REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy


Ocumare del Tuy, Lunes 03 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: MP21-P-2013-006643


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: ABG. JOSE RICARDO CORREA GINESTRE, Fiscal Auxiliar 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: ANTONIO GUTIERREZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.710.822.

DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 09: ABG. NICOLO CATALANO

VICTIMA: JAMERY DANIELA MORE PARRA


Visto el escrito presentado por el Abg. Ricardo Correa Ginestre, en su carácter de Fiscal auxiliar 22º del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, recibido en este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2013, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 único aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga de quince (15) días, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa incoada contra del ciudadano ANTONIO GUTIERREZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.710.822, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo observa:


Capítulo I
ANTECEDENTES DEL PROCESO


En fecha 18-09-2012, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bolivariano Libertador, practican la aprehensión del ciudadano ANTONIO GUTIERREZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.710.822, siendo inmediatamente puesto a la orden de la Fiscalía 107 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde fue presentado en fecha 19-09-202 ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer de la misma Circunscripción Judicial, declarándose el mencionado Juzgado incompetente por el Territorio y ordena declinar el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia de Control, extensión Valles del Tuy, donde en Audiencia Oral celebrada de fecha 21-09-2013 por el Tribunal Primero de Control le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 28-09-2012 se interpone Recurso de Apelación ejercido por la Fiscalía 22º del Ministerio Público en contra de la Decisión dictada en data 21-09-2013, procediendo la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda ANULAR la mentada Decisión y REPONE la causa al estado de la celebración de la Audiencia de Presentación de Aprehendido.-

En fecha 07-05-2013, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Aprehendido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, oportunidad en la cual se decretó, entre otros, la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANTONIO GUTIERREZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.710.822, por considerar llenos los extremos de ley contenidos en los artículos 236, 236 y 237, todos del texto adjetivo penal, por ser presuntamente responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de JAMERY DANIELA MORE PARRA.-

En fecha 30-05-2013, es recibido en este órgano jurisdiccional escrito de solicitud presentado por el Abg. Ricardo Correa G., en su carácter de Fiscal auxiliar 22º del Ministerio Público, mediante el cual solicita prorroga de quince (15) días, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, señalando en su escrito, entre otras cosas, lo que se transcribe a continuación:

“…hasta la presente fecha, no se han recibido las resultas de la investigación solicitadas, diligencias que a criterio de ésta Representación Fiscal es pertinente para poder emitir pronunciamiento en cuanto al acto conclusivo…”


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En fecha 07-05-2013, se realizó la Audiencia Oral de Presentación, acto en el cual este Tribunal Segundo de Control consideró ajustado el pedimento y motivación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia emitió decisión en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANTONIO GUTIERREZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.710.822, por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de JAMERY DANIELA MORE PARRA, por considerar llenos los extremos exigidos por los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando igualmente proseguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a las formalidades estipuladas en el artículo 79 único aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo así el Ministerio Público debe presentar su acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión que acordó la medida de coerción personal restrictiva de libertad, tal como lo exige el citado artículo 79 en su único aparte, en el cual expresa lo siguiente:

ART. 79.—Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
PARÁGRAFO ÚNICO.—En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.


En tal sentido se observa, que el Ministerio Público presentó solicitud motivada con la debida anticipación al vencimiento del referido lapso de los treinta (30) días siguientes a la aplicación de la medida de coerción personal, que mantiene privado de libertad al investigado de autos, tal como lo exige el único aparte del citado artículo 79, todo lo cual implica que ha dado debido cumplimiento a las exigencias de ley y en consecuencia de ello, estima quién aquí decide que lo ajustado a derecho es otorgar al Fiscal Auxiliar 22º del Ministerio Público, PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 79 en su único aparte, vale decir, a partir del día 07 DE JUNIO DE 2013, HASTA EL DÍA 21 DE JUNIO DE 2013, INCLUSIVE, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el representante de la Fiscal auxiliar 22° del Ministerio Público, y en consecuencia acuerda PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso a que se refiere el único aparte del artículo 79, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vale decir, a partir del día 07 DE JUNIO DE 2013, HASTA EL DÍA 21 DE JUNIO DE 2013, INCLUSIVE, para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO GUTIERREZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.710.822; ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ




Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