CAUSA Nº: 1JU-626-13
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dra. ANA OLIVIER, 18º del M.P.
DEFENSA PRIVADA: DR. GUSTAVO JOSE PINTO GUARAMATO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ (OCCISO) Y ORLANDO JAVIER RUIZ CASTILLO
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: Abg. MARIA JOSE OROPEZA

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
REPRESENTACION FISCAL
Este juicio se le realiza al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acaecidos en fecha 01 de Octubre de 2011, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, cuando el referido joven adulto en compañía de otros dos sujetos interceptaron a las victimas los ciudadanos JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ (OCCISO) y ORLANDO JAVIER RUIZ CASTILLO, quienes se encontraban en un puesto telefónico ubicado en el sector Bisas de Maurica, calle principal, al lado de centro asistencial de Mamporal, estado Miranda, y sin mediar palabras él y su acompañante sacaron un arma de fuego que portaban, procediendo a accionarla repetidamente en contra de las victimas antes mencionadas, impactándole en varias partes de cuerpo ocasionándole la muerte al ciudadano JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ (OCCISO), tal y como consta en el protocolo de autopsia y heridas de gravedad en varias partes del cuerpo del ciudadano ORLANDO JAVIER RUIZ CASTILLO, tal y como consta de Reconocimiento Médico Legal que le fuera practicado, donde se establece que sus lesiones fueron de carácter leve, con un tiempo de curación de 60 días con asistencia médica, y de la investigación realizada, se pudo determinar que el joven adulto participo activamente y de manera categórica en los hechos, siendo señalado por los testigos como uno de los responsables del hecho, quien una vez ejecutada su acción emprendió huida del sitio del suceso, siendo aprehendido posteriormente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, dando cumplimiento a la Orden de Aprehensión acordada por este mismo Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, para ser puesto a la orden del Ministerio Público. Indicó los fundamentos de la imputación los cuales constan en el escrito acusatorio, dándolos por reproducidos en este acto. Ofrezco como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y reservado las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de la Medica Experta Profesional Anatomopatologo Forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, quien practicó protocolo de autopsia, al hoy Occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ, quien depondrá en su condición de experta. 02-. Testimonio de los funcionarios Agente PEDRO BRACAMONTE y Agente OSCAR ARTIGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda, quienes practicaron las Inspecciones Técnicas signadas con los números 2457 y 2458, de fecha 01 de Octubre de 2011. 03-. Testimonio de la DRA. NORKA RODRIGUEZ, Experta profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda, quien practicó el reconocimiento médico legal al ciudadano lesionado de nombre ORLANDO JAVIER RUIZ CASTILLO. 04-. Testimonio de los funcionarios Agentes ANDREY RODRIGUEZ, y de los Detectives GUTIERRES CARLOS, TREJO GLEISER, DEL MAR JHON, PEREZ EMILI y VILORIA ARMANDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión del hoy joven adulto imputado. 05.- Testimonio de los funcionarios Agente JUNIOR ORTIZ, Agente VILORIA ARMANDO, Detective BORGES HECTOR, y Subinspectores NELSON LANDAETA y VARGAS FELIPER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del estado Miranda, quienes recogieron evidencias de interés criminalísticas y practicaron las diligencias correspondientes para demostrar la participación del joven imputado. 06-. Testimonio del ciudadano CANDIDO JOSE MADRIZ, en su condición de testigo referencial de los hechos y padre de la victima hoy Occiso JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ. 7.- Testimonio de la ciudadana YUDELKI JOSEFINA MADRIZ, siendo testigo referencial del hecho en el que participó el joven adulto acusado. 08.- Testimonio del ciudadano SANCHEZ DUARTE HERMES ANTONIO, siendo testigo referencial del hecho en el que participó el joven adulto. 9.- Testimonio de la ciudadana GARCIA REQUENA ELIZABETH, quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos. 10.- Testimonio del ciudadano ORLANDO JAVIER RUIZ CASTILLO, quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos y victima en la presente causa. Asimismo ofreció las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N.- A-201-11; de fecha 02-10-2011, practicado al hoy Occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ y suscrito por la Medica Experta Profesional Anatomopatólogo Forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, inserta al folio ciento diez (110) de la segunda pieza de la causa. 2.- INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 2457, de fecha 01 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Agente PEDRO BRACAMONTE y Agente OSCAR ARTIGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda. Inserta a los folios trece (13) al folio dieciocho (18) de la primera pieza de la causa. 3.- INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 2458, de fecha 01 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Agente PEDRO BRACAMONTE y Agente OSCAR ARTIGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda. Inserta a los folios diecinueve (19) al folio veintidós (22) de la primera pieza de la causa. 4.- Acta de Defunción del hoy Occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ, de fecha 04 de octubre de 2011, suscrita por la Licenciada VIRGINIA GIL SERRANO, Registradora Civil Municipal de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda. Inserta al folio ciento cuarenta y siete (147) de la primera pieza de la causa. 5.- Certificado de Defunción del ciudadano hoy Occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ, signado con el Nº 79, suscrita por la Licenciada VIRGINIA GIL SERRANO, Registradora Civil Municipal de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda. 6.- Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ORLANDO JAVIER RUIZ CASTILLO, Nº 9700-049-0864, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrito por la DRA. NORKA RODRIGUEZ, Experta profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda. Inserta al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la primera pieza de la causa. Por todo lo antes expuesto solicito la admisión total de la acusación, así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del Joven adulto: JORGE ALEJANDRO MARRERO MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORREPOECTIVA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 405, 424, 415, todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ y ORLANDO JAVIER RUIZ CASTILLO; y sea sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD,
DE LA ARGUMENTACION DE LA DEFENSA PRIVADA
El defensor de confianza del joven adulto manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “…oído lo señalado por el ministerio publico debo señalar lo siguiente: rechazamos la acusación que se le hace a mi defendido toda vez que él es inocente de los hechos que se le imputaron previamente y posterior de le acusaron, para la fecha que ocurrieron los hechos en lo que en consecuencia hubo un muerto y lesionado Johnny Madriz y Orlando Castillo, no se encontraba en el lugar que carecieron los hechos el 01 de octubre de 2011, el se encontraba trabajando en la playa de puerto francés, el laboraba con un sr que prestaba servicio a los bañistas con toldos y servicios de la playa, el ungía a ese sr e iban los fines de semana el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde hasta que quedara sola la playa, el no se encontraba el 01 de octubre en Maurica I a las 8 de la noche como se dice en la declaración, el no estaba cuando quedaron muerto y lesionado los jóvenes, nos reservamos el resto del proceso porque efectivamente el no estuvo en el lugar.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El acusado no quiso dar declaración, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.
DECLARACIÒN DE LOS EXPERTOS
1.- NORCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nª 4.181.180, venezolano, natural de Punto Fijo, donde nació en fecha 23-04-54, de 59 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: Medico Cirujano, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 22 años de servicio como Experta Profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la sede de San José de Barlovento, hijo de Francisca de Rodríguez (v) y José ángel Rodríguez (v), residenciado en el Estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “si reconozco el contenido y la firma. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “el 8 de noviembre de 2012 comparece el joven Orlando Javier Ruiz Castillo a realizar una experticia médico legal, en lo cual procedí a interrogarlo y me manifestó que fue objeto de herida por arma de fuego en octubre 2012, se inicia con revisión completa, y a nivel de tórax una herida de la síntesis púbica que asciende por encima del ombligo, se evidencia cicatriz de herida producida por arma de fuego en cuadrante superior y externo de glúteo derecho, se aprecio también cicatriz herida quirúrgica mediana supra e infraumblicar por laparotomía exploradora, colostomía izquierda. Colostomía izquierda consiste en abocar el colon con el exterior, ese paciente hacia evacuaciones por ahí y no por el recto. A nivel del glúteo derecho cicatriz por el proyectil de arma de fuego, se palpaban un proyectil abotonado en el izquierdo, esos fueron los hallazgos evidenciados. Le pregunte si presentaba informe el me puso una hoja de resumen donde manifiesta no tan detallado de lo que ha pasado desde que la persona llega al hospital, y las condiciones con las que el paciente sale. En la hoja de resumen presento traumatismo pelviano por proyectil de arma de fuego, se realizo intervención quirúrgico y se abrió el abdomen completo para explorar una Laparotomía mas colostomía en asa del sigmoides mas drenaje de cavidad, ese fue el acto quirúrgico, los hallazgos reflejan en el informe hematoma de la zona 3, el colon se divide en segmentos y allí había un hematoma, por el cual la bala rosa no perfora y deja un hematoma, no hubo perforación en la orca, refleja un hematoma en el recto superior y medio, cuando hay lesión de colon paraliza el procedimiento. Había un único perforación de proyectil en el glúteo derecho, la bala tuvo que haber hecho un trayecto, por la parte de atrás un solo orificio. El proyectil no salió y quedo abotonado en el cuerpo y provoco varias lesiones. Toda herida de abdomen hay que explorarla porque a la larga trae complicaciones. Yo me acuerdo él como que iba en una moto con otro y se pararon en un puesto de celulares, él como que iba de parrillero, el piloto murió, pero el levantamiento de cadáver no lo hice yo. Si hubo por lo menos que haber disparado varias veces, porque había un occiso y el lesionado. Nombre no recuerdo pero el incidente creo fue asi fue en Mamporal. El estaba bien ya, se tenía que hacer un cierre de perifonía, para que vuelva a la normalidad.
