REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: MP21-P-2013-0012874
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
SECRETARIO: ABG. LINET VILLAMIZAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIA MERCEDES RAMIREZ, Fiscal Sala De Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
IMPUTADOS: WARNER MANUEL MORENO RONDON,
GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN,
KENNEDY JOSE BORJAS,
YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ,
ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO,
JORGE ALBERTO MARTINEZ,
PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA,
KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ,
LUIS ANIBAL FLORES CORASPE,
NESTOR MIGUEL RAMIREZ RENGIFO,
DANIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ,
ALVARO JOSE ALVAREZ DIAZ
JOSE MANUEL MISTER,
AARON RAMSES DIAZ,
VICTOR ALFONSO ZAMBRANO ALTUNA
DEFENSA: ABG. BETTY ESPINOZA (Defensora Pública)
ABG. MARCEL EMILIA CHAVEZ PALMA
ABG. JOSE ANTONIO SILVA RIVAS
Realizada como fuera en fecha 22 de junio de 2013, audiencia de presentación de aprehendido, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2013-0012874, seguido en contra de los ciudadanos WARNER MANUEL MORENO RONDON, GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, NESTOR MIGUEL RAMIREZ RENGIFO, DANIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, ALVARO JOSE ALVAREZ DIAZ, JOSE MANUEL MISTER, AARON RAMSES DIAZ y VICTOR ALFONSO ZAMBRANO ALTUNA, titulares de la cédula de identidad Nros° V 17.962.731, V 22.560.663, V-17.586.213, V-14.494.376, V 18.181.068, V 20.130.715, V 19.854.080, V 6.682.423, V 17.075.156, V-24.939.856, V 10.544.030, V 21.649.030, (Indocumentado), V 10.347.175, V 18.388.196, respectivamente, este Tribunal pasa a fundamentar su parte dispositiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal:
Capítulo I
IDENTIFICACION DE LOS APREHENDIDOS
En la presente causa se procedió conforme lo establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar a los aprehendidos, quienes suministraron los siguientes datos personales: 1.- WARNER MANUEL MORENO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.962.731, Natural del Caracas, nacido en fecha 28-04-1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, Estudiante Universitario, residenciado en Urbanización Villas del Ingenio, Nº 5F7, Guatire, estado Bolivariano de Miranda, de padres, ANA MARIELA RONDÓN (V) y DE PADRE DESCONOCIDO, detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Barlovento. 2.- GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.560.663, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-09-1990, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Ruiz Pineda Sector Vista Alegre, casa sin número Guatire, estado Bolivariano de Miranda, de padres HERMAN ESCOBAR (V) y de EUGENIA MARIN (V), detenido a la orden del Tribunal 1ero de Ejecución de la Extensión Barlovento. 3.- KENNEDY JOSE BORJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.586.213, natural de Cabinas, estado Zulia, nacido en fecha 15-09-1986, de 26 años, estado civil Soltero de Profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle principal El Cerrito, callejón Los Pinos, casa sin número, Petare, estado Bolivariano de Miranda, de padres KARINA BORJRAS y de PADRE DESCONOCIDO, detenido a la orden del Tribunal 2º de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. 4.- YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.494.376, Natural de Guatire, nacido en fecha 13-05-1975, de 35 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Electricista, residenciado en Barrio 29 de Julio, casa sin número Guarenas, estado Bolivariano de Miranda, de padre JUAN VICENTE AVILA (V) y de LUCIA MARIA BERMUDEZ, (V), detenido a la orden del Tribunal 1º de Ejecución de Guarenas. 5.- ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.181.068, natural de Caracas, nacido en fecha 06-04-1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Cartanal, Sector I, calle 45, casa 27, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, de padres, HENRY RODRIGUEZ (V) y ELISA MONTERO, detenido a la orden del Tribunal 3 de Control de los Valles del Tuy. 6.- JORGE ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V 20.130.715, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha (no recuerda), estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Agustín del Sur, Ruiz Pineda, la invasión Caracas Distrito Capital, de padres CARMEN LUISA MARTINEZ (V) y de PADRE DESCONOCIDO. Detenido a la orden del Tribunal 4 de Control de Área Metropolitana de Caracas. 7.- PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N°V 19.854.080, natural de Barcelona, nacido en fecha 16-09-1986, de 27 años, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Las delicias, calle Los Tubos, casa Nº 72, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de padres, PEDRO RAMÓN GONZALEZ (f) y de HILDA GUEVARA (V). Detenido a la orden del Tribunal 2 de Ejecución de Barcelona. 8.- KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V 6.682.423, natural de Caracas, nacido en fecha 17-10-1977, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Avenida principal de Sicipa, calle El Manantial, casa Nº 10-05, El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda. Detenido a la orden del Tribunal 1 de Ejecución del estado Vargas. 9.- LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, titular de la Cédula de Identidad N°V 17.075.156, natural de Caracas, nacido en fecha 07-11-1979, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guarataro, calle nuevo mundo, sector Los pinos, casa Nº 1, Parroquia San Juan, Caracas. Detenido a la orden del Tribunal Quinto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. 10.- NESTOR MIGUEL RAMIREZ RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.939.856, natural de Caracas, nacido en fecha 13-07-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Colector, residenciado en cuarta calle del polvorín de la pastora, casa sin numero, Caracas. Detenido a la orden del Tribunal Decimoquinto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. 11.- DANIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V 10.544.030, natural de Caracas, nacido en fecha 09-08-1969, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Avenida Fuerzas armadas, de calero a desamparados edificio Asunción, piso 2, apartamento 6-B. Detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio del estado Vargas. 12.- ALVARO JOSE ALVAREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V 21.649.030, natural de Valencia – estado Carabobo, nacido en fecha 23-04-1989, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio cristalero, residenciado en sector lomas de paya, kilómetro siete, casa nº 3, el Junquito, Caracas. Detenido a la orden del Tribunal Quinto de Ejecución del Área metropolitana de Caracas. 13.- JOSE MANUEL MISTER (Indocumentado), natural de Guarenas, estado miranda, nacido en fecha 18-03-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guatire, estado miranda, sector valle verde. Detenido a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento. 14.- AARON RAMSES DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V 10.347.175, natural de Caracas, nacido en fecha 21-11-1970, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencia y Artes Militares, residenciado en avenida principal de Altamira, residencias forsisu, ph-2, Altamira, Caracas. Detenido a la orden del Tribunal Quinto de Control Circuito Judicial del Estado Miranda, los Teques. 15.- VICTOR ALFONSO ZAMBRANO ALTUNA, titular de la Cédula de Identidad N°V 18.388.196, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 04-07-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en urbanización ciudad lozada, Santa Teresa del Tuy, estado miranda. Detenido a la orden del Tribunal Quinto de Control Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.
Capítulo II
DE LA APREHENSION
En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos WARNER MANUEL MORENO RONDON, GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, NESTOR MIGUEL RAMIREZ RENGIFO, DANIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, ALVARO JOSE ALVAREZ DIAZ, JOSE MANUEL MISTER, AARON RAMSES DIAZ y VICTOR ALFONSO ZAMBRANO ALTUNA, es importante señalar como principal consideración, la siguiente disposición consagrada en nuestra Constitución nacional:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En atención a tal disposición constitucional, tenemos que existen dos maneras de aprehender a una persona que presuntamente se vea involucrada en la comisión de un hecho punible, estas son, mediante la ejecución de una orden de aprehensión previamente acordada por una autoridad judicial y por hallarse sorprendida in fraganti, caso en el cual nos debemos remitir a la definición que nuestra norma adjetiva penal vigente contempla en su artículo 234, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora…” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, atendiendo a tal definición y en relación a la detención de los ciudadanos WARNER MANUEL MORENO RONDON, GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, NESTOR MIGUEL RAMIREZ RENGIFO, DANIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, ALVARO JOSE ALVAREZ DIAZ, JOSE MANUEL MISTER, AARON RAMSES DIAZ y VICTOR ALFONSO ZAMBRANO ALTUNA, cursa en autos acta levantada por la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, a cargo del Director Lic. RAFAEL RAMIREZ, donde señala que el ciudadano DANI COITIA, en su condición de Custodio Asistencial, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y destacado en dicho complejo penitenciario, a cual se le requirió información relacionadas con la muerte del interno quien en vida respondiera al nombre de ANDRADE ARIAS WILFREDO ANTONIO, al respecto manifestó el funcionario que de manera confidencial obtuvo información que el victimario había sido el interno ZAMBRANO ALTUNA VICTOR ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.96 y que el mismo contó con la colaboración e instigación del recluso MORENO RONDÓN WARNER MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.962.731, en su condición de penado y otro quien se hace llamar “Chipilin” quienes inmovilizaron al ahora occiso para que el procesado ZAMBRANO ALTUNA VICTOR ALFONZO le asestara la certera puñalada en el Inter-costal izquierdo, mientras otro grupo actuaba haciendo una especie de cortina para obstaculizar la visión al Personal de Seguridad y Custodia, buscando así estos sujetos a lograr la impunidad, para lo cual posteriormente asumiendo y ejerciendo una conducta agresiva, obstruccionista y hasta violenta se enfrentaron a los funcionarios impidiendo férreamente la realización de un operativo envolvente que buscara recabar cualquier material o indicio de interés criminalístico que ayudara a esclarecer completamente ese lamentable hecho de sangre. De igual manera expresó el funcionario DANI GOITIA, que el interno ZAMBRANO ALTUNA VICTOR ALFONZO, reconoció ante él, la Funcionaria ROSALY MICAELA SANOJA, Jefa de los Servicios de Guardia que había ultimado al ciudadano ANDRADE ARIAS WILFREDO ANTONIO, según sus propias palabras cansado de sentirse humillado por el victimado y su grupo el cual esta conformado por los reclusos WARNER MANUEL MORENO RONDON, AARON RAMSES DIAZ, GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, NESTOR MIGUEL RAMIREZ RENGIFO, DANIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, ALVARO JOSE ALVAREZ DIAZ, JOSE MANUEL MISTER. En consecuencia, esta Juzgadora una vez analizado a fondo el contenido del acta en mención, consideró que en efecto se encuentra acreditado que dichos ciudadanos fueron detenidos presuntamente en la ejecución de un hecho punible, por lo que, cumpliéndose así con las previsiones de los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, este Tribunal consideró y califica como FLAGRANTE dicha aprehensión y así se declara.
Capítulo III
DE LA IMPUTACION FISCAL
En este sentido y una vez examinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta levantada en el procedimiento por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos WARNER MANUEL MORENO RONDON, GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, NESTOR MIGUEL RAMIREZ RENGIFO, DANIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, ALVARO JOSE ALVAREZ DIAZ, JOSE MANUEL MISTER, AARON RAMSES DIAZ y VICTOR ALFONSO ZAMBRANO ALTUNA, así como, de las distintas actas que conforman el presente asunto y del resultado de las exposiciones de las partes en la audiencia oral celebrada, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos: con relación al ciudadano VICTOR ALFONZO ZAMBRANO ALTUNA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en cuanto al ciudadano WARNER MANUEL MORENO RONDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 todos del Código Penal y finalmente con respecto a los ciudadanos GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, RAMIREZ RENGIFO NESTOR MIGUEL, BETANCOURT GUTIERREZ DANIEL ELEAZAR, ALVAREZ DIAZ ALVARO JOSE, MISTER JOSE MANUEL, DIAZ AARON RAMSES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, acogiendo de esta manera la así propuesta por el representante fiscal en la celebrada audiencia oral, y así se decide.
Capítulo IV
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL IMPUESTA.
Respecto a la medida de coerción personal solicitada por el represente del Ministerio Público, es necesario analizar los supuestos contemplados en el artículo 236 del texto adjetivo penal vigente, el cual establece:
“Artículo 236. ...El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...”.
De la norma antes transcrita se observa que, en el presente caso, nos encontramos en presencia de la comisión de los delitos en cuanto al ciudadano VICTOR ALFONZO ZAMBRANO ALTUNA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en cuanto al ciudadano WARNER MANUEL MORENO RONDON, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 todos del Código Penal, y finalmente con respecto a los ciudadanos GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, RAMIREZ RENGIFO NESTOR MIGUEL, BETANCOURT GUTIERREZ DANIEL ELEAZAR, ALVAREZ DIAZ ALVARO JOSE, MISTER JOSE MANUEL, DIAZ AARON RAMSES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, hecho punible éste presuntamente ocurridos en fecha 20-06-2013, lo que evidencia no encontrarse evidentemente prescrita su acción penal, configurándose con ello, lo señalado en el numeral 1º de la antes transcrita norma adjetiva penal.
Así las cosas, considera esta Juzgadora acreditado el supuesto señalado en el numeral 2º del citado artículo 236 del código orgánico procesal penal, con los fundados elementos de convicción que se detallan a continuación:
1.- Acta levantada por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, Lic. Rafael Ramírez, de fecha 20-06-2013 (F. 23 al 24).
2.- Informe presentado por el Lic. Rafael Ramirez, Director del Establecimiento Carcelario Yare III, relacionado al fallecimiento del privado de libertad ANDRADE ARIAS WILFREDO ANTONIO, (F. 25 al 26).
3.- Acta de Investigación Penal del Eje de Investigaciones Contra Homicidios de la Extensión Valles del Tuy, Delegación Estadal Miranda, (F. 5 y 6).-
4.- Acta de Levantamiento de Cadáver, realizado por Eje de Investigaciones Contra Homicidios de la Extensión Valles del Tuy, Delegación Estadal Miranda, (F. 7).-
5.- Inspección Técnica Nº 772 de fecha 20-06-2013, realizada por Eje de Investigaciones Contra Homicidios de la Extensión Valles del Tuy, Delegación Estadal Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (F. 10 al 14).-
6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas (F- 16)
7.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana (MIRIAN) realizada por Eje de Investigaciones Contra Homicidios de la Extensión Valles del Tuy, Delegación Estadal Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (F. 17 y 18).-
8.- Acta Policial de fecha 21-06-2013, realizada por Eje de Investigaciones Contra Homicidios de la Extensión Valles del Tuy, Delegación Estadal Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (F. 22).-
Los anteriormente mencionados elementos de convicción, en franca concordancia con las demás actas que conforman el presente expediente, así como del resultado de la audiencia celebrada, de forma concatenada permite establecer la presunta autoría o participación de los imputados, en la comisión de los delitos con relación al ciudadano VICTOR ALFONZO ZAMBRANO ALTUNA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en cuanto al ciudadano WARNER MANUEL MORENO RONDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 todos del Código Penal, y finalmente con respecto a los ciudadanos GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, RAMIREZ RENGIFO NESTOR MIGUEL, BETANCOURT GUTIERREZ DANIEL ELEAZAR, ALVAREZ DIAZ ALVARO JOSE, MISTER JOSE MANUEL, DIAZ AARON RAMSES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.-
Ahora bien, respecto del peligro de fuga establecido en el numeral 3º de la supra mencionada norma adjetiva penal, establece el artículo 237 ejusdem, lo siguiente:
“Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
Así pues, por su parte el artículo 238 de la norma adjetiva penal refiere el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de la siguiente manera:
“Artículo 238. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, existe en el presente proceso una presunción fundada de peligro de fuga, circunstancia que este Tribunal estima acreditada, de conformidad con las normas anteriormente transcritas, en virtud que el delito por el cual fueron imputados los ciudadanos WARNER MANUEL MORENO RONDON, GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, NESTOR MIGUEL RAMIREZ RENGIFO, DANIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, ALVARO JOSE ALVAREZ DIAZ, JOSE MANUEL MISTER, AARON RAMSES DIAZ y VICTOR ALFONSO ZAMBRANO ALTUNA, contempla una pena superior a los diez (10) años de prisión, a lo que se le suma la magnitud del daño causado, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un delito que atenta contra el derecho a la vida, y finalmente a la presunción de que los imputados influirán sobre los testigos o demás personas que directa o indirectamente intervengan en el presente proceso, poniendo en peligro la investigación llevada en sus contra.
