REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
En el día de hoy, lunes, once (11) de marzo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Amparo Constitucional en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A., contra el auto de fecha 16 de abril de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°. 1973-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la no comparecencia de Sociedad Mercantil, FERRETERIA VALLE HERMOSO, C.A., por medio de representante legal y judicial alguno. Así mismo, se deja expresa constancia del tercero interesado, ciudadana TERESA DE JESUS PACHECO DE LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.054.370, representado judicialmente por los abogados MARITZA DEL CARMEN RINERO PRIMERA, LETTY MERCEDES PIEDRAHITA Y CARLOS LUIS HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N°. 143.567, 17.287 y 17.935, respectivamente. De igual forma, se deja expresa constancia de la competencia de la Representación del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar 33°, abogada AUGUSTA PATRICIA RANIOLO SANGINO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.275.622. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, dejando expresa constancia que procederá abrir la Audiencia en aras de oír a las partes y en virtud de las normas constituciones denunciadas como infringidas. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra de la Representación Del Ministerio Público, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial del tercero interesado, abogada LETTY PIEDRAHITA cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. En este acto, la representación del tercero interesado consigna escrito constante de siete (07) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Vista la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería lapso de 60 minutos para proferir el fallo. El ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa, realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: TERMINADA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Sociedad Mercantil FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A., contra el auto de fecha 16 de abril de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, por no evidenciarse de las actuaciones alteración del orden público y de las buenas costumbres. SEGUNDO: SE LEVANTA la medida cautelar de suspensión decretada en fecha 15 de febrero de 2013, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, para que proceda inmediatamente a la continuación de la ejecución en el juicio principal. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los once 11 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
TERCERO INTERESADO
APODERADOS JUDICIALES MINISTERIO PUBLICO
EXP. 1973-13
AHG/EVZ*