REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 14 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: MP21-P-2013-012489
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. DAYANARA TOVAR ACOSTA, Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
IMPUTADO: DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.504.
DEFENSA: ABG. MARCO AURELIO CARAUCAN (Defensor Público)
Realizada como fuera en fecha 24 de mayo de 2013, audiencia de presentación del Aprehendido, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2013-012489, seguido en contra del ciudadano DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.504, este Tribunal pasa a fundamentar la misma en los siguientes términos.-
Capítulo I
IDENTIFICACION DEL APREHENDIDO
En el presente proceso quedó identificado el aprehendido como a continuación se describe: DOUGLAS ISAMEL MAZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-23.581.504 de nacionalidad venezolano, natural del estado Sucre, del estado Cumana, nacido en fecha 28/06/1989, de años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: colector, Grado de Instrucción: 5to grado de primaria, hijo de Marian del Valle Carvajal (V) y de Carlos José Maza (V), residenciado en: Ciudad Miranda, manzana 71, town house 42, Charallave, del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: no posee
Capítulo II
DE LA LIBERTAD PLENA DEL APREHENDIDO
En cuanto a la detención del ciudadano DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.504, observa este Tribunal que la representante del Ministerio Público no imputó al ciudadano antes mencionado, la presunta comisión de hecho ilícito alguno, razón por la cual este tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
Capitulo V
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El artículo 373 del código orgánico procesal penal, respecto del procedimiento ordinario señala lo siguiente:
“ART. 373. —Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendido. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar…” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
Así pues, en el presente proceso el representante fiscal, en la audiencia de presentación del aprehendido celebrada, solicitó a este Tribunal se acordara la aplicación del procedimiento ordinario al considerar la necesidad de la práctica de diligencias de investigación, con el fin de obtener suficientes elementos de convicción que le permitan esclarecer de manera indiscutible la comisión de un hecho punible, y así alcanzar al acto conclusivo que tenga lugar, razón por la cual este Tribunal consideró procedente tal pedimento sobre la base del contenido del artículo 373 del código orgánico procesal penal, acordando en consecuencia la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte, del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.504, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