Existe en consecuencia, proporcionalidad entre la medida de coerción personal que implica privación de libertad y el hecho punible presuntamente cometido por los imputados de autos, no siendo procedente en el presente caso a criterio de quien aquí decide, la imposición de una medida cautelar sustitutiva, por resultar las mismas insuficientes a los fines de garantizar la sujeción de los imputados a los actos del proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos WARNER MANUEL MORENO RONDON, GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, NESTOR MIGUEL RAMIREZ RENGIFO, DANIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, ALVARO JOSE ALVAREZ DIAZ, JOSE MANUEL MISTER, AARON RAMSES DIAZ y VICTOR ALFONSO ZAMBRANO ALTUNA, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del código orgánico procesal penal, ordenándose que se mantengan recluidos en la sede del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE III, donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal, y así se declara.-
Capitulo V
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El artículo 373 del código orgánico procesal penal, respecto del procedimiento ordinario señala lo siguiente:
“ART. 373. —Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida… …En caso contrario el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en acta que levantará al efecto.” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
Así pues, en el presente proceso el representante fiscal, en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada, solicitó a este Tribunal se acordara la aplicación del procedimiento ordinario al considerar la necesidad de la práctica de diligencias de investigación, con el fin de obtener suficientes elementos de convicción que le permitan esclarecer de manera indiscutible la comisión del hecho punible, y así alcanzar al acto conclusivo que tenga lugar, razón por la cual este Tribunal consideró procedente tal pedimento sobre la base del contenido del artículo 373 del código orgánico procesal penal, acordando en consecuencia la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Con relación a la solicitud de nulidad invocada por la defensa observa este Tribunal que la aprehensión de los hoy imputados se produjo dentro del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, por su presunta participación de los hechos ocurridos endecha 20-06-2013, donde el Lic. Rafael Ramírez, en su carácter de Director de dicho establecimiento carcelario indica en las actas cursantes al expediente y expone los motivos por los cuales el procedimiento fue efectuado de la manera señalada, motivo por el cual se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad invocada por las Defensa. SEGUNDO. Se califica como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos WARNER MANUEL MORENO RONDON, GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, NESTOR MIGUEL RAMIREZ RENGIFO, DANIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, ALVARO JOSE ALVAREZ DIAZ, JOSE MANUEL MISTER, AARON RAMSES DIAZ y VICTOR ALFONSO ZAMBRANO ALTUNA, plenamente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal. Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuidos a los imputados de autos, vale decir, en cuanto al ciudadano VICTOR ALFONZO ZAMBRANO ALTUNA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en cuanto al ciudadano WARNER MANUEL MORENO RONDON, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 todos del Código Penal, y finalmente con respecto a los ciudadanos GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, RAMIREZ RENGIFO NESTOR MIGUEL, BETANCOURT GUTIERREZ DANIEL ELEAZAR, ALVAREZ DIAZ ALVARO JOSE, MISTER JOSE MANUEL, DIAZ AARON RAMSES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. QUINTO: Se les decreta a los ciudadanos WARNER MANUEL MORENO RONDON, GERMAN ALFREDO ESCOBAR MARIN, KENNEDY JOSE BORJAS, YORMAN JOSE AVILA BERMUDEZ, ENYEL RANCEL RODRIGUEZ MONTERO, JORGE ALBERTO MARTINEZ, PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, LUIS ANIBAL FLORES CORASPE, NESTOR MIGUEL RAMIREZ RENGIFO, DANIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, ALVARO JOSE ALVAREZ DIAZ, JOSE MANUEL MISTER, AARON RAMSES DIAZ y VICTOR ALFONSO ZAMBRANO ALTUNA, ampliamente identificado en autos, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en la sede del CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE III, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal, en consecuencia LÍBRESE BOLETAS DE ENCARCELACIÓN Y OFICIO. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar el estado de salud de los detenidos, en virtud de lo manifestado por la Defensa, Oficiese al Director de Centro Penitenciario Región Capital Yare III, informando que se garantice la integridad física de los mismos conforme a los establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: Se ordena compulsar las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se inicie una investigación con relación a los hechos ocurridos en fecha 20-06-2013, en el cual manifiesta la Defensa que los imputados fueron agredidos por funcionarios adscritos a ese establecimiento carcelario. OCTAVO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de libertad de los ciudadanos presentes en sala, por considerar este Tribunal llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Se acuerda oficiar lo conducente a los Tribunales respectivos con relación a lo decidido por este Tribunal, en virtud de que a los hoy imputados se les sigue causa por diferentes Tribunales del País.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. LINET VILLAMIZAR
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LINET VILLAMIZAR
ASUNTO: MP21-P-2013-012874