REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda
Extensión Valles del Tuy


Ocumare del Tuy, 21 de junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-026013


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ZORAIDA MOLINA, Fiscal Aux. 27º del Ministerio Publico.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ACUSADOS: DIXON ELIAS CASTRO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.271.297.-

DEFENSA: ABG. NAHATH ABIMAEL DIAZ, (Defensa Pública)

Celebrada como fuera Audiencia Preliminar en fecha 18-06-2013, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano DIXON ELIAS CASTRO CARRILLO, titular de la cedula de identidad V-18.271.297, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

En el presente proceso quedó identificado el imputado como a continuación se describe: DIXON ELIAS CASTRO CARRILLO, titular de la cedula de identidad V-18.271.297, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21/08/1987, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio indefinida, residenciado en: Cùa, Lomas de Santa Cruz, calle Nª 3, casa sin número, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Dilsia María Carrillo Quintero (V) y de José Elías Castro (V).

Capítulo II
RELACIÒN CLARA, PRECISA
Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS


Los hechos objeto del presente proceso quedaron plasmados en el escrito acusatorio presentado por el representante fiscal, de la siguiente manera:

“…En fecha 29 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, los funcionarios Oficial Manuel Perfecto, Wladimir Rodríguez y Deivis Martínez, adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, quienes se conformaron en una comisión para corroborar la información suministrada previa denuncia telefónica realizada por la ciudadana Audelis Rosales, quien indicó que en la Urbanización Lomas de Santa Cruz, de Cúa estado Miranda, se había producido un enfrentamiento entre varios sujetos, por lo que una vez que los funcionarios llegaron al lugar lograron observar al grupo de ciudadanos quienes al notar la presencia de los funcionarios accionaron sus armas en contra de ellos, por lo que se produjo un enfrentamiento entre los ciudadanos y los funcionarios, donde lograron herir a unos de los ciudadanos que cayó herido, se le acercaron y la practicaron la inspección corporal correspondiente logrando incautarle un bolso tipo koala, el cual contenía en su interior una panela de tamaño regular, de material sintético de color azul con negro, contentivo de restos y semillas vegetales, por lo que el mismo quedó detenido y la orden del Ministerio público y trasladado al Hospital Domingo Luciani, posteriormente los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos donde lograron colectar mas elementos de interés criminalístico, tales como un arma de fuego tipo pistola, marca Colt, calibre 45, seriales devastados y varias conchas de balas y cartuchos sin percutir…”



Capítulo III
CALIFICACIÒN JURÌDICA PROVISIONAL


Realizado un análisis las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto del presente proceso, esta Juzgadora observa que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume dentro de los tipos penales: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, acogiendo de esta manera la calificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 de la norma adjetiva penal vigente, y así se declara.


Capítulo IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, en consecuencia, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber sido obtenidas de forma lícita, y por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso; a saber:

Pruebas testimoniales:

1.- EXPERTOS:

1.- ANA CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

2.- FRANCYS BLANDIN, adscrita al Departamento de Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1:- MANUEL PERFECTO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta.-
2.- WLADIMIR RODRÍGUEZ, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta.-
3.- DEIVIS MARTÍNEZ, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta.-

3.-PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE COLECCIÓN Nº 9700-130-028, suscrita por la Experta FRANCYS BLANDIN, adscrita al Departamento de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

2.- EXPERTICIA BOTÁNICA signada con el número 9700-130-1327, realizada por los Expertos los Expertos FRANCYS BLANDIN y CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscrita al Departamento de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

3.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-053-102, suscrito por la experta Ana Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Se deja constancia que la defensa técnica de los acusados, no ofreció en su oportunidad pruebas para su incorporación en el respectivo juicio oral y público.


Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes.


Capítulo V
DE LA MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL


Advierte esta Juzgadora que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la Defensa solicitó que se imponga una medida cautelar menos gravosa, a favor del ciudadano DIXON ELIAS CASTRO CARRILLO, razón por la cual revisadas circunstancias que dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al referido ciudadano, se observa que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar dicha medida en fecha 07-01-2013, por cuanto se encuentran incólumes los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal invocados por este órgano jurisdiccional para dictar la referida medida de coerción personal, motivo por el cual se declara SIN LUGAR tal solicitud y en consecuencia se ratifica la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano DIXON ELIAS CASTRO CARRILLO. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público hizo oposición a dicha solicitud. Y ASI SE DECLARA.


Capítulo VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Admitida como fuera la acusación presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado DIXON ELIAS CASTRO CARRILLO, titular de la cedula de identidad V-18.271.297, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos especificados en el Capitulo II del presente auto.

Capítulo VII

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento de la presente causa.

Así mismo, se instruye a la ciudadana secretaria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo. Líbrese Oficio.-.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO




LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ







ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-026013