REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3414-11
PARTE ACTORA: MARIO LUIS CHIRINOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.417.293.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: los abogados MARILIN CABRAL DE FORTINO y ANIBAL USTARIZ HERMOSO, identificados con los numero de de cedula 11.410.131 y 12.415.630 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 162..282 y 157.469 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder consignado junto al libelo de demanda, corre inserto a los folios 17,18 del expediente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LÍNEA II C.A. ubicada en la carretera PANAMERICANA, los Teques C.C la Macarena, piso nº 1 oficina 15, sector la Macarena. Estado Bolivariano de Miranda. Inscrita en el REGISTRO MERCASNTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Y DISTRITO CAPITAL BAJO EL NUMERO 25 TOMO 32-C DE FECHA 18 DE ENERO DE 2007.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 90.696, todo ello según se evidencia de instrumento poder consignado en original en el presente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, jueves 13 de junio de 2013, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la continuación de la audiencia preliminar en el procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO incoado por el ciudadano MARIO LUIS CHIRINOS MEDINA, contra la empresa CONSORCIO LÍNEA II C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y acudieron los abogados MARILIN CABRAL DE FORTINO apoderada judicial de la parte actora, comparece por CONSORCIO LÍNEA II C.A, la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO.
En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado la Juez, una vez oída la opinión de las partes, de no tener causal de recusación alguna en su contra y la renuncia al lapso de recusación y como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano MARIO LUIS CHIRINOS MEDINA, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO LINEA II C.A, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de COBRO ACCIDENTE DE TRABAJO.
EL DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de cobro de indemnizaciones previstas en materia de prevención laboral, ya que el mismo indica que ingresó a trabajar en fecha 12 de agosto de 2008 desempeñando el cargo de soldador de segunda, con un salario mensual de bs. 1.132,21; cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes con un horario de 7:00 am a 5:00 pm.
En fecha 19 de septiembre del mismo año a las 7:40 am, aproximadamente, EL DEMANDANTE, en su horario habitual de labores sufrió un accidente de trabajo, el cual concluye en la presente demanda.
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantiene con EL DEMANDANTE, el cargo desempeñado alegado dentro de la Empresa. LA DEMANDADA igualmente reconoce de las indemnizaciones previstas en LOPCYMAT, así como también reconoce de las diligencias realizadas por EL DEMANDANTE al tramitar su enfermedad ocupacional por ante el INPSASEL, LA DEMANDA, reconoce en este acto que debe honrar a trabajador con un pago que le indemnice, sin embargo manifiesta a este juzgado no estar de acuerdo con el monto demandado, por lo que procede hacer un ofrecimiento para la negociación, y manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y en la presente acta.
Como pago ÙNICO TRANSACCIONAL propone la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 60.000,00).
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que su representado en este estado ACEPTA el monto ofrecido por la empresa.
FORMA DE PAGO
Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy jueves 13 de junio de 2013, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de sesenta mil bolívares exactos sin céntimos (BS. 60.000,00), QUE SERAN PAGADOS mediante un cheque de LA DEMANDADA el día jueves próximo 20 de junio de 2013, por este mismo Despacho en horas de despacho.
LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE los montos demandados luego de una conversación franca y de haber sincerado los montos para su transacción.EL TRABAJADOR manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida por LA EMPRESA, así mismo declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento del cual es portador por los conceptos derivados de la relación de trabajo el cual se encuentra extinta. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a “CONSORCIO LINEA II, C.A.” por los conceptos enunciados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a “CONSORCIO LINEA II, C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. ACEPTACIÓN EXPRESA: El TRABAJADOR declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de ex trabajador de LA DEMANDADA, y en cualquier otro carácter que haya podido tener o tenga, libera a LA DEMANDADA y sus relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que EL DEMANDANTE tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de ex trabajador, o de cualquier otro carácter que el TRABAJADOR haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, de seguridad industrial e higiene, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza. Igualmente, el TRABAJADOR, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; viáticos, gastos reembolsables y no reembolsables, pagos de servicios realizados por cuenta del trabajador, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa.
Adicionalmente, con el pago de la cantidad anteriormente identificada, LA DEMANDADA no queda a deberle cantidad alguna al DEMANDANTE de conformidad con un ordenamiento jurídico distinto al venezolano, siendo los efectos de la presente transacción extensibles a cualquier legislación aplicable a la relación que tuvo el TRABAJADOR con la EMPRESA. DESISTIMIENTO: EL DEMANDANTE desiste en forma irrevocable, de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, de higiene y seguridad y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la presente transacción, también se entienden y que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el TRABAJADOR de todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra la compañía EMPRESA o sus relacionadas, con motivo de la relación de trabajo, o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA y sus relacionadas, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores por concepto alguno. APROBACIÓN TOTAL LA ABOGADA MARILIN CABRAL DE FORTINO apoderada judicial del TRABAJADOR, anteriormente identificado, declara que su representado ha tenido suficiente tiempo y oportunidad para revisar el contenido de la presente transacción, la cual ha aceptado en todas y cada una de sus partes, manifestando conformidad con el monto que se paga en este acto y los términos explanados, a cuyo efecto ha recibido la autorización respectiva.
FUNDAMENTO LEGAL: Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso
EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara nada más tiene que reclamarle por este concepto y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago delo concepto detallado en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre el concepto y cantidad a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 4 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
WILKERT DUMONT
EL SECRETARIO
|