REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2007-002168
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: JUAN RAMON CASTILLO BUSTAMANTE

DELITO: ROBO GENERICO

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: JUAN RAMON CASTILLO BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.852.949 de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 25-02-1989, lugar de nacimiento: Caracas, de profesión u oficio: Obrero, de padres: Bustamante Flor (V) Y Castillo Juan (V), domiciliado en : Casitas Simón Bolívar, casa sin número, La Lagunita, Sector La Cancha, Municipio Paz castillo, Santa Lucia. Estado Miranda

SEGUNDO: En fecha 05-05- 2008 el TRBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, dictó sentencia en contra de JUAN RAMON CASTILLO BUSTAMANTE, quien lo condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

TERCERO: En fecha 23-10-2008 este Tribunal de Ejecución efectúa Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado JUAN RAMON CASTILLO BUSTAMANTE, quedando establecido en el mismo, que cumpliría la pena en fecha 29-10-2013.

CUARTO: En fecha 07-10-2010 este Juzgado dicta decisión mediante la cual REDIME LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE Y VEINTIOCHO DIAS, al REFORMARSE EL COMPUTO DE PENA, se estableció como fecha de cumplimiento de pena 22-06-2013.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano JUAN RAMON CASTILLO BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.852.949 de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 25-02-1989, lugar de nacimiento: Caracas, de profesión u oficio: Obrero, de padres: Bustamante Flor (V) Y Castillo Juan (V), domiciliado en : Casitas Simón Bolívar, casa sin número, La Lagunita, Sector La Cancha, Municipio Paz castillo, Santa Lucia. Estado Miranda, quien fue condenado en fecha 05-05- 2008 el TRBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en el presente asunto; en consecuencia se declara la libertad del referido ciudadano. En consecuencia, líbrese BOLETA DE EXCARCELACION a nombre penado adjunta a oficio dirigido al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES. DICHA LIBERTAD SE MATERIALIZARA, SÁBADO 22-06-2013, FECHA EN LA CUAL CUMPLIRA LA PENA EL REFERIDO CIUDADANO, así mismo deberá ser notificado el mencionado penado del deber de comparecer a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa Pública, Ofíciese a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

YUSBELI CAGUARIPANO