REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2007-002471
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELYCAGUARIPANO
PENADO: RAUL JOSE CASTILLO RUIZ
DELITOS: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Duodécima ABG MARIANGELA LA BENITEZ Defensora del penado RAUL JOSE CASTILLO RUIZ, mediante el cual solicita la REFORMA DEL COMPUTO dictado por este Tribunal en fecha 08-05-2013 , este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.
PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 27 de abril de 2009, mediante la cual se condeno al ciudadano RAUL JOSE CASTILLO RUIZ titular de la Cédula de Identidad V- 15.890.309, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de la comisión del hecho y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el Artículo 277 del Código Penal; más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, éste Tribunal
SEGUNDO: EL Penado CARLOS RAUL CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.890.309, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 23-06-1979 de 33 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de MARCELINO CASTILLO y CARMEN RUIZ residenciado en. SAN VICENTE, PARAISO DEL TUY CASA S/N ESTADO MIRANDA; se encuentra privado de su libertad desde el día 09-12-2007
TERCERO: En fecha 11 de mayo de 2012 este tribunal REDIMIO LA PENA POR TRABAJO de OCHO (8) MESES Y CUATRO DIAS, para esa fecha el penado había cumplido CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, pena que cumpliría el 13-10-2014.
CUARTO: En fecha 16 de mayo de 2012 este tribunal REDIMIO LA PENA POR TRABAJO de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, para esa fecha había cumplido CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DIAS, pena que cumpliría el 19-11-2013.
QUINTO: Reformándose en el día de hoy el computo de fecha 08-01-2013, se tiene que el penado CARLOS RAUL CASTILLO RUIZ, fue detenido en fecha 09-12-2007 a la presente fecha tiene detenido CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, debiéndose sumar a este tiempo las redenciones del 11-05-2012 por un tiempo de OCHO (8) MESES Y CUATRO DIAS y 16-5-2012 de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y la del 08-01-2013 SEIS (6) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando un total de PENA REDIMIDA de DOS (2) AÑOS VEINTINUE (29) DIAS Y DOCE (12) sumando las redenciones al tiempo efectivo detenido, se tiene que ha extinguido la totalidad de la pena impuesta.
En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal…”
Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la obs
ervancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.
Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIA al ciudadano CARLOS RAUL CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.890.309, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 23-06-1979 de 33 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de MARCELINO CASTILLO y CARMEN RUIZ residenciado en. SAN VICENTE, PARAISO DEL TUY CASA S/N ESTADO MIRANDA, que le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 27 de abril de 2009, quien lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, tipificado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrió el hecho), declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto, en consecuencia Se declara la libertad plena; líbrese oficio al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I remitiendo adjunto BOLETA DE EXCARCELACION a nombre del penado CARLOS RAUL CASTILLO RUIZ, debiendo ser impuesto del deber en que se encuentra de comparecer a la se de este Tribunal e imponerlo d ela presente decisión, notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO