REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-001980
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELI CAGUARIPANO
PENADO: ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE
DELITO: OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.
Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
PRIMERO: ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE, titular de la Cédula de Identidad V-18.485.040, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 05-02-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Zapatería, residenciado en el Sector Lídice, Calle Real, Callejón Canaima, casa sin Número, al frente de la Escuela “Canaima”, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-902.8540, hijo de CARLOS CAMPOS (V) y de GEORGÉ GREENNEGE (V).
SEGUNDO: En fecha 17-11-2011 el TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, dictó sentencia en contra de ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho
TERCERO: En fecha 05-03-2012 este Tribunal de Ejecución efectúa Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE, quedando establecido en el mismo, que cumpliría la pena en fecha 21-06-2013.
En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”
Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.
Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE, titular de la Cédula de Identidad V-18.485.040, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 05-02-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Zapatería, residenciado en el Sector Lídice, Calle Real, Callejón Canaima, casa sin Número, al frente de la Escuela “Canaima”, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-902.8540, hijo de CARLOS CAMPOS (V) y de GEORGÉ GREENNEGE (V), quien fue condenado en fecha 17-11-2011 por el TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en el presente asunto; en consecuencia se declara la libertad plena del referido ciudadano. En consecuencia, líbrese BOLETA DE EXCARCELACION a nombre del penado adjunta a oficio dirigido al DIRECTOR DEL CENTRO PENITECIARIO REGION CAPITAL YARE I DICHA LIBERTAD SE MATERIALIZARA, EL VIERNES 21-06-2013, FECHA EN LA CUAL CUMPLIRA LA PENA EL REFERIDO CIUDADANO, así mismo deberá ser notificado el mencionado penado del deber de comparecer a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa Pública, Ofíciese a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO