REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2009-001617

JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: JESUS ALFREDO RIOS SANOJA

DELITO: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El ciudadano JESUS ALFREDO RIOS SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.388, natural de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, de 36 años de edad, fecha de nacimiento:03-10-76, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, callejón 4, Casa Nº 10, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de HERIBERTA SANOJA (V) y de ANDRES RIOS (F), en fecha 26/05/2010 el Juzgado 1º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION al ciudadano JESUS ALFREDO RIOS SANOJA, cedulado V-15.224.388 por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
SEGUNDO: En fecha 14-12-2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda efectúa Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado JESUS ALFREDO RIOS SANOJA, quedando establecido en el mismo, que el citado penado cumpliría la pena en fecha 27-06-2013.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano JESUS ALFREDO RIOS SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.388, natural de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, de 36 años de edad, fecha de nacimiento:03-10-76, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, callejón 4, Casa Nº 10, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de HERIBERTA SANOJA (V) y de ANDRES RIOS (F), quien fue condenado en fecha 26/05/2010 por el Juzgado 1º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión, respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena del referido ciudadano. En consecuencia se libra BOLETA DE EXCARCELACION DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, notifíquese a las partes, líbrese citación al referido ciudadano, a objeto de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder al cese de la inhabilitación política, ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, DEBIENDO REMITIR ANEXO A LOS OFICIOS COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA


YUSBELY CAGUARIPANO