REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2009-001484
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO
PENADO: DEIKER ALEXANDER MIRELIS ALTUVE
REFORMA DE CÓMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano DEIKER ALEXANDER MIRELIS ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.498.309, Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22/06/1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado: Urb., Antonio José de Sucre, casa Nº 7 manzana I Cúa, Estado Miranda, , hijo de Maryori Altube (V) y Héctor Mirelis (F), por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, de acuerdo al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio con relación a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia en contra de DEIKER ALEXANDER MIRELIS ALTUVE, quien fue condenado en fecha 23-07-2010 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
El ciudadano DEIKER ALEXANDER MIRELIS ALTUVE, fue privado de libertad el 05-06-2009 tal como se evidencia a los folios 5 y 6 de la primera pieza permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 13-06-2013, permaneciendo privado de libertad por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, sumándole a ese tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, dando un total de pena extinguida CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6), y habiendo sido condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTICICO (25) DIAS, pena que cumpliría el 07-09-2018.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tiempo ya cumplido.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a TRES (03) AÑOS Y (04) MESES, tiempo ya cumplido.
3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, dándose lugar a que le corresponda dicho beneficio a partir del día 07-05-2015 a las 12:00 M.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES procediéndole a partir del día 08-03-2016 a las 12:00 M.
En consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, a la Defensa Pública en Materia de Ejecución líbrese BOLETA DE TRASLADO dirigida al Director de la Penitenciaría General de Venezuela y remítase COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE COMPUTO. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO