JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: SALOMON BASTARDO SUAREZ
DELITO: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
FISCAL: ABG. MARSAN SALINAS
DEFENSA: ABG.JOSE MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. YELITZA SUAREZ
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado: SALOMON BASTARDO SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle la Pascua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.790.682, Profesión Comerciante, residenciado en el Estado Guárico, San Fernando Rey, Calle Principal, Urb. Epa, casa Nº 44, Teléfono 0414-318-5901, 0234-872-47-, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día Diecinueve (19) de Junio de dos mil Trece (2013), el Dr. MARSAN SALINAS , en su condición de Fiscal 29° del Ministerio Público, en representación de la Fiscalía (03)Tercera Municipal, ratificó la acusación Fiscal en contra del ciudadano SALOMON BASTARDO SUAREZ, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 483 del Código Penal, en virtud de que en fecha 06-03-2013, siendo las 12:00 horas del medio día, aproximadamente, los funcionarios PTTE DELGADO ANTHONY RAFAEL, S/2 HERNANDEZ OLIVAR LUIS, S/2 MARTINEZ ANZOLA KELVIS Y EL S/2AGUILERA GONZALEZ RONIER adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO, DESTACAMENTO MIRANDA ESTE, SEGUNDA COMPAÑÍA , encontrándose en labores de patrullaje de seguridad ciudadana, en el casco central, Parroquia Rio Chico, del Municipio Páez, del Estado Miranda, avistaron un establecimiento de nombre LICORERIA BRUNI C.A, RIF J30528754, EL CUAL SE ENCONTRABA EXPENDIENDO BEBIDAS Y ESPECIES ALCOHOLICAS, llegando al mencionado establecimiento, previamente identificado como funcionarios activos de la Guardia del Pueblo, con la finalidad de verificar tal situación, siendo atendido por el ciudadano SALOMON BASTARDO SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle la Pascua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.790.682, quien funge como dueño del referido comercio, los funcionarios procedieron a informarle que tenía que hacer el cierre del mismo, ya que estaba infringiendo con la RESOLUCION Nº 075 EMANADA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA POR EL DECRETO DE LUTO NACIONAL Nº 9.399, DE FECHA 05 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, POR LA MUERTE DEL COMANDANTE EN JEFE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaración de los Funcionarios PTTE DELGADO ANTHONY RAFAEL, S/2 HERNANDEZ OLIVAR LUIS, S/2 MARTINEZ ANZOLA KELVIS, TENIENTE SALMERO CHIGUITA CRISTOBAL Y EL S/2 AGUILERA GONZALEZ RONIER adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO, DESTACAMENTO MIRANDA ESTE, SEGUNDA COMPAÑÍA, 2.- Acta Policial Nº CNGP-RM-DE-2CIA-SIP-D-105-13 de fecha 06 de Marzo de 2013, 3.- INSPECCION TECNIA CON FIJACION FOTOGRAFICA, Nº CNGP-RM-DE-2CIA-SIP-D-037-13 de fecha 05 de Abril de 2013, este Tribunal Admite la presente Acusación, al Igual que los Medios de Prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicito la aplicación
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado: SALOMON BASTARDO SUAREZ, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado: SALOMON BASTARDO SUAREZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 483 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano SALOMON BASTARDO SUAREZ, por el delito de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 483 del Código Penal, el cual establece una Multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T) A CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T) y en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano SALOMON BASTARDO SUAREZ a CANCELAR LA MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T), por ser autor responsable de la comisión del delito de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 483 del Código Penal . Y ASI SE DECIDE.
Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano: SALOMON BASTARDO SUAREZ, a cancelar la Multa de: VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T).
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: SALOMON BASTARDO SUAREZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cancelar la Multa de: VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T), por la comisión del delito de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 483 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, los cuales serán cancelados antes el Fisco Nacional.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
YELITZA SUAREZ

1U-1310-13