo.
16).- DECLARACION del ciudadano LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS nacionalidad venezolana, natural de , nacido el 28/02/62, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6023.711, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fernando Rodríguez (v) Y de Juana Rodríguez (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjos, zona 01, casa nro. H-8, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, teléfono: 0212.361.65.19 y 0424.524.13.71, quien Expuso:” quiero aclarar que el joven IDENTIDAD OMITIDA dice omite que tiene 4 declaraciones con la fiscalía 21 del M.P en Guarenas con IDENTIDAD OMITIDA posteriormente me imputan los hechos yo no estaba aquí me encontré de viaje y cuando supe los hechos me vine a dar mi cara en IDENTIDAD OMITIDA vuelve a declarar en la fiscalía 21 y cambia su declaración y dice que no fue en septiembre sino en junio y yo manifesté que no podía ser en la casa que él decía porque ya no vía más allí y hable con el fiscal 66 nacional y cuando hacen la inspección a mi casa le manifesté que ya no vivía en la casa el joven cambio toda su declaración cambio fecha que en un apartamento que no era cambio el sitio, el dice que fue en el cubo negro no como dijo su abuela vuelve a ir nuevamente a la fiscalía con nueve años y dice que yo abuse con él una vez que las demás si fueron con su consentimiento, el dice que yo le puse una pornografía para abusar con él y en otra dice que yo abuse de él en el baño, IDENTIDAD OMITIDA si declaro dos veces y IDENTIDAD OMITIDA ha hecho varias declaraciones y cambia lo que dice en todas, el dice que yo lo toque lo manosee y la gente que vivía en mi casa que no vio nada, su abuela dijo que aquí que creía en su nieto él dice que fue al cubo negro y no en Guarenas. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO, Ricardo es mi sobrino es hijo de una prima el creo que vive en santa Teresa su apellido en Rivas no recuerdo al primero, ellos nombraron a mucha gente que no vinieron pero bueno no tengo problemas que venga Ricardo, no tengo frecuencia de tratar a Ricardo es mi sobrino, mi esposa fue que me contó que me habían denunciado porque ella hablo con su prima por teléfono y ella me llama y yo le dije yo me vengo y me presente a la fiscalía nunca me han tenido que citar siempre he estado a derecho.
17).- DECLARACION del ciudadano Experto Profesional TURZI FEDERICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, La experticia se refiere a un Reconocimiento Médico forense realizado a un adolescente de 13 años que arrojo que el mismo tiene actividad sexual anal a repetición con una gama de lesiones que lo lleva a esa conclusión. Es todo. A preguntas del Fiscal respondió: Tengo de servicio me gradué en el 91 soy médico forense criminalística y lo que más veo son violaciones y abusos sexuales, visto lo analizado por el médico forense en el informe médico forense la frecuencia de actividad sexual no se puede establecer a ciencia cierta ya que después de ocho días no sabemos cuánto tiempo puede pasar de esa actividad sexual de igual manera para tener ese tipo de lesiones tuvo que ser mas 20 relaciones por durante aproximadamente dos años, cuando se examine a un paciente se utiliza un método que determina el tipo de penetración que puede determinar la penetración en el tiempo la esfera oral es el examen al que hago referencia ese examen arrojo que tenía una actividad sexual en repetición. Es todo. A preguntas de la defensa respondió: Quiere decir que en repetidas ocasiones hubo penetración según el examen, vale decir que si hay siete lesiones fueron siete penetraciones diferentes, las lesiones de 12, 3 y 9 y simétrico arrojo el examen que quiere decir penetraciones continuas en lapso de tiempo de dos años o más, esas lesiones pienso tienen más de dos años según la experticia que se realizo por tiempo prolongado y repetitivo, con esa experticia no se puede determinar si fue este o fue otro ya que no usamos esa técnica para determinar si fue x para establecer esa identidad, con dicha experticia no se puede determinar autoría, que las lesiones producidas por el ano son por más de dos años a la fecha de la experticia, ni a un niño de nueve de años lo penetrara un adulto como de 30 años me imagino que las primera veces ese niño sufrió dolor ardor en el recto pero no necesariamente se le pudiera ver ese dolor en la cara ya que es un dolor progresivo que causa el dolor en esa dilatación progresiva, cuando hay abuso sexual para un niño las madres detectan acritudes en la personalidad de ser niño cambia su actitud puede ser variada como orinarse en la cama, defecar en la cama no por el dolor físico sino psicológico determinar los familiares, el ano es un órgano sexual que a la primera puede dar dolor pero por ser órgano sexual puede agarrar un gusto, ese tipo de abuso puede darse en cualquier sitio y por cualquier persona, Es todo

18).- DECLARACION de la ciudadana RAMIREZ HEREDIA DAYSSSI MARIELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 6.660.920, y expone:” Yo vine para negar y desmentir en relación a las acusaciones hechas a mi esposo, yo recibí una llamada de mi mama donde dice llama a Gaury porque están haciendo un complot en contra de Reinaldo llamo a gaudy y me dice que su hijo había sido abusado por mi esposo que mi esposo iba preso, yo le dije que eso era imposible que su hijo nunca fue a mi casa estando pequeño, tu hijo vino en una oportunidad a mi casa y me dijo que se iba para donde una tía yo llame a su mama y dijo que sí que lo llevara a donde la tía a las semanas me llama IDENTIDAD OMITIDA y me dice que va mal en una materia que si sabía de alguien y como la sobrina sabe de matemáticas y llame a mi sobrina Romy para que ayudara a mi sobrino y le dije IDENTIDAD OMITIDA ve que Romy te va a explicar y romy le explico matemáticas después de eso IDENTIDAD OMITIDA vino a mi casa de grande como en dos oportunidades y siempre había gente en mi casa y siempre estuve yo, lo cierto es que la mama de IDENTIDAD OMITIDA siguió insistiendo yo llame a mi esposo que si viniera de viaje y que afrontara este problema y la mama de IDENTIDAD OMITIDA me dijo en una oportunidad que si esto era mentira iba arrodillada a mi casa a pedirle perdón, Reinaldo llego de viaje y empezó a los tramites con respecto a IDENTIDAD OMITIDA si tenía más constato el siempre me llamaba que estaba solo porque me decía que su abuela se la pasaba en el bingo que quería venir a mi casa a compartir con mis primos su abuela me lo llevaba a mi casa un fin de semana y el domingo lo regresaba a su casa, una vez hizo una convivencia con mi hijo la abuela casi siempre me lo llevaba a mi casa porque es una viciosa y su mama nunca estaba con él en mi casa siempre fue bien tratado en mi casa, no entiendo que digan toda esta mentira al tiempo recibo la visita de IDENTIDAD OMITIDA con Ana mata que era la mujer de mi hermano no creí verlos quede sorprendida él le dijo a Ana que quería hablar conmigo y Ana se salió y me dijo que él estaba arrepentido que IDENTIDAD OMITIDA le dijo que dijera eso que el tenia que ayudar a IDENTIDAD OMITIDA porque ellos eran pareja y que IDENTIDAD OMITIDA lo amenazo que si no lo hacía le iba a contar a su abuelo y yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que ratificara y que si estaba arremetido que hablara y el dijo que si iba hablar el se fue a los días vuelve a mi oficina solo y me dijo que tenía que hablar con Reinaldo y con su abogado y le dije que iba llamar al abogado llame al abogado y en mi presencia le dijo al abogado que todo había sido mentira y necesitaba que le hiciéramos una carta de que no íbamos a acusar a su mama porque ella sabia y le dijimos que no lo íbamos hacer que quiero salir de esto yo le dije que fuera a la fiscalía y dijera la verdad el me dijo que estaba tranquilo que se sentía mejor por haber dicho la verdad, a los pocos días me dijo que no le dijera nada a mi abuela que había hablado conmigo a los pocos me llama su abuelo Efrén y me dice que IDENTIDAD OMITIDA le había contando la verdad que IDENTIDAD OMITIDA lo estaba manipulando y que su abuelo cuando se entero le dio una cacheta y que la mama de IDENTIDAD OMITIDA no se iba a echar para atrás que IDENTIDAD OMITIDA iba hacer todo lo posible la abuela me dijo que estaba arrepentida que casi acaba con la familia y me dijo que así me caiga toda la Mérida encima voy a decir la verdad, contando en la buena fe que iban hacer lo correcto y al ver que ellos no hicieron nada fui a la fiscalía para que le hiciéramos una experticia a mi teléfono y vieran las llamadas realizadas por ellos a mi teléfono y eso consta, después que IDENTIDAD OMITIDA después que dijo todo eso empezó nuevamente a decirle la mentira y se lo dijo a mi hijo por mensaje yo le dije que se quedara tranquilo que el sabia quien era su papa no tengo la culpa que el papa de IDENTIDAD OMITIDA no tuvo un papa y su mama no estuvo pendiente del que IDENTIDAD OMITIDA su papa lo mataron por ladrón y su mama no lo cuido si yo puede salir del barrio y surgir con mi familia no tengo la culpa que ellos no, no tengo la culpa que ni IDENTIDAD OMITIDA ni IDENTIDAD OMITIDA hayan tenido un hogar como el mío que ni las madres de ellos se hayan ocupado de sus hijos ojala estos jóvenes puedan decir la verdad están a tiempo, “es todo.:” A preguntas formuladas por la defensa contestó Ni v ni IDENTIDAD OMITIDA se quedaron en mi casa ya que para la época de los hechos vivía mucha gente en mi casa y vista la tragedia de Vargas se mudo más gente para mi casa éramos como 12 personas por ende no recibía visita ya que eso parecía un campamento, los doce personas dormíamos como era tres habitaciones en la habitación matrimonial mi esposo y yo en la habitación mediana mi hijo mi mama en la otra habitación una sobrina y su mama y en la sala mi sobrino y mi cuñada eso fue en el 1999 al 2002, las habitaciones tenían puertas era un apartamento sencillo y dormíamos con las puertas abiertas, lo que se hacía en la sala cocina cuartos se escuchaban por cuanto era un apartamento pequeño, yo me siento terrible con todo esto para empezar al principio fue duro Reinaldo siempre ha sido el pilar la figura que manda el que nos da el sustento aun cuando yo trabajaba económicamente hemos sido afectados y psicológicamente mas sobre todo mis hijos, esto para mi es puro chisme ellos quisieron tapar su condición sexual y ellos buscaron de cubrir todo eso contra nosotros creo que por rabia por lo que tienen mis hijos tanto material como afectivamente, tuvimos amistades que se aparataron de nosotros ya que el hermano de la mama de IDENTIDAD OMITIDA se encargo de difundir ese chisme, emocionalmente ha sido fuerte tanto papa mi mis hijos Reinaldo, yo le dije Reinaldo cálmate la justicia se encargara de sacar a relucir la verdad, cuando IDENTIDAD OMITIDA fue a mi casa tendría como 14 años creo que estudiaba 4 año fue a mi casa solo venia de caracas asumo que venía de la casa de su papa, el se desenvolvía como un adulto cualquiera, Es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas, yo dejaba que mi hijo siendo adolescente figura a caracas siempre supervisado, IDENTIDAD OMITIDA lo llevaba su abuela a mi trabajo un día la señora Francys lo llevo al recreo y yo lo recogí allá eso fue como en el 2004, en el 2001 era imponible por la cantidad de gente que vivía en mi casa para esa época, en las oportunidades que IDENTIDAD OMITIDA iba a mi casa y jugaban con mi hijo y los vecinos del edificio yo veía a IDENTIDAD OMITIDA era jugando con las muchachos yo lo veía normal hoy en día se que era por su inclinación sexual. es todo”. La fiscalía interrogó a lo que señaló:” Cuando me entere era como en el año 2006 que conozco de la denuncia que hicieron, IDENTIDAD OMITIDA no tenía mucha relación con nosotros solo como dos oportunidades que compartió con nosotros a excepción de cuando lo bautice de pequeño en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA era más cercano ya que cuando el bajaba a mi casa que su abuela me pedía que lo cuidara siempre le di un trato especial por su situación con la familia y todos en mi familia era considera un hijo mas, el fue solo a un campamento con mi hijo una convivencia hacia un la playa con nosotros nunca se fue de campamento, IDENTIDAD OMITIDA cuando iba era fines de semana y tampoco era tan frecuente cada dos meses más o menos, mi mama cuidaba a mis hijos cuando yo trabajaba, en mi casa Vivian como 12 personas, mi mama vivió conmigo hasta el 2005, yo estoy segura que ellos necesitaban culpar a una persona de su inclinación sexual lógicamente que a Hermes no lo iban a involucrar al marido de la mama de IDENTIDAD OMITIDA no lo iban a culpar quien le quedaba Reinaldo, Yo puedo decir que esto se da por la misma envidia ya que ellos veían a sus primos bien y ellos no, en mi casa siempre se trato bien a IDENTIDAD OMITIDA pero no era su responsable era su mama al igual que IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA siempre iba solo y IDENTIDAD OMITIDA solo fue dos veces y nunca los dos llegaron a coincidieren mi casa al mismo tiempo, solo IDENTIDAD OMITIDA se quedo en mi casa a dormir IDENTIDAD OMITIDA nunca, IDENTIDAD OMITIDA si porque fue uno que otro fin de semana a mi casa, IDENTIDAD OMITIDA siempre fue tranquilo compartía con mis hijos su comportamiento era normal pero cuando IDENTIDAD OMITIDA una vez que estuvo en mi casa a él lo llamaron por teléfono y el llorando porque lo iba a buscar su abuelo con Hermes y él le dijo Tío perdóname por lo que pueda pasar no recuerdo que día fue creo que un sábado porque lo buscaron repentinamente.
