REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

203º y 154º

ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3507-12

PARTE ACTORA: RODRIGUEZ PONCE JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.764139.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NARCISO FRANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.658, carácter este que se evidencia de instrumento poder apud acta que riela al folio 43 del expediente.

PARTE DEMANDADA: MONICA HERRERA MERLO.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACCIONADA: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.708.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles 19 de junio de 2013, siendo las 12:00 m fecha y hora en que se presentan las partes de forma voluntaria y solicitan a este Tribunal se les habilite el tiempo necesario para realizar una transacción en el presente expediente, como quiera que no es un pedimento fuera de Ley y que el mismo se encuentra dentro de los supuestos legales este Tribunal habilita el tiempo a lso únicos fines de celebrar la transacción.
Ahora bien, la ciudadana juez de este Despacho MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO, por ser La Juez a cargo de este Tribunal desde la fecha 28 de abril de 2010, se aboca al presente caso a los fines legales consiguientes:
se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció el demandante personalmente y acompañado de su apoderado judicial, el abogado NARCISO FRANCO, ambos supra identificados; y por la demandada, el abogado EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, apoderado judicial de la accionada, también supra identificado.- LAS PARTES EXPONEN SUS ALEGATOS: la parte accionada alega en esta oportunidad sobre el punto previo de la prescripción , mas sin embargo por las bondades de este nuevo procedimiento , la parte accionante solicita de los medios alternos a la solución de conflicto y sólo a estos fines se propone una transacción. La cual se transcribe de la siguiente forma:
PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana JORGE LUIS RODRIGUEZ PONCE, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia MONICA HERRERA MERLO , se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOPCIALES.
EL DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de Prestaciones Sociales, que de sus servicios fue derivado, la misma aduce que comenzó a trabajar en fecha 09 DE NOVIEMBRE de 2009 hasta el 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010, con un cargo desempeñado de vendedor, esta ultima fecha la demandante aduce fue despedida.

B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE, ,desde la fecha alegada y que la misma simplemente no compareció más a su puesto de trabajo y que al momento de interponer el escrito de libelo de la demanda la acción se encontraba prescrita LA DEMANDADA acepta celebrar una transacción con LA DEMANDANTE mas sin embargo objeta el monto demandado por EL DEMANDANTE, razonando que dichos montos no corresponden a una transacción valida de relación de trabajo, en vista de la prescripción de la acción por parte de la demandante y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y en la presente acta.

Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.000,00), los cuales serán consignados en este acto. Mediante instrumento de pago de cheque.

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de LA DEMANDANTE expone: que su representado en este estado ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.





FORMA DE PAGO

Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy lunes 18 de febrero de 2013, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.000,00), QUE SERAN PAGADOS POR ANTE ESTE Tribunal en forma de cheque, de la siguiente forma:

CHEQUE PERSONAL DE LA CUENTA 01340066110663069670 DE FECHA 14/06/2013 POR BOLIVARES
3.000,00 BS.


LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: vacaciones, bono vacacional, utilidades, y antigüedad, todo en bajo la luz de la derogada Ley Orgánica del Trabajo,. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-



MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




EL TRABAJADOR


APODERADO DEL DEMANDANTE




WILKER DUMONT
EL SECRETARIO


EXP. 3507-12
Malú.