2.- MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Medico Experta Profesional Anatomopatólogo Forense, de la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 15 años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Filomena Grande Iglesias (v) y Luis Garrido (f), residenciado en el Estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “si reconozco el contenido y la firma. El occiso Jhonny José Madriz Martínez de 21 años de edad presento heridas por paso de proyectiles únicos, emitidos por arma de fuego a distancia; con orifico de entrada de 1 x 0,5 cms con halo de contusión en el hemitorax izquierdo posterior sin orificio de salida, trayectoria izquierda derecha, abajo arriba, atrás adelante, el proyectil penetra a la cavidad por el octavo espacio intercostal posterior izquierdo, lacera el hígado, fractura la novena vertebra torácica, atraviesa el séptimo espacio intercostal anterior derecho y se aloja en el hemitorax derecho anterior de donde se extrae el proyectil. La otra herida con orificio de entrada de bala con halo de contusión en el hemitorax izquierdo anterior, línea medio clavicular, con orificio de salida en el hemitorax derecho, línea axilar posterior; trayectoria de izquierda a derecha, arriba abajo y de adelante a atrás, proyecta a la cavidad por el tercer espacio intercostal izquierdo, lacera el pulmón izquierdo. La segunda herida es la mortal paso por la Orta que le causa la muerte, debido a la herida de arma de fuego. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “hablamos de la espalda, desde el punto de vista anatómico, hacemos especie de mapa del área anatómica, el primer orifico que se observo fue en la espalda del lado izquierdo, atraviesa el séptimo va como cruzado, se alojo del lado izquierdo. En el pecho del lado derecho por donde está la tetilla en ese nivel entro por el tercer espacio, salió por el costado del lado derecho. La segunda herida fue la mortal. Con el primer tiro podría caminar y con el segundo no porque paso por la Orta y eso es mortal. Puede haber hemorragia de hasta 300 cc. Las hemotoras se forman ya que el callao se desprende del corazón. Se forma escoriación, entra por detrás y otro por delante. Entra en el tórax y atraviesa el hígado, y empiezan reacciones en el organismo que pueden llegar a la muerte. Los disparos pudieron haber sido seguidos uno tras otro. Es todo”.
3.- PEDRO MIGUEL BRACAMONTE COLMENAREZ, profesión u oficio: Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el Departamento de Investigaciones en la sede de Higuerote, con 9 años de servicio, “si reconozco el contenido y la firma. Si las elabore y las suscribí yo. La inspección 2457, fue realizada el sábado 01-10-11, la realizo mi persona en compañía Oscar Artigas, en Mamporal en la sala de cadáveres, un occiso de sexo masculino, se describió y se realizo la inspección técnica, se observaron dos heridas, una herida de forma irregular en la región pectoral izquierda y la otra una herida de forma circular en la región escapular derecha; en cuanto a la identidad del occiso quedo identificado como JHONNY JOSE MADRID MARTINEZ, de 21 años de edad. Como evidencia de interés criminalístico se colecto: muestra de sangre tomada directamente de la herida del occiso, usando para esto un segmento de gasa; la franela que portaba el occiso. En cuanto a la inspección 2458, se practica posterior al cadáver, nos trasladamos al sitio del suceso, en el Sector Maurica 4, en la calle principal, vía pública, Mamporal, Municipio Buroz del Estado Miranda, se describe el sitio del suceso resultando abierto, con iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiente fresca, y piso de asfalto en su totalidad; todos esos aspectos físicos fueron considerados al momento correspondientes a un tramo de la calle de acceso principal del referido sector, la cual está conformada por un canal vial que permite el paso vehicular en ambos sentidos, a los lados se observaban viviendas, en el tramo a inspeccionar se toma como punto de interés criminalístico, un módulo de atención integral Médicos Cubanos. Se logro colectar previa fijación un segmento de gas impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, observada en forma de escurrimiento del lado izquierdo de la calle, asi mismo una concha de bala percutida calibre 7.65 ubicada en la parte central de la calle. Ambas inspecciones fueron respaldadas con fijación fotográfica. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “si soy experto técnico. Realmente no recuerdo bien, quien nos informa del lugar, generalmente vamos al lugar por información de oficio, vía telefónica por parte de los funcionarios o se encuentra plasmado en actas. El centro cubano no es el mismo centro donde realizamos la inspección de cadáver, el modulo cubano es punto de referencia del sitio del suceso. Son dos centros distintos ubicados en el mismo sector pero separados. Si mal no recuerdo el cubano estaba del lado izquierdo, a la derecha había una calle, y la concha fue tomada en la calle principal, o sea la calle que está en medio del modulo y la otra calle. La sustancia estaba ubicada si mal no recuerdo a la cera, el escurrimiento es lo que ocasiona de la caída libre de la herida. Para el momento de la inspección no había ni puestos de teléfonos ni buhoneros. Es todo”. A preguntas de la defensa señaló lo siguiente: “nosotros hicimos la inspección como a eso de las 11.20 horas de la noche. Con respecto a la luz era iluminación artificial de regular intensidad, el piso de asfalto y ambiente fresco. Regular intensidad es que irradia por la electricidad y no por el medio solar. Mi trabajo fue realizar la inspección y realizar mis actuaciones más nada. Es todo.” A preguntas del Tribunal señaló lo siguiente: “la inspección es de carácter objetivo no subjetivo. Para observar la muestra recolectada fue necesario realizar un rastreo de la zona, ya que el asfalto es negro y requiere rastreo minucioso. Es fácil ver las casas hay alumbrado eléctrico. No se noto personas cuando realizamos la inspección.”
DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA
1.- CANDIDO JOSE MADRIZ, testigo y vìctima en la presente causa dado que es el padre del hoy occiso: “Ese día 01 de octubre me encontraba yo donde mi hermano, estábamos haciendo una parrilla cuando sucedió una llamada de que a mi hijo le habían dado una tiro en una pierna, pague un taxi y cuando llegue estaba muerto, pregunte quien fue y me dijeron que Julio Cesar Hernández y Orlando Líbano, en otra oportunidad el señor y sus otros compañeros pasaron buscándome en mi casa porque me quisieron matar y en varias oportunidades paso por mi casa haciéndole chocancia a mi hija y a mi esposa. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “eran aproximadamente las 6 de la tarde. Me entere por una llamada que le habían hecho a mi hermano que le dieron un tiro Pedro José Guarida se llama mi cuñado. En ese momento no me dijeron quien fue. Me entero por mi hermana que habían sido los señores. Mi hermana es Yudelkys Madriz. Ella me dijo que había sido el joven presente Alejandro Marrero, Julio Cesar Hernández y Orlando Líbano. Supuestamente eso me lo dijo una tía del señor, no recuerdo el nombre de la señora. Ese mismo día me entero que fue él. No sé donde estaba mi hijo. No sé si estaba acompañado de alguien. En ese lugar hirieron a otra persona márchelo de apellido Ruiz. En ese momento no me dicen que había otra persona herida. De eso me entere el día siguiente. Márchelo lo conozco hace 20 años, vive cerca somos vecinos de residencia. Su conducta no era muy buena. El ya ha estado preso y tenía problemas con unos señores, y con el señor Jorge. En la comunidad si saben que Marrero tenía problemas con él. El señor Jorge se metió en la casa de márchelo. No conozco el motivo porque tenían problemas. Yo no lo he visto con armas. El señor Julio Cesar Hernández y Orlando Líbano son los que portaban armas. Ellos estaban juntos todos los días. Si la banda de ellos es a la que está en la comunidad, sé que es un grupo numeroso. Algunas de esa banda si han estado detenidas. La señora Elizabeth Requena era la testigo porque ella tiene un puesto de Tlf ahí. Si conozco a requena más de 20 años. Ella tiene un puesto de Tlf. Eso está ubicado frente al cdi donde mataron al hijo mío. No he tenido comunicación con ella. Si ellas tiene parentesco con ellos, ella tiene un hijo de un tío del joven. La conducta de mi hijo era tranquilo no se metía con nadie y me consta a mí, supuestamente ellos lo matan porque le tenían envidia. Orlando machero no tenía problemas con ellos. Si tenía motivos porque se la pasaban donde lo mataron. Eso quedaba cerca de mi casa. Supuestamente ay unos menorcitos que están donde yo vivo porque le lanzan tiros se los han llevado pero los sueltan. Yudelkys no tengo conocimiento si tiene comunicación con Elizabeth. Es todo”. A preguntas de la defensa manifestó lo siguiente: “yo me entero que a mi hijo lo lesionaron el 01 de octubre a las 6 de la tarde aproximadamente. Me informa mi cuñado porque le hicieron una llamada telefónica. OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, Y VISTA LA OBJECION DECLARA SIN LUGAR PORQUE, SI BIEN ES CIERTO SE TRATA DE PREGUNTAS QUE VERSAN SOBRE EL MISMO PARTICULAR SI LAS CONSIDERA EL TRIBUNAL COMO UNA AMPLIACION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y NO CON FINES DISTINTOS COMO PUDIERA SER EL TENTATORIO DE LA CREDIBILIDAD QUE PUEDIERA TENER EL TESTIGO. El sr bolívar dijo que mi hijo le habían dado un tiro y estaba en el cdi. No me dijeron la hora pero me informaron a las 6 de la tarde pero los hechos ocurrieron más temprano. También quedo herido márchelo, la conducta de él no era una conducta buena porque él tenía problemas con estos muchachos y se echaban tiros y eso. Mi hijo si era un muchacho bien preparado. Ellos andaban juntos porque el tenia una moto y él lo llevo al puesto del Telf. Márchelo le solicito la cola a mi hijo en la moto. Mi hermana me dijo que a que mi que quien mato a mi hijo fue Marrera Julio Hernandez y Orlando lievalo, y varias personas que vieron q ellos cometieron los hechos. El pertenece una banda Guajiro, José, Gregorio, Alejandro y julio cesar Hernández el junior y otros la banda es grande. Es todo”. A preguntas del Tribunal manifestó lo siguiente: “me dijo un amigo de mi hijo un compadre que marchelo lo llevo al lugar donde lo mataron, la moto era prestada. No tengo conocimiento si él le daba la cola siempre. El vivía conmigo en la casa. Ese día no lo llegue a ver lo vi en una fiesta que nos vinimos de madrugada. El se fue a su trabajo y no lo vi. Si ellos se conocían. Me informaron que ellos habían estudiado juntos, no tengo conocimiento directo, me informo mi hija. No nunca tuvo detenido ni expedientes. Nunca hemos tenido problemas con Marrero, yo lo conocía de vista. Ellos están en una banda porque siempre andan en vandalismo y se meten en el barrio y amenazan a la gente, siempre andan en grupo. Ellos han cometido delitos, el ha robado una bodega. Muchas personas saben que fue el pero no quieren hablar. A mí me llego una información a mi casa y dijeron que mataron a mi hijo porque le tenían envidia, le dijeron a mi esposa ella no conocía la señor él iba de parte de ellos. El señor es el que dispara a mi hijo eso me lo dice mi hermana que le dijeron. Una tía de el que estaba presente le dio información a mi hermana, supuestamente estaba presente y la señora Elizabeth. Nunca acepte comentarios de nadie, porque cuando yo pregunte nadie me quiso decir entonces me alejaba de las personas cuando decían. Que yo sepa él nunca ha trabajado. El joven falleció el que estaba herido. No sé exactamente qué fecha falleció pero sé que lo mataron en caracas. No sé quien llamo a mi cuñado solo me dijo le dieron un tiro a tu hijo. Es todo.”
2.- Ciudadana YUDELKY JOSEFINA MADRIZ, “yo estaba en mi casa ese día porque estaba enferma recibí una llamada que habían matado a mi sobrino pregunte cual de todos me dijeron que Johnny y que en Maurica que lo mato Alejandro Marrero, con quien estaba él y me dijeron que estaba con Orlando l¡evalo y otro que es julio. Yo recibí esa llamada estaba en casa de mi mamá cuando me dijeron que si había sido el pregunte que si estaban segura y me sentí indignada con rabia y quería salir a buscarlo porque nadie tiene derecho a quitarle la vida a nadie, solo Dios. Él lo único que tenia con el sr márchelo era de hola y chao, no sé qué paso que le dio la cola para Maurica. Cuando se encontró con los homicidas le lanzaron un tiro a márchelo por la espalda y a él le dieron en el corazón. Yo pido justicia, porque él tiene que pagar la muerte de mi sobrino. Espero que si el llega a salir no me le haga nada a mi hijo, porque en el sector donde vivimos hay muchos malandros, y hay una banda muy grande hay que acabar con ellos. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “la llamada telefónica la recibí de una tía de Alejandro. Sé que ella es de apellido Marrero. Ella vive donde yo vivo a un modulo de mi casa. Si ella vive ahí muy poco la veo. Ella me llamo como a las 9 de la noche. Ella me dijo lo mato, mi sobrino con lievalo. Si su hermana estaba cerca bebiendo en una licorería ya hoy la señora es difunta, ella se llamaba Nieves. Salí y le di un golpe a la pared me senté a llorar y gritar, le dije a mi mama lo mato Alejandro, me pregunto quién era y le dije un bichito de Maurica. La conducta de Marrero es fatal, el se dedica a matar gente. El cuándo paso por mi casa el no me conoce a mí, el si llevaba un armamento al siguiente día que lo mato. Hay había muchas personas, una de ellas la señora Elizabeth que tenía un puesto de Telf. No sé porque ya no lo tiene. Ella creo que ya lo volvió a colocar. No sé si tienen parentesco o si son amigos, porque yo no transito ese sector. A márchelo si lo conocí desde hace tiempo. La conducta de márchelo tenía problemas con gente del sector. Creo que él le pidió la cola a mi sobrino no sé hacer que. Tuve conocimiento porque lo comentaron en el cdi. Comentaron que él le dio la cola al ciudadano. El puesto de Tlf está en la misma cera del cdi, el cayo casi en el puesto. Elizabeth si estaba y estaban varias personas que lo estaban auxiliando. Ella no dijo que había pasado solo dijo que porque lo habían hecho. No dijeron porque lo hicieron. Es todo”. A preguntas de la defensa manifestó lo siguiente: “yo me entero a las 6 de la tarde de que mi sobrino muere. Ella me llamo y me dijo mi sobrino fue el que lo mato pero a mí no me metan en lio. La tía de Marrero, Julia. La conozco solo de vista de hola y hola porque no tenemos trato como tal. Ella me pregunto dónde estaba y le dije que donde mi mama, me dijo que su hermana se lo acaba de decir que su sobrino, que lo mato. Eso fue a las 9 de la noche. Yo me informó de julia porque la llamo su hermano. Yo sabía que a él lo habían matado porque me dijo mi hijo. Mi hijo fue quien me llamo y me dijo que mataron a Johnny el hijo de mi tío Cándido, a las 6 de la tarde. A márchelo si lo conozco vivía cerca de mi casa. Su conducta era bien buena. Eso paso en Maurica I, referencia una licorería donde venden licor. Márchelo es occiso. No sé porque murió porque se fue para caracas. Es todo”. A preguntas del Tribunal manifestó lo siguiente: “yo vivo en la urbanización Ali primera eso es en transversal de Maurica I. mi sobrino tenía una conducta intachable demasiado bien. Con márchelo ellos se saludaban y ya, ellos viven cerca de la urbanización, ellos Vivian lejos. Yo vivo a dos calles de mi hermano. Máchelo no se a que se dedicaba. Alejandro Marrero lo conocía en diciembre del año pasado, a él me lo señalo su tía Julia Marrero, Orlando Lievalo ese es el único que conozco. Yo conozco a Julia Marrero porque trabajamos en el mismo lugar, nos tratamos de hola y hola. Yo le deje mi número porque como trabajo y mi niña se queda sola para que le diera una vuelta. La conozco hace 3 años. Ella me llamo eran como de 9 a 10, me dijo es julia, te estoy llamando para decirte quien lo mato, me dijo mi hermana. Ella se quedo en su casa y su hermana se fue a beber. La hermana de julia es nieves que hoy esta fallecida. Ella estaba sentada ahí en la licorería. Si la licorería está en la esquina. Ella muere porque estaba enferma. Nadie me quiso dar detalle de cómo fueron. A él lo auxiliaron un muchacho que iba pasando lo llevaron al cdi y cuando llego no tenía signos vitales. Mi sobrino tenía 21 años. Nunca he tenido trato con Elizabeth. Ahí está la licorería que es bodega también y el hospital de cubanos. Si llego al cdi como a las 11 y lo logre ver. Al lugar de los hechos no fui porque mi mama no me dejo salir. No sé si mi sobrino conocía a Alejandro a Orlando lievalo si lo conocía de ahí donde Vivian. Orlando se dedica al malandreo es mala conducta y no trabaja. Los mismos de Maurica I son los que echan broma. Hace seis meses mataron a un adolescente y hace dos meses mataron a otro de 18 años. Dicen que fue Irving el guajiro esa banda es grande pero no me los sé. Si hay gente que sabe no van a decir. Ella no me quiso decir más nada, después de eso no hablamos más. Nos
La representación fiscal no logró traer a juicio a ninguno de los dos testigos que había promovido a pesar de ser librado el mandato de conducción correspondiente, sòlo uno resultò ser localizado y su búsqueda fue infructuosa.
3.- GARCIA REQUENA ELIZABETH, titular de la Cédula de Identidad V-10.695.296, venezolano, natural de Mamporal, donde nació en fecha 19-07-1971, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Juana De García (v) y de Nicolás García Requena (v), residenciado en Estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “lo que yo sé del caso hace como un año yo estaba en mi lugar del trabajo, un puesto de Tlf eran casi las 7 8 de la noche, estaba recogiendo y llega una moto, unos era márchelo me pidieron un Tlf y yo dije que no porque estaba apurada agarro mi tv y en lo que voy llegando al ambulatorio escuche unos disparos y arranque a correr eso es lo que yo recuerdo. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “con el puesto tenía varios tiempos con el puesto pero me lo trabaja una persona pero ese día yo estaba sola. No yo solo estaba y yo recogía mis cosas. Para esa fecha tenia años con ese puesto. Eso está ubicado en la entrada del modulo del ambulatorio de los cubanos. A distancia no se pero está cerca, en esa misma cera. Era Jhony y el parrillero machero, eran como las 7 u 8 a esa hora yo siempre me iba de ahí. Uno solo de ellos me pidió un Telf. Si conocía máchelo tiempo. El muy poco pedía teléfono era raro que él fuera al puesto yo rara vez iba al puesto a menso que la persona encargada no fuera. La moto me llego de frente y me pidió el Tlf le dije que no que me iba el retrocedió y yo subí. Eso fue cuestión de segundos yo camine cierta distancia. Escuche 5 disparos o mas no recuerdo. Yo en lo que escuche corrí. No vi quienes estaban heridas. Supe que eran ellos por los rumores que se escuchaban que eran los que estaban heridos. No vi quien los auxilio pero escuche que si los auxiliaron. En lo que escuche los disparos corrí. Yo no soy nada de él mis dos hijos mayores son hermanos de Marrero Jorge. Ellos se tratan normal porque cada quien vive en su lado. Vivimos aislados. No he pisado la casa de ellos. No recibí amenaza de nadie para venir. No tengo conocimiento porque lo hicieron. Márchelo lo vi normal no le conozco mala conducta. No vi a nadie conocido en el lugar. No conozco a Julia Marrero. Que yo sepa no hay licorería por ahí, solo una bodega que hay en una esquina la señora vende cerveza. Es todo”. A preguntas de la defensa manifestó lo siguiente: “escuche alrededor de 5 disiparos. Calculo eran las 8 de la noche. No le di teléfono nadie llamo porque yo ya tenía mis cosas recogidas. No conozco a los jóvenes que quedaron heridos. En la comunidad decían que era Jorge Alejandro. Eso lo decían en la calle. Cerca de ese lugar la persona que estaba cerca era yo. Es todo”. A preguntas del Tribunal manifestó lo siguiente: “yo estaba en el puesto, y cuando iba subiendo no había nadie solo la gente en la bodega. No vi a nadie conocido porque lo que hice fue correr. El trabajaba con su papa en construcción, no sé si tuvo expedientes. No sé si máchelo tuvo expedientes a él lo conocí hace años el estaba viviendo en caracas, hasta donde yo se está muerto. Sé que murió pero no tengo conocimiento de que. Nunca visite a máchelo en su casa. Lo que murmuraban era que habían matado a Jhony no dicen motivo solo que había sido Jorge. Yo no vivo en el mismo sector que él vivía, hasta donde sé él vivía en el sector las casitas. Cuando yo corrí yo iba sola y las personas que estaban también corrieron.