19).- DECLARACION de la ciudadana MATA CHIQUITO ANA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.007.820, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Me acuerdo de la fecha exacta porque fue el acto de graduación de mis dos hijos yo recibí una llamada de IDENTIDAD OMITIDA se la pase a mi hijo Anderson y me fui a mis labores y recibí una llamada de IDENTIDAD OMITIDA Ramírez que es el papa de Anderson Ramírez donde él me dice que le pregunte a Anderson si fue tocado por Reinaldo yo le dije IDENTIDAD OMITIDA yo no creo que a Anderson no le tocaron sus partes intimas no lo quise despertar a esa hora en la mañana le pregunto Anderson y le dije ti papa me llamo a noche y que te preguntara sui había sido tocado por el señor Reinaldo y me dijo que nunca y que la llamada que recibí me dijeron que si alguien me preguntaba que si cabía sido tocado le dijera que si, la mama de Gaudí me dio hospedaje allí yo hablo con IDENTIDAD OMITIDA y le dije que porque le dijo eso a Anderson y me dijo marica yo lo dije porque a mí me consiguieron besándome con un hombre en la casa de mi papa yo le dije que so no podía ser que tenia buenos principios y mis hijos también a todas estas indago con barbará que es ellos que sabía de esto y me dijo yo solo sé que lo IDENTIDAD OMITIDA me dijo y están involucrando a Anderson IDENTIDAD OMITIDA me vuelve a llamar y me dice que necesito que me ayudes y yo te paso una cantidad para resolver tu situación el me dijo que llevara a Anderson donde un fiscal que era amigo de gaudy y le dije que no luego hablo con gaudy y le notifico que todo eso era mentira y le dije que no me iba prestar para eso que lo le iba a dañar a mi hijo su integridad como hombre y la señora Blanca me dijo tomada que yo era una maldita que yo le comía su comida yo le dije a gaudy que no me voy a prestar para eso y la señora blanca me dijo te vas de mi casa agarro a mis dos hijos y el esposo de la señora gaudy me dice quédate ya es muy tarde y mañana temprano vez que vas hacer y al día siguiente me dice gaudy vete para evitarme problema con mi mama y me fui luego busco refugio con la abuela de IDENTIDAD OMITIDA la señora blanca me amenazo muchas cosas veces yo decido venirme a caracas y entregarle la casa a la señora Noemí luego me fui para caracas cuando entregue las llaves me consigo al joven IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que esto era mentira porque IDENTIDAD OMITIDA me tiene amenazado que si no sigo con la mentira le iban a contar a mi abuelo que soy marico, a todas estas IDENTIDAD OMITIDA fue a la casa y me decía que quería ir hablar con su tía Mariela y IDENTIDAD OMITIDA llorando me decía que lo llevara donde la señora Mariela y él me dijo tranquilo que yo sé fingir a mi mama y como mi abuela se la pasa jugando en el bingo le voy a decir a mi mama que me de dinero y vamos para donde Mariela y él me dijo que hablara con mi mama para que lo sacaron del colegio donde estaba estudiando y que estuviera más pendiente de el yo hablo con Noemí y le dije Noemí tu hijo se está jubilando del liceo y eso me va a traer un problema viniendo a mi casa volvió a ir a mi casa y me dijo vamos para donde Mariela llegamos yo la saludo y me dijo IDENTIDAD OMITIDA quiero hablar con Mariela y me salgo no se a todas estas que hablaron pero el me dijo que le iba decir la verdad a Mariela, yo tuve que hacer una denuncia porque la señora blanca vivía amenazándome, luego de esto IDENTIDAD OMITIDA seguía viniendo a mi casa y le dije que no viniera mas para evitarme problema después de eso fui a los tribunales en atención a la victima me atendió una abogada le conté el caso y ella me dijo ve donde está la denuncia en Guarenas y me dirijo a Juana que me dijo donde era y es cuando voy a Guarenas a trapichito con mi hijo Anderson y me dijo yo no me voy a prestar para eso, a todas estas me llego una citación a donde vivía por la fiscalía 66 me tomaron las declaraciones y yo no me voy a prestar para eso,“ es todo.:” A preguntas formuladas por la defensa contestó Si conozco a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, lo que me dijeron que dijera que dijera que mi hijo le habían hecho daño, yo no dejaba que IDENTIDAD OMITIDA durmiera con mi hijo yo vivía cosas extrañas con IDENTIDAD OMITIDA, las cosas extrañas que veía era que él se escapaba de noche llegaba tarde y me decía lávame la ropa que estaba en un sitio de ambiente yo les hacía todo, en una oportunidad IDENTIDAD OMITIDA le dijo a mi hijo que durmiera con el yo vi eso que no era normal, yo no me sentía segura de dejar a mi hijo con IDENTIDAD OMITIDA, yo no sentía que podía dejar dormir a mi hijo con IDENTIDAD OMITIDA por miedo que abusara de el cómo manipulaba a IDENTIDAD OMITIDA y Anderson una vez me dijo que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se estaban besando IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, eso y que lo hacía para evitar que se supiera que IDENTIDAD OMITIDA hacia eso, IDENTIDAD OMITIDA me decía que no se sentía bien por lo que había dicho que quería liberarse y decir la verdad y yo le dije que fuera hombre y que le dijera a su abuelo y a su abuela, IDENTIDAD OMITIDA se lo dijo a los abuelo y el señor Efrén lo cacheteo y IDENTIDAD OMITIDA le dijo no pegaste cuando dije la mentira a ahora que digo la verdad sí, mi hijo Anderson me manifestó que una vez fueron al parque y que lo ayudara a decir eso y que ha él no le iba a pasar nada porque su mama tenia influencias en el gobierno y a mí me dijo la señora blanca que me podía hundir, No tengo contacto con la familia del señor calderón no le sé decir si IDENTIDAD OMITIDA iba a la su casa o no IDENTIDAD OMITIDA si me dijo que las veces que fue allí fue bien atendido en la casa del señor Reinaldo, IDENTIDAD OMITIDA dijo eso porque IDENTIDAD OMITIDA lo amenazaba que le iba decir a sus abuelos que era Gay, la señora blanca fue la única que me amenazaba muchas veces, ella me amenazaba porque no preste para esa mentira ella tenía conocimiento de que eso era mentira, ella me dijo ya estoy metida en esto y no me iba a salir y gaudy está haciendo todo , es todo”
20).- DECLARACION de la ciudadana DHAYANA MARIA SILVA RIOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.470.058, de 32 años Experto Profesional, Clínico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con un (01) año de servicio como psicólogo Clínico Forense se puso a la vista las experticias que realizó la colega inserta en el Anexo I folios 180 Y 182 y expone:”….Con respecto a la primera experticia realizada a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al área intelectual se evidencia inteligencia normal su capacidad intelectual fue dentro de lo esperado, se pudiera decir que es una persona inteligente, estuvo atento y concentrado, en cuanto el estudio clínico en la parte emocional reporta rabia reprimida y ansiedad de lo vivido, en el discurso hace referencia de los hechos que ocurrieron, la persona muestra un cuadro de ansiedad y rabia que no ha podido manifestar y es reservada así como también baja autoestima, en las características de la segunda persona demuestra ansiedad y agresividad, en el área motora muestra un daño orgánico, en el área motora se evidencia daño orgánico en las prueba aplicadas, hay cierta connotación que lleva a ese daño orgánico pero este no interfiere con el juicio o discernimiento, se manifestó en la motricidad a escala y no interfiere en esa área. La capacidad intelectual dentro de lo esperado, estaba atento en el proceso en todo momento, en lo socio-emocional identifica la ansiedad con la situación vivida a todas luces los hechos son verdaderos, el discurso es validado tiene ansiedad de los vivido y alteración psicológica, es decir ansiedad de los hechos, la incoordinación psicomotora no apunta al daño orgánico pudiendo ser superficial, es todo”. La fiscalía interrogó a lo que señaló:” Tengo un año como experta, y pues de acuerdo al informe que tengo a la vista el mismo tiene indicadores de abuso sexual a niño, en virtud de que en la experticia se evidencia una alteración psicológica es decir una rabia reprimida que se relaciona con el análisis del discurso, la entrevista clínica y la prueba psicológica, con estos tres elementos se va determinando en la experticia la rabia reprimida y la ansiedad y en la segunda evaluación se evidencia la ansiedad, en cuanto a la diferencia de ansiedad y estrés postraumático, es que el estrés postraumático es un cuadro que tiene un tiempo donde cesa, hay la caducidad y hay características particulares en él, el hecho es que cesa en el tiempo, y la ansiedad es mas crónica aunque puede o no ser un requisito sine qua non, pero se mantiene en el tiempo es la característica más importante, si no hay terapia se mantiene en el tiempo, las causas emocionales que generan ansiedad por ejemplo cuando vivimos circunstancia que sobrepasan nuestra capacidad, para abordarlos con nuestro propios recursos, para enfrentar un situación en particular, ejemplo una pérdida de empleo, esto supera todo nuestra capacidad, estamos enfrentados a algo mayor que no podemos luchar con lo que tenemos y somos, ese ejemplo genera ansiedad, de acuerdo a mi área psicológica en el informe que leí y para los casos de abuso sexual en línea generales, hay un porcentaje muy bajo de fabular, en virtud de que se analiza el discurso, con la entrevista clínica y la prueba psicológica, y esos elementos se correlacionan en este caso de que la persona está diciendo la verdad, y que hay consecuencias emocionales debido a eso, y en la experticia no se evidencia la fabulación, no es en este caso, aquí el discurso es válido, que la persona está diciendo la verdad, se evidencia la alteración emocional directamente con los hechos vividos, la ansiedad, la rabia y la agresividad se relacionan con los hechos vividos, y estos son elementos que se correlacionan es decir el análisis del discurso, la entrevista clínica y la prueba psicológica, en los caso de pacientes por abuso sexual para llegar a esa conclusión de fabular un momento de vivencia es en un porcentaje muy bajo de un 2%, es decir que de 100 caso sexual 98% son cierto, y los otros 2% son fabulaciones, el porcentaje es muy pequeño, y en este caso y de acuerdo a este examen es cierto que las personas vivieron hechos de abuso sexual, es todo.” A preguntas formuladas por la defensa contestó:”.” Mi profesión es de psicológica, tengo post-grados y diplomados en la materia como medico clínico forense. En cuanto a lo que referí de que la ansiedad es provocada y di un ejemplo de un pérdida de empleo, si es cierto que eso puede causar ansiedad, y como psicóloga también puedo decir que la pérdida de un padre puede crea ansiedad, y si las circunstancias son por un hecho público y notorio si hay estrés y si causa la ansiedad, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA en cuanto al abuso sexual y si también está presente la muerte violenta de un padre, si se puede definir cual causa la ansiedad, con los tés, y las técnica del discurso, es decir con el análisis del discurso, la entrevista clínica y la prueba psicológica y todo el lenguaje corporal, cuando las pruebas psicológicas se evalúan hay eso elementos, y aunque no es capaz de demostrarlo con el lenguaje la circunstancias, la problemática, pero se evidencia de lo que deviene la ansiedad, y en este caso mi colega dejo plasmado que el discurso es bien completo, el psicólogo aplica la prueba proyectivas del tés de la personalidad, en el tés de la personalidad se analiza el psicomotor y podríamos percibir que se ve el cuadro de ansiedad, agresividad, y él en primero ansiedad y rabia reprimida por los hechos vividos, esto interpretándolo en mi proceder, en este caso se descarta con los elementos y con los diferentes diagnostico que el discurso es validado, esto se supone porque no lo suscribí yo, en la entrevista a la madre de IDENTIDAD OMITIDA cuando indica que el padre muere por HIF esto quiere decir que murió por herida por arma de fuego, y en cuanto a lo que dice la entrevista de IDENTIDAD OMITIDA el cual indica y es textual porque lo indica entre comillas “es nunca me han contado cómo murió”, eso lo dice el resumen de la evaluación de lo que dice la madre lo de la muerte por HIF, y lo que está entre comilla es lo que dice el niño, y pues si en cuanto a la entrevista a la madre que dice que murió por HIF, no sabría responder con respecto la victima el porqué no sabe de que murió, y decir del porque la madre no lo dice cualquier cosa que diga seria especulativos, como profesional digo que es completamente factible desprenderse de un situación, pudiese haber desconexión de cómo murió esa persona, por ejemplo si alguien no me importa estoy desconecta no tengo por qué decir cómo murió, y pues estamos haciendo una suposición de hechos porque no estuve allí, nunca entreviste a las personas que están en las entrevista, y aquí estamos especulando lo de las entrevistas, pero los resultados si son muy claros son bien explícitos, y con la razones. La ansiedad puede ser por cualquier circunstancias que se escape de nuestra manos, pero también es delimitada y en este caso aquí se delimito la agresividad, la rabia reprimida por hechos vividos, es cuestión de tés para que pueda dar los resultados que podamos sacar, y mi colega en este caso los utilizó, y ya tenemos el análisis del discursos, hay tres instrumentos para evaluar a una personas como lo son el análisis del discurso, la entrevista clínica y la prueba psicológica, y basta para tener una conclusión psicológica de un 98% de acierto y 2% por cierto de mentira, y cuando hablo de dos casos es que en una misma experticia se determina ese porcentaje, en las experticias que se realizan sacamos la cuenta que de cada 100 casos, solo dos serian mentiras, pero en ese caso se deja claro en la experticia y en discurso no sería válido, si efectivamente tengo un año en la Medicatura forenses, y hago evaluaciones por abuso sexual y aunque no podría decirle estadísticamente cuantos caso recibo a diario, si podría contestarle cuantos caso analizo por año, pero no diariamente. Si ha pasado que del análisis de un colega donde se haya determinado el abuso sexual y luego en un juicio en los Tribunales se demostró que nunca paso, si estos caso podría pasar, que una experticia realizada por una colega nuestra de resultado de abuso sexual y luego en juicio se demostró que no lo hubo, si ha habido casos, que eso pase, es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto:”…. En cuanto a que si un niño le dice a la madre que fue abusado y la madre no hace la denuncia en su oportunidad, podríamos decir que la conducta de la madre al no denunciar es por evitar la reacción ante la sociedad, se ha estudiado el peso social en cuanto al abuso sexual en varones, es por la negación para hacer como si nada hubiese pasado, son mecanismos de defensa, por no poder manejar el impacto que me da esa noticia, para no someter a mi hijo al escarnio público, en la sociedad la homosexualidad es tratado como un mito, la madre que guarda eso es para preservar al niño que es vulnerable, y más si ha paso con un familiar, la madre no denuncia por evitar un conflicto con la familia y la madre postergar la denuncia, para no exponerlo al escarnio, para negarlo con la esperanza de que ese hecho desaparezca y no enfrentarse a la familia, la razones clínicas de este hecho es que cuando llega el desarrollo del niño en los casos de abuso y nunca la víctima denunció comienza la alteración, la culpa aparece a gestarse por ese tipo de circunstancia que oculto, cuando el muchacho es adolescente en el área sexual se reactiva de 7 a 12 años, y se vive el periodo en toda el área sexual, se apartar y comienza a negarlo a no darle importancia, pero luego estos conflictos se afloran porque comienza a vivir su vida sexual, y estos hechos no denunciados, pero en su momento sabe que tengo esta historia que me marca, pueden darse los testimonio muchos después de los hechos, en la edad adulta quizás como una confección, aunque los adulto no suelen decirlo. Cuando el adolescente viene cambiando el verbatum en las entrevista, y se analiza el discurso no es regido, es decir mecanizado, pero la desincorporación o incorporación de elementos no debe ser importante, es decir algún cambio que llame la atención en el discurso total, a veces dice las cosas a media de lo que va recordando y lo van incorporando, no se espera un discurso rígido, por ejemplo pudiese haber incorporación en elementos como olores, u otras circunstancias que recuerde, si por ejemplo desincorpora o incorpora sitios o personas esto si llama más la atención, pero de ser pequeña la inclusión de nuevos verbatum o dentro de los esperado es porque muchas veces él escucha a los familiares o a la autoridad hacer pregunta sugerente, entonces el niño comienza incorporar las circunstancias, pero si la desincorporación o incorporación en el discurso es muy grande o grosera por así decirlo es digno de poner la lupa.-
21).- VERDE FRANCISCO DEL V., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 3.184.244, Experto Profesional especialista III, Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 30 años de servicio se puso a la vista el peritaje Psiquiátrico de fecha 25-09-2006 inserto al folio 62 al folio 67, experticia psiquiatrita Nº 443-07 de fecha 21-02-2007 inserta al folio 178 y vuelto, experticia psiquiatrita Nº 522-07 de fecha 22-02-2007 inserta al folio 180 y 181 y experticia Nº 523-07 de fecha 22-01-2007 inserta al folio 182 al 183 todos insertos al anexo I de la presente causa y expone:” En relación al Peritaje Psiquiátrico realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde el adolescente para ese entonces narra los supuestos hechos y no se refleja nada especial solo que a posterior del accidente recibió una orientación psicológica el examen mental esta dentro de los limites satisfactorio y no se evidencia enfermedad mental y sus funciones mentales estaban adecuadas para su edad, en el 2006 se consigna un informe en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA narro lo acontecido para ese momento se le hizo sus examen mental el cual no arrojo nada patológico y la conclusión es que no se evidencia enfermedad mental y su funcionamiento está de acuerdo a su edad estos adolescentes están bajo un nivel de inteligencia bastante adecuado para su edad y su examen mental estaba dentro de los limites satisfactorios, en cuanto a los informes 62, 63 64, 65, 66 y 67 del anexo I, en relación a la experticia realizada al ciudadano Reinaldo Calderón de enero del 2007 quien la relación la Dra. Beatriz Bencomo la cual falleció, en el informe el mismo narro que venía por una denuncia que le hicieran sus sobrinos y la conclusión es que no se evidencia enfermedad mental alguna y esta con sus capacidades mentales normales para el momento del estudio, en relación al informe que consta en el folio 178, en relación a los informes de los folios 180 al 183 del anexo I realizado a las víctimas en la cual narran los hechos las conclusiones es que se trata de un joven que fue supuestamente abusado sexualmente en la cual se solicito se le practicara una evaluación psicológica y en el mismo se determino que los adolescente tenían una angustia reprimida de resto no se percibió otra patología en relación a IDENTIDAD OMITIDA y en relación a IDENTIDAD OMITIDA la conclusión de dicha experticia Psiquiatrita arrojo como resultado no hubo ninguna enfermedad evidente psiquiatrita pero se detecto una ansiedad y una agresividad y con una inteligencia promedio bastante bien había una incoordinación motora por ende no se le indicaron otros exámenes adicionales. Es todo”. La fiscalía interrogó a lo que señaló:” Mi especialidad en la rama de la medicina es psiquiatra forense, para realizar los exámenes y evaluaciones psiquiatritas se utiliza los métodos como 1º una entrevista psiquiatrita cara a cara con la persona evaluada conversación y de ahí se extra el motivo de consulta los antecedentes de esa persona y el examen mental, en la medida que se conversa con la persona se extrae alguna información, tenemos una seria de herramientas para conforman las sospechas en este caso indique una evaluación psicológica para apoyar el resultado de la experticia psiquiatrita y se entrevista a los familiares y a los allegados para conformar versiones para que nos aporten alguna información que no la pueden aportar los adolescentes, y lo demás es revisar el expediente, se hace con mucha frecuencia solicitar un estudio psicológico a los consultantes forenses, a veces no es necesario pero en la mayoría de los casos si porque son personas que son menos obvias y uno puede decir que esta persona está muy ansiosa que tiene una rabia contenida que uno no sabe de dónde viene y se desea confirmar lo que uno sospecha se anexas los dos informes y se hace una síntesis de ambos informes, en esos informes que se realizan se hace un análisis de validez de contenido en donde uno pasa por vario aspectos entre ellos la coherencia de cómo se realiza la lógica y que no haya contradicción en todas sus narraciones y hay ciertos detalles que uno busca que señalan rasgos y cosas que pasan dentro de un incidente como ese por ello se habla con los familiares para recopilar información de ese paciente en estudio, y esa ansiedad de ese incidente la persona queda nerviosa y la angustia, cuando una persona es abusada sexualmente no hay nada especifico que me indique si hubo o no abuso sexual un examen psiquiátrico no le permite decir con certeza que las cosas fueron así solo hay probabilidades que la declaración sea veraz solo un examen físico lo determina, no vi que hubo ninguna incoherencia no hay delirio ni enfermedad mental que estén fuera de lugar al momento se realizar el estudio psiquiátrico, las razones y las causas que dan lugar a esa ansiedad puede ser por un abuso sexual y se evidencia que la persona que venía funcionando bien comienza a cambiar, el tés postraumático es cuando se produce a raíz de un incidente estresante un ejemplo cuando la tragedia de Vargas fue un incidente catastrófico, hay alteraciones que duran hasta seis meses, ese estrés postraumático altera la visa de una persona a partir de ese momento no tiene una vida normal y estable y presenta ansiedad angustia alucina delira, la diferencia entre la ansiedad es un síntoma y el estrés postraumático es un conjunto de síntomas unidos, que una persona se orine en los pantalones puede ser un síntoma postraumático, ese trauma se puede superar y con ayuda terapéutica mas y la misma persona sola con ayuda de familiares puede superar ese trauma, es todo. A preguntas de la defensa contesto:”…Cuando recomiendo una evaluación psicológica lo hago porque en el examen mental no está del todo claro o para conformar la sospecha en el caso de estos muchachos venían con una rabia reprimida y por ende se les mando a practicar la evaluación psicológica, cuando manifiesto que sospecho algo es que se sospecha de una alteración no es lo mismo tener un signo que tener una enfermedad un síntoma es cuando el padece algo que el médico no puede detectar como un dolor de cabeza y signos es lo que el médico puede ver percibir y a la vez ve que el paciente está inquieto suda, está nerviosa se sienta y se mueve mucho en conjunto son signos y síntomas que hacen un síndrome, en estos casos hay síntomas y signos por ende hay un síndrome cual es la causa de esa enfermedad puede ser por muchos factores como la muerte de un familiar, perdió un dinero etc. las causas son infinitas en este caso hay una alteración como la angustia y la rabia y mas porque el incidente no ha sido resuelto, no solo con una entrevista se determina los hechos la psiquiátrica y la psicológica en la conclusión que se hace es el resumen que se hace hasta la evaluación psicológica es un resumen de todas las entrevistas realizadas, cuando un medico hace su conclusión lo hace basado con el resultado de varios médicos no tengo porque especificar en mis conclusiones que estudios realizaron sin especificar quien lo realiza, el psicólogo hace su propio examen, el psicólogo no remite a evaluación psiquiatrita jamás siempre, el psiquiatra es quien coordina todo puede pedir evaluación psicológica, social etc. y al final es el psiquiatría que hace el psiquiatría, mi opinión en el presente caso si se le realiza otras entrevistas en donde si hay contradicción en sus declaraciones hay muchas causas en la cual pasa eso una puede ser que en el momento de la declaración estaba nervioso y que la persona quien le tomo la declaración no supo interpretar lo que dice el entrevistado, quiero decir que el que toma la declaración no supo interpretar lo que declarado el entrevistado, yo en general le estoy diciendo las posibles causas por las cuales puede haber esas contradicciones en posteriores entrevistas, puede ser que el que toma la declaración se comió una coma etc. que lo dijo con otra palabra ese pudiese ser una de las causas o que en un momento determinado en momentos críticos dice las cosas y alguien le dice que se calme y cambia la tónica con mejor detalle o sencillamente mintió en ese momento o mintió la primera vez o la segunda vez esto es causas generales, es si puede causar ansiedad un problema de homosexualidad o también no podría pero en este caso hubo una situación precisa presumo que por los hechos narrados por la victima me conforman mi conclusión mi opinión es que ese incidente si me pudo producir la ansiedad no la homosexualidad por eso hablo de presumo mas no me consta el incidente como tal, mi conclusión como psiquiatría no es un examen de certeza, no existe un examen psiquiátrico y psicológico que determine la autoría de los hechos eso se basa en evidencias físicas cuando yo evaluó personas no hechos por ello yo hablo de presumo esta evolución tiene varios criterios y uno saca su conclusión de esta declaración es creíble esta declaración es poco creíble y en este caso resulto como creíble, mi evaluación no es de certeza como el resultado del polígrafo y el análisis de valoración de la evaluación tiene tres niveles el lenguaje biológico medico tiene probabilidades y variaciones del 94 por ciento para nosotros es prácticamente seguro, por otro lado los psicópatas puede eludir el polígrafo y una evaluación psicológica y psiquiátrica el psiquiatra forense tiene que ser bien experto para que no lo puedan engañar el psicópata puede engañar a un experto pero a todos no alguno se percata de la situación esto si se le hace todos los exámenes.
Conforme a lo previsto en el artículo 341 en concordancia con el artículo 350 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate por medio de su lectura los siguientes medios de prueba:
1).- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, EXAMEN RECTAL PRACTICADO AL ADOLESCENTE ERINGER EFREN JOSE ZORRILLA LLUCENA, suscrita por el Funcionario. Dra. Minerva Barrios B. Médico Forense Experto Profesional III adscrita a la Coordinación de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio cincuenta y uno (51) del Anexo I, del Expediente, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “…SE APRECIA: REGION ANAL, ESFINTER HIPOTONICO CON DESPRENDIMIENTO A NIVEL 12, 3,6 Y 9 DE LA ESFERA DEL RELOJ, COMPATIBLE CON SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO Y AREPETICION. CONCLUSIONES: SIGNO DE TRAUMATISMO RECTAL ANTIGUO Y A REPETICION…”
2).- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, EXAMEN ANO RECTAL PRACTICADA AL ADOLESCENTEL IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Funcionario Dra. Minerva Barrios B. Médico Forenses Experto Profesional III adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio cincuenta y dos (52) del Anexo I del expediente, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “…SE APRECIA: AL EXAMEN FISICO, NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS NI TRASTORNOS DE LA FUNCIONQUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. ANO RECTAL: DESPÚLIMIENTO DE LA MUCOSA ENTRE 6 Y 9 DEL CÍRCULO HORARIO CON SIGNOS DE TRAUMATISMOS ANTIGUOS. ESFINTER ANAL HIPOTONICO Y A REPETICION. CONCLUSIONES: LESION ANO RECTAL TRAUMATICA, ANTIGUA Y A REPETICION…”
3).- RESULTADO DEL PERITAJE PSIQUIATRICO PRACTICADO AL CIUDADANO LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, suscrita por el Funcionario Dra. BEATRIZ BENCOMO. Psiquiatra Forenses Experto Profesional III adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 178 Y VTO mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “…IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: NO SE EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL…. CONCLUSIONES: EN BASE A LA ENTREVISTA, ANTECEDENTES Y EXAMEN MENTAL ESTE CONSULTANTE NO PRESENTA PATOLOGIA MENTAL QUE ALTERE SU CAPACIDAD DE JUICIO Y RACICINIO SOBRE LOS ACTOS QUE REALIZA…”
4).- RESULTADO DEL PERITAJE PSIQUIATRICO PRACTICADO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Funcionario Dr. FRANCISCO VERDE, Psiquiatra Forense Experto Profesional III, adscrita a la Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 180 del Anexo I del expediente, IMPRESON DIANOSTICO: NO SE EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL, CONCLUSIONES: SE TRATA DE UN JOVEN QUIEN PRESUNTAMENTE FUE ABUSADO SEXUALMENTE POR UN TIO A LA EDAD DE NUEVE AÑOS, SE REALIZARON ENTREVISTAS, SE PRACTICO EL EXAMEN MENTAL Y SE INDICO EVALUACION PSICOLOGICA. BASADO EN TODO ELLO SE CONCLUYE QUE PARA LOS ACTUALES MOMENTOS ESTE JOVEN NO PRESENTA PATOLOGIA PSIQUIATRICA ALGUNA QUE ALTERE SU CAPACIDAD DE RACIOCINIO, SIN EMBARGO HAY UNA ANSIEDAD Y RABIA REPRIMIDA POR EL INCIDENTE POR LO CUAL SE RECOMIENDA SU ORIENTACION PSICOTERAPEUTICA EN UNA INSTITUCION ADECUADA.
5).- RESULTADO DE EVALUACION PSICOLOGICA PRACTICADO AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Funcionario LIC. MARIA E. MARQUEZ, Psicólogo Forense Experto Profesional I, adscrita la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio ciento ochenta y uno del Anexo I, del Expediente: 1) AREA INTELECTUAL: EL NIVEL INTELECTUAL DEL CONSULTANTE SE ENCUENTRA COMPRENDIDO PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACION DENTRO DE LOS LIMITES QUE DEFINEN UNA INTELIGENCIA NORMAL . ATENCION Y CONCETRACION ADECUADAS. 2) AREA SOCIO EMOCIONAL: PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACION SE OBSERVA ACORDE A SU EDAD CRONOLOGIA ANSIEDAD AGRESIVIDAD REPRIMIDA POR SITUACIONES VIVIDA, RESERVANDO, BAJA AUTOESTIMA. 3) AREA MOTORA SE OBSERVA ELEMENTOS DE INCOORRDINACION VISOMOTORA QUE CONFIGURAN POCIBLE DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL.
6).- RESULTADO DEL PERITAJE PSIQUIATRICO PRACTICADO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Funcionario Dr. FRANCISCO VERDE, Psiquiatra Forense Experto Profesional III, adscrita a la Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 180 del Anexo I del expediente, IMPRESON DIANOSTICO: NO SE EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL, CONCLUSIONES: SE TRATA DE UN JOVEN QUIEN PRESUNTAMENTE FUE ABUSADO SEXUALMENTE POR UN TIO A LA EDAD DE NUEVE AÑOS, SE REALIZARON ENTREVISTAS, SE PRACTICO EL EXAMEN MENTAL Y SE INDICO EVALUACION PSICOLOGICA. BASADO EN TODO ELLO SE CONCLUYE QUE PARA LOS ACTUALES MOMENTOS ESTE JOVEN NO PRESENTA PATOLOGIA PSIQUIATRICA ALGUNA QUE ALTERE SU CAPACIDAD DE RACIOCINIO, SIN EMBARGO HAY UNA ANSIEDAD Y RABIA REPRIMIDA POR EL INCIDENTE POR LO CUAL SE RECOMIENDA SU ORIENTACION PSICOTERAPEUTICA EN UNA INSTITUCION ADECUADA
7).- RESULTADO DE EVALUACION PSIQUIATRICA PRACTICADO AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Funcionario Exp. FRANCISCO VERDE, Psiquiatra Forense Experto Profesional I, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio ciento ochenta y tres (182) del Anexo I del expediente: IMPRESON DIANOSTICO: NO SE EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL, CONCLUSIONES: ES UN JOVEN QUE REFIERE HABER SIDO ABUSADO SEXUALMENTE POR UN TIO. SE EXAMINO A TRAVES DE ENTREVISTAS, SE CONOCIERON DE SUS ANTECEDENTES SE PRACTICO EL EXAMEN MENTAL Y SE INDICO UNA EVALUACION PSICOLOGICA. BASADO EN TODO ELLO LLEGAMOS A LA CONCLUSION QUE ESTE JOVEN NO TIENE ALTERACION PSIQUIATRICA ALGUNA MOMENTOS. SIN EMBARGO SE NOTA UNA ANSIEDAD LATENTE DEBIDO AL INCIDENTE Y QUE REQUIERE DE UNA ORIENTACION EN UNA INSTITUCION APROPIADA.
