REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 10 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: MP21-P-2013-007557
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Control.
SECRETARIA: ABG. MARÍA ELENA DÍAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARÍA MERCEDES RAMIREZ, Fiscal Sala De Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO CORRALES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.092.656
DEFENSA: DR. NELLYTZA AZUAJE (Defensa Pública)
Visto que en audiencia oral celebrada en fecha 2 de abril de 2013, fue impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO CORRALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.092.656, la medida cautelar contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, respecto del escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2013 por la Defensora Pública Nellytza Azuaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Capítulo I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 1 de abril de 2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, practican la aprehensión del ciudadano Luis Alberto Corrales García, titular de la cédula de identidad Nº V-15.092.656., siendo inmediatamente puesto a la orden de la Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda.
Presentadas como fueron las actuaciones policiales por parte de la Abg. Maria Mercedes Ramírez, Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Publico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, procedió a fijar la respectiva Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido para el día 2 de abril de 2013.
En fecha 2 de abril 2013, fue celebrada Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, oportunidad en la cual se decretó, entre otros, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de libertad contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Luis Alberto Corrales García, por ser presuntamente responsable de la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos.
En fecha 14 de mayo de 2013, es recibido en este órgano jurisdiccional escrito de solicitud presentado por la Abg. Nellytza Azuaje, en su carácter de Defensora Pública, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar contenida en el numeral 8 del artículo 242 de la norma adjetiva penal vigente para la fecha de los hechos.
Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la revisión de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, observa este Tribunal el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“Art. 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De lo anterior concluye este juzgador que en el presente caso estamos en presencia de circunstancias que nos permiten llevar a la práctica principios como lo son, el estado de libertad, principio éste de libertad que lidera el proceso penal venezolano vigente y que se encuentra contemplado en el artículo 243 del código orgánico procesal penal, que señala lo siguiente:
“Art. 229. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código…”
Tomando en consideración las circunstancias particulares del caso que nos ocupa y por cuanto el imputado Luis Alberto Corrales García, ha permanecido privado de libertad bajo la medida cautelar impuesta por el Tribunal desde la audiencia de presentación, hasta la presente fecha, evidenciándose permanecer detenido en espera de cumplimiento de la medida cautelar impuesta, durante un lapso de dos (02) meses y ocho (08) días, y como quiera que dicha medida cautelar fue impuesta con el propósito de asegurar resultas del presente proceso y no para mantener a éste privado de su libertad por mas del tiempo necesario, y ante la imposibilidad manifiesta de poder cumplir con la obligación impuesta, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, SUSTITUIR la medida cautelar impuesta en fecha 2 de abril de 2013, relativa al numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por CAUCION JURATORIA, prevista el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, razón por la cual se acuerda solicitar el traslado del ciudadano Luis Alberto Corrales García a los fines de que preste el juramento de ley y se comprometa formalmente con el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas en fecha 2 de abril de 2013, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Una revisada y examinada las actuaciones que conforman el presente asunto, tal y como lo solicitare la defensa técnica del imputado de autos, acuerda SUSTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de libertad contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO CORRALES GARCÍA en fecha 2/04/2013, por ser presuntamente responsable de la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos; por CAUCION JURATORIA, prevista el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 229, 242 numeral 8 y 245 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda solicitar el traslado del imputado para el día MIERCOLES 12-06-2013 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser impuesto de la referida Decisión. Notifíquese a las partes conforme lo establecido en el único aparte del artículo 159 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA DIAZ
ASUNTO: MP21-P-2013-007557