4.- HERMES ANTONIO SANCHEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad V-22.788.886, venezolano, natural de Rio Chico, donde nació en fecha 26-10-1993, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: ayudante de construcción, hijo de Noraida Duarte (v) y de Hermes Antonio Sánchez (v), residenciado en Estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “yo fui el que le preste la moto a Jhony Madriz, el me la pidió prestada y pasaba con máchelo me dijo que iba para Maurica y no paso ni una hora cuando me dijeron que estaba muerto. Lo que escuche es que había sido el señor Alejandro. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “yo vivo en las casitas Ali primera. Eso queda cerca donde falleció Johnny, eso es como 10 minutos. Ali primera es un sitio tranquilo porque han agarrado presa a varias personas. Yo tengo viviendo ahí como 7 u 8 años. Si tengo conocimiento quienes integran las bandas. Jorge Alejandro esta en esa banda. Esta Orlandito, Guajiro, Hendrick, Dennis son tantos. Si ellos viven frente a mi casa algunas, está detenido Orlando. Esa banda le quemaron el cuarto a mi mama la intención era quemar la casa, Jorge Marrero estaba también. Es la banda de Maurica I. no me siento amenazado, pero estuve donde mi abuela y esa misma banda me lanzo un poco de plomo. No sé porque lo hicieron. Johnny era como mi hermano nos conocíamos desde niños. La conducta de él que yo sepa no se metía con nadie nosotros nadábamos juntos para arriba y para abajó. A márchelo lo conocía pero no de trato, el tenia sus problemas. Ellos habían tenido problemas máchelo con Jorge pero no sé porque. Si los vi en una oportunidad peleando y discutían. Eso ya tenía tiempo que discutían como 2 o 3 semanas antes de que mataran a Johnny. No escuche el porqué discutían, pero máchelo tenia pistola. Jorge estaba con guajiro ese día. Ellos se amenazaban mutuamente eso fue por mi casa. Con Jorge Marrero no he tenido problemas. Esa banda ellos se la pasaban por la zona por su cuadra. La moto me la pidió prestada como a las 6 de la tarde. Que iba para donde su mama, se cambio y paso por donde mi abuela y me dijo que iba a Maurica I, iba con máchelo, la moto la manejaba Johnny. No me dijo que iba hacer allá solo me dijo que ya venía. No donde yo estaba no se escucharon los disparos. Eso paso todo rápido en media hora. Yo me entere por una amigo de nosotros que es Gregory el me llamo llorando que estaba en el cdi, fui a verlo y estaba tirado ahí. Gregory no estaba conmigo. El se entera porque él es de Maurica I, el vive cerca del cdi. Gregory me dijo y después se fue al cdi. Si el me dijo que fue Alejandro. No me dijo como sucedió todo. Después de eso no hemos hablado de eso. No me dijo quienes estaban ahí. A él lo llamaron y le dijeron que había sido Jorge. Si he ido a casa de Gregory eso queda a una cuadra del cdi. Ahí está un puesto de Tlf bueno no sé si aun esta. Más arriba hay una bodega de una señora mayor, bajando hay otra bodega. La bodega licorería queda arriba del cdi. El puesto de Tlf está en la entrada del modulo de los cubanos. El puesto lo manejaba una gorda eliza. No le sé decir si siegue en el puesto de Tlf porque tengo tiempo que no me meto ahí a la señora de la bodega la conozco como silvestre. No me metí mas para allá porque me quisieron joder una vez. El que hizo eso fue Marrero. Es todo”. A preguntas de la defensa manifestó lo siguiente: “eso fue el 01 de octubre. Yo me entere porque me dijeron, fue Gregory quien me dijo. El me dijo que habían matado a Johnny y que fue Alejandro él fue para cdi y no lo vi mas. Eso fue digo que como a las 6 y algo no era tan de noche. A máchelo si lo conocía. Desde que yo lo conozco siempre ha sido mala conducta pero yo no lo trataba. no sé en qué hecho a participado. El joven presente en sala me hacía correr de Maurica I, Alejandro, nosotros no tenemos problemas, pero pienso que es porque mis primos están emproblemados con ellos pienso que es por eso. Entre nosotros no había problemas. La moto era mía. De donde yo estaba no se escucharon los disparos. Yo estaba donde mi abuela mi abuela estaba por el cementerio de Mamporal. No le sé decir a q distancia pero era lejos. Si son varias cuadras de la casa de mí abuela a donde mataron a Johnny. Había varias personas pero no le sé decir quiénes eran. Es todo”. A preguntas del Tribunal manifestó lo siguiente: “Johnny si era amigo de máchelo. Nunca me menciono ningún problema que tuviera con alguien. Ellos me hacían correr lanzando me plomos, eran dos personas era Alejandro y Valentín. Alejandro y Johnny se conocían de vista no sé si eran amigos, y con Orlandito si eran amigos. No sé porque le quitaron la vida a Jhony. Gregory es mayor de edad también conocía a Johnny, vive en Maurica I no se la dirección exacta. Si de vez en cuando yo le prestaba la moto a Johnny para hacerle mandados a la mama. No sé a que fueron a Maurica I solo me dijo que iba. Ellos si tenían amigos en la zona Johnny vivían con su mama y su papa. El cuándo se la pasaba conmigo no estudiaba ni trabajaba. Mi mujer vive por Maurica I por eso conozco la zona. lo único que escuche es que había sido Alejandro. No sé porque dijeron eso.
5.- ciudadano JHON ALEXANDER DEL MAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.874.625, venezolano, natural de caracas, donde nació en fecha 29-04-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, con un año de servicio, hijo de Celis González (v) y Ricardo del Mar (V), residenciado en el Distrito Capital, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “Fue un treinta (30) de diciembre, en la hora de investigaciones sobre los casos que presentaba el muchacho, estando en la unidad vemos un muchacho que corre, nos acercamos y ese mismo ciudadano nos dio su cédula, verificamos y vemos que tiene una solicitud, y varios expediente de homicidio, la persona que nos suministra la información es Jennifer gamarra, cuando nos trasladamos al despacho tenia la mención como tal, es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “El motivo de la búsqueda al ciudadano es porque en varias entrevistas las víctimas habían mencionado al ciudadano de homicidio. Pertenece a la banda de Maurica I. Objeción ciudadana juez, en cuanto creo que la razón que fue promovido el testigo fue en relación a la aprehensión, la pregunta de banda no corresponde a lo que fue promovido. Vista la objeción formulada por el defensor privado esta juzgadora observa que ciertamente el funcionario ha señalado que su actuación correspondió al momento de la aprehensión del acusado pero evidentemente también ha señalado que trabajaba como investigador del caso en cuestión, ante lo cual también pudiera esclarecer a este Tribunal otros elementos relacionados con la conducta pre delictual o con aspectos específicos en la presente causa, motivo por el cual se declara SIN LUGAR LA OBJECIÓN, ya que debemos tener conocimiento además de la aprehensión otros elementos. Esta uno que le dicen Agustín, José Gregorio, hay otro pero no recuerdo el nombre, son varios. Al momento de hacer la aprehensión policial se efectuó la revisión de registro, tenía dos menciones en expedientes por homicidio y uno por droga. Fueron entre Maurica I por donde está el CDI, y el otro por la zona de Alí Primera, y el caso de droga en la casa de abuela en Maurica I. si tiene una orden de aprehensión por SIIPOL, aunque desconozco el tribunal, por caso de homicidio. La aprehensión policial fue en sector Maurica I, justo detrás de la casa donde él vive, no recuerdo la calle. Luego de la aprehensión nosotros les informamos a los familiares. Fue aprehendido por los casos de homicidio. Por este caso no tenía mucho conocimiento pero si se que fue por CDI. A 30 metros del CDI. Es todo”. A preguntas de la defensa señaló lo siguiente: “Ese día que fue aprehendido por la comisión, estábamos Armando Viloria, Detective Carlos Gutiérrez, Agente Rodríguez, Andrade, otro funcionario y yo. Sobre este caso tenía poco conocimientos pero los otros si, estuve como apoyo este caso, ya que había iniciado la averiguación. La ayuda consistió en las labores en conocimiento de quien era Jorge Marrero. El organismo que lo solicitaba fuimos nosotros, y el Tribunal lo acordó. No recuerdo la fecha con la que recaía la orden de aprehensión. Tenía una solicitud y otras era mención. La orden era por otros casos. Nosotros íbamos en la unidad, con chaqueta azul marina y short blanco con negro, y hubo una pequeña persecución porque emprendió una huida. Es todo.” Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas.
6.- CARLOS ROMAN GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.962.692, venezolano, natural de caracas, donde nació en fecha 15-11-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizando Investigación Criminal, con siete años de servicio, residenciado en caracas, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “Mi actuación en este cargo es en cuanto a la aprehensión y tengo conocimiento que tiene dos solicitudes por SIIPOL por delito de homicidio, el ciudadano es un azote de la zona Maurica I Mamporal, Higuerote, se le practico la detención en horas de la noche, no recuerdo la hora, esta solicitado por homicidio, participe en la captura del ciudadano, es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “Fue aprehendido en Maurica I Mamporal. Si es en el mismo lugar donde se la pasaba con un grupo. Si estaba solicitado por SIIPOL por delito de homicidio, por el Tribunal de Control. No conseguimos objetos de interés criminalístico. Es todo”. Se deja constancia que la defensa señaló lo siguiente: “Mi trabajo se baso en la captura del ciudadano. Él tiene averiguaciones abierta por la sub delegación de Higuerote, de hecho en la brigada de homicidio estaba trabajando un expediente del ciudadano, armamos una comisión para recorrer el sector y buscarlo, hubo una pequeña persecución, hasta efectuar la orden de captura. No recuerdo exactamente la fecha, fue de noche. Estaban: Viloria, Carlos Andradre, Trejo, Jhon del Mar, Rodríguez y mi persona. La fachada donde lo captura estaba justo en la casa, cruzo corriendo entre las calles, armamos una comisión de dos patrullas, la primera unidad visualizo la primera calle y no se percato que la segunda patrulla estaba en la segunda calle y le dimos la voz de alto. Lo capturamos y lo llevamos a la sede de Higuerote. Es todo”. Objeción considero que la pregunta es impertinente por cuanto el funcionario dijo que se encargo de la aprehensión, vista la objeción formulada por la ciudadana representante del Ministerio Público, en cuanto a la no procedencia por la pregunta realizada por el defensor privado, esta juzgadora observa que si bien es cierto que el funcionario ha manifestado ante el tribunal que solamente ha participado en la aprehensión del acusado no se observa impedimento en que el mismo deba contestar ya que está vinculado el traslado del acusado y lo que haya sucedido con el trabajo del funcionario. Mi participación fue en la aprehensión. Es todo”. A preguntas del Tribunal señaló lo siguiente: “La aprehensión se produce por cuanto estaba solicitado por un tribunal de adolescente por delito de homicidio.
7.- GLEYSER JOSE TREJO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.195.210, venezolano, natural de caracas, donde nació en fecha 24-06-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: CICPC Higuerote, con siete años de servicio, hijo de Carmen Uzcategui (V) y José Trejo (V), residenciado en Caricauo, Caracas, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “La aprehensión del ciudadano fue en Maurica, fuimos varios funcionarios, la misma fue porque esta mencionado en varios homicidios, es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “No recuerdo la fecha de la aprehensión. Fue en el sector Maurica. Es todo”. Se deja constancia que la defensa privada no realizo preguntas. A preguntas del Tribunal señaló lo siguiente: “Le hicimos la aprehensión porque esta mencionado como autor de un homicidio y lesiones graves. Se armo la comisión hacia donde él reside. Al llegar al sitio logro dar huida cuando noto la comisión. Los mismos vecinos tenían la información que estaban en el sector y manifestaron la llamada. Tenía una solicitud de un Tribunal de Adolescentes. Es todo”.
TESTIGOS DE LA DEFENSA PRIVADA
1.- GRISELDA CONDE, en su condición de testigo quien fue ofrecido en calidad de experto por la defensa privada. Procediendo la ciudadana Jueza a realizar un breve resumen del acto realizado en fecha 23-05-2013, ordenando la CONTINUACION DEL DEBATE ORAL y RESERVADO. Acto seguido el Tribunal ordenó que compareciera la ciudadana testigo promovida en la presente causa y se procede a indicarle a alguacil de sala que haga comparecer a la sala de audiencia la ciudadana GRISELDA CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 18.364.326, venezolana, natural de caracas, donde nació en fecha 20-12-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: cocinera en la UNEFA CHUAO, con un año y medio de servicio, hijo de Alba María Conde (v) y Luis Adolfo Ruiz (V), residenciado en el Distrito Capital, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “Ese día me encontraba en puerta francés con mi esposo, mío hijo y dos muchachos mas, estábamos trabajando alquilando sillas en la playa, como a las 9;:30 o 10 de la noche, por una llamada nos entramos que hubo un tiroteo y hubo heridos, como tengo mi bebe pequeño me recosté donde se guardan los toldos, y ellos se quedaron cuidando los toldos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “No tengo amistad ni mi esposo con la familia de IDENTIDAD OMITIDA. Ese día mi esposo estaba buscando personal que lo ayudara a trabajar y él se ofreció. Eso fue hace como año y medio o dos años. IDENTIDAD OMITIDA se fue con nosotros en la mañana. Él tenía 3 semanas yendo a la playa. Él ayudaba a mi esposo a poner toldos. Yo me retire a dormir con mi bebe pero IDENTIDAD OMITIDA si seguía ahí. No salió de playa,. Porque era el que más ayudaba a mi esposo. Además de mi, estaban dos jóvenes pero no se sus nombres, mi esposo, mi bebe de un año. No conozco al ciudadano Cesar. Para eso momento si estaba trabajando en la UNEFA de lunes a viernes. No conozco a Elizabeth. IDENTIDAD OMITIDA supo de nuestro negocio y los otros dos jóvenes que estaban trabajando con mi esposo lo recomendaron. Me entero del suceso por vía telefónica. Tengo entendido que sucedió en Maurica I, donde vivía para el momento. No conozco a la persona que falleció en el momento. Es todo”. A preguntas de la defensa señaló lo siguiente: “Ha pasado como un año y medios o dos años de lo sucedido. Estaba en puerto francés, con mi esposo, mi hijo, dos muchachos más y IDENTIDAD OMITIDA. Estábamos trabajando cuidando toldos. Supe que se había formado un tiroteo entre bandas por vía telefónica. IDENTIDAD OMITIDA ayudaba a mi esposo a poner los toldos y sillas, cuando más gente baja para no subirlas y volverlas a bajar. Como a las 9:00 de la mañana llegamos a puerto francés. IDENTIDAD OMITIDA estuvo con nosotros hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde. Los muchachos comentaron que hubo un herido y un muerto pero no le tome atención porque no los conocí a pesar que si nombrar sus nombres. En ese momento no supe pero como a las 4 o 5 días estaban diciendo que IDENTIDAD OMITIDA había sido el culpable y se lo comente a mi esposo. Actualmente vivo en caracas. Para el momento del hecho vivía en Maurica I. Es todo.” A preguntas del Tribunal señaló lo siguiente: “mi esposo hace ya 8 meses que ya no tenemos el puesto porque me mataron a mi esposo. Para esa fecha ha sido el único fallecido en Maurica I. No puedo decirle si era mayor o menor de edad porque no lo conocí. Mi esposo le trabajaba con un señor. Mi esposo conocía a los otros dos muchachos porque ya Alberto y el otro muchacho tenían tiempo trabajando con él. IDENTIDAD OMITIDA se dedicaba a recoger las sillas, pero en la semana no se decirle porque no le pregunté. Eso fue un día sábado pero nosotros nos regresamos un día domingo a las 6:00 de la tarde. Normalmente uso reloj pero no verifique la hora. Nos quedamos los fines de semana, porque en la semana no baja mucha gente a la playa. Salimos de Maurica I a las 7:00 de la mañana y llegamos a la playa a las 9:00 de la mañana. Llamaron de 9:00 a 10:00 de la noche y solo dijeron que hubo un tiroteo entre dos bandas. En Maurica I no se decirle si hay bandas pero de otros lugares si venían a tirotear. Teníamos un año ya viviendo ahí. Por ahí pasa mucha gente, pero yo no salía de noche. Siempre comentaban que habían personas que estaban integrando bandas pero no puedo identificar quien. La gente se retira de la playa como las 6:00 de la tarde. Yo me recostaba con mi hijo donde se guardan las sillas y cerré la puerta como a las 10:30 de la anoche y ya habían hecho la llamada. Nunca supe el comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA ni de los otros dos muchachos respecto a la comunidad. Cuando comentaron del problema entre bandas dijeron los nombre de los heridos pero de verdad que no recuerdo que dijeron. Sé que IDENTIDAD OMITIDA vive en Maurica I por donde está el modulo hacia adentro, lo sé porque cuando nos fuimos a trabajar buscamos a IDENTIDAD OMITIDA hasta la puerta de su casa, si se exactamente donde vive pero no se con quien vive. A todos los dejamos en su casa después de trabajar. Mi esposo les pago como 200 bolívares dependiendo como estuvo el día. Ellos estaban tomando una cervecitas pero yo no bebo, los tres muchacho siempre estuvieron ahí. Nos llevamos colchonetas para dormir en la casita donde guardamos las sillas. Estoy segura de la hora porque mi esposo me dijo la hora, y le dije que me iba a acostar porque mi hijo tenía sueño, no tenia reloj pero estaba pendiente de la hora por mi hijo tenía sueño y debía darle pecho. Me bañe como a las 3:00 de la tarde con el bebe en la playa, mientras estaban los muchachos ciudadano los sillas. Además de las personas que mencione no se decirle quien más estaba de conocido. A los días las personas comentaban que hubo un tiroteo y que falleció una persona, y que además señalaban a IDENTIDAD OMITIDA pero no decían el motivo. No conozco a los ciudadanos Johnny, Orlando, Hermes, Josefina, José, José Madrid, Yudelkis. No conozco a casi nadie solo a mi vecina. Me mude a raíz de la muerte de mi esposo. En Maurica I, si había problemas con la delincuencia, pero el joven que mato a mi esposo no es de esa zona, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, y expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito suspenda y libre mandato de conducción del presente debate oral ante la falta de comparecencia de los funcionarios, es todo”.
PRUEBA NUEVA
1.- JULIA YACQUELINA MARRERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.018, venezolana, natural de Higuerote, donde nació en fecha 09-01-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Promotora de la Dirección Social de Mamporal, con siete años de servicio, hijo de Ilaria Fernández de Marrero (V) y Rosalero Marrero (F), residenciado en el Urbanización de Alí Primera de Mamporal, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “No se absolutamente nada de este caso, ni sabía de esto, no llego ni la citación, cuando llegó tenía dos meses de reposo por mi problema de la cervical, la recibió una de mis compañeras, y subí a buscarla, cuando vine fue cuando la conocí y explico porque no sabía nada, la tía de la victima que falleció dijo que yo le había dicho a ella que yo le dije vía telefónica, no me hayo que me hayan citado por que causa o motivo, vivimos a una casa por el medio, ella es personal obrero y yo personal administrativo, tenemos amistad de vecinos solamente, una semana después fue que me entere lo que se rumora que IDENTIDAD OMITIDA supuestamente lo había matado, es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “Si conocía a Yudelki Madriz, trabajamos en la misma alcaldía. No intercambiamos números telefónicos. Hemos tenido sentimiento de confianza por ser vecina pero hasta ahí. Yo me entere al día siguiente de la muerte del familiar de la vecina. Lo único que le dije que a la semana me entere que estaban diciendo que Alejandro lo mato. Si tengo una hermana llamada a Nieves, falleció de cáncer. No tengo conocimiento si ellas tenían amistad. Donde vivo siempre se escucha el run run. Es todo”. Se deja constancia que la defensa no formulo preguntas. A preguntas del Tribunal señaló lo siguiente: “No sé quien tenga conocimiento de quien lo mato, solo los rumores, parece que había otro herido ahí. Si tenía el número de Yudelkis pero ese teléfono se me perdió hace tres meses. No sabía ni que el esposo de ella tenía ese hijo. Es todo”.
PRUEBAS DOCUMENTALES
01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N.- A-201-11; de fecha 02-10-2011, practicado al hoy Occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ y suscrito por la Medica Experta Profesional Anatomopatólogo Forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, inserta al folio ciento diez (110) de la segunda pieza de la causa.
2.- INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 2457, de fecha 01 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Agente PEDRO BRACAMONTE y Agente OSCAR ARTIGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda. Inserta a los folios trece (13) al folio dieciocho (18) de la primera pieza de la causa.
3.- INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 2458, de fecha 01 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Agente PEDRO BRACAMONTE y Agente OSCAR ARTIGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda. Inserta a los folios diecinueve (19) al folio veintidós (22) de la primera pieza de la causa.
4.- Acta de Defunción del hoy Occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ, de fecha 04 de octubre de 2011, suscrita por la Licenciada VIRGINIA GIL SERRANO, Registradora Civil Municipal de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda. Inserta al folio ciento cuarenta y siete (147) de la primera pieza de la causa.
5.- Certificado de Defunción del ciudadano hoy Occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ, signado con el Nº 79, suscrita por la Licenciada VIRGINIA GIL SERRANO, Registradora Civil Municipal de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda.
6.- Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ORLANDO JAVIER RUIZ CASTILLO, Nº 9700-049-0864, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrito por la DRA. NORKA RODRIGUEZ, Experta profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda. Inserta al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la primera pieza de la causa.
VALORACIÒN DE PRUEBAS
DE LOS EXPERTOS:
1.- NORCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE BLANCO, en su condición de mèdico forense, DECLARACIÒN QUE ESTE JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, en virtud de que realizò el reconocimiento mèdico legal a la persona que sufrió las lesiones en el presente caso, dejando constancia de las mismas.
2.- MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, anatomopatòloga forense DECLARACIÒN QUE ESTE JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA en todo su contenido dejando constancia que fue ella quien realizò la autopsia del hoy occiso y que la causa de la muerte fue múltiples heridas producidas por arma de fuego.
2.- PEDRO MIGUEL BRACAMONTE COLMENAREZ, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA en todo su contenido en cuanto a que èl es un funcionario público que como experto practicò la inspección del cadáver donde se cotejò junto con el levantamiento del cadáver las múltiples heridas que recibió el hoy occiso y el lugar donde se encontraban las mismas. Igualmente la inspección al sitio del suceso donde se dejó constancia que la misma es la vìa pública y que en el lugar se verificò que había sustancia rojiza, que era sangre del hoy occiso.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- CANDIDO JOSE MADRIZ, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APREVIA PERO NO VALORA dado que si bien es cierto que el mismo luce sincero y coherente en su exposición, se trata de un testigo referencial, el cual no puede ser cotejado con otro medio probatorio que indique la veracidad de los hechos que està narrando, tomando en consideración, la no comparescencia del testigo presencial ORLANDO JAVIER RUIZ quien la fiscalía manifestó que hoy se encuentra fallecido y que la otra posible testigo presencial de los hechos ciudadana ELIZABETH manifiesta en sala no haber visto a la persona que propinò los disparos al hoy occiso.
2.- YUDELKY JOSEFINA MADRIZ, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA en virtud que se trata de una testigo referencial que no tiene conocimiento directo de los hechos, y que lo único que aporta es que recibió una llamada telefònica de la ciudadana JULIA MARRERO, tìa del acusado quien le indicó que èl había sido el que había causado la muerte de su hijo, no estando conteste con la ciudadana JULIA MARRERO quien negó haber realizado dicha aseveración y desconocer quien fue el autor del delito, no estando contestes ambas ciudadanas.
3.- GARCIA REQUENA ELIZABETH, declaración que este JUZGADO APRECIA PERO NO VALORA dado que si bien es cierto aporta elementos de còmo ocurrieron los hechos niega tener conocimiento de la persona que realizò los disparos y que por ende causò la muerte al hoy occiso y las heridas al ciudadano ORLANDO JAVIER RUIZ.
4.- HERMES ANTONIO SANCHEZ DUARTE , declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA en virtud que no se trata de un testigo presencial, sino sòlo referencial en cuanto a que le dijeron que el acusado había sido quien le causò la muerte al hoy occiso no pudiendo cotejarse ni comprobarse este dicho con ningún otro medio probatorio.
5.- JHON ALEXANDER DEL MAR GONZALEZ, declaración que este JUZGADO APRECIA Y VALORA dado que el mismo fue uno de los funcionarios que realizò la aprehensión del acusado pero que con la misma sòlo se desprende la manera como se detuvo al acusado no su responsabilidad en el hecho punible.
6.- CARLOS ROMAN GUTIERREZ GONZALEZ, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA en cuanto a que fue uno de los funcionarios que participò en la aprehensión del acusado pero que no tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos ni de si el acusado participò en los mismos.
7.- GLEYSER JOSE TREJO UZCATEGUI, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA dado que el funcionario no aportò elemento alguno para el esclarecimiento de los hechos, antes bien no recuerda su participación en el caso.
PRUEBA DE LA DEFENSA
1.- Ciudadana GRISELDA CONDE, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA en cuanto a que la misma no puede ser cotejada con ningún otro medio de prueba para poder verificar su autenticidad y muy especialmente por que la citada ciudadana luce poco creìble en virtud que manifiesta conocer y recordar perfectamente al joven acusado y su nombre completo y no el de los demás jóvenes que también trabajaban en la playa con su esposo y que tenìan tiempo trabajando con èl, ante lo cual pareciera tener un interés manifiesto en las resultas del proceso y en que se declarara la no responsabilidad penal del acusado.
NUEVA PRUEBA
1.- JULIA YACQUELINA MARRERO FERNANDEZ, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA en virtud que la misma manifiesta no haber realizado llamada telefónica a la ciudadana YUDELKIS MADRID ni nunca haber señalado el nombre de Alejandro como el autor del delito. No aporta ningún elemento que sirva para esclarecer los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES
01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N.- A-201-11; de fecha 02-10-2011, practicado al hoy Occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ y suscrito por la Medica Experta Profesional Anatomopatólogo Forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, inserta al folio ciento diez (110) de la segunda pieza de la causa. Este JUZGADO LA APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO dado que con la misma se determina la causa de la muerte del hoy occiso.
2.- INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 2457, de fecha 01 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Agente PEDRO BRACAMONTE y Agente OSCAR ARTIGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda. Inserta a los folios trece (13) al folio dieciocho (18) de la primera pieza de la causa, este JUZGADO DE JUICIO LA PARECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO dado que con la misma se determinò las heridas que presentaba el cadàver.
3.- INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 2458, de fecha 01 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Agente PEDRO BRACAMONTE y Agente OSCAR ARTIGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda. Inserta a los folios diecinueve (19) al folio veintidós (22) de la primera pieza de la causa, ESTE JUZGADO DE JUICIO LA PARECÍA Y VALORA EN TOD SU CONTENIDO dado que con la misma se determinò el sitio del suceso y las manchas de sangre visualizadas en el lugar.
4.- Acta de Defunción del hoy Occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ, de fecha 04 de octubre de 2011, suscrita por la Licenciada VIRGINIA GIL SERRANO, Registradora Civil Municipal de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda. Inserta al folio ciento cuarenta y siete (147) de la primera pieza de la causa, ESTE JUZGADO DE JUICIO LA ARECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO ya que es un instrumento público que da fè pública..
5.- Certificado de Defunción del ciudadano hoy Occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ, signado con el Nº 79, suscrita por la Licenciada VIRGINIA GIL SERRANO, Registradora Civil Municipal de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, . ESTE JUZGADO DE JUICIO LA APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO ya que es un instrumento público que da fè pública..
6.- Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ORLANDO JAVIER RUIZ CASTILLO, Nº 9700-049-0864, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrito por la DRA. NORKA RODRIGUEZ, Experta profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, del Estado Miranda. Inserta al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la primera pieza de la causa, este JUZGADO DE JUICIO LO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO ya que en la misma se determinò las lesiones que sufrió la vìctima ciudadano ORLANDO JAVIER RUIZ.
DERECHO
De los hechos que han quedado plasmados, se desprende que no se logra demostrar ninguna relación entre el hecho punible cometido y el joven adulto acusado.
En todo procedimiento penal se debe en primer lugar demostrar la existencia de un hecho punible. Que dicho hecho punible sea tìpico, esto es que sea considerado por el ordenamiento jurídico como un hecho que realizado dentro del grupo social, tenga el REPROCHE por parte de la colectividad como un hecho sancionado, no permitido por las consecuencias que del mismo se derive.
Una vez que se ha demostrado que se trata de un hecho y que el mismo es tìpico y antijurídico, contrario a lo previsto en la normativa penal vigente, debemos establecer el nexo de causalidad o responsabilidad como el determinante y el que indique que efectivamente el mismo ha sido cometido por el sujeto señalado.
Esta relación de causalidad que une al hecho ilícito con el sujeto, no puede ser un simple señalamiento del Ministerio Pùblico, sino que debe existir una PRUEBA PLENA y nunca una duda. Que haya sido suficientemente demostrado en un proceso penal que efectivamente el adolescente acusado, es autor o partìcipe del hecho punible que le imputa la representación fiscal.
En el caso hoy en estudio, no ha logrado la representación fiscal demostrar la IMPUTACIÓN OBJETIVA, la relación de causalidad existente entre el hecho punible y el joven acusado, a los fines de determinar que el jóven acusado, haya sido autor del hecho punible, que en sus inicios fuera objeto de la imputación fiscal y asì desvirtuar la presunción de inocencia imperante en nuestro sistema penal.
Es fundamental, que quien tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, una vez que ha presentado el escrito acusatorio, desvirtúe la presunción de inocencia, presunción que opera como un derecho fundamental del Derecho Penal a nivel universal y que muy especialmente, tiene cabida en el proceso penal juvenil, cuando es menester que el Estado venezolano PRUEBE con plena prueba, la responsabilidad de un adolescente, cuando se encuentra incurso en un hecho punible.
En el caso hoy en estudio, fue infructuosa la búsqueda de la verdad, en virtud que ha pesar de las innumerables diligencias realizadas por el tribunal y con la colaboración activa de la representante del ministerio público en no lograron localizarse a las personas que fungieron como testigos del procedimiento policial realizado, asì como tampoco comparecieron los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento de incautación de drogas en una vivienda.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este tribunal quien actúa en forma unipersonal no estima acreditados los hechos, puesto que en primer lugar durante el desarrollo del debate NO QUEDÓ DEMOSTRADO que el joven adulto acusado tuviera responsabilidad penal, en el hecho punible que le imputó la representación fiscal, dado que no basta tener sòlo señalamientos de que èl acusado fue el autor, estos señalamientos deben ser acompañados de diversos medios probatorios que anminiculados unos con otros lleven a la convicción de la juzgadora a través de las reglas de la sana crìtica que efectivamente el mismo ha sido el autor.
Asì las cosas, siendo el fiscal el titular de la acción penal y desprendiéndose del debate que no pudo haber ninguna prueba en contra del acusado, debe entonces prevalecer, la presunción de inocencia que asiste a todos los habitantes de la república Bolivariana de Venezuela, debiendo por ende el juzgado dictar una sentencia Absolutoria, ante la debilidad probatoria y la carencia de pruebas cientìficas, sòlo teniendo dos testigos referenciales de los hechos, sòlo señalamientos que no forman bajo ninguna pespectiva una plena prueba de culpabilidad en contra del acusado, debiendo operar el artículo 602 de la LOPNA, el cual consagra:
Artículo 602 ABSOLUCIÓN: PROCEDERÁ LA ABSOLUCIÓN CUANDO LA SENTENCIA RECONOZCA:
a) ESTAR PROBADA LA INEXISTENCIA DEL HECHO
b) NO HABER PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL HECHO
c) NO CONSTITUIR EL HECHO UNA CONDUCTA TIPIFICADA
d) ESTAR PROBADO QUE EL ADOLESCENTE ACUSADO NO PARTICIPÓ EN EL HECHO
e) NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACIÓN
f) ESTAR JUSTIFICADA SU CONDUCTA
g) NO HABER COMPRENDIDO EL ADOLESCENTE LA ILICITUD DE SU CONDUCTA O NO HABER ESTADO EN POSESIÓN DE OPCIONES DE COMPORTAMIENTO ILÍCITO
h) LA CONCURRENCIA DE UNA CAUSAL DE EXCLUSIÓN O CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL
i) CUALQUIERA DE LAS CAUSALES QUE HUBIERAN HECHO PROCEDENTE LA REMISIÓN.
Nuestro sistema penal juvenil consagra la responsabilidad de los adolescentes que a partir de los doce años de edad, incurran en la comisión de hechos punibles.
En el caso que hoy nos ocupa, no se pudo determinar por parte del Ministerio Público, que el joven acusado haya incurrido en este hecho punible que le señaló la representación fiscal, ni en el señalado por la Fiscalía ni en otro hecho transgresional con relación a la causa por la cual se le sometió a juicio, puesto que no contamos con suficientes pruebas en su contra, estando claramente en presencia de lo consagrado en el literal E de la norma antes transcrita, no haber prueba de su participación, lo cual arroja que esta juzgadora forzosamente tenga que dictar una sentencia absolutoria que conlleve a la inmediata libertad del acusado. La cual se llevò a cabo en la misma sala de audiencias en presencia de las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA SECCIÓN ADOLESCENTE, CON SEDE EN LOS GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 602 literal “E” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Las partes solicitan copias simples y las mismas son acordadas en este acto. Es todo. Terminó siendo las 11:00am horas PRIMERO: PRIMERO: SE DECLARA NO RESPONSABLE PENALMENTE, en consecuencia se absuelve al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 405, 424, 415, todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS JHONNY JESUS MADRID MARTINEZ y ORLANDO JAVIER RUIZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, ante lo cual a partir de la presente fecha cesa la medida privativa que pesaba sobre el joven adulto y quedara en esta misma sala de audiencia en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación del texto integro del fallo.
LA JUEZA UNIPERSONAL

Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSÈ OROPEZA

Causa No.1JU 626-13