REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2011-002857
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. YUSBELY CAGUARIPANO
PENADA: JOSE DE JESUS CALDERIN AVILA
DELITO: ROBO GENERICO

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme a la Reforma del Cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 07-01-2013; el penada JOSE DE JESUS CALDERIN AVILA, cumplió UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fue impuesta pudiendo optar a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, tal como lo establecía el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón es preciso tomar consideración el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso estando actualmente en vigencia el artículo 488 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la norma contenida en el artículo 500 previo a dicha reforma, ciertamente nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, sin embargo en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba reinante para ese entonces, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el referido penado momento de ocurrir el hecho era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior a la novísima reforma a favor del reo. En virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El ciudadano JOSE DE JESUS CALDERIN AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.774.019, titular de la cédula de identidad Nº V-18.819.597, de Nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1988, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: nueva Cúa, sector 2, vereda 11, casa 64, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, fue condenado en fecha 25-10-2012, por el Tribunal Tercereo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal

SEGUNDO: Consta a las actas de la segunda pieza Informe Psico-Social, del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, de fecha 02-05-2013, suscrito por la Psicólogo: CARLOS FERMIN, Trabajadora Social: VIERNA CARRILLO, Criminólogo: RONALD RODRIGUEZ y Abogado: ALBERT ARAQUE, donde dejaron constancia que el ciudadano, al ser evaluada “El equipo Técnico evaluador emite Pronostico de Conducta FAVORABLE, a la medida solicitada, en virtud de su creciente autocrítica, apoyo familiar consistente y la presencia de criterios personales posibles de realizar, reflexiona críticamente, abre su conducta con propositos positivos de mejora conductual.” Así mismo el equipo multidisciplinario dejo establecido que el citado penado tiene un grado de clasificación MINIMA.

TERCERO: Consta a la primera pieza, CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el ABG. CARLOS FUENMAYOR en su carácter de Director del Centro Penitenciario Yare y los miembros de la Junta de Conducta TSU: ADRIANA TORRES Coordinadora Unidad Educativa, DAYANA TORRES Trabajadora Social, YURISBELI PEREZ Coordinadora de Cultura, MIKE BOLIVAR Coordinador de Deportes y ABG. RUBEN ALDANA Consultor Jurídico, adscritos al referido centro carcelario en la cual se observa que califica como: BUENA la conducta desplegada por el penado de autos en dicho Instituto Carcelario.

CUARTO: Consta a la primera pieza Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano EDUARDO ALEJANDRO MEZA en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA INVERSIONES EDUMEL, ubicada en la Avenida San Simón a Gracia de Dios Edificio Capuchinos Piso 15 Apartamento 152 El Silencio, constancia que fue verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y extensión, resultando positiva; así mismo consta Constancia de Residencia suscrita por la ciudadana LAURA MILANO MARTINEZ autorizada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, dejando constancia de la siguiente dirección: URBANIZACION SAN JOS EDE SAN MARTIN SECTOR 2, VE3REDA 11, CASA 64 PARROQUIA NUEVA CUA. Estado Bolivariano de Miranda.

QUINTO: Consta Certificación de Antecedentes Penales en la mencionada pieza, en la cual señala que el penado de autos, solo posee el presente delito en sus antecedentes.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el primera aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1) Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidido por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal 3).- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador social o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médicos y médicas cursante de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad y que haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad. Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que la penada, cumplen con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias exigidas en la norma procesal, de igual forma durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna, existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad y consta en autos Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano EDUARDO ALEJANDRO MEZA en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA INVERSIONES EDUMEL. C.A.. Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y primer aparte del artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgarle al penado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), esto es REGIMEN ABIERTO, en este sentido al penado, deberá ser impuestos de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, AL CIUDADANO JOSE DE JESUS CALDERIN AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.774.019, titular de la cédula de identidad Nº V-18.819.597, de Nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1988, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: nueva Cúa, sector 2, vereda 11, casa 64, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, deberá pernoctar en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA ”LUIS MARTINEZ GONZALEZ” ubicado en OCUMARE DEL TUY ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. En consecuencia notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al defensor, líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÓN al penado remitiéndose la misma, con oficio, al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I debiéndole informar al prenombrada penado del deber en que se encuentra de comparecer a la sede del Tribunal el día hábil siguiente, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Líbrese oficio a la Directora del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA” LUIS MARTINEZ GONZALEZ y la Unidad Técnica Nº 11 de Ocumare del Tuy
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO