EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente No. 13-8154

Jueza Inhibida: Dra. ELSY MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 23 de mayo de 2013, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. ELSY MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

“Consta en acta de fecha 13 de octubre de 2010, esta Juzgadora se inhibió de conocer la referida causa, con fundamento en las causales 18 y 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, dicha inhibición fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante sentencia dictada el 06 de octubre de 2011. ahora bien, como quiera que el presente expediente signado con el N° 30128, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, contra los ciudadanos EDUARDO JOSE CISNERO BARRETO, FRANCISCO RAFAEL GUTIERREZ GARCIA y JOSE ANGEL BERNAL PEREZ, la parte demandante y el co-demandado Eduardo José Cisneros Barreto, son la misma persona que integran la litis en el juicio signado con el N° 29408, (Resolución de Contrato de Arrendamiento), en vista de lo anterior, considera quien suscribe que esta impedida de sustanciar y pronunciarse sobre el merito de esta causa, por las mismas razones que justificaron la inhibición en la causa signada con el N° 29408, las cuales aquí reproducen toda vez que la parte actora ha puesto en duda el prestigio y honorabilidad de este Juzgado. Aunado a ello manifestó que había formulado denuncia en mi contra en la Inspectoria, pues dicho señalamiento genera incomodidad a quien suscribe la presente inhibición, toda vez, que con ella se coloca en tela de juicio la transparencia e imparcialidad con lo que pueda sustanciarse la causa que nos ocupa. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 82 en sus ordinales causales 18 y 20 eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar.(…)”

(Fin de la cita)

Ahora bien, entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.

En este orden de ideas, debe indicarse que el Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia, es por tal razón que el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el precedente artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

Precisado lo anterior considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, quien actúa en su propio nombré y representación en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE CISNEROS BARRETO, FRANCISCO RAFAEL GUTIERREZ GARCIA y JOSE ANGEL BERNAL PEREZ, alegando la Jueza inhibida enemistad hacia su persona.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta Juzgadora que la situación de hecho configurada, no puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en los ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a la “enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, asi como el ordinal 20 eiusdem que establece que por injurias o amenazas hechas por la recusada o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito,” en virtud de que los términos en que se formuló la presente inhibición, trascrita ut supra, afirmados por la jueza inhibida como fundamento de la misma no cumple con los presupuestos previstos en la causal mencionada, toda vez que, constituye un hecho de notoriedad judicial para esta alzada las distintas inhibiciones planteadas para conocer de las causas donde figura como parte Abogada ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, a propósito de las diversas reacusaciones e incluso denuncias por ella formulada; es por lo que este Juzgado Superior debe declarar con lugar la inhibición planteada por la Dra. ELSY MADRID QUIROZ, en su condición de Jueza del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 23 de mayo de 2013 por la Dra. Elsy Madrid Quiroz, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ


EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI




YD/RC/rd
Exp. No. 13-8154