JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3517-13

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

PARTE ACTORA: MICHAEL JOSÉ DE ABREU RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 17.533.318.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA GONCALVES VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.417, tal como consta en Poder Apud Acta cursante a los folios 114 al 117 del expediente, estando facultada expresamente para darse por citada, desistir, utilizar los medios alternativos de solución de conflictos tales como la conciliación, mediación y arbitraje, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LA REDOMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de octubre de 1996, bajo el N° 29, Tomo 1-A-Tro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMANDA APARICIO VERDUGO y ERIKA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 90.696 y 51.175, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta inserto a los folios 140 y 141, estando facultadas expresamente para darse por citadas, convenir en la demanda, desistir y transigir

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 13 de junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional interpuesto por el ciudadano MICHAEL JOSÉ DE ABREU RINCÓN contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LA REDOMA, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano MICHAEL JOSÉ DE ABREU RINCÓN, cédula de identidad N° 17.533.318 en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.417. De igual forma, compareció la abogada AMANDA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.696, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para desistir y transigir, manifiestan lo siguiente:
Primero: La parte actora voluntariamente declara que desiste de manera irrevocable, total y definitiva, del presente procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3517-13, en relación a las indemnizaciones demandadas relativas a la enfermedad profesional invocada en el libelo, reservándose el ejercicio de la acción en un proceso futuro. En este estado, la parte demandada se adhiere al presente desistimiento. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado que homologue el presente desistimiento del procedimiento relativo a la enfermedad ocupacional invocada y proceda en consecuencia dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto que el presente desistimiento cumple los requisitos exigidos la ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos en que aparece concebido.
Segundo: Las partes convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LA REDOMA, C.A. por concepto de Prestaciones Sociales, la suma transaccional única y definitiva de (…) la cual comprende los siguientes reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos anteriores han quedado definitivamente transigidos; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3517-13, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LA REDOMA, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, exceptuando las derivadas de la enfermedad ocupacional aquí demandada e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria por concepto de Prestaciones Sociales, razón por la cual, por este medio le otorga a DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LA REDOMA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo existan, reservándose el derecho de reclamar en un proceso futuro las indemnizaciones con motivo de la enfermedad ocupacional aquí demandada. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales en relación a las Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA

EXP. 3517-13
Crs*