REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 28 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: MP21-P-2013-012791
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
SECRETARIA: ABG. MARIA ELENA DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Sala De Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
IMPUTADOS: JOSÉ ADRIÁN BENAVENTE, MOISÉS CASTRILLO MORALES, LISBETH CASTRILLON CISNEROS, GREGORIA MORALES PIÑANGO, IRIS VILLANUEVA HERNÁNDEZ Y JOHELYN JOHANA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-26.044.229, V- 25.674.966, V- 22.798.842, V- 12.821.178, V- 13.717.537, V- 24.073.027, respectivamente.
DEFENSA: ABG. ADRIANA MARIA NAPOLES PEREZ y ABG. REINA NAZARETH CORDERO LOPEZ (Defensa Privada)
DEFENSA: ABG. DRA. BETTY ESPINOZA (Defensa Publica)
Realizada como fuera la audiencia de presentación de aprehendido, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2013-012791, seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ ADRIÁN BENAVENTE, MOISÉS CASTRILLO MORALES, LISBETH CASTRILLON CISNEROS, GREGORIA MORALES PIÑANGO, IRIS VILLANUEVA HERNÁNDEZ Y JOHELYN JOHANA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-26.044.229, V- 25.674.966, V- 22.798.842, V- 12.821.178, V- 13.717.537, V- 24.073.027, respectivamente, este Tribunal pasa a fundamentar su parte dispositiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal:
Capítulo I
IDENTIFICACION DE LOS APREHENDIDOS
En la presente causa se procedió conforme lo establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar al aprehendido, quien suministró los siguientes datos personales: 1.- LISBETH CASTRILLON CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.798.842, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 14/01/1992, de 21 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u Oficio: hogar, Grado de Instrucción: 2do año de bachillerato, hija de Lola Eudgenia Cisneros García (V) y de José Eliecer Castruilon (F), residenciado en: El cerrito, sector barrio el Carmen, calle el ara, casa S/N, Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- MOISÉS CASTRILLO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.674.966, de nacionalidad venezolano, natural de Santa teresa del Estado Miranda, nacido en fecha 17/03/1993, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: obrero, Grado de Instrucción: 3er año, hijo de Gregoria Morales (V) y de Pedrito castrillo (V), residenciado en: Sector Vista Linda Calle Principal, casa 06, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda. 3.- JOSÉ ADRIÁN BENAVENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.044.229, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, nacido en fecha 02/03/1993, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: indefinida, Grado de Instrucción: manifestó no haber estudiado, hijo de Rosa Olivares (V) y de Eustaquio Benavente (VF), residenciado en: Lozada, 12 de marzo, calle la línea, Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda. 4.- GREGORIA MORALES PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.821.178, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucia. Estado Miranda, nacido en fecha 24.12.1969, de 42 años de edad, de estado civil: Casada, de profesión u Oficio: hogar, Grado de Instrucción: 6to grado, hijo de Rosalia Piñango (V) y de Ricardo Antonio Morales (V), residenciado en: Sector Vista Linda calle principal, casa N° 06, Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda. 5.- IRIS VILLANUEVA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.535, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26/08/1975, de 38 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u Oficio: hogar, Grado de Instrucción: 6to grado, hijo de Petra Aparicio (V) y de Hugo José Hernández (V), residenciado en: INVI, sector los latinos, casa 27, cerca de las casa plásticas de Vista Linda, Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda. 6.- JOHELYN JOHANA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.073.025, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, nacido en fecha 26/01/1995, de 18 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u Oficio: hogar, Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato, hijo de Mónica Guerreo (V) y de manifestó no conocerlo, residenciado en: Principal el esfuerzo, Petare, casa 28, cerca de la estación 19 de Abril, estado Bolivariano de Miranda.
