JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: EDINSON DANIEL ACUÑA TENORIO Y
HENRY ALFREDO SUAREZ GONZALEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSAS: ABG. DOUGLAS ANTONIO VARGAS Y OLIVO ESCALANTE

Visto el escrito presentado por los abogados DOUGLAS ANTONIO VARGAS y OLIVO ESCALANTE, en sus caracteres de Defensores Privados de los acusados EDINSON DANIEL ACUÑA TENORIO y HENRY ALFREDO SUAREZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.296.326 y 10.696.435 respectivamente; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fueran impuestas a sus defendidos por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 06 de Agosto de 2012; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 06 de Agosto de 2012, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso a los ciudadanos EDINSON DANIEL ACUÑA TENORIO y HENRY ALFREDO SUAREZ GONZALEZ, antes identificados, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, tal como se evidencia de los autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por los abogados DOUGLAS ANTONIO VARGAS y OLIVO ESCALANTE, en sus caracteres de Defensores Privados de los acusados EDINSON DANIEL ACUÑA TENORIO y HENRY ALFREDO SUAREZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.296.326 y 10.696.435 respectivamente; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en 06 de Agosto de 2012.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se ha mantenido privado de su libertad desde el día de fecha 06 de Agosto de 2012; sin que se la haya realizado el juicio oral y público, tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad a los acusados EDINSON DANIEL ACUÑA TENORIO y HENRY ALFREDO SUAREZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.296.326 y 10.696.435 respectivamente; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia, considera quien aquí decide que aún persiste la presunción de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse; la cual excedería los diez años; y tomando en consideración la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de Agosto de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de Agosto de 2012, al acusado EDINSON DANIEL ACUÑA TENORIO y HENRY ALFREDO SUAREZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.296.326 y 10.696.435 respectivamente, y ACUERDA PRIMERO: MANTENER la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de Agosto de 2012. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA SUÁREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA SUÁREZ

Exp. 1U-1281-13
FJL/FJL