REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2005-002467


JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: MORENO NESTOR LUIS

REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante a los autos de la quinta pieza ACTA Nº 2818 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 19-03-2013, constituida por la ciudadana NAZARETH PEREZ en su carácter de Directora de la Penitenciaría General de Venezuela, Juez de Ejecución DRA. YAKELIN VASQUEZ del Circuito Judicial del Estado Guárico, Representante del Ministerio Popular Para el Trabajo JOSE GREGORIO REGALADO y Representante del Ministerio Popular Para la Educación AROLDO HIDALGO, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado MORENO NESTOR LUIS por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de SEIS (06) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien el ciudadano, NESTOR LUIS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.646.74, 1 nacido el 13-02-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Judith Moreno y Luis Vera (ambos vivos), residenciado en Barrio 23 de enero, calle Los Baños, sector Los Dos Ríos, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fue condenado en fecha 19-05-2008 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano NESTOR LUIS MORENO, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por RIGOBERTO FERNANDEZ, en su carácter de Director de la Penitenciaria General de Venezuela y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, MIGUEL PEREZ BARRIOS Jefe de Régimen, TSU INGRID MOTA Trabajadora Social, DR. ABEL MENESES Jefe de Servicio Médico, LIC. DAILY RODRIGUEZ, Jefe de la Unidad Educativa, CARLOS AGUIRRE Coordinador de Deportes, MAUREN PEREZ Coordinadora de Cultura, MARI CARMEN MARTINEZ Control Penal y Secretaria MARIA BETANCOURT.

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado MORENO NESTOR LUIS, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como ARTESANO, desde 01-09-2011 al 28-02-2013, en el horario de 08:00 AM a 04:00 PM de LUNES a VIERNES, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de SEIS (6) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta en la primera pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado MORENO NESTOR LUIS, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano NESTOR LUIS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.646.74, 1 nacido el 13-02-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Judith Moreno y Luis Vera (ambos vivos), residenciado en Barrio 23 de enero, calle Los Baños, sector Los Dos Ríos, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fue condenado en fecha 19-05-2008 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA


YUSBELY CAGUARIPANO