8). RESULTADO DE EVALUACION PSICOLOGICA PRACTICADO AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Funcionaria LIC. MARIA E. MARQUEZ, Psicólogo Forense Experto Profesional I, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio ciento ochenta y tres (183) del Anexo I del expediente: 1) AREA INTELECTUAL: EL NIVEL INTELECTUAL DEL CONSULTANTE SE ENCUENTRA COMPRENDIDO PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACION DENTRO DE LOS LIMITES QUE DEFINEN UNA INTELIGENCIA NORMAL . ATENCION Y CONCETRACION ADECUADAS. 2) AREA SOCIO EMOCIONAL: PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACION PROYECTA UNA PERSONALIDAD CON ELEMENTOS DE ANSIEDAD POR SITUACION DE VIVIDA, SI OTRA ALTERACIONES PSICOLOGICAS EVIDENTE. 3) SE OBSERVAN ELEMENTOS DE INCOORDINACION VISOMOTORA PERO QUE NO CONFIGURAN DAÑO ORGANICO.
9).- INSPECCION OCULAR DE FECHA 23-03-2007, PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JOFRET BENAVIDES Y AGENTE JHON ROSALES., ambos adscritos a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cursante al folio ciento noventa y seis (196) del Anexo I del expediente.: en la cual se lee entre otras cosas...siendo las 1:00 horas de la Tarde de Hoy….en Urbanización Nueva Casarapa, Sector el Trapiche, Edificio 10-C, Piso 4, Apartamento 44 Guarenas, Estado Miranda… Tratarse de un Sitio Cerrado, iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca… para el momento de realizar dicha inspección ocular, a el apartamento el cual presenta como vía de acceso principal una reja tipo batiente de una sola hoja elaborada en metal y pintada de color negro…al ir trasponiendo se aprecia un espacio que funge como sala de recibo y comedor contentivo de objetos propios de la misma, tales como comedor en madera y muebles de madera, todo en total orden, presenta superficie de cerámica de color gris, techo de platabanda, paredes frisadas y pintadas de color amarillo y beige; en sentido ESTE se visualiza un ventanal que permite la visualización hacia la parte externa: en sentido SUR apreciamos una entrada en forma de arco el cual conlleva a la cocina y a un lavandero; en el mismo sentido se observa un corredor que permite el acceso hacia tres habitaciones y un baño… en sentido OESTE se aprecia una entrada protegida por una puerta de madera, donde al trasponer la misma se aprecian todos los elementos y accesorios que conforman una habitación individual… sentido OESTE se aprecia una entrada protegida por una puerta de madera donde al trasponer la misma se aprecia todos los elementos y accesorios que conforman una habitación Individual… sentido ESTE se aprecia una entrada protegida por una puerta de madera donde al trasponer la misma se aprecian todos los elementos y accesorios que conforman una habitación matrimonial…
10).- OPCION DE COMPRA Y VENTA DEL INMUEBLE SITUADO EN LA URBANIZACION NUEVA CASARAPA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, cursante del folio 104 al 107 del Anexo I del expediente. Donde se apreciar que el mismo fue debidamente NOTARIADO por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, Boleíta Sur, el día Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Dos (2002), siendo sus Otorgantes ORLANDO DE JESUS CUMARE MAVAREZ, LUIS REINALDO CALDERON RIVAS Y DAYSSI MARIELA RAMIREZ HEREDIA, …quedando inserto en el libro de autenticaciones bajo el número 27 del Tomo 69 llevado por dicha Notaria, siendo que en la PRIMERA clausula indica……un apartamento distinguido con el Nª 10C-44, cuarto piso del Edificio 10C, que forma parte del Conjunto Residencial Residencia Trapiche, construido sobre la Etapa X de la parcela A-06 segunda Etapa Sector A de la Urbanización Nueva Casarapa, Ubicado en el Municipio Autónomo de Plaza del Estado Miranda… CUARTO: Entra en la presente negociación y queda dentro del inmueble Una (01) Línea Telefónica signada con el Nª 0212 3617796 y aparato de Teléfono. QUINTO: En este acto EL VENDEDOR, se compromete a entregar a EL COMPRADOR las llaves del inmueble el Quince (15 de Diciembre del 2002,…
Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la lectura de las pruebas Documentales antes señaladas se declaran estas incorporadas al presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Pena
Ahora bien, en el presente caso estamos ante un delito contra la libertad de escoger con quien tener relaciones sexuales, mas aun cuando las víctimas son unos niños, los cuales carece de discernimiento para el momento en que se cometieron los hechos y aun más si se reproducen en el ámbito familiar, como es el caso, pues ello merece un especial reproche moral y social, que impone una contundente reacción penal, de acuerdo a su nivel de gravedad, a la especial relevancia del bien Jurídico afectado y a la reforzada tutela que los niños y adolescentes merecen como víctimas de los mismos, claro está que de ser todo ello cierto, en ningún caso puede aceptarse que el carácter especialmente odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y el derecho Constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental de nuestra civilización, presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso, es bueno tener en cuenta que la Prueba Penal en nuestros días, puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resultados, así mismo de las pruebas directas e indirectas que puedan arribarnos con su contenido a una Sentencia Condenatoria, El testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, siendo que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración, Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que están discutiendo, En tal sentido, la necesidad de la apreciación del testimonio existe a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rechacen aquellos testimonios que la Doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencia y experiencia común, como lo ha dicho el penalista Argentino José Cafferata Nores.
El mismo autor ha dicho que se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del Juez y a su Sana Crítica:
1.- La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo
2.- La presunción de que el testigo no quiere engañar.
El Tribunal Supremo de España considera que las pautas necesarias que el testimonio de la victima debe reunir para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, según reiterada jurisprudencia, zonas las siguientes (SSTS de septiembre de 1988-RJ 1988,7070- 26 de mayo de 1992-RJ 1992, 4487- de 9 de septiembre de 1992-RJ 1992, 7098- 26 de mayo de 1993- RJ 1993, 4321- 01 de Febrero de 1994-RJ 1994, 1240- 7 de marzo de 1994-RJ 1994, 1861, 14 de julio de 1995-RJ 1995, 5410, 17 de mayo de 1996-RJ 1996, 3888, 13 de mayo de 1996-RJ 1996, 4547, 13 de febrero de 1999-RJ 1999, 502, 02 de octubre de 1999-RT 1999, 7598, 03 de noviembre de 1999-RJ 1999, 8095, 27 de marzo de 2000-RJ 2000, 1805-, entre otras muchas):
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-victima, que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento o venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando una incertidumbre incompatible con la formando de una convicción inculpatoria asentada sobre las bases firmes; aunque hay que tener en cuenta. Como pone de manifestó la STS DE 11 DE MAYO DE 1994-RJ 1994, 3687- “que todo denunciante tiene, por regla interés en la condena del denunciado, pero ello no elimina en forma categórica el valor de sus dichos”.
Con toda obviedad señala la STS DE 24 DE JUNIO DE 2000-RJ 2000, 5792- que los hechos delictivos que son objeto de la causa “no pueden servir de argumento al acusado para desvirtuar la credibilidad de la víctima, ya que esta enemistad nace precisamente de los hechos que se enjuician, y evidentemente carecería de toda razonabilidad e iría contra la naturaleza de los sentimientos al exigir a la victima de cualquier agresión la solidaridad e indiferencia respecto a de la persona causante de su perjuicio. Cuando esta Sala como criterio considera a tener en cuanta hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva se refiere a la preexistencia de resentimiento o enemistad que tengan su origen en otras causas distintas de ataque sufrido por la victima”.
2. “Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que valen lo que no es propiamente un testimonio- declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la victima ‘puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (artículos 109 y 110 de la L. E. Crim.); en definitiva es fundamental la constataciones objetiva de la existencia del hecho” (STS DE 23 DE MARZO DE 1999- RJ 1999, 2676-). Ahora bien, este elemento habrá de ponderarse adecuadamente cuando se trate de delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración (artículo 330 de la L. E. Crim.). por ello, como señala la STS DE 12 DE JULIO DE 1996- RJ 1996. 5610- “el hecho de que, en ocasiones, el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad e la comprobación se justica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho”.
3. “Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la unida posibilidad de evitar la indefensión de este permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración poniendo de relieve aquellas contracciones que señalen su inveracidad” (STS DE 23 DE MARZO DE 1999-RJ 1999, 2676-). Ello no obstante, para la STS DE 17 D EOCTUBRE DE 1997- RJ 1997, 7019- “el hecho de que las declaraciones inculpatorias no sean absolutamente coincidencias no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatoria”.
“No se trata sin embargo de exigencias condicionante de su objetiva validez como prueba sino de criterios de ponderación que señalan los cauces por los que de discurrir un proceso valoratorio verdaderamente razonable” (STS DE 24 DE ENERO DE 20001-RJ 2000, 99).
En consecuencia con tal doctrina , el Alto Tribunal ha declarado que si bien cuando el testimonio de la victima adolezca de alguno de los tres requisitos antes expuestos, se trará de una cuestión propiamente valorativa, que incumbe al Tribunal sentenciador, sin embargo “cuando la carencia aplicable a los tres requisitos, ello determina un vacio probatorio o ausencia de prueba, supuesto en el cual la condena viola el derecho constitucional a la presunción de la inocencia, cuyo control es facultad y obligación del tribunal de Casación”: lo que ocurrió precisamente en el caso resulto por la STS DE 11 DE OCTUBRE DE 1995-RJ 1995, 7852-, que absolvió al condenado por la Audiencia por un delito de agresión sexual, estimando que el testimonio de la victima menor, hijo del recurrente, con bajo coeficiente intelectual y muy influenciable, carecía de tales presupuestos.

Siendo de esta manera y analizados todas y cada una de las pruebas producidas durante el debate oral y público, sobre la base del principio de inmediación, este Tribunal unipersonal aprecio el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Publico, según la sana critica de quien decide, observando para ello la Regla de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal :
Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida por la victima IDENTIDAD OMITIDA quien inicialmente manifestó que el ciudadano REINALDO CALDERON lo había tocado solo en dos oportunidades, luego dijo que lo había penetrado y posteriormente manifestó que lo había abusado cuando tenía 9 años de edad, en la audiencia celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2012, señalo…” me tocó una vez en el baño otra vez en el cuarto,… la primera vez en el baño me quiso bañar y me empezó a tocar, la segunda vez estaba botando sangre por la nariz y le toque la puerta del cuarto para que atendieran el me llevó a la sala él estaba en toalla me llevo a la sala me sentó en sus piernas y me hizo que lo tocara, otra vez cerro el cuarto puso una película pornográfica me dijo que le besara sus partes me penetró,”… yo deje de ir a la casa de él a los 10 años y después fui a los 13 años..:” Eso ocurrió a los diez años y a los trece años... … conozco a JUANA pero ella nunca estaba quien siempre estaba era la SRA LOLA..“..Cuando se formuló la denuncia yo tenía 13 años de edad, eso fue en Nueva Casarapa Trapiche, segundo piso, edificio 10, el teléfono no lo recuerdo, en varias oportunidades declare ante la fiscalía, si recuerdo lo que declare,.. “manifesté lo que había ocurrido a mi madre aproximadamente a los 10 años de edad, eso fue en el año 1992, posterior a que se lo dije a mi mamá fui a la casa de Reinaldo a los 10 años, … ya a los 7 años yo me bañaba solo .. Yo quise ir a pasar esas vacaciones allá porque yo no salía de la casa, me gustaba ir allá a pesar de lo que había pasado… …él en cuarto me puso una película que se llama las vacas vaqueras… en la audiencia de fecha 06 de febrero de 2013 expuso: … en la declaración que realice en fecha 18-06-2006, en la fiscalía Centésima Primera del Ministerio Publico, cuando tenía 9 años dije eso porque ya había pasado antes por eso, yo no sabía lo que era un acto sexual…, yo si creía que quería tener relaciones sexuales conmigo porque me puso una película pornográfica, … en la audiencia de fecha 17 de Abril de 2013, expone:…Con respecto de lo que acabo de escuchar de que Calderón no vivía hay si era cierto pero vivía dos pisos más abajo en el mismo edificio…, como podemos observar el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha tenido una solidez en sus declaraciones, por el contrario a variado por el transcurrir del tiempo, al realizar la denuncia manifestó haber sido tocado, posteriormente manifestó haber sido penetrado.
Igualmente valora la declaración rendida por su progenitora ciudadana LUCENA ALBARRAN FRANCIS JOSEFINA indicó que su hijo le había dicho que su tío REINALDO lo había metido en el baño lo había tocado, le pregunté varias veces que si eso había ocurrido otras veces y me dijo que no,… que… mi hijo me manifestó lo que ocurría entre los 9 y 10 años de edad,.. …yo no supe que el volvió a ir a los 13 años edad y cuando me enteré lo llamé y le dije que hacía él allá... … él me dijo no pasó más de allí,…pero que le había pedido que no dijera nada y ella guardo silencio por varios años…”. Dicha declaración se corresponde con la de la victima IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a que tenía conocimiento que su tío lo había tocado y guardo silencio, mas no entiende este Juzgador porque ejercer las acciones posteriormente cuando este estaba en etapa de la adolescencia.
Se valora la declaración de la testigo referencial ciudadana RAMÍREZ HEREDIA AUDRY YAURISES, Madre y Representante de la Victima (IDENTIDAD OMITIDA):” El ciudadano presente abusó de mi hijo cuando él tenía 7 u 8 años,… la única vez que mi hijo fue a la casa de CALDERON y fue solo fue precisamente cuando pasó eso… “No sé la fecha en que IDENTIDAD OMITIDA fue abusado pero él tenía 7 u 8 años… “IDENTIDAD OMITIDA fue una sola vez solo a esa casa”…mi hijo fue con su prima Bárbara porque tenía problemas con una materia de Física a la casa de Reinaldo… “la única vez que fue IDENTIDAD OMITIDA solo a la casa de REINALDO es cuando sucedió el hecho, IDENTIDAD OMITIDA con exactitud fue a la casa de REINALDO 3 veces”,…
Se valora la declaración de la testigo referencial ciudadana HEREDIA ANDREA, abuela de la víctima “mi sobrina fue a mi casa de lo que estaba pasando con mi nieto, mi nieto me dice que tenía que hablar conmigo y contarme algo malo yo le dije que me dijera lo que tenía que decirme y mi nieto me dijo que había sido violado y que no quería que nosotros nos enteráramos… Yo me entere de los hechos cuando mi nieto tenía como 13 o 14 años y es por ello que puse la denuncia y en ese momento es que pongo la denuncia y con miedo de que Reinaldo me hiciera algo pero es mi nieto,…
Se valora la declaración del testigo referencial ciudadano ZORRILLA EFREN JOSE, abuelo de la victima …un día después de pasar el tiempo IDENTIDAD OMITIDA me dice lo que le había hecho Reinaldo que había abusado por él quería quitarle la cabeza no se la quite porque quería que se hiciera justicia,.. Estas declaraciones de los ciudadanos RAMÍREZ HEREDIA AUDRY YAURISES, HEREDIA ANDREA y ZORRILLA EFREN JOSE, se corresponde ya que tuvieron conocimiento de los hechos por intermedio de las victimas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en el año 2006 y que la denuncia fue realizada por la ciudadana RAMÍREZ HEREDIA AUDRY YAURISES y que los hechos se suscitaron en el año 1999.
Se Valora la declaración de la Ciudadana HEREDIA DE GONZÁLEZ JUANA MERCEDES: “Eso es embuste porque el ciudadano yo estuve viviendo desde el año 98 hasta el 2001 en la urbanización Casarapa y yo vivía con mi hija el esposo de mi hija que es él (señaló al acusado) y mis nietos”… los muchachos nunca fueron para allá, si conozco a IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA son mis sobrinos, CALDERON es mi yerno, si tengo un interés en esto porque los niños son mis sobrinos y CALDERON mi yerno y quiero saber por qué los niños inventaron eso IDENTIDAD OMITIDA es un niño mentiroso y manipulador a IDENTIDAD OMITIDA lo encontró su papá en la cocina con otro muchacho, IDENTIDAD OMITIDA llamó a para la casa y habló con CALDERON y le dijo que él se quería venir a vivir para Guarenas y él lo que le dijo fue que él tenía primero que pedirle permiso a su papá y él le respondió a CALDERON te vas a arrepentir de esto, IDENTIDAD OMITIDA es mentiroso y manipulador y si creo que haya sido capaz de mentir y manipular todo esto, a IDENTIDAD OMITIDA lo encontró su papá en la cocina haciendo el amor con otro muchacho, no sé porque esos muchachos acusaron a mi yerno de haber abusado de ellos no sé porque ellos mientras yo estuve viviendo en la casa d CALDERON,… la sala del apartamento era sala y comedor, si yo hablara en una esquina y hay una persona en una esquina opuesta se escucharía lo que se habla, la persona que dormía en la sala era RONAL de manera que si en la sala pasara algo RONAL se hubiese dado cuenta y en los cuartos también se escucharía..,
Se valora la declaración de la ciudadana GOSLIN RIVAS RONNY CAROLINA … entre 1999 y el año 2002 no vi en calidad de visita a los muchachos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, éramos muchos en la casa de mi tío en la habitación principal dormía mi tío y mi tía, en la habitación pequeña nosotros con mi abuela, afuera mi hermano mi mama y mi padrastro en la sala, bueno posterior a esas fechas yo vi a IDENTIDAD OMITIDA porque le di clases como en el 2005, 2006 a Eninger lo vi que se estaba yendo de la casa que él no se quería ir el estaba llorando porque no se quería ir de la casa, me sorprende bastante esta situación..
Se valora la declaración de GOSLIN GOSLING RIVAS RONALD JOSE… Yo viví con mi tío desde el año 1999 hasta el 2002 viví con mi tío en su casa, en su casa vivimos doce personas en virtud de la tragedia de Vargas, mi hermana, mi hermano mi mama mi padrastro mi persona nos fuimos para donde mi tío a vivir, para dormir en el cuarto principal dormía mi tío y mi tía, en la otra habitación dormía mi hermana, mi prima y mi abuela, yo en la sala en el otro cuarto mis otros primos y la señora Juana, la casa era sumamente pequeño para la cantidad de personas que vivíamos allá, yo me acostaba como a las 11 de la noche yo prácticamente era el último en dormir porque dormía en la sala, conozco al señor IDENTIDAD OMITIDA porque lo vi una vez que le pidió a mi hermana que le dieran clases fue para la casa de mi mama para que le diera clases, en el dos mil no vi a IDENTIDAD OMITIDA o Erinegr en la casa de mi tío ni siquiera de visita,..
Se valora la declaración de la ciudadana: RAMIREZ HEREDIA DAYSSSI MARIELA …” Ni IDENTIDAD OMITIDA ni IDENTIDAD OMITIDA se quedaron en mi casa ya que para la época de los hechos vivía mucha gente en mi casa y vista la tragedia de Vargas se mudo más gente para mi casa éramos como 12 personas por ende no recibía visita ya que eso parecía un campamento, los doce personas dormíamos como era tres habitaciones en la habitación matrimonial mi esposo y yo en la habitación mediana mi hijo mi mama en la otra habitación una sobrina y su mama y en la sala mi sobrino y mi cuñada eso fue en el 1999 al 2002, las habitaciones tenían puertas era un apartamento sencillo y dormíamos con las puertas abiertas, lo que se hacía en la sala cocina cuartos se escuchaban por cuanto era un apartamento pequeño, yo me siento terrible con todo esto para empezar al principio fue duro Reinaldo siempre ha sido el pilar la figura que manda el que nos da el sustento aun cuando yo trabajaba económicamente hemos sido afectados y psicológicamente mas sobre todo mis hijos, esto para mi es puro chisme ellos quisieron tapar su condición sexual y ellos…
Se valora la declaración del ciudadano JHEISON CALDERON:.. todo lo que dicen de mi papa es mentira nosotros llegamos a Casarapa en diciembre con mi primo Ronald mi abuela mi primito éramos muchas personas no tenían donde quedarse ellos dicen fechas que no son IDENTIDAD OMITIDA llego a mi casa una vez y nos pregunto que si le podíamos dar la cola hasta el buenaventura para donde una tía en el 2005 llega solo a mi casa a recibir clases por una materia y ese mismo día se devuelve en cambio Eniger fue a mi casa en el 2004 para ir a un plan vacacional mi primo comienza hablar y me da las gracias como yo era con el que él había sufrido mucho porque a su papa lo habían matado que a su mama casi nunca lo veía y sus abuelos no se la pasaban mucho con el que siempre estaba solo y el veía mi familia que mi papa siempre estaba conmigo,… Estas declaraciones de los ciudadanos HEREDIA DE GONZÁLEZ JUANA MERCEDES, GOSLIN RIVAS RONNY CAROLINA, GOSLIN GOSLING RIVAS RONALD JOSE, RAMIREZ HEREDIA DAYSSSI MARIELA y JHEISON CALDERON, se corresponde ya que los mismo fueron contestes en indicar que vivieron desde el año 1999 hasta el 2002, en el domicilio donde sucedieron los supuestos hechos, junto con el hoy imputado ciudadano LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS y que la presunta víctima IDENTIDAD OMITIDA nunca visitó y mucho menos pernoctó en la residencia del Imputado, dicho estos por cuanto fueron objeto de un hecho públicos y notorio como lo fue la Tragedia de Vargas.
Se valora la declaración del ciudadano ANDERSON ALEJANDRO RAMÍREZ MATA “...IDENTIDAD OMITIDA me dijo que fuéramos a un parque y me dijo que dijera en los tribunales que REINALDO me había tocado, yo le dije que porque tenía yo que hacer eso y él me dijo tiene que hacerlo por la amistad, un día YEISON me pregunta que era lo que estaba pasando en la familia eso fue en un centro de chateo y me fui a la otra computadora y IDENTIDAD OMITIDA se metió a revisar mi computadora y leo la conversación y decía que REINALDO había violado a IDENTIDAD OMITIDA y a mí y eso es mentira, yo tuve una discusión con IDENTIDAD OMITIDA y el se molestó conmigo, yo estando la casa de mi tía BLANCA y fui a la platabanda y vi a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA dándole unos besos y fue cuando pensé que había algo raro pensé que es eso yo nunca se lo dije ni a mi papá ni a ningún familiar me quede callado,…. IDENTIDAD OMITIDA había ido conmigo al Cyber IDENTIDAD OMITIDA el escribió a YEISON primo que es lo que está pasando con mis familiares y le dijo es que REINALDO tu papá me violó a mí a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA, yo me molesté me dio rabia, cuando yo fui a arreglar las cosas ya el estaba desconectado y se había ido, yo tenía 13 años yo fui con IDENTIDAD OMITIDA solo al cyber porque quedaba a una cuadra de la casa, después de eso más nunca conversé con ellos…
Se valora la declaración de la ciudadana: MATA CHIQUITO ANA DEL VALLE,…” yo recibí una llamada de IDENTIDAD OMITIDA López se la pase a mi higo Anderson y me fui a mis labores y recibí una llamada de IDENTIDAD OMITIDA Ramírez que es el papa de Anderson Ramírez donde él me dice que le pregunte a Anderson si fue tocado por Reinaldo yo le dije IDENTIDAD OMITIDA yo no creo que a Anderson no le tocaron sus partes intimas no lo quise despertar a esa hora en la mañana le pregunto Anderson y le dije ti papa me llamo a noche y que te preguntara sui había sido tocado por el señor Reinaldo y me dijo que nunca y que la llamada que recibí me dijeron que si alguien me preguntaba que si cabía sido tocado le dijera que si… …yo hablo con IDENTIDAD OMITIDA y le dije que porque le dijo eso a Anderson y me dijo marica yo lo dije porque a mí me consiguieron besándome con un hombre en la casa de mi papa yo le dije que so no podía ser que tenia buenos principios y mis hijos también…IDENTIDAD OMITIDA me vuelve a llamar y me dice que necesito que me ayudes y yo te paso una cantidad para resolver tu situación el me dijo que llevara a Anderson donde un fiscal que era amigo de gaudy y le dije que no luego hablo con gaudy y le notifico que todo eso era mentira y le dije que no me iba prestar para eso que lo le iba a dañar a mi hijo su integridad como hombre… me consigo al joven IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que esto era mentira porque IDENTIDAD OMITIDA me tiene amenazado que si no sigo con la mentira le iban a contar a mi abuelo que soy marico, a todas estas IDENTIDAD OMITIDA fue a la casa y me decía que quería ir hablar con su tía Mariela y IDENTIDAD OMITIDA llorando me decía que lo llevara donde la señora Mariela y él me dijo tranquilo que yo sé fingir a mi mama y como mi abuela se la pasa jugando en el bingo le voy a decir a mi mama que me de dinero y vamos para donde Mariela y él me dijo que hablara con mi mama para que lo sacaron del colegio donde estaba estudiando y que estuviera más pendiente de el… Esta declaración de la ciudadana MATA CHIQUITO ANA DEL VALLE, se corresponde con la del ciudadano ANDERSON ALEJANDRO RAMÍREZ MATA, en indicar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ALEJANDRO LOPEZ, le dijo que mintieran para perjudicar al hoy imputado, además de ofrecer dinero e indicar que su objetivo era irse para Italia, y que al observar los movimientos migratorios del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cursa del folio Sesenta y Uno (61) al folio Sesenta y Tres (63) , de la Pieza 3 del presente expediente, el mismo tiene una salida con DOCUMENTO 046661070 TIPO DE DOCUMENTO PASAPORTE, FECHA DE TRAMITE 19-06-2011, HORA 19:30, NUMERO DE VUELO UXH072, AEROLINEA AIR EUROPA, SELLO OC1A3-A1C3, PAIS DE ORIGEN VENEZUELA, CIUDAD DE ORIGEN MAIQUETIA, DESTINO ESPAÑA, CIUDAD DE DESTINO MADRID•
Se valora la declaración de los expertos forenses Profesional TURZI FEDERICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas : “La experticia se refiere a un Reconocimiento Médico forense realizado a un adolescente de 13 años que arrojo que el mismo tiene actividad sexual anal a repetición con una gama de lesiones que lo lleva a esa conclusión…. para tener ese tipo de lesiones tuvo que ser mas 20 relaciones por durante aproximadamente dos años… actividad sexual en repetición… penetraciones continuas en lapso de tiempo de dos años o más,, lo cual corresponde con los RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, EXAMEN RECTAL PRACTICADO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Funcionario. Dra. Minerva Barrios B. Médico Forense Experto Profesional III adscrita a la Coordinación de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio cincuenta y uno (51) del Anexo I, del Expediente, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “…SE APRECIA: REGION ANAL, ESFINTER HIPOTONICO CON DESPRENDIMIENTO A NIVEL 12, 3,6 Y 9 DE LA ESFERA DEL RELOJ, COMPATIBLE CON SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO Y AREPETICION. CONCLUSIONES: SIGNO DE TRAUMATISMO RECTAL ANTIGUO Y A REPETICION…”
Se valora la declaración de la ciudadana DHAYANA MARIA SILVA RIOS Experto Profesional, Clínico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…” Con respecto a la primera experticia realizada a la victima Eringer Zorrilla, en cuanto al área intelectual se evidencia inteligencia normal su capacidad intelectual fue dentro de lo esperado, se pudiera decir que es una persona inteligente, estuvo atento y concentrado, en cuanto el estudio clínico en la parte emocional reporta rabia reprimida y ansiedad de lo vivido, en el discurso hace referencia de los hechos que ocurrieron, la persona muestra un cuadro de ansiedad y rabia que no ha podido manifestar y es reservada así como también baja autoestima, en las características de la segunda persona demuestra ansiedad y agresividad, en el área motora muestra un daño orgánico, en el área motora se evidencia daño orgánico en las prueba aplicadas, hay cierta connotación que lleva a ese daño orgánico pero este no interfiere con el juicio o discernimiento, se manifestó en la motricidad a escala y no interfiere en esa área. La capacidad intelectual dentro de lo esperado, estaba atento en el proceso en todo momento, en lo socio-emocional identifica la ansiedad con la situación vivida a todas luces los hechos son verdaderos, el discurso es validado tiene ansiedad de los vivido y alteración psicológica, es decir ansiedad de los hechos, la incoordinación psicomotora no apunta al daño orgánico pudiendo ser superficial,… lo cual corresponde con los RESULTADO DE EVALUACION PSICOLOGICA PRACTICADO AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Funcionario LIC. MARIA E. MARQUEZ, Psicólogo Forense Experto Profesional I, adscrita la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio ciento ochenta y uno del Anexo I, del Expediente: 1) AREA INTELECTUAL: EL NIVEL INTELECTUAL DEL CONSULTANTE SE ENCUENTRA COMPRENDIDO PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACION DENTRO DE LOS LIMITES QUE DEFINEN UNA INTELIGENCIA NORMAL . ATENCION Y CONCETRACION ADECUADAS. 2) AREA SOCIO EMOCIONAL: PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACION SE OBSERVA ACORDE A SU EDAD CRONOLOGIA ANSIEDAD AGRESIVIDAD REPRIMIDA POR SITUACIONES VIVIDA, RESERVANDO, BAJA AUTOESTIMA. 3) AREA MOTORA SE OBSERVA ELEMENTOS DE INCOORRDINACION VISOMOTORA QUE CONFIGURAN POCIBLE DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL. Y con los RESULTADO DE EVALUACION PSICOLOGICA PRACTICADO AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Funcionaria LIC. MARIA E. MARQUEZ, Psicólogo Forense Experto Profesional I, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio ciento ochenta y tres (183) del Anexo I del expediente: 1) AREA INTELECTUAL: EL NIVEL INTELECTUAL DEL CONSULTANTE SE ENCUENTRA COMPRENDIDO PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACION DENTRO DE LOS LIMITES QUE DEFINEN UNA INTELIGENCIA NORMAL . ATENCION Y CONCETRACION ADECUADAS. 2) AREA SOCIO EMOCIONAL: PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACION PROYECTA UNA PERSONALIDAD CON ELEMENTOS DE ANSIEDAD POR SITUACION DE VIVIDA, SI OTRA ALTERACIONES PSICOLOGICAS EVIDENTE. 3) SE OBSERVAN ELEMENTOS DE INCOORDINACION VISOMOTORA PERO QUE NO CONFIGURAN DAÑO ORGANICO.
Se Valora la declaración del ciudadano VERDE FRANCISCO DEL V, Experto Profesional especialista III, Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 30 años de servicio se puso a la vista el peritaje Psiquiátrico de fecha 25-09-2006 inserto al folio 62 al folio 67, experticia psiquiatrita Nº 443-07 de fecha 21-02-2007 inserta al folio 178 y vuelto, experticia psiquiatrita Nº 522-07 de fecha 22-02-2007 inserta al folio 180 y 181 y experticia Nº 523-07 de fecha 22-01-2007 inserta al folio 182 al 183 todos insertos al anexo I de la presente causa y expone:”…. En relación al Peritaje Psiquiátrico realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA López donde el adolescente para ese entonces narra los supuestos hechos y no se refleja nada especial solo que a posterior del accidente recibió una orientación psicológica el examen mental esta dentro de los limites satisfactorio y no se evidencia enfermedad mental y sus funciones mentales estaban adecuadas para su edad, en el 2006 se consigna un informe en relación al adolescente Eninger José narro lo acontecido para ese momento se le hizo sus examen mental el cual no arrojo nada patológico y la conclusión es que no se evidencia enfermedad mental y su funcionamiento está de acuerdo a su edad estos adolescentes están bajo un nivel de inteligencia bastante adecuado para su edad y su examen mental estaba dentro de los limites satisfactorios, en cuanto a los informes 62, 63 64, 65, 66 y 67 del anexo I, en relación a la experticia realizada al ciudadano Reinaldo Calderón de enero del 2007 quien la relación la Dra. Beatriz Bencomo la cual falleció, en el informe el mismo narro que venía por una denuncia que le hicieran sus sobrinos y la conclusión es que no se evidencia enfermedad mental alguna y esta con sus capacidades mentales normales para el momento del estudio, en relación al informe que consta en el folio 178, en relación a los informes de los folios 180 al 183 del anexo I realizado a las víctimas en la cual narran los hechos las conclusiones es que se trata de un joven que fue supuestamente abusado sexualmente en la cual se solicito se le practicara una evaluación psicológica y en el mismo se determino que los adolescente tenían una angustia reprimida de resto no se percibió otra patología en relación a Eninger y en relación a IDENTIDAD OMITIDA la conclusión de dicha experticia Psiquiatrita arrojo como resultado no hubo ninguna enfermedad evidente psiquiatrita pero se detecto una ansiedad y una agresividad y con una inteligencia promedio bastante bien había una incoordinación motora por ende no se le indicaron otros exámenes adicionales… lo cual corresponde con los RESULTADO DEL PERITAJE PSIQUIATRICO PRACTICADO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Funcionario Dr. FRANCISCO VERDE, Psiquiatra Forense Experto Profesional III, adscrita a la Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 180 del Anexo I del expediente, IMPRESON DIANOSTICO: NO SE EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL, CONCLUSIONES: SE TRATA DE UN JOVEN QUIEN PRESUNTAMENTE FUE ABUSADO SEXUALMENTE POR UN TIO A LA EDAD DE NUEVE AÑOS, SE REALIZARON ENTREVISTAS, SE PRACTICO EL EXAMEN MENTAL Y SE INDICO EVALUACION PSICOLOGICA. BASADO EN TODO ELLO SE CONCLUYE QUE PARA LOS ACTUALES MOMENTOS ESTE JOVEN NO PRESENTA PATOLOGIA PSIQUIATRICA ALGUNA QUE ALTERE SU CAPACIDAD DE RACIOCINIO, SIN EMBARGO HAY UNA ANSIEDAD Y RABIA REPRIMIDA POR EL INCIDENTE POR LO CUAL SE RECOMIENDA SU ORIENTACION PSICOTERAPEUTICA EN UNA INSTITUCION ADECUADA, y el RESULTADO DEL PERITAJE PSIQUIATRICO PRACTICADO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Funcionario Dr. FRANCISCO VERDE, Psiquiatra Forense Experto Profesional III, adscrita a la Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 180 del Anexo I del expediente, IMPRESON DIANOSTICO: NO SE EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL, CONCLUSIONES: SE TRATA DE UN JOVEN QUIEN PRESUNTAMENTE FUE ABUSADO SEXUALMENTE POR UN TIO A LA EDAD DE NUEVE AÑOS, SE REALIZARON ENTREVISTAS, SE PRACTICO EL EXAMEN MENTAL Y SE INDICO EVALUACION PSICOLOGICA. BASADO EN TODO ELLO SE CONCLUYE QUE PARA LOS ACTUALES MOMENTOS ESTE JOVEN NO PRESENTA PATOLOGIA PSIQUIATRICA ALGUNA QUE ALTERE SU CAPACIDAD DE RACIOCINIO, SIN EMBARGO HAY UNA ANSIEDAD Y RABIA REPRIMIDA POR EL INCIDENTE POR LO CUAL SE RECOMIENDA SU ORIENTACION PSICOTERAPEUTICA EN UNA INSTITUCION ADECUADA
Por otra parte se valora y se aprecia la INSPECCION OCULAR DE FECHA 23-03-2007, PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JOFRET BENAVIDES Y AGENTE JHON ROSALES., ambos adscritos a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cursante al folio ciento noventa y seis (196) del Anexo I del expediente.: en la cual se lee entre otras cosas...siendo las 1:00 horas de la Tarde de Hoy….en Urbanización Nueva Casarapa, Sector el Trapiche, Edificio 10-C, Piso 4, Apartamento 44 Guarenas, Estado Miranda… Tratarse de un Sitio Cerrado, iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca… para el momento de realizar dicha inspección ocular, a el apartamento el cual presenta como vía de acceso principal una reja tipo batiente de una sola hoja elaborada en metal y pintada de color negro…al ir trasponiendo se aprecia un espacio que funge como sala de recibo y comedor contentivo de objetos propios de la misma, tales como comedor en madera y muebles de madera, todo en total orden, presenta superficie de cerámica de color gris, techo de platabanda, paredes frisadas y pintadas de color amarillo y beige; en sentido ESTE se visualiza un ventanal que permite la visualización hacia la parte externa: en sentido SUR apreciamos una entrada en forma de arco el cual conlleva a la cocina y a un lavandero; en el mismo sentido se observa un corredor que permite el acceso hacia tres habitaciones y un baño… en sentido OESTE se aprecia una entrada protegida por una puerta de madera, donde al trasponer la misma se aprecian todos los elementos y accesorios que conforman una habitación individual… sentido OESTE se aprecia una entrada protegida por una puerta de madera donde al trasponer la misma se aprecia todos los elementos y accesorios que conforman una habitación Individual… sentido ESTE se aprecia una entrada protegida por una puerta de madera donde al trasponer la misma se aprecian todos los elementos y accesorios que conforman una habitación matrimonial… ya que de la misma se evidencia el tamaño y las divisiones del apartamento supuesto sitio del suceso
Igualmente se valora y se aprecia la OPCION DE COMPRA Y VENTA DEL INMUEBLE SITUADO EN LA URBANIZACION NUEVA CASARAPA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, cursante del folio 104 al 107 del Anexo I del expediente. Donde se apreciar que el mismo fue debidamente NOTARIADO por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, Boleíta Sur, el día Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Dos (2002), siendo sus Otorgantes ORLANDO DE JESUS CUMARE MAVAREZ, LUIS REINALDO CALDERON RIVAS Y DAYSSI MARIELA RAMIREZ HEREDIA, …quedando inserto en el libro de autenticaciones bajo el número 27 del Tomo 69 llevado por dicha Notaria, siendo que en la PRIMERA clausula indica……un apartamento distinguido con el Nª 10C-44, cuarto piso del Edificio 10C, que forma parte del Conjunto Residencial Residencia Trapiche, construido sobre la Etapa X de la parcela A-06 segunda Etapa Sector A de la Urbanización Nueva Casarapa, Ubicado en el Municipio Autónomo de Plaza del Estado Miranda… CUARTO: Entra en la presente negociación y queda dentro del inmueble Una (01) Línea Telefónica signada con el Nª 0212 3617796 y aparato de Teléfono. QUINTO: En este acto EL VENDEDOR, se compromete a entregar a EL COMPRADOR las llaves del inmueble el Quince (15 )de Diciembre del 2002,… ya que del mismo se puede apreciar la fecha en que fue adquirido dicho inmueble, la cual no corresponde con la fecha indicada por las victimas
Ahora bien, con las declaraciones antes señaladas: es decir los testigos, expertos y pruebas documentales incorporadas al juicio oral y público por medio de su lectura, considera quien aquí decide, que quedo plenamente demostrado que en fecha de 2006, la ciudadana RAMÍREZ HEREDIA AUDRY YAURISES, realizo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, debido a que su Hijo IDENTIDAD OMITIDA, le informo que había sido objeto de un ABUSO SEXUAL CON PENETRACION al igual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había sido objeto de un abuso sexual, por lo que se ordeno realizar los exámenes médico forense por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los adolescente, siendo que en el examen practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Por el Médico Forense Dra. Minerva Barrios B. Experto Profesional III adscrita a la Coordinación de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone: AL EXAMEN FISICO, NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS NI TRASTORNOS DE LA FUNCION QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. ANO RECTAL: DESPÚLIMIENTO DE LA MUCOSA ENTRE 6 Y 9 DEL CÍRCULO HORARIO CON SIGNOS DE TRAUMATISMOS ANTIGUOS. ESFINTER ANAL HIPOTONICO Y A REPETICION. CONCLUSIONES: LESION ANO RECTAL TRAUMATICA, ANTIGUA Y A REPETICION…” y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA igualmente Por el Médico Forense Dra. Minerva Barrios B. Experto Profesional III adscrita a la Coordinación de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone: SE APRECIA: REGION ANAL, ESFINTER HIPOTONICO CON DESPRENDIMIENTO A NIVEL 12, 3,6 Y 9 DE LA ESFERA DEL RELOJ, COMPATIBLE CON SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO Y AREPETICION. CONCLUSIONES: SIGNO DE TRAUMATISMO RECTAL ANTIGUO Y A REPETICION…”
Con las pruebas antes apreciadas y valoradas estima este Juzgador que quedo plenamente demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito, el cual es calificado por el Fiscal del Ministerio Publico, como ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con respecto a la víctima IDENTIDAD OMITIDA y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA.
Demostrada como ha quedado la existencia del hecho punible, debe este Juzgador establecer la responsabilidad penal o no del acusado; estimando quien aquí decide que el Fiscal del Ministerio Publico con las pruebas producidas durante el debate no logro demostrar que el acusado fuera el autor del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con respecto a la víctima IDENTIDAD OMITIDA y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA, es decir , la Fiscalía del Ministerio Publico no logro desvirtuar la PRESUNCION DE INOCENCIA del acusado ciudadano LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, toda vez que del análisis de la pruebas según la Sana Critica , aplicando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos , no creó la plena convicción en el Juzgador en cuanto a la responsabilidad del acusado. Del análisis comparativo de las pruebas producidas durante el debate oral se desprende que estamos ante un delito clandestino, pues el autor no lo va cometer en un sitio concurrido, generalmente no hay testigos presenciales, solamente la víctima, en tal sentido como lo ha venido admitiendo la doctrina mayoritaria, al igual que la jurisprudencia en materia de agresiones sexuales en donde casi siempre la víctima es testigo presencial tal prueba es válida y suficiente, siempre que cumpla con dos puntos específicos, primero corroboración del testimonio de la víctima, con datos que contribuyan a la verisimilitud del mismo, segundo solidez en la manifestación de la víctima es decir que sean persistentes en cambio de ambigüedades ni contradicciones, es por ello que el Tribunal Supremo de España en Sentencia de fecha 07-06-1997-RJ1974869 expone: …”La valoración de estos testimonios es una de las más complejas y difíciles del juzgador, pero sus propios saberes, prudencia, conciencia y experiencia son las garantías del acierto”…, igualmente en sentencia de fecha 30-01-1999-RJ,961,el Tribunal Supremo de España nos:..” indica cuando es la única prueba del cargo exige una cuidada y prudente valoración por el tribunal juzgador, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran a la causa..”, igualmente en sentencia de fecha 20 septiembre de 1998-RJ1998, 7496, El Tribunal Supremo de España –“… establece la finalidad perspectiva que otorga el principio de inmediación las declaraciones de los que normalmente tiene doble cualidad de único testigos-victimas propicia una específica y atenta ponderación circunstanciada que por un lado, aparece si cabe con rigurosa y exigente en lo que la finalidad se refiere, y de otro sugiere prestar una extrema atención a los datos del lugar tiempo y modo que como datos objetivos complementa la constatación narrativa que ofrece la versión prestada por el agredido”... (Negrillas y cursivas del Tribunal).
En este caso se trata de dos niños de nueve (09) y siete (07) años de edad años que al momento de realizar la denuncia contaban con la edad de catorce (14) y dieciséis (16) años, aproximadamente, analizadas las experticias, así como la declaración de los expertos psicólogos y psiquiatras, permite a este juzgador hacer una cronología y está realizada cuando ocurre el hecho, cuando la ciudadana RAMÍREZ HEREDIA AUDRY YAURISES, Madre y Representante de la Victima (IDENTIDAD OMITIDA) , quien rindió declaración durante el debate oral: “El ciudadano presente abusó de mi hijo cuando él tenía 7 u 8 años, me enteré de eso cuando mi hijo era adolescente no sé porque no me lo dijo antes y es cuando pongo la denuncia en la fiscalía, …, él está fuera del país,… la única vez que mi hijo fue a la casa de CALDERON y solo fue precisamente cuando pasó eso… “No sé la fecha en que IDENTIDAD OMITIDA fue abusado pero él tenía 7 u 8 años… “IDENTIDAD OMITIDA fue una sola vez solo a esa casa”…mi hijo fue con su prima Bárbara porque tenía problemas con una materia de Física a la casa de Reinaldo… “la única vez que fue IDENTIDAD OMITIDA solo a la casa de REINALDO es cuando sucedió el hecho, IDENTIDAD OMITIDA con exactitud fue a la casa de REINALDO 3 veces”,… (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal), el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien a pesar de haber sido citado en distintas oportunidades el mismo no acudió al llamado del tribunal y al tribunal realizar la solicitud de movimientos migratorios por ante oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, el cual cursa del folio Sesenta y Uno (61) al folio Sesenta y Tres (63) , de la Pieza 3 del presente expediente, se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tiene una salida con DOCUMENTO 046661070 TIPO DE DOCUMENTO PASAPORTE, FECHA DE TRAMITE 19-06-2011, HORA 19:30, NUMERO DE VUELO UXH072, AEROLINEA AIR EUROPA, SELLO OC1A3-A1C3, PAIS DE ORIGEN VENEZUELA, CIUDAD DE ORIGEN MAIQUETIA, DESTINO ESPAÑA, CIUDAD DE DESTINO MADRID, en el cual se evidencia que el mismo se encuentra en Europa, hecho que fue ratificado por su madre en la declaración rendida por ante este Tribunal en fecha 03-12-2012, y por la ciudadana MATA CHIQUITO ANA DEL VALLE indico que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le dijo que mintiera para perjudicar al hoy imputado, hecho este que fue ratificado por su hijo ciudadano ANDERSON ALEJANDRO RAMÍREZ MATA, en indicar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, además de ofrecer dinero e indicar que su objetivo era irse para Italia, perdiendo de esta manera el interés en seguir el proceso, en tal sentido se pronuncio el Tribunal Supremo de Justicia de España, en sentencia de Fecha 17 de Noviembre de 1993- expediente RJ1993,8631- …” corresponde la valoración del testimonio al Tribunal Provisional que, en virtud del principio de inmediación que rige en el plenario, ve y oye directamente al declarante y percibe lo que aquel dice y como lo dice- ausente en la fase del recurso de casación-pudiendo por ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incriminatorio y tal juicio valorativo o axiológico…ha de ser respetado íntegramente en el recurso casacional incluida la faceta de la credibilidad del testigo,..” (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal), es decir que este Juzgador no pudo apreciar y valorar los elementos necesarios por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por no encontrarse el mismo presente en el juicio oral y público, sumado al hecho la tardanza en denunciar los hechos y a los informes Médicos Forense, para poder desvirtuar la presunción de Inocencia del ciudadano LUIS REINALDO CALDERON RIVAS y así se decide, igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien inicialmente manifestó que el ciudadano REINALDO CALDERON lo había tocado solo en dos oportunidades, luego dijo que lo había penetrado y posteriormente manifestó que lo había abusado cuando tenía 9 años de edad, en la audiencia celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2012, señalo…” me tocó una vez en el baño otra vez en el cuarto,… la primera vez en el baño me quiso bañar y me empezó a tocar, la segunda vez estaba botando sangre por la nariz y le toque la puerta del cuarto para que atendieran el me llevó a la sala él estaba en toalla me llevo a la sala me sentó en sus piernas y me hizo que lo tocara, otra vez cerro el cuarto puso una película pornográfica me dijo que le besara sus partes me penetró,”… yo deje de ir a la casa de él a los 10 años y después fui a los 13 años..:” Eso ocurrió a los diez años y a los trece años... … conozco a JUANA pero ella nunca estaba quien siempre estaba era la SRA LOLA..“..Cuando se formuló la denuncia yo tenía 13 años de edad, eso fue en Nueva Casarapa Trapiche, segundo piso, edificio 10, el teléfono no lo recuerdo, en varias oportunidades declare ante la fiscalía, si recuerdo lo que declare,.. “manifesté lo que había ocurrido a mi madre aproximadamente a los 10 años de edad, eso fue en el año 1992, posterior a que se lo dije a mi mamá fui a la casa de Reinaldo a los 10 años, … ya a los 7 años yo me bañaba solo .. Yo quise ir a pasar esas vacaciones allá porque yo no salía de la casa, me gustaba ir allá a pesar de lo que había pasado… …él en cuarto me puso una película que se llama las vacas vaqueras… (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal), en la audiencia de fecha 06 de febrero de 2013 expuso: … en la declaración que realice en fecha 18-06-2006, en la fiscalía Centésima Primera del Ministerio Publico, cuando tenía 9 años dije eso porque ya había pasado antes por eso, yo no sabía lo que era un acto sexual…, yo si creía que quería tener relaciones sexuales conmigo porque me puso una película pornográfica, … (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal), en la audiencia de fecha 17 de Abril de 2013, expone:…Con respecto de lo que acabo de escuchar de que Calderón no vivía hay si era cierto pero vivía dos pisos más abajo en el mismo edificio…, como podemos observar el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha tenido una solidez en sus declaraciones, por el contrario a variado por el transcurrir del tiempo, al realizar la denuncia manifestó haber sido tocado, posteriormente manifestó haber sido penetrado e igualmente da una dirección exacta con número de teléfono del inmueble donde fue objeto del supuesto hecho, que al ser comparado con la prueba documental nª 10)- OPCION DE COMPRA Y VENTA DEL INMUEBLE SITUADO EN LA URBANIZACION NUEVA CASARAPA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, cursante del folio 104 al 107 del Anexo I del expediente. Donde se apreciar que el mismo fue debidamente NOTARIADO por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, Boleíta Sur, el día Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Dos (2002), siendo sus Otorgantes ORLANDO DE JESUS CUMARE MAVAREZ, LUIS REINALDO CALDERON RIVAS Y DAYSSI MARIELA RAMIREZ HEREDIA, …quedando inserto en el libro de autenticaciones bajo el número 27 del Tomo 69 llevado por dicha Notaria, siendo que en la PRIMERA clausula indica……un apartamento distinguido con el Nª 10C-44, cuarto piso del Edificio 10C, que forma parte del Conjunto Residencial Residencia Trapiche, construido sobre la Etapa X de la parcela A-06 segunda Etapa Sector A de la Urbanización Nueva Casarapa, Ubicado en el Municipio Autónomo de Plaza del Estado Miranda… CUARTO: Entra en la presente negociación y queda dentro del inmueble Una (01) Línea Telefónica signada con el Nª 0212 3617796 y aparato de Teléfono. QUINTO: En este acto EL VENDEDOR, se compromete a entregar a EL COMPRADOR las llaves del inmueble el Quince (15 de Diciembre del 2002,…, lo cual demuestra que dichos hechos no pudieron ser realizados en ese apartamento, ya que si estos se realizaron en el 1997 o 1999, el mismo fue adquirido con posterioridad y así lo dice la Clausula Quinta del Contrato antes mencionado y que posteriormente en la audiencia de fecha 17 de Abril de 2013, fue corroborado por la misma victima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cuando expone:…”Con respecto de lo que acabo de escuchar de que Calderón no vivía hay si era cierto pero vivía dos pisos más abajo en el mismo edificio…,” siendo que este Juzgador observa la INSPECCION OCULAR DE FECHA 23-03-2007, PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JOFRET BENAVIDES Y AGENTE JHON ROSALES., ambos adscritos a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cursante al folio ciento noventa y seis (196) del Anexo I del expediente, la misma concuerda con los diámetro y linderos dados en el contrato de compraventa suscrito por los ciudadanos ORLANDO DE JESUS CUMARE MAVAREZ, LUIS REINALDO CALDERON RIVAS Y DAYSSI MARIELA RAMIREZ HEREDIA, por lo que para este Juzgador cabe observa que existe contradicción en sus declaraciones, seguidamente en cuanto a la película que manifiesta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en su declaración de fecha 03-12-2012, …” él en cuarto me puso una película que se llama las vacas vaqueras…”, este Juzgador en busca de la verdad y en interés superior del Niño y del adolescente, basados en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , procedió a revisar vía Internet por la pagina WWW. ForoDisney.com, Registrado el 07 de Octubre de 2006, el Listado Cronológico de Películas Disney, en la que arrojo que dicha película VACAS VAQUERAS-ZAFARRANCHO EN EL RANCHO, fue publicada en el año 2004, lo que hace pensar a este Juzgador como una película publicada en el año 2004, pudo ser vista en unos hechos realizados en el año 1999, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta a su madre y a la Fiscalía del Ministerio Publico, que fue tocado, lo que motivo al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad a presentar su Acusación en lo establecido en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y posteriormente cambia se declaración cuando el mismo manifiesta que fue penetrado, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que fue penetrado en dos (02) oportunidades por el imputado, cuando observamos la prueba documental signada con el numero 1)- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, EXAMEN RECTAL PRACTICADO AL ADOLESCENTE ERINGER EFREN JOSE ZORRILLA LLUCENA, suscrita por el Funcionario. Dra. Minerva Barrios B. Médico Forense Experto Profesional III adscrita a la Coordinación de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio cincuenta y uno (51) del Anexo I, del Expediente, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “…SE APRECIA: REGION ANAL, ESFINTER HIPOTONICO CON DESPRENDIMIENTO A NIVEL 12, 3,6 Y 9 DE LA ESFERA DEL RELOJ, COMPATIBLE CON SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO Y AREPETICION. CONCLUSIONES: SIGNO DE TRAUMATISMO RECTAL ANTIGUO Y A REPETICION…” y al hacerle la pregunta al Médico Forense FEDERICO TURZI expone: “Quiere decir que en repetidas ocasiones hubo penetración según el examen, vale decir que si hay siete lesiones fueron siete penetraciones diferentes, las lesiones de 12, 3 y 9 y simétrico arrojo el examen que quiere decir penetraciones continuas en lapso de tiempo de dos años o más, esas lesiones pienso tienen más de dos años según la experticia que se realizo por tiempo prolongado y repetitivo, con esa experticia no se puede determinar si fue este o fue otro ya que no usamos esa técnica para determinar si fue x para establecer esa identidad, con dicha experticia no se puede determinar autoría, que las lesiones producidas por el ano son por más de dos años a la fecha de la experticia”, (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal), lo que crea dudas a este Juzgador para determinar la participación del hoy acusado, es bueno destacar lo indicado por la Sala N° 09 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Mayo de 2008, Juez Ponente ANGEL ZERPA APONTE, Expediente 2148-07, :…” Es menester destacar que en los delitos contra la Libertad sexual, las manifestaciones de la victima adquieren un carácter preponderante de suma importancia, siempre que su evidencia no sea destruida por otras pruebas de mayor magnitud o cuando por su propio contenido conduzcan a situaciones absurdas o sin sentido real…” (Negrillas y cursivas del Tribunal), igual forma la ciudadana LUCENA ALBARRAN FRANCIS JOSEFINA, quien indicó que su hijo le había dicho que su tío REINALDO lo había metido en el baño lo había tocado, le pregunté varias veces que si eso había ocurrido otras veces y me dijo que no,… que… mi hijo me manifestó lo que ocurría entre los 9 y 10 años de edad,.. …yo no supe que el volvió a ir a los 13 años edad y cuando me enteré lo llamé y le dije que hacía él allá... … él me dijo no pasó más de allí,…pero que le había pedido que no dijera nada y ella guardo silencio por varios años…”, (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal) ,Dicha declaración se corresponde con la de la victima IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a que tenía conocimiento que su tío lo había tocado y guardo silencio, Lo que a criterio de este Tribunal dada las máxima experiencia y la lógica, nos indica que una madre es capaz de hacer lo que sea por defender a su hijo, es decir que le de rabia e indignación lo que se está viviendo tiende a ejercer acciones en contra del agresor y por el contrario no hubo reclamo, omitiendo denunciar ante las autoridades competente, y se hace la pregunta el Tribunal porque razón no denuncio cuando su hijo tenía entre 9 y 10 años, lo cual se evidencia que no ocurrió en el presente caso, si no es después de Seis (06) años, que ejercen la acción correspondiente, no entiende este Juzgador si no se realizo en su momento por cuidar la reputación del Niño posteriormente se denuncia siendo adolescente, causándole un daño tal vez mayor por estar este en esa condición, lo que podría decirse que la madre incumplió con lo establecido en el articulo 5 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, sumado al hecho de que el mismo le manifestó que fue tocado, lo que motivo al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad a presentar su Acusación en lo establecido en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y que posteriormente cambia cuando el mismo manifiesta que fue penetrado, cayendo nuevamente en contradicción. Igualmente de la declaración DHAYANA MARIA SILVA RIOS Experto Profesional, Clínico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…” Con respecto a la primera experticia realizada a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al área intelectual se evidencia inteligencia normal su capacidad intelectual fue dentro de lo esperado, se pudiera decir que es una persona inteligente, estuvo atento y concentrado, en cuanto el estudio clínico en la parte emocional reporta rabia reprimida y ansiedad de lo vivido, en el discurso hace referencia de los hechos que ocurrieron, la persona muestra un cuadro de ansiedad y rabia que no ha podido manifestar y es reservada así como también baja autoestima, en las características de la segunda persona demuestra ansiedad y agresividad, en el área motora muestra un daño orgánico, en el área motora se evidencia daño orgánico en las prueba aplicadas, hay cierta connotación que lleva a ese daño orgánico pero este no interfiere con el juicio o discernimiento, se manifestó en la motricidad a escala y no interfiere en esa área. La capacidad intelectual dentro de lo esperado, estaba atento en el proceso en todo momento, en lo socio-emocional identifica la ansiedad con la situación vivida a todas luces los hechos son verdaderos, el discurso es validado tiene ansiedad de los vivido y alteración psicológica, es decir ansiedad de los hechos, la incoordinación psicomotora no apunta al daño orgánico pudiendo ser superficial,… en cuanto a la diferencia de ansiedad y estrés postraumático, es que el estrés postraumático es un cuadro que tiene un tiempo donde cesa, hay la caducidad y hay características particulares en él, el hecho es que cesa en el tiempo, y la ansiedad es mas crónica aunque puede o no ser un requisito sine qua non, pero se mantiene en el tiempo es la característica más importante, si no hay terapia se mantiene en el tiempo, las causas emocionales que generan ansiedad por ejemplo cuando vivimos circunstancia que sobrepasan nuestra capacidad, para abordarlos con nuestro propios recursos, para enfrentar un situación en particular, ejemplo una pérdida de empleo, esto supera todo nuestra capacidad, estamos enfrentados a algo mayor que no podemos luchar con lo que tenemos y somos, ese ejemplo genera ansiedad…En cuanto a lo que referí de que la ansiedad es provocada y di un ejemplo de un pérdida de empleo, si es cierto que eso puede causar ansiedad, y como psicóloga también puedo decir que la pérdida de un padre puede crea ansiedad, y si las circunstancias son por un hecho público y notorio si hay estrés y si causa la ansiedad, en el caso de Enringer Zorrilla en cuanto al abuso sexual y si también está presente la muerte violenta de un padre, si se puede definir cual causa la ansiedad, con los tés, y las técnica del discurso, es decir con el análisis del discurso, la entrevista clínica y la prueba psicológica y todo el lenguaje corporal, cuando las pruebas psicológicas se evalúan hay eso elementos, y aunque no es capaz de demostrarlo con el lenguaje la circunstancias, la problemática, pero se evidencia de lo que deviene la ansiedad…Si ha pasado que del análisis de un colega donde se haya determinado el abuso sexual y luego en un juicio en los Tribunales se demostró que nunca paso, si estos caso podría pasar, que una experticia realizada por una colega nuestra de resultado de abuso sexual y luego en juicio se demostró que no lo hubo, si ha habido casos, que eso pase…Cuando el adolescente viene cambiando el verbatum en las entrevista, y se analiza el discurso no es regido, es decir mecanizado, pero la desincorporación o incorporación de elementos no debe ser importante, es decir algún cambio que llame la atención en el discurso total, a veces dice las cosas a media de lo que va recordando y lo van incorporando, no se espera un discurso rígido, por ejemplo pudiese haber incorporación en elementos como olores, u otras circunstancias que recuerde, si por ejemplo desincorpora o incorpora sitios o personas esto si llama más la atención, pero de ser pequeña la inclusión de nuevos verbatum o dentro de los esperado es porque muchas veces él escucha a los familiares o a la autoridad hacer pregunta sugerente, entonces el niño comienza incorporar las circunstancias, pero si la desincorporación o incorporación en el discurso es muy grande o grosera por así decirlo es digno de poner la lupa… (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal), en cuanto a la declaración del ciudadano VERDE FRANCISCO DEL V, Experto Profesional especialista III, Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 30 años de servicio se puso a la vista el peritaje Psiquiátrico de fecha 25-09-2006 inserto al folio 62 al folio 67, experticia psiquiatrita Nº 443-07 de fecha 21-02-2007 inserta al folio 178 y vuelto, experticia psiquiatrita Nº 522-07 de fecha 22-02-2007 inserta al folio 180 y 181 y experticia Nº 523-07 de fecha 22-01-2007 inserta al folio 182 al 183 todos insertos al anexo I de la presente causa y expone:”…. En relación al Peritaje Psiquiátrico realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde el adolescente para ese entonces narra los supuestos hechos y no se refleja nada especial solo que a posterior del accidente recibió una orientación psicológica el examen mental esta dentro de los limites satisfactorio y no se evidencia enfermedad mental y sus funciones mentales estaban adecuadas para su edad, en el 2006 se consigna un informe en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA José narro lo acontecido para ese momento se le hizo sus examen mental el cual no arrojo nada patológico y la conclusión es que no se evidencia enfermedad mental y su funcionamiento está de acuerdo a su edad estos adolescentes están bajo un nivel de inteligencia bastante adecuado para su edad y su examen mental estaba dentro de los limites satisfactorios, en cuanto a los informes 62, 63 64, 65, 66 y 67 del anexo I, en relación a la experticia realizada al ciudadano Reinaldo Calderón de enero del 2007 quien la relación la Dra. Beatriz Bencomo la cual falleció, en el informe el mismo narro que venía por una denuncia que le hicieran sus sobrinos y la conclusión es que no se evidencia enfermedad mental alguna y esta con sus capacidades mentales normales para el momento del estudio, en relación al informe que consta en el folio 178, en relación a los informes de los folios 180 al 183 del anexo I realizado a las víctimas en la cual narran los hechos las conclusiones es que se trata de un joven que fue supuestamente abusado sexualmente en la cual se solicito se le practicara una evaluación psicológica y en el mismo se determino que los adolescente tenían una angustia reprimida de resto no se percibió otra patología en relación a IDENTIDAD OMITIDA y en relación a IDENTIDAD OMITIDA la conclusión de dicha experticia Psiquiatrita arrojo como resultado no hubo ninguna enfermedad evidente psiquiatrita pero se detecto una ansiedad y una agresividad y con una inteligencia promedio bastante bien había una incoordinación motora por ende no se le indicaron otros exámenes adicionales… …cuando una persona es abusada sexualmente no hay nada especifico que me indique si hubo o no abuso sexual un examen psiquiátrico no le permite decir con certeza que las cosas fueron así solo hay probabilidades que la declaración sea veraz solo un examen físico lo determina… …la rabia y mas porque el incidente no ha sido resuelto.. mi conclusión como psiquiatría no es un examen de certeza, no existe un examen psiquiátrico y psicológico que determine la autoría de los hechos eso se basa en evidencias físicas cuando yo evaluó personas no hechos por ello yo hablo de presumo esta evolución tiene varios criterios y uno saca su conclusión de esta declaración es creíble esta declaración es poco creíble y en este caso resulto como creíble, mi evaluación no es de certeza como el resultado del polígrafo y el análisis de valoración de la evaluación tiene tres niveles el lenguaje biológico medico tiene probabilidades y variaciones del 94 por ciento para nosotros es prácticamente seguro, por otro lado los psicópatas puede eludir el polígrafo y una evaluación psicológica y psiquiátrica el psiquiatra forense tiene que ser bien experto para que no lo puedan engañar el psicópata puede engañar a un experto pero a todos no alguno se percata de la situación esto si se le hace todos los exámenes…. (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal), aunque ser expertos no quiere decir que su opinión sea vinculante para este juzgador, en este sentido sea pronunciado el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires Sala /Juzgado III, en el Expediente Nª 12.697 de fecha 01 de Febrero de 2011, de la siguiente manera: …” La pericia no indica si los hechos han sucedido efectivamente en la realidad, sino que evalúa si el relato aportado por la victima es cierto o no, con criterios preestablecidos de credibilidad. El dictamen no es vinculante para el Tribunal, este debe formar su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio, y no sobre lo que el determinado perito concluya. Es el Tribunal el llamado a analizar la credibilidad o falta de ella de las personas- sean testigos o peritos- que declaren en estrados, función que no le es posible renunciar ni delegar, sin perjuicio del carácter de referencia que pudiere otorgársele a las conclusiones del peritaje, los dichos de los peritos cuando se refieren a un relato proporcionado a ellos por la presunta ofendida de un supuesto hecho ilícito, para ser considerado como antecedente probatorio de peso en el juicio, debe ser corroborados o cortejados con distintos medios de pruebas, producidos todos en la audiencia, que conlleven directamente a los sentenciadores a la certeza requerida para condenar… En caso de abuso sexual contra menores un perito puede declarar sobre si el niño presenta las características del síndrome de abuso sexual e inclusive dar opinión sobre si ese niño ha sido víctima de abuso pero no hasta el punto de declarar si el niño dice la verdad o no o en su caso, manifestar como sucedieron los hechos. El perito, se considera un testigo no presencial que testifica por su conocimiento en un área o materia técnica, que declara ante un tribunal detentando las características particular de poseer conocimiento técnico en una ciencia, arte u oficio determinado, los cuales les permiten emitir opiniones sobre materias de relevancia para la resolución del juicio…” (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal), igualmente en sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, causa Nª 12.884, el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires Sala /Juzgado III, expone: …” El abuso sexual es un hecho factico, objeto de la ciencia jurídica, que determinara con sus propios métodos si se cometió o no el delito. En cambio, las dimensiones de verdad con las que trabajan psiquiatra y psicólogos son netamente subjetivas y mucha veces inciertas. Así las realidades psíquicas de las personas pueden ser deformadas o contaminadas, por los profesionales de la salud mental, cuando usan modalidades de entrevistas conductivas, inductivas y/o sugestivas como las padecidas por los niños involucrados en situaciones como las de estudio… “…la tendencia de creerle al niño y aceptar los informes de abuso sexual como reales es muy grande, sin importar si los relatos son increíbles, si las denuncias se hicieron para causar daño, obtener ventajas materiales y procesales, o son producto de semanas, meses o años de terapia.” … los profesionales de la salud mental que asumen un rol terapéutico, no son neutrales ni imparciales, porque para realizar terapias a los niños, obligatoriamente deben creer en el abuso, desconociendo los más elementales principios legales. En general el terapeuta está predispuesto a confirmar lo que la madre o el niño le han dicho, así la naturaleza de la terapia, no deja de impactar negativamente sobre la credibilidad del testimonio infantil y del terapista…” (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal), mas aun si observamos los RESULTADO DEL PERITAJE PSIQUIATRICO PRACTICADO AL CIUDADANO LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, suscrita por el Funcionario Dra. BEATRIZ BENCOMO. Psiquiatra Forenses Experto Profesional III adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 178 Y VTO mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “…IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: NO SE EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL…. CONCLUSIONES: EN BASE A LA ENTREVISTA, ANTECEDENTES Y EXAMEN MENTAL ESTE CONSULTANTE NO PRESENTA PATOLOGIA MENTAL QUE ALTERE SU CAPACIDAD DE JUICIO Y RACICINIO SOBRE LOS ACTOS QUE REALIZA…” pruebas que son valoradas y apreciadas por este Tribunal de las cuales se desprende que el acusado no presenta rasgos Psicopatológicos de tipo Sexual alguno.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de las pruebas que fueron valoradas y apreciadas conforme con la sana critica y este Tribunal, considera que aun cuando fueron valoradas las testimoniales ut supra señaladas; así como también la declaración de los expertos, las cuales fueron adminiculadas a los resultados de las experticias realizadas y el resto de las pruebas documentales, incorporadas al Juicio Oral, por medio de su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que también son apreciadas y valoradas por este Tribunal, con lo cual quedo demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito; sin embargo observa este Tribunal, que dichas pruebas no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuencialmente la responsabilidad penal del acusado LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, en los hechos que el Representante de Ministerio Publico le atribuyo, toda vez que la mismas solo demuestran la existencias del hecho. El Ministerio Publico con las pruebas producidas durante el debate oral, no logro establecer la relación del acusado con los hechos; esto es, no logro demostrar que el acusado haya sido la persona que le causara las lesiones a los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, (hoy en día mayores de edad) y que haya abusado sexualmente de él: razón por la cual estima este Juzgador que las pruebas antes señaladas no son suficiente por si solas para demostrar la responsabilidad penal del mismo y no servirían de fundamento para la motivación de una sentencia condenatoria en su contra.
Es menester señalar que al encontrarnos frente a las contradicciones entre las pruebas testimoniales, la falta de solidez en la declaración de la victima (IDENTIDAD OMITIDA), la falta de interés por parte de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA ALEJANDRO LOPEZ), la tardanza en denunciar los hechos ocurridos y las pruebas científicas; las cuales no crean en este Juzgador convicción alguna al momento de establecer la participación o autoría del acusado LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, en el hecho que el Representante del Ministerio Publico le atribuyo en su escrito de Formal de Acusación y al inicio del debate, por lo cual no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCION DE INOCENCIA, En este sentido, este tribunal tomando en consideración a los fines de fundamentar la presente sentencia, y ante la ausencia de pruebas contundentes para demostrar la autoría y responsabilidad del acusado considera que debe operar el principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “…el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, Pág. 111).
En cuanto al in dubio pro reo que es la duda surgida de la falta de pruebas de cargo, o, de las aportadas por las partes que no logran demostrar que el acusado delinquió, lleva implícitamente una actividad mínima del acusador. Toda duda insalvable que surja dentro del proceso, debe beneficiar al acusado, porque la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara; y el acusador debe ser capaz de desvirtuar esa premisa, demostrándole al juez que el acusado en concreto infringió el régimen jurídico. Si el acusador, no aporta la prueba mínima necesaria para lograr la condena, o si lo hace, esa prueba no produce la seguridad y/o la certeza, emerge la duda en el juez que debe absolver teniendo presente la premisa mayor, que considera que los hombres en general son inocentes.
Sobre este tema, dice Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, lo siguiente: “La certeza de derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo. Es el fin al que tienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta la prueba en contrario: es necesaria la prueba, es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva, no de inocencia sino de culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en caso de incertidumbre” (p 106).
Por su parte Enrique Bacigalupo (1994) en su obra “La impugnación de los hechos probados en la casación penal”, señala lo siguiente: “Debe examinarse la dimensión fáctica y la dimensión normativa del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia que pretende destruirse a través del proceso penal. La dimensión fáctica se refiere al estado individual de duda de los jueces, esto quedaría fuera del ámbito de los recursos, pues el tribunal revisor no podría obligar a juez a dudar, cuando éste está convencido de lo pertinente de una prueba que ha recibido directamente a través de la oralidad y la inmediación. La otra dimensión, la normativa, se refiere a la existencia de disposiciones legales que imponen al juez la obligación de absolver cuando exista duda (permanencia de la presunción de inocencia), esta normativa se valoraría si se condena sin haberse obtenido la convicción de culpabilidad” (p. 69).
Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditasen la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con respecto a la víctima IDENTIDAD OMITIDA y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA .-
Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, no puede subsumirse dentro del Tipo penal contenido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección delo Niño y del Adolescente, que tipifica del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con respecto a la víctima IDENTIDAD OMITIDA y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Abg. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, ROJAS ABRAHAM ANGEL, Y ANA OLIVIER ORTEGA, Fiscal Sexagésimo y Sexto y su Auxiliar a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas y los hechos que le atribuyo en su acusación, durante el desarrollo del debate oral; pero no logro demostrar que el acusado haya sido autor o participe del delito antes señalado.
Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el Abg. RAMON QUINTANA, actuando en su carácter de Defensor Privado del Acusado LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, al declararse abierto el debate oral y en sus conclusiones, en virtud de que los Fiscal Sexagésimo y Sexto Auxiliar a Nivel Nacional con competencia Plena y el Fiscal Vigésimo Octavo en materia de Juicio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, no demostraron la responsabilidad penal del hoy acusado y por ende su culpabilidad, en el hecho objeto del proceso.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado LUIS REINALDO CALDERON RIVAS, en relación a la acusación presentada por los Fiscales Sexagésimo y Sexto y su Auxiliar a Nivel Nacional con competencia Plena y Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Abg LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, ROJAS ABRAHAM ANGEL, Y ANA OLIVIER ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con respecto a la víctima IDENTIDAD OMITIDA y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación al niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA, del referido ciudadano y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, La Solicitud de Prescripción solicitada por la defensa en su oportunidad en relación a los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto se considera que hubo actos interruptivos de la prescripción y aún no ha transcurrido el tiempo para que este tribunal declare la prescripción de ambos delitos.
SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano LUÍS REINALDO CALDERON RIVAS nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 28/02/62, de 51 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 6.023.711, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Juan Francisco Calderon (f) Y de Teodora Rivas Luzardo (v), Residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Trapiche, Edificio 10-C, piso 4, apto. 44. Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, teléfono: 0212-361-7796 y 0414-227-77-68, de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: No se le condena al pago de costas procesales, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en los artículos 347 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal de la publicación de la presente sentencia.
CUARTO: Se acuerda librar Oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en caracas. Cúmplase.-
Regístrese, Díarícese y publíquese la presente sentencia del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo las 08:30 horas de la mañana, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del 2013. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

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DR. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA

MARIA ELIZABETH REYES.



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

MARIA ELIZABETH REYES


1U-665-09
FJL/FJL