REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MJ21-P-2012-000004

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: ALFONSO CISNEROS PIÑERO

REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, cursa a la quinta pieza Acta 002-2013 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 23-05-2013, constituida por el ciudadano JOSE SAAVEDRA en su carácter de Director del Internado Judicial Capital Rodeo III, DR. JOEL ASTUDILLO Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Barlovento, LIC. SANDRA CASTILLO Representante de la Dirección Educativa del Estado Bolivariano de Miranda y de la Junta del Ministerio Popular Para la Educación, ABG. YOURMAN SIMON MONSALVE ALBORNOZ, Representante del Ministerio Poder Popular Para Trabajo y Seguridad Social, Consultor Jurídico del Recinto Carcelario ABG. ENRIQUE VIELMA y Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa ciudadana MIKARSOLINA QUÑONEZ, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado ALFONSO CISNEROS PIÑERO, por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de ONCE (11) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien el ciudadano ALFONSO CISNEROS PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.778, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 12-08-1983, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Concreto Armado, residenciado en Residencias Charavi, torre 2, piso 4, apto 27, cerca de la Vía de Madosa, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, hijo de ALIDA CRISTINA DE CISNEROS (V) y de ARGENIS CISNEROS (V), fue condenado en fecha 15-03-2011 por JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de INCENDIO AGRAVADO, INTIMIDACIÓN PÚBLICA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 343, único aparte del artículo 296 y artículo 277.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano ALFONSO CISNEROS PIÑERO, se observa a la quinta pieza CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por el ciudadano JOSE SAAVEDRA en su carácter de Director del Internado Judicial Capital Rodeo III y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, Consultor Jurídico del Recinto Carcelario ABG. ENRIQUE VIELMA, LIC. SANDRA CASTILLO Representante de la Dirección Educativa del Ministerio Popular Para la Educación del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano JHON ARISTIZABAL del Departamento de Salud, ciudadana MIKARSOLINA QUÑONEZ Departamento de Trabajo Social y ciudadano JAIME SANABRIA Jefe de Régimen.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado ALFONSO CISNEROS PIÑERO, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como ARTESANO desde 14-01-2010 AL 11-10-2010, del 14-10-2010 al 27-10-2010; del 01-11-2010 al 28-03-2011, entre los horarios de 07:00 AM a 12:00 M. y de 01:00 a 05:00 PM. De LUNES a VIERNES, tal como se evidencia de la CONSTANCIA LABORAL emitida en fecha 6-6-2012 por la Junta Laboral del Internado Judicial Los Teques, así mismo se observa de la Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital Rodeo III, que el penado labora como ARTESANO en el citado centro carcelario desde el 25-07-2011 al 12-05-2013, en el horario de 08:00 a 12:00 y de 01:00 PM a 03:00 PM de LUNES A VIERNES durante un lapso de ONCE (11) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS; además durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial Capital Rodeo III, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta a las actas de la quinta pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a ONCE (11) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado ALFONSO CISNEROS PIÑERO, por un tiempo de ALFONSO CISNEROS PIÑERO, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano ALFONSO CISNEROS PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.778, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 12-08-1983, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Concreto Armado, residenciado en Residencias Charavi, torre 2, piso 4, apto 27, cerca de la Vía de Madosa, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, hijo de ALIDA CRISTINA DE CISNEROS (V) y de ARGENIS CISNEROS (V), por un tiempo de ONCE (11) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPAN