JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: LAURA EMILIA CENTENO SOTILLO
DELITO: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
FISCAL: ABG. THERLIA CHARVAL
DEFENSA: ABG. ERNESTO ROSALES
SECRETARIA: ABG. YELITZA SUAREZ
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado: LAURA EMILIA CENTENO SOTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.987.700, Profesión Comerciante, residenciado la Avenida Rafael Arévalo González, cas S/N Parroquia Rio Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día Veinte (20) de Junio de dos mil Trece (2013), la Dra. TERLIA CHARVAL, en su condición de Fiscal 29° del Ministerio Público, en representación de la Fiscalía (03)Tercera Municipal, ratificó la acusación Fiscal en contra de la ciudadana LAURA EMILIA CENTENO SOTILLO, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 483 del Código Penal, en virtud de que en fecha 15-03-2013, siendo las 6:00 horas de la tarde, aproximadamente, los funcionarios PTTE SALMERON CHIGUITA CRISTOBAL, S/2 GUTIERREZ CHAVEZ RAMON, S/2 RIO PACHECO VIVIANO adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO, DESTACAMENTO MIRANDA ESTE, SEGUNDA COMPAÑÍA , encontrándose en labores de patrullaje de seguridad ciudadana, específicamente en la Av. Rafael Arévalo González, Parroquia Rio Chico, del Municipio Páez, del Estado Miranda, avistaron un establecimiento de nombre LICORERIA INSUPERABLE DEL LICOR F.C, RIF V-14.098.700, EL CUAL SE ENCONTRABA EXPENDIENDO BEBIDAS Y ESPECIES ALCOHOLICAS, llegando al mencionado establecimiento, previamente identificado como funcionarios activos de la Guardia del Pueblo, con la finalidad de verificar tal situación, siendo atendido por la ciudadana LAURA EMILIA CENTENO SOTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.098.700, quien funge como dueño del referido comercio, los funcionarios procedieron a informarle que tenía que hacer el cierre del mismo, ya que estaba infringiendo con la RESOLUCION Nº 075 EMANADA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA POR EL DECRETO DE LUTO NACIONAL Nº 9.399, DE FECHA 05 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, POR LA MUERTE DEL COMANDANTE EN JEFE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaración de los Funcionarios PTTE SALMERON CHIGUITA CRISTOBAL, S/2 GUTIERREZ CHAVEZ RAMON, S/2 RIO PACHECO VIVIANO adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO, DESTACAMENTO MIRANDA ESTE, SEGUNDA COMPAÑÍA, 2.- Acta Policial Nº CNGP-RM-DE-2CIA-SIP-D-007-13 de fecha 15 de Marzo de 2013, 3.- INSPECCION TECNIA CON FIJACION FOTOGRAFICA, Nº CNGP-RM-DE-2CIA-SIP-D-038-13 de fecha 15 de Abril de 2013, este Tribunal Admite la presente Acusación, al Igual que los Medios de Prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicito la aplicación
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual la acusada: LAURA EMILIA CENTENO SOTILLO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición de la acusada: LAURA EMILIA CENTENO SOTILLO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 483 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse a la ciudadana LAURA EMILIA CENTENO SOTILLO, por el delito de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 483 del Código Penal, el cual establece una Multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T) A CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T) y en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a la ciudadana LAURA EMILIA CENTENO SOTILLO a CANCELAR LA MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T), por ser autor responsable de la comisión del delito de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 483 del Código Penal . Y ASI SE DECIDE.
Por lo que en definitiva se Condena a la ciudadana: LAURA EMILIA CENTENO SOTILLO, a cancelar la Multa de: VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T).
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana: LAURA EMILIA CENTENO SOTILLO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cancelar la Multa de: VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T), por la comisión del delito de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 483 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, los cuales serán cancelados antes el Fisco Nacional.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
YELITZA SUAREZ

1U-1316-13