REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda
Extensión Valles del Tuy


Ocumare del Tuy, 21 de junio de 2013
203º y 154º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ASUNTO: MP21-P-2010-002784

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ZORAIDA MOLINA, Fiscal 27º del Ministerio Publico.

ACUSADO: ANATAEL PEDRO BLANCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.291.591

DEFENSA PRIVADA: DRA. ELSY MARIELA BLANCO RODRÍGUEZ

VICTIMA: MANUEL BENITO GÓMEZ PERAZA, portador de la cedula de identidad N° V- 4.439.724

Celebrada como fuera Audiencia Preliminar en fecha 04-06-2013, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ANATAEL PEDRO BLANCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.291.591, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

En el presente proceso quedó identificado el imputado como a continuación se describe: ANATAEL PEDRO BLANCO RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de identidad V.- 4.291.591, natural de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, nacido el 09/09/1958, soltero, edad: 53, de profesión u oficio: mecánico, residenciada en: Ocumare del Tuy, calle el Calvario , sector la Trilla, del Estado Miranda, de padres hijo de Manuel Gómez (V) y Maria Candelaria Padrón (F),Teléfono: 0416-516.16.65.-

Capítulo II
RELACIÒN CLARA, PRECISA
Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS


Los hechos objeto del presente proceso quedaron plasmados en el escrito acusatorio presentado por el representante fiscal, de la siguiente manera:

“…En fecha 22 de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano GOMEZ MANUEL BENITO, interpuso ante la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas denuncia contra su hijo ANATAEL GÓMEZ PADRÓN, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en virtud de que hacía mas de trece (13) años que su hijo se encontraba en el local comercial de su propiedad el cual se encuentra ubicado en el sector La Trilla, calle el chupadero, frente a la bodega Menudita, Ocumare del Tuy, estado Miranda, donde funciona un taller denominado “Talo” y para la fecha el mismo le había cambiado las cerraduras y le impedía el acceso a su propiedad, negándose rotundamente y amenazándolo de muerte…


Capítulo III
CALIFICACIÒN JURÌDICA PROVISIONAL


Realizado un análisis las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto del presente proceso, esta Juzgadora observa que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume dentro del tipo penal señalado en el articulo 468 del código penal, referente a la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, acogiendo de esta manera la calificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 de la norma adjetiva penal vigente, y así se declara.


Capítulo IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, en consecuencia, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber sido obtenidas de forma lícita, y por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso; a saber:

Pruebas testimoniales:

1.- EXPERTOS:

1.-Detective YURAIMA CORONADO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, quien suscribió INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1349, de fecha 15-07-2010, (f. 18 al 23 pieza I).-

2.-TESTIGOS:
1.- Testimonio del ciudadano GÓMEZ PERAZA MANUEL BENITO (Victima de los hechos).-
2.- Testimonio del ciudadano TORRES JESÚS ALBERTO (Testigo presencial de los hechos).-

3.-PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1349, de fecha 15-07-2010, realizada por la Detective YURAIMA CORONADO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy. (f. 18 al 23 pieza I)

2.- TITULO SUPLETORIO, Nº 10.872 de fecha 13-05-2004, el cual fue declarado a nombre del ciudadano MANUEL GÓMEZ PERAZA, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción de Área Metropolitana de Caracas. (f. 24 al 29 pieza I)

3.- DOCUMENTO COMPRA-VENTA de fecha 06-06-1989, autenticado por ante el juzgado del Municipio Independencia del estado Miranda. (f. 66 al 67 pieza I)


Se deja constancia que la defensa técnica de los acusados, no ofreció pruebas para su incorporación en el respectivo juicio oral y público.


Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes.


Capítulo V
DE LA MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL


Este Tribunal considera ajustado a derecho la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano ANATAEL PEDRO BLANCO RODRÍGUEZ, establecidas en los numerales 2º, 3° 6° y 9º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, numeral 2: la presentación de dos personas responsables el cual deben consignar carta de residencia y constancia de buena conducta emitida por la primera representación civil, mientras dure el proceso, numeral 3: la presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días, por un lapso de cuatro (04) meses. numeral 6, la prohibición que el presunto agresor, por si mismo o interpuestas personas, realice actos de intimidación, persecución o acoso de la presunta víctima. Numeral 9: acudir una vez al mes al Tribunal, para conocer el estado actual de su causa, por cuanto considera esta Juzgadora que las medidas cautelares impuestas son suficientes para someter al imputado al proceso y así se declara.


Capítulo VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Admitida como fuera la acusación presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado ANATAEL PEDRO BLANCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.291.591, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos especificados en el Capitulo II del presente auto.

Capítulo VII

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento de la presente causa.

Así mismo, se instruye a la ciudadana secretaria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo, notifíquese a las partes y líbrese Oficio de remisión.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO




LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ










ASUNTO: MP21-P-2010-002784