REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-003999
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO
PENADO: LUIS ALBERTO DELGADO PEDROZA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada en fecha 26-06-2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó al penado: LUIS ALBERTO DELGADO PEDROZA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la derogada ley.

PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.208, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1985, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Santa Teresa del Tuy, sector el Paraíso, Calle Venezuela, casa s/n, frente a la fabrica de mopa “MOCOROSITA”, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Guillermo Celestina Pedroza (V) y Trino Antonio Delgado (F), numero de teléfono 0426-705.04.14 (numero telefónico de su hermana), fue detenido preventivamente en fecha, 26-10-2010 tal como se desprende del acta policial cursante al folio 6 y su vuelto de la primera pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se evidencia que ha cumplido la totalidad de la pena.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCION DE LA PENA al ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.208, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1985, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Santa Teresa del Tuy, sector el Paraíso, Calle Venezuela, casa s/n, frente a la fabrica de mopa “MOCOROSITA”, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Guillermo Celestina Pedroza (V) y Trino Antonio Delgado (F), numero de teléfono 0426-705.04.14, quien fue condenado en fecha 26-06-2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la derogada ley, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena. En consecuencia, líbrese BOLETA DE EXCARCELACION adjunta a oficio dirigido al DIRECTOR CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I, notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y líbrese oficio al Comisario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalìsticas Sub-Delegación Ocumares del Tuy Estado Miranda. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO