REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: MP21-P-2013-009194
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-12-3951 de fecha 05-12-2012, como Juez Temporal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y Oficio Nº 1234-13, de fecha 28-05-2013, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde se me convoca para cubrir la falta temporal de la Abg. Adalgiza Marcano Hernandez, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, con motivo del disfrute de sus Vacaciones Legales; me aboco al conocimiento de la presente causa. De igual forma de vista las actuaciones signadas con el número MP21-P-2013-009194, contentiva de Solicitud de Sobreseimiento proveniente de la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida a la ciudadana ALCIRA CECILIA SILVA y siendo que de la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que en fecha 25-01-2013, fue consignado ante el Tribunal Quinto de Control de esta sede Escrito de los abogados YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA, REINALDO ALOZNO y FREDDY FLORES, en representación de la Empresa Recuperadora de Metales 2021, c.a., donde solicitan Inspección Ocular por vía de Prueba Anticipada en la causa 15-DDC-F23-0726-12, seguida por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual los mencionados abogados fungen como Apoderados Judiciales de dicha Empresa.-
Ahora bien, este Tribunal previamente observa el contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal: La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera que sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.-
Así las cosas, se puede evidenciar que en fecha 16-04-2013, se recibe por ante este Tribunal Solicitud de Sobreseimiento a favor de las ciudadana ALCIRA CECILIA SILVA, quedando pendiente por resolver la solicitud hecha por parte de los Apoderados Judiciales de la Empresa Recuperadora de Metales 2021, c.a., de fecha 25-01-2013 correspondiente a la fase de investigación y siendo que la misma amerita un pronunciamiento por parte del mentado Tribunal y en virtud de la Prevención que establece el artículo 75 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal Segundo Estadal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy se declara incompetente para conocer de la causa MP21-P-2013-009194 y declina la competencia al Tribunal 5º de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta sede Judicial, a los fines de que se emita el pronunciamiento que diera lugar en las actuaciones signadas con el número 15-DDC-F23-0726-12, nomenclatura del Ministerio Público y MP21-P-2013-002518 de Tribunal 5º de Control. Líbrese Oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ
ASUNTO: MP21-P-2013-009194