REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
En fecha 11 de marzo del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PERNIA PEREZ DANIEL ALBERTO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la época y se fijó su continuación para el día 20-03-2013 (décimo segundo día de despacho siguiente).
En fecha 20-03-2013, Se constituyo el Tribunal, dando inicio al lapso de recepción de pruebas; suspendiéndose el acto para el día 03-04-13. (sexto día de despacho siguiente).
En fecha 03-04-13, Se constituyo el Tribunal, dando inicio al lapso de recepción de pruebas; suspendiéndose el acto para el día 22-04-13. (Décimo día de despacho siguiente).
En fecha 22-04-13, Se constituyo el Tribunal, dando inicio al lapso de recepción de pruebas; suspendiéndose el acto para el día 13-05-13. (Décimo cuarto día de despacho siguiente).
En fecha 14-05-13, se fijo por auto para el dia 28-05-13, por cuanto en fecha 13-05-13 No hubo despacho por encontrarse la Juez de Reposo Medico.
En fecha 28-05-13, no se constituyo el Tribunal por cuanto no compareció el acusado ni órganos de prueba, fijándose el acto para el dia 03-06-13(Décimo tercer día de despacho siguiente).
En fecha 03-06-13, no se constituyo el Tribunal por cuanto no compareció el acusado ni órganos de prueba, fijándose el acto para el dia 03-06-13(Décimo sexto día de despacho siguiente).
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. Así tenemos que en la presente causa, ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público el día MIERCOLES 17 de JULIO de 2013, a las nueve de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 2U-1162-09, seguida en contra del PERNIA PEREZ DANIEL ALBERTO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la época. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el MIERCOLES 17 de JULIO de 2013, a las nueve de la mañana. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boletas de traslado al acusado, Diarícese.
En Guarenas, el día tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NANCY TOYO YANCY
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. DAYARI GARC IA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1162-09
03-05-13