Capítulo II
DE LA APREHENSION
En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ ADRIÁN BENAVENTE, MOISÉS CASTRILLO MORALES, LISBETH CASTRILLON CISNEROS, GREGORIA MORALES PIÑANGO, IRIS VILLANUEVA HERNÁNDEZ Y JOHELYN JOHANA GUERRERO, es importante señalar como principal consideración, la siguiente disposición consagrada en nuestra Constitución nacional:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En atención a tal disposición constitucional, tenemos que existen dos maneras de aprehender a una persona que presuntamente se vea involucrada en la comisión de un hecho punible, estas son, mediante la ejecución de una orden de aprehensión previamente acordada por una autoridad judicial y por hallarse sorprendida in fraganti, caso en el cual nos debemos remitir a la definición que nuestra norma adjetiva penal vigente contempla en su artículo 234, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora…” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, atendiendo a tal definición y en relación a la detención de los ciudadanos JOSÉ ADRIÁN BENAVENTE, MOISÉS CASTRILLO MORALES, LISBETH CASTRILLON CISNEROS, GREGORIA MORALES PIÑANGO, IRIS VILLANUEVA HERNÁNDEZ Y JOHELYN JOHANA GUERRERO, cursa en autos acta policial de fecha 15-06-2013, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual se señalan las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se produce la detención de los referidos ciudadanos, aduciendo además su participación en la Fuga de 15 detenidos los cuales se encontraban en calidad de resguardo en dicha comisaría; motivo por el cual este Tribunal no califica como Flagrante la aprehensión de los mismos, por cuanto los ciudadanos señalados no se encuentran incursos en la comisión de un hecho punible y así de declara.-
Capítulo III
DE LA IMPUTACION FISCAL
En este sentido y una vez examinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial levantada en el procedimiento por el cual resultó aprehendido los ciudadanos JOSÉ ADRIÁN BENAVENTE, MOISÉS CASTRILLO MORALES, LISBETH CASTRILLON CISNEROS, GREGORIA MORALES PIÑANGO, IRIS VILLANUEVA HERNÁNDEZ Y JOHELYN JOHANA GUERRERO, así como de las distintas actas que conforman el presente asunto y del resultado de las exposiciones de las partes en la audiencia oral celebrada, considera esta Juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción para considerar la participación de los mismos en los hechos punibles señalados por el Ministerio Público con relación a los ciudadanos JOSÉ ADRIÁN BENAVENTE, MOISÉS CASTRILLO MORALES, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en cuanto a las ciudadanas, LISBETH CASTRILLON CISNEROS, GREGORIA MORALES PIÑANGO, IRIS VILLANUEVA HERNÁNDEZ Y JOHELYN JOHANA GUERRERO, FACILITADO EN EL DELITO DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal. Este Tribunal a los fines de esclarecer la verdad de los hechos se le tomó declaración a los imputados y de manera espontánea rindieron declaración los imputados presentes en sala, los cuales de manera contundente manifestaron a este Tribunal de forma separada, de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, la narración de los hechos ocurridos los cuales se concatenan entre si, considerando esta juzgadora que se encuentra inmerso el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Capitulo IV
DEL PROCEDIMIENTO APLICADO
Este Tribunal acuerda que el presente caso sea llevado por la vía ordinaria, en virtud que faltan múltiples diligencias de investigación para la búsqueda de la verdad de los hechos y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos, este Tribunal consideró procedente tal pedimento sobre la base del contenido de los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose en consecuencia la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal NO CALIFICA como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ ADRIÁN BENAVENTE, MOISÉS CASTRILLO MORALES, LISBETH CASTRILLON CISNEROS, GREGORIA MORALES PIÑANGO, IRIS VILLANUEVA HERNÁNDEZ Y JOHELYN JOHANA GUERRERO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 263 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones cursantes en el expediente se evidencia que no existe delito que calificar en el presente caso motivo el cual este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JOSÉ ADRIÁN BENAVENTE, MOISÉS CASTRILLO MORALES, LISBETH CASTRILLON CISNEROS, GREGORIA MORALES PIÑANGO, IRIS VILLANUEVA HERNÁNDEZ Y JOHELYN JOHANA GUERRERO quedando los mismos a la orden de los tribunales por los cuales se encuentra detenidos. CUARTO: Visto lo manifestado por el Ministerio Público, así como la Defensa de los mismos, se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se proceda al inicio de una investigación en contra de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-06-2013, en el Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-06-2013, donde resultaron evadidos Quince (15) detenidos los cuales se encontraban detenidos a la orden de distintos Tribunales de esta sede judicial. Líbrese Oficio.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA DIAZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA DIAZ
ASUNTO: MP21-P-2013-012791