REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2005-002673
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: WINDER VASQUEZ MONTILLA


REFORMA DE COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano WINDER VASQUEZ MONTILLA, por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado WINDER VASQUEZ MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº V-17.686.291, venezolano, nacido en fecha 02-08-1987 en Ocumare del Tuy Estado Bolivariana de Miranda, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio deportista, domiciliado en calle principal de nueva Cúa, casa sin numero, a 200 metros de la ferretería “Petroco”, teléfonos 0424-105.41.63 y 0239-511.58.58 (números telefónico de su cónyuge Crisjohan García), Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Pedro Vásquez (V) y María Montilla (V), quien fue condenado en fecha 22-08-2012, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 458 y 277 respectivamente del vigente Código Penal

El ciudadano, fue detenido en fecha 04-08-2005, tal y como consta en el Acta Policial de Aprehensión de la primera pieza, por lo que ha extinguido de la pena hasta la presente fecha ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) y al haber sido condenado a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS, pena que cumplirá el 17-02-2017.

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): WINDER VASQUEZ MONTILLA, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale a TRES AÑOS Y NUEVE MESES, tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano WINDER VASQUEZ MONTILLA, optará por dicha fórmula alternativa cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) parte que equivale a CINCO AÑOS tiempo ya cumplido.

3.- Libertad Condicional: el ciudadano WINDER VASQUEZ MONTILLA, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) partes, que equivale a DIEZ AÑOS tiempo que cumplirá el 08-08-2015.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano WINDER VASQUEZ MONTILLA, al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) partes, que equivale a ONCE AÑOS Y TRES MESES, tiempo ya cumplido.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y a la defensa pública.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA


YUSBELY CAGUARIPANO